Completamos con esta entrada la de ayer -que titulamos “CAIXABANK inicia su nueva etapa tras absorber a BANKIA. La Junta General Ordinaria de Accionistas en Valencia el día 14 de mayo de 2021. Significado y forma de celebración”- sobre el comienzo del acto final de la fusión bancaria más importante que se ha producido en los últimos tiempos en el mercado financiero español y europeo Ambas entradas siguen la estela de las precedentes que comentan esta operación societaria y financiera trascendental. En este caso, nos referiremos a las diferentes categorías de asuntos a tratar en dicha Junta conforme al orden del día de su convocatoria comunicado por parte de CAIXABANK a la CNMV y hecho público el 1 de abril de 2021.
Asuntos contables y de gestión propios de una Junta general ordinaria
Conforme a lo previsto en el art.164, 253 y ss. y 511 bis y ss. de la LSC, la Junta General Ordinaria de Accionistas de CAIXABANK del día 14 de mayo de 2021 tratará de la aprobación de las cuentas anuales individuales y consolidadas, y de sus respectivos informes de gestión, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2020; del estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio de 2020; de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio social de 2020; la dotación de reserva legal; la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio de 2020; y la reclasificación de la reserva por fondo de comercio a reservas voluntarias.
A este respecto, en la entrada de ayer recordábamos las condiciones de ejercicio por los accionistas de su derecho de información que figuraban en el anuncio de convocatoria y que abarcan la disponibilidad del propio anuncio de convocatoria de la Junta General, del número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, de los textos completos de las propuestas de acuerdo correspondientes a cada uno de los puntos del orden del día y, en su caso, a medida que se reciban, las propuestas de acuerdo presentadas por accionistas, de las Cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2020 (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto —que incluye el estado de ingresos y gastos reconocidos y el estado total de cambios en el patrimonio neto—, estado de flujos de efectivo y memoria) y cuentas anuales del grupo consolidado correspondientes al ejercicio 2020 (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado total de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), junto con los respectivos informes de gestión (incluyendo el estado de información no financiera y el Informe Anual de Gobierno Corporativo); de los informes de auditoría y declaraciones de responsabilidad sobre el contenido de las cuentas anuales; etc.
También aprobará la relección del auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio 2022; conforme a lo previsto en el art.263 y ss. de la LSC.
Tratará asimismo de modificaciones estatutarias en cuestiones contables particularmente relevantes a la vista de la absorción de BANKIA como es la modificación del artículo 46 sobre la “Aprobación de las cuentas anuales” del Título VI (“Balances”) de los Estatutos Sociales.
Modificaciones estatutarias para digitalizar los órganos sociales (especialmente, la Junta General)
Al amparo del art.182 y concordantes de la LSC y de la nueva redacción de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 el RDL 34/2020 conforme a la Disposición final octava del RDL 5/2021; la Junta General Ordinaria de Accionistas de la nueva CAIXABANK del día 14 de mayo de 2021 abordará las siguientes modificaciones de los Estatutos Sociales de la Sociedad para digitalizar sus órganos sociales.
En concreto, para digitalizar su junta general de accionistas tratará de la introducción de un nuevo artículo 22 bis, sobre la “Junta General exclusivamente telemática” en la Sección I (“La Junta General”) del Título V (“Órganos rectores de la Sociedad”) de los Estatutos Sociales. Nos parece particularmente relevante transcribir el texto del nuevo artículo 22 bis, sobre la “Junta General exclusivamente telemática” que se propondrá a la Junta:
“1. Sin perjuicio de que, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos, la Junta General pueda ser convocada para su celebración con asistencia física de los accionistas y sus representantes, así como de la posibilidad del ejercicio de sus derechos por medios de comunicación a distancia previo a la reunión y por medios telemáticos durante la celebración de la misma, la Junta General podrá ser convocada para su celebración de forma exclusivamente telemática y, por tanto, sin asistencia física de los accionistas, de sus representantes y, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración, cuando así lo permita la normativa aplicable.
2. La celebración de la Junta General de forma exclusivamente telemática se ajustará a las previsiones legales y estatutarias así como al desarrollo de las mismas contenidas en el Reglamento de la Junta General y, en todo caso, estará supeditada a que la identidad y legitimación de los accionistas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante los medios de comunicación a distancia admitidos en el anuncio de convocatoria, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados, teniendo en cuenta el estado de la técnica y las circunstancias de la Sociedad”.
En este mismo proceso de digitalización de su junta general de accionistas, la Junta General Ordinaria de Accionistas de CAIXABANK del día 14 de mayo de 2021 tratará de la modificación de la rúbrica del artículo 24 sobre “Otorgamiento de la representación y voto por medios de comunicación a distancia” de la Sección I (“La Junta General”) del Título V (“Órganos rectores de la Sociedad”) de los Estatutos Sociales.
Asimismo, la Junta General Ordinaria de Accionistas de CAIXABANK del día 14 de mayo de 2021 también tratará de la modificación de la disposición adicional sobre “Asistencia a la Junta General de Accionistas de forma telemática mediante conexión remota en tiempo real” del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad. Nos parece particularmente relevante transcribir el texto de esta disposición adicional que se propondrá a la Junta:
”1. Los accionistas y los representantes de accionistas que tengan derecho a asistir a la Junta General de Accionistas podrán asistir a la Junta General mediante el empleo de medios telemáticos que permitan su conexión remota en tiempo real con el lugar donde se celebre la Junta General. En todo caso, los medios de conexión que se utilicen deberán garantizar la identidad de los asistentes mediante conexión remota, el correcto ejercicio de sus derechos, la interactividad en tiempo real y, en general, el adecuado desarrollo de la reunión.
2. La asistencia a la Junta General de forma telemática mediante conexión remota en tiempo real se sujetará a las siguientes reglas, que serán desarrolladas y completadas por el Consejo de Administración y se publicarán en la página web de la Sociedad:
(a) La convocatoria detallará la antelación respecto del inicio de la reunión con la que el accionista que desee asistir a la Junta deberá haberse registrado para poder ser considerado como accionista presente. No se considerará presente al accionista que se haya registrado transcurrida la hora límite establecida.
(b) El accionista o representante que desee asistir a la Junta de Accionistas de forma telemática deberá identificarse mediante firma electrónica u otra clase de identificación análoga que garantice su identificación de forma adecuada, en los términos que fije el Consejo de Administración.
(c) Durante la Junta General el derecho de información deberá ejercitarse a través de los medios electrónicos de comunicación remota conforme al procedimiento que determine el Consejo de Administración. El Consejo de Administración determinará el momento y la forma en la que deberán remitirse a la Sociedad las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos por parte de los asistentes mediante conexión remota y, a su vez un ordenado desarrollo de la Junta General. Salvo que concurra alguna de las circunstancias de denegación previstas en la Ley, los Estatutos o en este Reglamento, las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes remotos durante la celebración de la Junta General serán contestadas en el acto de la Junta y, en el caso de que no sea posible, la información solicitada se facilitará por escrito al accionista interesado en el plazo de los siete (7) días siguientes al de la terminación de la Junta General.
Las disposiciones previstas en los apartados anteriores, en cuanto resulten compatibles con el régimen legal, serán también aplicables en los casos en los que, sobre la base de lo previsto en el artículo 22 bis de los Estatutos Sociales y en la normativa aplicable, en el anuncio de convocatoria se prevea la celebración de la Junta General de forma exclusivamente telemática y, por tanto, sin asistencia física de los accionistas y sus representantes, ni, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración. En todo caso, en el anuncio de convocatoria se informará de las normas que resulten de aplicación al respecto.
En todo caso, la Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o representante derivados de la falta ocasional de disponibilidad de su página web, así como de averías, sobrecargas, caídas de línea, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes”.
En este capítulo de digitalización de sus órganos sociales, cabe destacar que la junta será informada también sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración acordada por dicho Consejo en su sesión de 30 de marzo de 2021 “para incorporar un nuevo artículo 15 bis relativo a la Comisión de Innovación, Tecnología y Transformación Digital, así como ajustar la redacción de determinados artículos a la modificación de los Estatutos Sociales propuesta. En este último sentido, interesa recordar que el texto del acuerdo que se propondrá a la Junta añade, entre los asuntos a tratar: ”Asimismo, tomar conocimiento de la modificación del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad aprobada por el Consejo de Administración en su reunión de fecha 30 de marzo de 2021 con la finalidad de incorporar un nuevo artículo 15 bis relativo a la Comisión de Innovación, Tecnología y Transformación Digital, así como ajustar la redacción de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 32 a la nueva redacción de los Estatutos Sociales cuya modificación ha sido sometida a la aprobación de la Junta General bajo el punto 9º anterior. Las modificaciones del Reglamento del Consejo de Administración se explican con detalle en el informe justificativo emitido por el Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en los artículos 528 y 518.d) de la Ley de Sociedades de Capital”.
Por último, dado que CAIXABANK es una sociedad anónima especial que actúa como entidad de crédito; nos interesa recordar que la aprobación de la incorporación de nuevos artículos a los Estatutos Sociales está sujeta al régimen de autorizaciones previsto en el artículo 10 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Estructura y funciones del Consejo de Administración
La Junta General Ordinaria de Accionistas CAIXABANK del día 14 de mayo de 2021 tratará de cuestiones de gobierno corporativo de la entidad absorbente particularmente relevantes a la vista de la absorción de BANKIA como son la modificación de los artículos 31 (“Funciones del Consejo de Administración”), 35 (“Designación de cargos en el Consejo de Administración”) y 37 (“Desarrollo de las sesiones”) de la Sección II (“El Consejo de Administración”) del Título V (“Órganos rectores de la Sociedad”) de los Estatutos Sociales.
A este respecto, procede recordar que la absorbente CAIXABANK manifiesto, en su día, su voluntad de mantener el número de miembros del Consejo de Administración en quince (15), dentro de los límites establecidos en los Estatutos Sociales y del umbral establecido por la recomendación 13 del vigente Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.
También tratará de la modificación del artículo 40 (“Comisión de Auditoría y Control, Comisión de Riesgos, Comisión de Nombramientos y Comisión de Retribuciones”) de la Sección III (“Delegación de facultades. Comisiones del Consejo”) del Título V (“Órganos rectores de la Sociedad”) de los Estatutos Sociales.
En este capítulo de cuestiones de gobierno corporativo, la Junta será informada de la modificación del Reglamento del Consejo de Administración acordada por dicho Consejo en sesión de 17 de diciembre de 2020 “con la finalidad de incorporar recomendaciones del Código de Buen Gobierno de la CNMV tras la reforma parcial de junio de 2020, así como algún aspecto puntual derivado de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre«
Política de remuneración de los consejeros y altos directivos de CAIXABANK
Entre las cuestiones de gobierno corporativo, nos parecen de especial transcendencia -a la vista del régimen establecido en el art.217 y ss. y en el art.529 sexdecies y ss. de la LSC y de la absorción de BANKIA- las modificaciones que se propondrán a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la nueva CAIXABANK del día 14 de mayo de 2021 de la política de remuneraciones de los consejeros y de la fijación de la remuneración de los consejeros. En este último sentido, el texto de la propuesta que se someterá a la Junta dice: “A efectos de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de los Estatutos Sociales, fijar en DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL (2.925.000) EUROS la cantidad fija anual máxima de la remuneración del conjunto de los consejeros. Dicha cantidad permanecerá
vigente en tanto la Junta General de accionistas no acuerde su modificación”.
En el conocimiento completo de la nueva política de remuneraciones de los consejeros y directivos de CAIXABANK, tiene particular importancia “la aprobación del número máximo de acciones a entregar y ampliación del número de beneficiarios en el tercer ciclo del plan de incentivos anuales condicionados vinculados al Plan Estratégico 2019-2021 para los consejeros ejecutivos, los miembros del comité de dirección y resto del equipo directivo y empleados clave de la Sociedad y las sociedades de su grupo”.
También nos parece de especial transcendencia la aprobación por la Junta de la “entrega de acciones a favor de los consejeros ejecutivos como parte del programa de retribución variable de la Sociedad” y la “aprobación del nivel máximo de retribución variable para los empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en el perfil de riesgo de la Sociedad”. En este último sentido, el texto de la propuesta que se someterá a la Junta menciona el acuerdo siguiente: “Aprobar que el nivel de remuneración variable de las doscientas quince (215) posiciones del colectivo de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en el perfil de riesgo de la Sociedad (Colectivo Identificado) a los que se refiere la “Recomendación pormenorizada del Consejo de Administración sobre la propuesta de acuerdo de aprobación del nivel máximo de remuneración variable para profesionales pertenecientes al Colectivo Identificado”, pueda alcanzar hasta el doscientos por ciento (200%) del componente fijo de su remuneración total, todo ello al amparo y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito”.
Por último, conforme a lo ordenado por el art.541.4 de la LSC se someterá a votación consultiva de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la nueva CAIXABANK del día 14 de mayo de 2021 el Informe Anual sobre Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2020.
Delegaciones en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores eventual o contingentemente convertibles en acciones de CAIXABANk
Procede comenzar recordando que, para atender el canje de fusión, CAIXABANK ha ampliado su capital social mediante la emisión de 2.079.209.002 nuevas acciones ordinarias de un euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma y única clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta, para su entrega a los accionistas de BANKIA. Y que, como consecuencia de la fusión, el capital social de CAIXABANK queda fijado en 8.060.647.033 acciones, de un euro de valor nominal cada una, de la misma y única clase y serie.
Dicho lo anterior, presenta una particular importancia para la estructura financiera y en la solvencia futura de CAIXABANK la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores eventual o contingentemente convertibles en acciones de la Sociedad que se prevé tratar como punto del orden del día de la Junta General Ordinaria de Accionistas de CAIXABANK del día 14 de mayo de 2021 que abordará un punto de su orden del día “la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores eventual o contingentemente convertibles en acciones de la Sociedad, o instrumentos de naturaleza análoga, que tengan como finalidad o permitan atender requisitos regulatorios para su computabilidad como instrumentos de capital regulatorio de nivel 1 adicional de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable, por un importe total máximo de hasta tres mil quinientos millones (3.500.000.000) de euros (o su equivalente en otras divisas) y de la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria, y de la facultad de excluir, en su caso, el derecho de suscripción preferente”.
En relación con el punto anterior, es importante destacar el texto de la propuesta que se someterá a la Junta cuando señala que esta “delegación se efectúa de conformidad con las siguientes condiciones:
“1. La emisión de los valores para cuya emisión se faculta al Consejo de Administración en virtud de este acuerdo podrá efectuarse en una o en varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo. El importe máximo total de la emisión o emisiones de los valores que se acuerden al amparo de la presente delegación será de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (3.500.000.000 €) o su equivalente en otra divisa.3. Las emisiones realizadas al amparo de la presente delegación podrán dirigirse a todo tipo de inversores, nacionales o extranjeros.
2. En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda corresponderá al Consejo de Administración determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones de cada una de las emisiones de valores que se realicen en virtud del presente acuerdo, incluyendo, a título meramente enunciativo, no limitativo, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global, el lugar de emisión –nacional o extranjero – y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación o modalidad, a los efectos de resultar computables como instrumentos de capital regulatorio de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable en cada momento; la fecha o fechas de emisión; la forma, el momento y los supuestos de conversión; la circunstancia de ser los valores eventual o contingentemente convertibles; el número de valores y su valor nominal, que no será inferior al nominal de las acciones; el precio de emisión; la forma y condiciones de la remuneración, si el tipo de interés es fijo o variable y las fechas y procedimientos para su pago; la fecha de vencimiento o su carácter perpetuo; en su caso, los plazos y supuestos de amortización anticipada (total o parcial); la forma de representación; cláusulas antidilución; el derecho de suscripción preferente, en su caso, y el régimen de suscripción; el rango de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación; la legislación aplicable a la emisión, ya sea nacional o extranjera; solicitar, en su caso, la admisión a negociación (y, en su caso, la exclusión) en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general, cualquiera otra condición de la emisión, así como establecer el órgano, la forma y regulación de los mecanismos de asociación y organización colectiva y/o de representación y tutela de los titulares de los valores y, cuando resulte aplicable, designar a sus representantes, en caso de que resulte necesario o se decida su existencia”.
La delegación incluye asimismo “la atribución al Consejo de Administración de la facultad de decidir las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo utilizar en la medida aplicable los medios de rescate a que se refiere la Ley de Sociedades de Capital o cualesquiera otros que resulten aplicables. A los efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión, se acuerda establecer los siguientes criterios: (…) En tanto sea posible la conversión en acciones de los valores que se puedan emitir al amparo de esta delegación, sus titulares tendrán cuantos derechos les reconozca la legislación vigente”
El texto de la propuesta acaba señalando que “la presente delegación a favor del Consejo de Administración comprende asimismo, a título enunciativo, no limitativo, las siguientes facultades: (…)”.