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La obligación de asegurar un vehículo matriculado en un Estado miembro de la UE: Interpretación amplia del TJUE en su Sentencia de 29 de abril de 2021

La Sentencia del TJUE de 29 de abril de 2021 (asunto C-383/19, Powiat Ostrowski/Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny) insiste en la interpretación amplia y omnicomprensiva del seguro de responsabilidad civil del automóvil, empezando por la propia obligación de asegurar. De tal modo que mantiene esta obligación de asegurar en una hipótesis que, en principio, podría considerarse excluida, como es la de un vehículo que se encuentre en un terreno privado, no sea apto para circular debido a su estado técnico y va a ser desguazado como consecuencia de la decisión de su propietario. La relevancia práctica de la cuestión para el mercado asegurador español y europeo nos invita a realizar un comentario sintético aplicando nuestro método habitual.

Introducción: ¿Eppur sí muove? La interpretación amplia por el TJUE de la obligación de asegurar un vehículo mediante un seguro de responsabilidad civil del automóvil. Variación sobre un mismo tema

En entradas precedentes de este blog nos hemos ocupado de comentar algunas Sentencias del TJUE que sostienen una interpretación amplia de la noción de “circulación de vehículos” para garantizar la cobertura de determinados siniestros acaecidos a vehículos estacionados -en los que, por lo tanto, dicha circulación parecería, en principio, muy discutible- para garantizar la cobertura de los perjudicados por el seguro de responsabilidad civil del automóvil (en este sentido, el lector puede consultar la entrada del 25.06.2019 sobre “El TJUE interpreta nuevamente de manera amplia la noción de “circulación de vehículos” a los efectos de la cobertura del seguro de responsabilidad civil del automóvil para abarcar los vehículos estacionados en un garaje que se incendian: Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019” y las que en ella se citan).

Identificación de la Sentencia del TJUE de 29 de abril de 2021 (asunto C-383/19)

Ahora, nos encontramos con la Sentencia del TJUE de 29 de abril de 2021 que realiza lo que -en metáfora musical- podríamos calificar de “variación sobre un mismo tema” porque también interpreta ampliamente no ya la noción de “circulación de vehículos” para garantizar la cobertura de determinados siniestros; sino la misma obligación de asegurar un vehículo mediante un seguro de responsabilidad civil del automóvil. Hablamos de un mismo tema que reside en la finalidad de protección de las víctimas de accidentes de circulación.

En este caso,  el TJUE dice que la suscripción de un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil es obligatoria incluso cuando el vehículo en cuestión está matriculado en un Estado miembro y no ha sido legalmente retirado de la circulación y que no cabe excluir tal obligación por el mero hecho de que un vehículo matriculado no sea apto, en un momento dado, para circular debido a su estado técnico .(Ver TJUE, Comunicado de prensa n.º 71/21, Luxemburgo, 29 de abril de 2021, Sentencia en el asunto C-383/19, Powiat Ostrowski/Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny).

Supuesto de hecho

a) El 7 de febrero de 2018, el Distrito de Ostrów en Polonia (Powiat Ostrowski) , entidad territorial polaca, se convirtió en propietaria, en virtud de una resolución judicial de decomiso, de un vehículo matriculado en Polonia.

b) El 23 de abril de 2018, tras la notificación de dicha resolución el 20 de abril de 2018, el Distrito aseguró el vehículo a partir del siguiente día de apertura de la Administración.

c) El 22 de junio de 2018. el vehículo fue dado de baja, habida cuenta de que, a resultas de su estado técnico, el Powiat Ostrowski ordenó que el vehículo fuera enviado al desguace y obre la base del certificado emitido por el establecimiento de desguace.

Conflicto jurídico

a) El 10 de julio de 2018, el Fondo de Garantía del Sector de Seguros de  Polonia (Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny) impuso al el Distrito de Ostrów una multa de 4 200 eslotis polacos (PLN) (aproximadamente 933 euros), por haber incumplido su obligación de suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de dicho vehículo durante el período comprendido entre el 7 de febrero y el 22 de abril de 2018.

b) El Distrito de Ostrów interpuso un recurso ante el Tribunal de Distrito de Ostrów Wielkopolski (Sąd Rejonowy w Ostrowie Wielkopolskim), con el fin de que se declarara que, durante el período controvertido, no estaba obligado a asegurar el vehículo.

c) El Tribunal de Distrito de Ostrów Wielkopolski preguntó al Tribunal de Justicia de la UE acerca de la existencia de una obligación de suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil -establecida en el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L 263, p. 11)- . para un vehículo matriculado en un Estado miembro, que se encuentra en un terreno privado, que no es apto para circular debido a su estado técnico y que va a ser desguazado como consecuencia de la decisión de su propietario.

Doctrina jurisprudencial del TJUE

En su Sentencia del TJUE de 29 de abril de 2021 (asunto C-383/19, Powiat Ostrowski/Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny) el TJUE declara que la suscripción de un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil es obligatoria cuando el vehículo en cuestión está matriculado en un Estado miembro, siempre que dicho vehículo no haya sido legalmente retirado de la circulación con arreglo a la normativa nacional aplicable.

Y para llegar a esta interpretación amplia y omnicomprensiva de la obligación de suscribir el seguro de responsabilidad civil del automóvil el TJUE razona de manera objetiva tanto para incluir como para excluir la obligación de suscribir un seguro, reduciendo a una hipótesis la exoneración de celebrar el contrato de seguro fácil y unívocamente verificable en el ámbito administrativo  (que el vehículo haya sido legalmente retirado de la circulación con arreglo a la normativa nacional aplicable)  y excluyendo las situaciones subjetivas y fácticas que se alegan para justificar la inexistencia de tal obligación.

El razonamiento del TJUE sigue un hilo argumental que podemos resumir en los tres enunciados siguientes:

a) El concepto objetivo de “vehículo” en la Directiva 2009/103

El punto lógico de partida reside en reconocer el carácter objetivo del concepto básico de “vehículo” en la Directiva 2009/103. De tal manera que este concepto opera con independencia de factores funcionales (el uso que se haga o pueda hacerse del vehículo en cuestión) y subjetivos (la intención del propietario o de cualquier otra persona de utilizarlo efectivamente).

Por ello, la obligación de suscribir el seguro de responsabilidad civil del automóvil opera con independencia del estado técnico de un vehículo porque puede variar a lo largo del tiempo ya que su eventual restablecimiento depende de factores subjetivos, como la voluntad de su propietario o de su poseedor de efectuar las reparaciones necesarias y la disponibilidad del presupuesto necesario para ello. Por consiguiente, si el mero hecho de que, en un momento dado, un vehículo no fuese apto para circular bastara para privarle de su condición de vehículo y bastase así para que no estuviera sujeto a la obligación de aseguramiento, se cuestionaría el carácter objetivo de este concepto de vehículo. Además, el TJUE declara que la obligación de aseguramiento no está vinculada a la utilización del vehículo como medio de transporte en un momento dado ni a la cuestión de si el vehículo de que se trata ha causado daños.

De lo anterior el TJUE infiere que existen determinadas circunstancias que pueden afectar a un vehículo que no excluyen la obligación de aseguramiento porque la calificación de vehículo y el alcance de la obligación de aseguramiento no pueden depender de factores subjetivos, pues ello menoscabaría la previsibilidad, la estabilidad y la continuidad de esta obligación, cuyo respeto es necesario para garantizar la seguridad jurídica. Entre tales circunstancias ellas, cabe citar:

a) El mero hecho de que un vehículo matriculado no sea apto para circular en un momento dado debido a su estado técnico y, por lo tanto, no sea capaz de causar daños, aunque sea así desde el momento de la transmisión de la propiedad.

b) La intención del propietario o de otra persona de destruir el vehículo no permite, por sí misma, considerar que este ha perdido su condición de «vehículo» y, por tanto, escapa a la obligación de aseguramiento.

b) La finalidad de protección de las víctimas de accidentes de circulación

Sentada la noción objetiva del vehículo, el TJUE avanza en su razonamiento identificando la finalidad de política legislativa que informa la Directiva 2009/103 que reside en la protección de las víctimas de accidentes de circulación. Y aplica tal finalidad con una eficacia doble:

a) Eficacia directa porque la intervención del organismo de indemnización de los daños materiales o corporales causados por un vehículo no asegurado solo está prevista en los casos en los que la suscripción del seguro es obligatoria. En efecto, dicha interpretación garantiza que las víctimas sean indemnizadas en todo caso, bien por el asegurador, en virtud de un contrato suscrito a tal fin, bien por el organismo de indemnización en el caso en que el vehículo implicado en el accidente no estuviese asegurado o no haya sido identificado.

b) Eficacia colateral porque permite asegurar del mejor modo posible el respeto del objetivo de garantizar la libre circulación tanto de los vehículos con estacionamiento habitual en territorio de la Unión como de las personas a bordo de ellos. En efecto, solo mediante la protección reforzada de las posibles víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles es posible pedir a los Estados miembros que se abstengan de realizar sistemáticamente un control del seguro de responsabilidad de los vehículos que entren en su territorio desde el territorio de otro Estado miembro, lo que es esencial para garantizar esta libre circulación.

c) La exclusión de la obligación de aseguramiento únicamente para el caso de que el vehículo haya sido retirado oficialmente de la circulación

Y la conclusión del razonamiento del TJUE de la amplitud de la obligación de aseguramiento basada en razones objetivas lleva -en pura coherencia lógica jurídica– a restringir la exclusión de dicha obligación de aseguramiento para el caso –objetivamente verificable-  de que el vehículo haya sido retirado oficialmente de la circulación, de conformidad con la normativa nacional aplicable. Ello es así porque, si bien la matriculación de un vehículo acredita, en principio, su aptitud para circular y, de este modo, ser utilizado como medio de transporte; un vehículo matriculado puede ser, de manera objetiva, no apto definitivamente para circular debido a su mal estado técnico. Pero la constatación de esa falta de aptitud para circular y la de la pérdida de su condición de vehículo deben efectuarse de manera objetiva. A este respecto, si bien la baja en la matriculación del vehículo puede constituir tal constatación objetiva, el Derecho de la Unión no regula el modo en que tal vehículo puede ser legalmente retirado de la circulación. Por lo tanto, esta retirada puede, según la normativa nacional aplicable, comprobarse de una manera distinta de la baja en la matriculación del vehículo de que se trate.