«Estando en esto entraron en la casa dos mozos de hasta casi veinte años cada uno, vestidos de estudiantes, y de allí a poco, dos de la esportilla y un ciego; y sin hablar palabra ninguno, se comenzaron a pasear por el patio. No tardó mucho, cuando entraron dos viejos de bayeta, con antojos, con sendos rosarios de sonoras cuentas en las manos Tras ellos entró una vieja halduda, y sin decir nada, se fue a la sala, y habiendo tomado agua bendita, con grandísima devoción se puso de rodillas ante la imagen, y a cabo de una buena pieza, habiendo primero besado tres veces el suelo, y levantando los brazos y los ojos al cielo otras tantas, se levantó y echó su limosna en la esportilla, y se salió con los demás al patio”
El Patio de Monipodio
Rinconete y Cortadillo
Miguel de Cervantes
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (RDL 5/2021), publicado en el BOE núm. 62 del sábado 13 de marzo de 2021 (Sec. I. Pág. 29126 y ss.) – y que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (Disposición final undécima)- incorpora, como su propio nombre indica, una nueva batería de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, creando una Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, en su Título I; una Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID- 19, en su Título II; y un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, en su Título II.
Antes de entrar a comentar tan importantes medidas, nos ha parecido conveniente ofrecer al lector de este blog algunas meditaciones sobre la gestión por nuestra autoridades públicas de los fondos europeos y españoles de ayuda a las empresas frente a la crisis del COVID.
“Confusión de confusiones”: La creación caótica de Fondos públicos para ayudar a la recapitalización de las empresas españolas afectadas por la pandemia del COVID
Conste en acta que nunca hemos querido ejercer en este blog de Casandras que anuncian penurias y desastres para la economía española, especialmente en estos tiempos dramáticos que nos ha tocado vivir. De igual manera que jamás silenciaremos los que entendemos que son -en nuestra opinión de modesto profesor universitario- signos evidentes de arbitrariedad y abuso en el empleo de fondos públicos destinados a salvar el tejido empresarial español frente a la crisis económica causada por la pandemia universal del COVID.
El reparto caótico de los fondos europeos
No era necesario tener dotes adivinatorias para advertir a los lectores de esta blog sobre la imagen segada que se estaba dando a la opinión pública de un acceso inminente a unos fondos europeos en una cuantía y en un periodo que no se corresponden con la realidad. La paralización reciente del flujo inicial de tales fondos ante la suspensión cautelar por parte del Tribunal Constitucional de Alemania de la imprescindible ratificación por el Parlamento alemán (al igual que por todos los Estados miembros de la UE) ratifica -lamentablemente nuestra advertencia de que era “imprescindible conocer como operará el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE para evitar que la promesa de los fondos europeos se convierta en un gigantesco “cuento de la lechera” que arrastre la economía española al precipicio” (así lo dijimos en nuestro artículo “Decálogo del mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE” publicado en el Diario La Ley del pasado 15 de marzo de 2021).
La gestión potencialmente arbitraria de los fondos europeos
Tampoco ejercimos de pitonisos cuando advertimos de la fuente de potenciales arbitrariedades que albergaba -y alberga- la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia proyectado en nuestro país por el Real Decreto-Ley 36/2020 Que conste en acta que hace tiempo nos referimos a que “El Real Decreto-Ley 36/2020 sobre el plan de recuperación, transformación y resiliencia constituye una disposición que puede llegar a amparar la gestión arbitraria de los fondos europeos” en el mismo artículo “Decálogo del mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE” publicado en el Diario La Ley del pasado 15 de marzo de 2021 y detallaremos en el inminente al estudio sobre “El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE” que publicaremos en el próximo número 90 de marzo de 2021 de La Ley Unión Europea.
La sombra alargada de la duda de arbitrariedad en las ayudas del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE)
Pero hemos de confesar que nuestra capacidad prospectiva se quedó corta cuando -refiriéndonos al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) creado por el art..2 del el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (al que hemos prestado una atención especial en este blog y fuera de él)- mostrábamos “una cierta cautela porque nuestra experiencia profesional hace que tengamos una confianza limitadísima en los políticos de toda especie y partido alimenta nuestro recelo racional, incrementado por espectáculos recientes muy poco edificantes. Confiamos en que la entrada del FASEE en el capital de empresas estratégicas en dificultades no se convierta en la coartada y ocasión para ver un espectáculo –uno más- de puertas giratorias convertidas en tiovivos que llevan a políticas y políticos con nulos conocimientos y experiencias empresariales (y de todo tipo) a aterrizar en los consejos de administración de las empresas intervenidas” (conste en acta también que este párrafo consta en nuestro estudio sobre “ El Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) como instrumento de salvamento contra la pandemia del COVID 19” que publicamos en la RDBB n.º 160 (2020), pp. 217-240).
Y decimos que quizás pecamos de imprevisión o ingenuidad porque, cuando esto afirmábamos, no nos podíamos llegar a imaginar que la sombra de una arbitrariedad escandalosa y, a nuestro modesto entender, de ilegalidad grosera, se anticiparía al momento de la elección de las empresas destinatarias de las ayudas públicas cuando asistimos a espectáculos tan lamentables como:
a) Las ayudas cuantiosas a una empresa de aviación cuya importancia “estratégica” alcanzo en 0,03 % de las operaciones aéreas en España.
b) Las ayudas cuantiosísimas a una empresa cuyos problemas de solvencia -como era público y notorio- procedían de tiempos muy anteriores a que se desatara la pandemia del COIVID 19.
Y decimos que se trata de ayudas en las que la sombra alargada de la arbitrariedad es escandalosa y, a nuestro modesto entender, de ilegalidad grosera también.
Conviene recordar a este respecto que el FASEE se crea con el objetivo –según nos dice el Preámbulo del RDL 25/220 en su apartado II- de “compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico”. En este sentido, las empresas beneficiarias de las ayudas del FASEE deberán reunir dos cualidades generales: Atravesar severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y ser “empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados”.
Item más, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020 -en el apartado 2 de su Anexo II dedicado a establecer las “condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo”- desarrolla los “criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias” y, entre ellos, señala, a propósito de su carácter estratégico que la empresa, en su solicitud de ayuda, debe “justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional. La apreciación del impacto económico y sobre el empleo, directo e indirecto, se medirá en relación con la situación de la empresa al cierre del ejercicio 2019”.
Y, en estas andamos cuando nos vuelven a sorprender con el Fondo de Recapitalización de Empresas Afectadas por el COVID (FOREAC) creado por el Real Decreto-Ley 5/2021 al que dedicaremos la debida atención en próximas entradas de este blog.