En el DOUE del 18.2.2021 se publicaron una serie de normas que integran la arquitectura regulatoria del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MERER) de la UE; destacando especialmente entre ellas el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En esta entrada y en la siguiente expondremos una síntesis de dicha regulación.
¿Por qué es imprescindible conocer como operará el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE?
Iniciamos la respuesta a esta pregunta retórica tomando nota de algunos titulares de la prensa de los últimos días que nos parecen suficientemente elocuentes. Así:
a) Hoy jueves, día 11 de marzo, la prensa dice: “La banca trabaja con Economía en un pacto para adelantar los fondos europeos. El sector presiona para aprobar un convenio que cree la figura de la entidad colaboradora”.
b) El martes 9 de marzo de 2021, aparecía otro titular que señalaba: “Las telecos piden vez en la carrera por captar parte de los fondos europeos. Telefónica, Vodafone, Orange y MasMovil priorizan el 5 G y la conexión en los pueblos. Las grandes telecos se unen a la competición por captar parte de los 140.000 millones de euros de fondos europeos que llegarán a España hasta 2026 (72.00 millones en este años y 2023)”.
Estas noticias -a las que se podrían añadir las relativas a los proyectos de coche eléctrico presentados por consorcios de grandes gigantes del automóvil y de la electricidad que esperan participar de los fondos europeos- son pruebas evidentes de la importancia cuantitativa y cualitativa que tendrá el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MERER) de la UE para España.
En efecto, el MERER tendrá una enorme importancia para nuestro país en el próximo sexenio; especialmente a la vista de las circunstancias siguientes: del necesario cambio de nuestro modelo productivo basado casi en exclusiva sobre el turismo; del subdesarrollo digital y de la “procastinación económica” permanente en la que estamos sumergidos esperando que lleguen una vacunas contra el COVID 19 que se van postergando sucesivamente en una especie de “vuelva usted mañana” de la sanidad y, por ende, de la recuperación económica.
De etas noticias también podemos deducir la imagen segada de un acceso inminente a unos fondos europeos en una cuantía y en un periodo que no se corresponden con la realidad. Falsa imagen que resulta especialmente preocupante en una Economía como la española con un grado de postración derivada de la crisis del COVID 19 anormal entre los países de la OCDE que esta “dopada” ocultando un nivel igualmente excepcional de paro estructural entre los países desarrollados con la moratoria concursal y con el recurso a los ERTE que, como su propio nombre indica, no puede aspirar a la permanencia (pueden verse las entradas de los pasados días 18 y 19 de febrero de 2021 sobre “El espejismo del “Maná” de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19: Un proceso largo y complejo. La aprobación por el Parlamento Europeo, el 10 de febrero de 2021, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE”).
La arquitectura regulatoría del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE
La arquitectura regulatoria de esquema europeo de recuperación y resiliencia de la UE frente a la crisis de la COVID-19 se ha establecido en las dos fases siguientes:
a) La primera fase del Instrumento de Recuperación (IRE) de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19: En el DOUE del pasado día 22.12.2020 se publicaron tres disposiciones comunitarias de la máxima importancia para el proceso de recuperación tras la crisis de la COVID-19 entre las que destaca el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (pág. L 433 I/23 y ss.). que entró en vigor el 23 de diciembre de 2020 (art.6) y que, en su art.2.1, dispone que “se financiará con un importe de hasta 750 000 millones EUR (a precios de 2018) sobre la base de la facultad prevista en el artículo 5 de la Decisión sobre recursos propios”.
b) La segunda fase del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MERER): El edificio central está integrado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que -conforme a su artículo 36- entro en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, esto es, el 13 de febrero de 2021.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MERER). Aspectos generales del MERER
a) Vigencia y desarrollo
Este Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia entro en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, esto es, el 13 de febrero de 2021 (art.36).
La Comisión queda facultada para adoptar, a más tardar a finales de diciembre de 2021, actos delegados para completarlo con el fin de: “a) establecer los indicadores comunes que deben usarse en los informes sobre los avances realizados y para el seguimiento y evaluación del Mecanismo respecto de la consecución del objetivo general y de los objetivos específicos; y b) determinar una metodología para informar de los gastos sociales, incluidos los relativos a la infancia y la juventud, en el marco del Mecanismo” (art.29.4).
b) Objeto del Reglamento (UE) 2021/241
Según decimos, la pieza normativa central del MERER es el Reglamento (UE) 2021/241 que tiene por objeto establecer el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, «Mecanismo»), sus objetivos, su financiación, las modalidades de la financiación de la UE en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación (art.1)
c) Los seis pilares del MERER
El ámbito de aplicación del MERER incluirá ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares, a saber: a) transición ecológica; b) transformación digital; c) crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; d) cohesión social y territorial; e) salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis; y f) políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades (art.3).
d) El objetivo general y los objetivos específicos del MERER
El objetivo general del MERER, en el contexto de la crisis de la COVID-19, será “fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo”.
El objetivo específico del MERER “será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia. Se perseguirá ese objetivo específico en estrecha y transparente cooperación con los Estados miembros en cuestión” (art.4)
LA ESTRUCTURA DEL MERER
En el marco del MERER se aplicarán dos tipos de medidas por las cuantías máximas siguientes, contempladas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2094:
A) Las ayudas financieras no reembolsables a los Estados miembros
a) Importe total para el conjunto de la UE
El primer tipo de medidas de ayuda a los Estados miembros que se aplicarán en el marco del MERERE serán las ayudas financieras no reembolsables por importe de hasta un máximo de 312 500 000 000 EUR. Estas ayudas financieras no reembolsables se calificarán como contribuciones financieras que se definen como “la ayuda financiera no reembolsable disponible con arreglo al Mecanismo para su asignación o que ha sido asignada a un Estado miembro” (art.2.2).
b) Importe específico para cada Estado miembro de la UE
La contribución financiera máxima para cada Estado miembro se calculará en dos partes que serán (art.11):
b.1) El 70 % del importe se calculará en función de la población, la inversa del PIB per cápita y la tasa de desempleo relativa de cada Estado miembro, según la metodología indicada en el anexo II.
b.2) El 30 % del importe se calculará en función de la población, la inversa del PIB per cápita y, en igual proporción, el cambio del PIB real en 2020 y el cambio acumulado del PIB real durante el período 2020-2021, según figura en la metodología indicada en el anexo III.
c) La asignación de la contribución financiera a cada Estado miembro de la UE
El proceso de asignación de la contribución financiera a cada Estado miembro de la UE nacerá de su respectiva solicitud hasta llegar a su contribución financiera máxima calculada de la forma antes señalada.
Este procedimiento de periodifica en dos tramos normales y un tramo excepcional (arts.12 y 13):
a) El primer tramo normal llega hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando la Comisión pondrá a disposición de cada Estado miembro para su asignación el 70 % del importe de su contribución financiera respectiva.
b) El segundo tramo normal se prevé desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando la Comisión pondrá a disposición de cada Estado miembro para su asignación el 30 % del importe de su contribución financiera respectiva.
c) El tramo excepcional es el de la posible prefinanciación que reside en la posible solicitud, por parte de un Estado miembro, junto con la presentación de su plan de recuperación y resiliencia, de un pago de prefinanciación por un importe de hasta el 13 % de la contribución financiera y, cuando proceda, de hasta el 13 % del préstamo. La Comisión realizará el pago correspondiente, en la medida de lo posible, en un plazo de dos meses desde la adopción del respectivo compromiso jurídico de contribución financiera (art.23).
B) Los préstamos a los Estados miembros
a) Importe y carácter adicional a las contribuciones financieras
El segundo tipo de medidas de ayuda a los Estados miembros que se aplicarán en el marco del MERERE serán los préstamos por un importe de hasta un máximo de 360 000 000 000 EUR para el conjunto de la UE.
En general, estos préstamos tienen carácter adicional a las contribuciones financieras asignadas porque el Estados miembro que los solicite deberá acreditar las necesidades financieras más elevadas relacionadas con reformas e inversiones adicionales al plan de recuperación y resiliencia. Por ello, estas ayudas en forma de préstamo al plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro de que se trate no serán superiores a la diferencia entre el coste total del plan de recuperación y resiliencia y la contribución financiera máxima contemplada en el artículo y su importe máximo no excederá del 6,8 % de su RNB en 2019 en precios corrientes.
b) El proceso de concesión
El proceso de concesión de estos préstamos pasa por cuatro fases sucesivas:
b.1) Solicitud del préstamo por el Estado miembro (art.14): Así, hasta el 31 de diciembre de 2023, la Comisión podrá conceder al Estado miembro que lo solicite – hasta el 31 de agosto de 2023- un préstamo para la ejecución de sus planes de recuperación y resiliencia. En las solicitudes de ayudas en forma de préstamo de los Estados miembros se deberán especificar las necesidades financieras más elevadas relacionadas con reformas e inversiones adicionales; las reformas e inversiones adicionales; el coste más elevado del plan de recuperación y resiliencia de que se trate en comparación con el importe de las contribuciones financieras asignadas al plan de recuperación y resiliencia.
b.2) Evaluación por la Comisión de la justificación para solicitar la ayuda en forma de préstamo y su importe son razonables y verosímiles en relación con las reformas e inversiones y, en caso afirmativo, decisión de ejecución del Consejo.
b.3) Acuerdo de préstamo de la Comisión con el Estado miembro de que se trate. El acuerdo de préstamo deberá contener -además de los elementos establecidos en el artículo 220.5 del Reglamento Financiero- los siguientes: el importe del préstamo en euros, incluido, en su caso, el importe del préstamo prefinanciado; el vencimiento medio; la fórmula de cálculo del coste del préstamo y su período de disponibilidad; el número máximo de tramos y el calendario de reembolso; etc.
b.4) Administración de las operaciones de préstamo conforme a las disposiciones establecidas por la Comisión que exigirán que el Estado miembro beneficiario de un préstamo abra una cuenta específica para gestionarlo. Por parte de la Comisión se indicará la cuenta a la que se transferirá el principal y los intereses devengados por todo préstamo en el plazo de veinte días hábiles antes de la correspondiente fecha de vencimiento.