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Las juntas telemáticas de las sociedades anónimas en el Real Decreto-ley 5/2021

En estos próximos días se celebrarán las Juntas Generales de algunas de las más importantes sociedades anónimas cotizadas en España y en Europa que se han visto obligadas a publicar urgentemente anuncios complementarios de convocatoria de dichas juntas para acogerse a la posibilidad de celebrarlas de manera exclusivamente telemática conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2021.

En esta entrada comentaremos la nueva regulación, el Comunicado orientador publicado por el Colegio de Registradores de España y la CNMV y pondremos tres ejemplos significativos de anuncios complementarios o anticipatorios de convocatorias de juntas generales de sociedades españolas y europeas.

La nueva regulación de las juntas generales telemáticas de las sociedades anónimas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo

En el BOE núm. 62 del pasado sábado 13 de marzo de 2021 (Sec. I. Pág. 29126 y ss.) se publico el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 que entró en vigor ese mismo día de su publicación en el BOE (Disposición final undécima. Entrada en vigor).

Su Disposición final octava modifica el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria -que, a su vez, había ampliado para el año 2021 algunas de las medidas contenidas en el capítulo V del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (el lector interesado en esta normativa societaria compleja, tirando a caótica, puede consultar nuestros estudios citados en la nota bibliográfica final).

Finalidad de la reforma

Esta modificación normativa del Real Decreto-ley 5/2021 responde a la voluntad de que “todas las sociedades de capital reguladas en la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea (…) Los mismos motivos justifican que ahora se despeje cualquier duda sobre la posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas, con las mismas garantías que se han exigido para la utilización de estos medios durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, tal y como se recoge en la disposición final octava» (epígrafe VI de la Exposición de Motivos del RDL 5/2021).

Alcance de la reforma

La Disposición final octava del RDL 5/2021 modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 3 el RDL 34/2020 para establecer que excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital previstas en el artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital, se les aplicarán una serie de siguientes medidas que afectan a las sociedades anónimas y que permiten la digitalización parcial o completa de sus juntas generales aunque los estatutos no lo hubieran previsto conforme a las dos hipótesis siguientes:

a) Juntas telemáticamente mixtas (presenciales y telemáticas) en las que el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182, 189 y 521, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.


b) Juntas exclusivamente telemáticas porque “además, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia”.

Resultado de la reforma: los tres tipos de juntas generales según su infraestructura

Por lo anterior, como resultado de la modificación normativa establecida en el Real Decreto-ley 5/2021, puede añadirse una nueva tipología de juntas generales de sociedades anónimas a las clásicas (ordinarias y extraordinarias, normales y universales) conforme al criterio de su infraestructura tecnológica o digital que permite distinguir entre:


a) Juntas presenciales con asistencia física de sus accionistas y administradores que deberán cumplir las medidas de seguridad sanitaria, mientras dure las restricciones derivadas de la pandemia del COVID 19. Puede tratarse, por ejemplo, de una junta universal de una sociedad anónima familiar a la que asistan personalmente los miembro y, en su caso, allegados que integren la “burbuja” familiar.


b) Juntas telemáticamente mixtas (presenciales y telemáticas) según lo indicado en el apartado anterior.


c) Juntas exclusivamente telemáticas, con loa requisitos y garantías previstos en el apartado anterior.


Comunicado conjunto del Colegio de Registradores de España y de la CNMV en relación con los complementos de juntas generales ya convocadas para su celebración de forma exclusivamente telemática


En este contexto regulatorio impacta este Comunicado de 18 de marzo de 2021 que, tras referirse a la modificación operada por la Disposición final octava del RDL 5/20121 y destacar que su exposición de motivos indica que “esta previsión se realiza para despejar cualquier duda sobre la posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas, con las mismas garantías que se han exigido para la utilización de estos medios durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19” añade:


“En la medida en que existen sociedades que tenían convocadas juntas generales previendo la posibilidad de celebración de forma exclusivamente telemática como consecuencia de la situación derivada del COVID-19, y en función de la evolución de la misma, dicha posibilidad deberá concretarse, tal como preveía el Real Decreto-ley 8/2020, mediante anuncio complementario con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión”.

Ejemplos de anuncios complementarios de convocatorias de juntas generales de accionistas


Esta ha sido la situación de varias grandes corporaciones españolas y europeas que se han apresurado a publicar y comunicar a la CNMV los anuncios complementarios -o anticipatorios- de convocatorias de sus respectivas juntas generales de accionistas. Nos referiremos a tres ejemplos significativos recientes:


Banco Santander, S.A.

El 19 de marzo de 2021, Banco Santander, S.A comunico a la CNMV el anuncio complementario en relación con la convocatoria de la junta general ordinaria de accionistas convocada para su celebración a las 12:00 horas (CET) del día 25 de marzo de 2021, en primera convocatoria, y a la misma hora del siguiente día 26 de marzo de 2021, en segunda convocatoria (siendo lo habitual que la junta se celebre en segunda convocatoria), en el Centro de Formación El Solaruco (Ciudad Grupo Santander), sito en Avenida de Cantabria s/n de la ciudad de Boadilla del Monte (Madrid).


En dicho anuncio se informa de que “al amparo de lo previsto en el anuncio de convocatoria, el Consejo de Administración del Banco ha acordado que la junta general ordinaria se celebre finalmente de forma exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física o presencial de accionistas, representantes ni invitados, salvo, en su caso, por los integrantes de la Mesa de la Junta General (presidenta y secretario), el consejero delegado y el notario y con las medidas de seguridad y distanciamiento necesarias”.


Sigue explicando el anuncio que dicha decisión se ha adoptado tomando en consideración la situación existente en relación con la COVID-19 y a la vista y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del RDL 34/2020 en la redacción dada por el RDL 5/2021 que “permite la celebración de juntas por vía exclusivamente telemática durante el presente ejercicio 2021, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad de quien ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (…)”.


Más adelante añade que la decisión “encuentra su justificación en (i) el propósito de salvaguardar los intereses generales, la salud y seguridad de los accionistas, empleados y demás personas que intervienen en la preparación y celebración de la junta general y garantizar la igualdad de trato entre los accionistas con independencia de su respectivo lugar de residencia, y (ii) en las nuevas restricciones de movilidad dictadas por las autoridades en virtud de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021”.

Respecto de las garantías razonables para asegurar la identidad de quien ejerce su derecho de voto y la oferta de participar en la reunión or distintas vías telemáticas o digitales, el anuncio añade: “En relación con lo anterior, se recuerda a todos los accionistas que, al amparo de lo establecido en la normativa vigente, en los estatutos y en el reglamento de la junta general, los accionistas y sus representantes pueden participar en la junta de cualquiera de los siguientes modos: (i) Otorgando su representación en favor de cualquier asistente, incluyendo, por tanto, cualquier asistente remoto. La representación puede otorgarse por medios electrónicos o mediante entrega o correspondencia postal. Está previsto que las delegaciones que se efectúen en favor de la presidenta, del resto de los consejeros o del secretario general sean aceptadas por sus respectivos destinatarios para la celebración de la junta, como viene siendo habitual, en segunda convocatoria. (ii) Emitiendo su voto previo, ya sea a través de medios electrónicos o mediante entrega o correspondencia postal. (iii) Asistiendo telemáticamente, para lo que deberá emplearse la aplicación informática de asistencia remota a la junta a través de medios telemáticos mediante la que se habilita una conexión en tiempo real durante la celebración de la junta y que garantiza el ejercicio de los derechos de información, asistencia remota, intervención y voto en la junta general sin necesidad de estar presente físicamente en ella, de conformidad con la normativa vigente, los estatutos y el reglamento de la junta del Banco”.


El anuncio acaba con una declaración programática final que señala: “todas estas medidas son compatibles con el cumplimiento de las obligaciones societarias y garantizan plenamente los derechos de los accionistas”.


Endesa, S.A.


El 22 de marzo de 2021 Endesa, S.A. comunico a la CNMV, conforme a lo establecido en el artículo 227 de la LMV, que su Consejo de Administración, había acordado, ese mismo día, convocar la Junta General Ordinaria de Accionistas de Endesa que se celebrará por vía exclusivamente telemática, el día 30 de abril de 2021, a las 12:30 horas, en convocatoria única.


En el orden del día que anticipa este anuncio se distinguen dos grandes tipos de asuntos:

a) Por una parte, asuntos propios de las juntas generales ordinarias como la probación de las Cuentas Anuales Individuales y Consolidadas de Endesa, S.A. y Sociedades Dependientes, la . Aprobación del Informe de Gestión Individual de ENDESA, S.A. y del Informe de Gestión Consolidado de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020, aprobación del Estado de Información no Financiera y Sostenibilidad de su Grupo Consolidado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020, aprobación de la gestión social correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020 y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.


b) Por otra parte anuncios que podíamos calificar de digitalización orgánica de la sociedad que tiene directa relación con la reforma del RDL 5/2021 tales como la modificación de los Estatutos Sociales con incorporación de un nuevo artículo 26 ter para prever la posibilidad de celebrar la Junta General de forma exclusivamente telemática y modificación de los artículos 26.bis, 27, 30 y 33 para permitir a los representantes de los accionistas asistir telemáticamente a las Juntas Generales e incorporar otras mejoras relacionadas con la asistencia telemática; y la con siguiente modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas, con incorporación de un nuevo artículo 10 ter para prever la posibilidad de celebrar la Junta General de forma exclusivamente telemática y modificación de los artículos 9, 10, 10 bis, 11, 16 y 21 para permitir a los representantes de los accionistas asistir telemáticamente a las Juntas Generales e incorporar otras mejoras relacionadas con la asistencia telemática.


En este caso, se trata de un anuncio anticipatorio porque acaba diciendo: “el anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas se publicará en los próximos días, en los términos previstos en la ley”.


Reno De Medici S.P.A.


El 19 de marzo de 2021, la sociedad cotizada italiana Reno De Medici S.P.A. comunico a la CNMV española como información relevante la convocatoria de su junta general ordinaria de accionistas para el próximo día 29 de abril de 2021 a las 10:00 a.m., en el Estudio ZNR NOTARIOS en Milán, via Metastasio n. 5 en primera convocatoria y el 30 de abril de 2021, en el mismo sitio y a la misma hora, en segunda convocatoria.


El anuncio señala que el texto íntegro de la convocatoria es el que figura en la versión en inglés y añade -en lo que a esta entrada interesa- que “debido a la declaración de estado de alarma y sus sucesivas prorrogas, se ha modificado la legislación con relación a las convocatorias y celebración de las Juntas Generales de Accionistas, introduciendo reglas excepcionales relacionadas con la emergencia COVID-19. Reno De Medici S.p.A. (en adelante, también la «Sociedad») procede de la siguiente manera para la convocatoria de la Junta Ordinaria de Accionistas: Con el fin de minimizar los riesgos asociados con la emergencia de salud derivada de la COVID-19 en curso, la Sociedad ha decidido: – Hacer uso de la facultad – establecida por Decreto de disponer en la convocatoria que la legitimidad para asistir a la Junta General de Accionistas y el ejercicio del derecho de voto se realicen, exclusivamente, a través del representante designado de conformidad con el artículo 135-undecies del Decreto Legislativo. N. 58/98 (el «TUF»), sin asistencia presencial de los propios accionistas; – Que -en cumplimiento de las medidas de contención previstas en la ley- la participación en la Junta de los consejeros, síndicos, representante designado, Secretario de la junta de accionistas y representantes de la sociedad auditora, en su caso, se realicen, exclusivamente, a través de medios electrónicos de comunicación que permitan su identificación y participación inmediata, con métodos de conexión que serán comunicados por la Sociedad a los interesados, sin que en ningún caso sea necesaria la asistencia presencial de Presidente ni Secretario; En consideración a todo lo anterior, disponer que la Asamblea se llevará a cabo en la oficina de NOTARIOS ZNR en Milán, Vía Metastasio n. 5”.


Advertimos del grado de vinculación con España que tiene esta compañía derivada de la operación de fusión por absorción de la española Sarrió, S.A. que se realizó en el año 1999 y fue una fusión transfronteriza intracomunitaria pionera porque precedió tanto a la Directiva de 2005 como a la Ley española de 2209 y sobre la que se puede consultar nuestra monografía “Fusiones y OPAs transfronterizas” 1ª Edición, Editorial Thomson Aranzadi, Cizur Menor (2007), pág. 92 y ss. y nuestro estudio sobre los “Aspectos jurídico-mercantiles de la fusión transfronteriza de Sociedades Anónimas cotizadas. Apuntes sobre un caso reciente desde la perspectiva del Derecho español”, publicado en la RdS n.º 12 (1999), pp. 133 a 173.

Nota bibliográfica: el lector interesado en esta normativa societaria compleja, tirando a caótica, puede consultar nuestros estudios sobre el “Gobierno corporativo de sociedades cotizadas en tiempos de coronavirus. Las medidas extraordinarias de funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas adoptadas ante la pandemia del COVID 19”, publicado en la RdS n.º 59 (2020), pp. 21 a 44 y “Gobierno corporativo y supervivencia empresarial en época del COVID 19” publicado en la Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 29, n.º 53 (2020), pp.15-36. Ed. Pontificia Universidad Javeriana, Colombia).