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Sostenibilidad financiera medioambiental. Transparencia del riesgo de cambio climático en el sistema financiero: la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

Un nuevo paso hacia la sostenibilidad financiera medioambiental: Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

En el BOE núm. 121 del pasado viernes 21 de mayo de 2021 (Sec. I. Pág. 62009 y ss.) se ha publicado la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética -que entró en vigor el 22 de mayo, el día siguiente al de su publicación en el BOE conforme a su Disposición final decimoquinta- y que implica, entre otras cosas, un nuevo paso hacia la sostenibilidad financiera medioambiental de la que nos vamos a ocupar en esta entrada.

En este blog nos hemos venido ocupando, con frecuencia, de las nociones de sostenibilidad corporativa y sostenibilidad financiera y de las relaciones entre ambas, porque ambas nociones dan lugar a otros tantos conjuntos normativos que se entrecruzan (el lector interesado en profundizar en la materia puede ver la entrada de este blog de 20.12.2019 sobre el “Pacto Verde Europeo y Finanzas Sostenibles” y la nota final de esta entrada). Ahora podemos completar aquella taxonomía precisando las nociones de la sostenibilidad financiera corporativa y la medioambiental.

La sostenibilidad financiera medioambiental opera creando un marco regulatorio que establezca incentivos racionales para que las empresas con forma societaria se impliquen en la batalla contra el riesgo del cambio climático. Y ello partiendo de su búsqueda natural en el mercado financiero de inversores que se impliquen a largo plazo con sus objetivos. Para ello, se utiliza la herramienta de la transparencia a modo de círculo virtuoso de tal manera que las sociedades expliquen y publiquen su implicación en la batalla contra el riesgo del cambio climático; los inversores conozcan y premien ese esfuerzo invirtiendo en su capital y, gracias a ello, las sociedades pueden mantener esa implicación a largo plazo con accionistas e inversores estables y fieles.

Esta creación de incentivos racionales a la sostenibilidad financiera corporativa ya comenzó, en nuestro país, con la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (a la que dedicamos la entrada de este blog del pasado 13 de mayo sobre la “Implicación a largo plazo de los inversores institucionales en las sociedades anónimas cotizadas: reformas de la Ley 5/2021 de 12 de abril”) y ahora se completa con una batería de incentivos a la sostenibilidad financiera medioambiental por parte de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética que explica este forma de operar en el apartado IV de su Preámbulo cuando dice: “En España es necesario llevar a cabo un proceso de aprendizaje que conduzca a identificar y anticipar situaciones potencialmente arriesgadas para la economía española y sus empresas y favorecer de esta forma la aplicación progresiva y cada vez más compleja de criterios de responsabilidad en materia de clima por parte de todos los actores. Por ello, es necesario fomentar el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, en línea con lo adoptado por la Unión Europea, que permita reorientar los flujos de capital con el fin de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo. Se recogen las obligaciones de información que debe emprender el sector financiero y las empresas. Se introduce la obligación de presentar, en materia de obligaciones de información no financiera, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos financieros. Como sector que también debe contribuir a reducir las emisiones, a partir del año 2023, junto con las obligaciones de información las entidades de crédito deben publicar objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París. En el articulado de la ley se detalla el contenido de este informe, que está en línea con las recomendaciones del Grupo de Trabajo del G20 sobre Divulgación de información financiera relacionada con el cambio climático, incluyendo su planificación financiera”.

Incentivos microregulatorios para lograr la sostenibilidad financiera medioambiental: transparencia corporativa financiera del riesgo de cambio climático

El artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética -titulado “Integración del riesgo del cambio climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño”- crea un sistema de incentivos racionales para propiciar la transparencia corporativa financiera del riesgo de cambio climático que afecta de forma diferenciada a los siguientes tipos de entidades:

a) Las sociedades cotizadas

a.1) Las entidades afectadas de este primer grupo son las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados -incluyendo tanto las que formulen cuentas consolidadas como las que no estén integradas en un grupo consolidable- que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y en el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital. En este sentido, recordemos que:

a.1.1) El artículo 49 del Código de Comercio inicia la Sección dedicada a la “presentación de las cuentas de los grupos de sociedades” y en su apartado 5 dice: “Las sociedades que formulen cuentas consolidadas, deberán incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado previsto en este apartado siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500. b) Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 1.º Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros. 2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros. 3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta. Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos. En los dos primeros ejercicios sociales desde la constitución de un grupo de sociedades, la sociedad dominante estará obligada a elaborar el estado de información no financiera consolidado, incluyendo a todas sus filiales y para todos los países en los que opera, cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en la letra a)”.

a.1.2) El artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital regula el contenido del informe de gestión y en su apartado 5 dice: “5. Las sociedades de capital deberán incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7 del Código de Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuestión siempre que concurran en ella los siguientes requisitos: a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500. b) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros. 2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros. 3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta. Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos. En los dos primeros ejercicios sociales desde su constitución, la sociedad estará obligada a elaborar el estado de información no financiera cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en la letra a). Una sociedad dependiente de un grupo estará dispensada de la obligación establecida en este apartado si dicha empresa y sus dependientes, si las tuviera, están incluidas a su vez en el informe de gestión consolidado de otra empresa, elaborado conforme al contenido establecido en este artículo. Si una sociedad se acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de gestión una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública, o de haber optado por la elaboración del informe separado, sobre dónde se encuentra disponible o se puede acceder a la información consolidada de la sociedad dominante”.

a.2) El alcance de la obligación de transparencia radica en remitir a la CNMV, dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático.

a.3) El contenido del informe anual sobre los riesgos de cambio climático -integrado dentro de su informe de gestión- de este primer grupo de entidades alcanza, en general, a una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático. Así, en términos generales, las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación incluirán en el informe anual -integrado dentro del informe de gestión- debe contener una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.

b) Las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades obligadas a incluir, en el informe de gestión, el estado de información no financiera

b.1) Las entidades afectadas de este segundo grupo son las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que no formen parte de un grupo consolidable, distintas de las previstas en los apartados anteriores y que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y en el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital.

b.2) El alcance de la obligación de transparencia radica en publicar, dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático. El informe se publicará en la página web corporativa de las sociedades.

b.3) El contenido del informe anual sobre los riesgos de cambio climático -integrado dentro de su informe de gestión- de este segundo grupo de entidades alcanza, en general a una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático. Así, en términos generales, este segundo grupo de entidades incluirán en el informe anual una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.

c) Las entidades de crédito

c.1) Las entidades afectadas de esta categoría son los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013, del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

c.2) El alcance de la obligación de transparencia consiste en incluir-entre la información con relevancia prudencial a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero- un informe anual sobre los riesgos de cambio climático.

c.3) El contenido del informe anual sobre los riesgos de cambio climático abarca una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. Una referencia característica de este tipo de entidades reside en que su obligación de publicar objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.

d) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras

d.1) Las entidades afectadas de esta categoría son los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

d.2) El alcance de la obligación de transparencia consiste en divulgar y remitir a la DGSFP, en los plazos señalados en el artículo 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y de solvencia, un informe anual sobre los riesgos de cambio climático.

d.3) El contenido del informe anual sobre los riesgos de cambio climático deberá abarcar una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.

e) Factor común: previsiones reglamentarias de desarrollo del contenido del informe anual sobre los riesgos de cambio climático

El artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, acaba dejando para un desarrollo reglamentario futuro del contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al cambio climático. Así dice que este contenido “será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley”.

En todo caso, este precepto legal marca el listado del contenido mínimo por referencia a los aspectos siguientes:

“a) La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.

b) El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos.

c) Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación financiera.

d) Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.

e) Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción”.

Incentivos macroregulatorios para lograr la sostenibilidad financiera medioambiental: transparencia sistémica financiera del riesgo de cambio climático

El artículo 33 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética -titulado “Integración del riesgo del cambio climático en el sistema financiero y energético”- crea un sistema de transparencia sistémica financiera del riesgo de cambio climático mediante la encomienda a las autoridades supervisoras de los tres sectores en que se divide en el mercado financiero a efectos regulatorios -el Banco de España, la CNMV y la DGSFP- para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaboren conjuntamente un informe bianual sobre el grado de alineamiento con las metas climáticas del Acuerdo de París y de la normativa de la Unión Europea basado en escenarios futuros y sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático y de las políticas para combatirlo.

Este informe se coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI); lo cual es plenamente coherente con la propia definición de la AMCESFI como la “autoridad macroprudencial nacional destinada a identificar, prevenir y mitigar el desarrollo del riesgo sistémico y procurar una contribución sostenible del sistema financiero al crecimiento económico”; entendiendo por riesgo sistémico -según lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 22/2018- “aquel que pueda generar una perturbación en los mercados de servicios financieros con impacto potencial negativo sobre la economía real”. El objetivo de la AMCESFI consiste en “coadyuvar a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto mediante la identificación, prevención y mitigación de aquellas circunstancias o acciones que pudieran originar un riesgo sistémico” y, para ello, “realizará el seguimiento y análisis de los factores que puedan afectar al riesgo sistémico y podrá emitir opiniones, alertas y recomendaciones”. (El lector interesado en el estatuto de la AMCESFI puede acudir a la entrada de esta blog de 6 de marzo de 2019 titulada “La Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI): Creación por el Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo”.

Este informe macroregulatorio sobre la transparencia sistémica financiera del riesgo de cambio climático recogerá las propuestas que, en su caso, considere necesarias para mitigar el riesgo y será publicado y remitido al Congreso de los Diputados y al Senado.

Nota bibliográfica: El lector interesado puede acudir a nuestros estudios sobre la “Sostenibilidad financiera y corporativa en la Unión Europea” publicado en la Revista Iberoamericana del Mercados de Valores (RIMV) n.º 62 (2021), pp. 1-10. Y sobre la “Sostenibilidad financiera en el mundo posterior al COVID 19” publicado en la RDBB n.º 159 (2020), pp. 31-74; así como a las entradas de este mismo blog del 26 y 29 de junio de 2020 sobre “Sostenibilidad financiera en la UE: Un salto cualitativo mediante el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio de 2020 sobre inversiones sostenibles”; 25.08.2020 sobre la “Sostenibilidad financiera y corporativa en la UE: Estudios recientes patrocinados por la Comisión Europea sobre la verificación de los requisitos de la cadena de sostenibilidad y sobre los deberes de los administradores para garantizar un gobierno corporativo sostenible”; de 09.10.2020 sobre “Sostenibilidad financiera en la Unión Europea. Conferencia en la XVII Convención Internacional Banano 2020- AEBE”.a