Close

La sorprendente convalidación del Real Decreto-ley 36/2020 sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para ejecutar 140.000 millones de euros que corresponderán a España de los 750.000 millones de euros del Fondo Next Generation UE

El BOE de hoy, Jueves 4 de febrero de 2021 (Sec. I. Pág. 12723) publica la Resolución de 28 de enero de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así “se ordena la publicación para general conocimiento” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, que el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 28 de enero de 2021, acordó convalidar el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 341, de 31 de diciembre de 2020 y corrección de errores en número 22, de 26 de enero de 2021.


Recordemos la enorme transcendencia que tiene para el futuro de España este Real Decreto-ley 36/2020 sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia porque pone las bases para invertir, durante el próximo sexenio 2012-2026, ni más ni menos que 140.000 millones de euros que corresponderán a España de los 750.000 millones de euros del el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (“Next Generation EU”) establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020.


Como quiera que nos hemos ocupado de analizar recientemente esta normativa y hemos llegado a algunas conclusiones que nos parecen preocupantes para el futuro de nuestro Estado de Derecho y de nuestra Economía, hacemos a continuación algunas reflexiones que nacen de nuestra sincera sensación de asombro ante acuerdo del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 28 de enero de 2021, de convalidación del Real Decreto-ley 36/2020.


Comencemos por recordar lo dejamos escrito antes del 28 de enero (se puede consultar en nuestros estudios sobre “Las doce claves del plan de inversión que cambiará Europa y España en el próximo sexenio” publicado en el Diario La Ley, Nº 9774, Sección Tribuna, 20 de enero de 2021 y sobre “El plan de inversión que cambiará Europa y España en el próximo sexenio: el instrumento de recuperación de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España” publicado en La Ley Unión Europea n.º 88, Sección Doctrina, 31 de enero de 2021):


Decimosegunda: El análisis del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia diseñado por el Real Decreto-Ley 36/2020 para incorporar España al Plan de Inversión de la UE muestra, a nuestro entender, riesgos jurídicos evidentes que nos parecen particularmente preocupantes a la vista tanto de la importancia cuantitativa del Plan (140.000 millones de euros) como de su duración (de 2021 a 2026). Identificamos estos riesgos jurídicos que nos parecen evidentes en dos sentidos:


a) Desde el punto de vista técnico-jurídico, apreciamos un riesgo manifiesto de que la necesaria discrecionalidad derive en arbitrariedad administrativa en la ejecución del Plan por el efecto combinado de los dos factores siguientes

a.1) La sobreabundancia de conceptos jurídica y económicamente indeterminados que pueblan sus preceptos. Sirvan de muestra -no única pero si relevante- los principios y directrices de gestión del Plan que establecen los arts.3 a 6.


a.2) La reducción de las garantías procedimentales administrativas “clásicas” establecidas hasta este momento en nuestro Ordenamiento so pretexto de la “agilización” del empleo de los fondos que proceden de la UE. Resultan innumerables los ejemplos que nos brindan las especialidades de gestión en materia de contratación (art.49) y las medidas de agilización de los convenios y de las subvenciones financiables con fondos europeos (arts,59 y 60).


b) Desde el punto de vista de la política legislativa, apreciamos una insuficiencia palmaria en el control parlamentario de la ejecución del Plan que queda reducido a la “Rendición de cuentas ante las Cortes Generales” prevista en el art.22 del RDL 36/2020 en los términos siguientes: “El Gobierno informará trimestralmente sobre los progresos y avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales”. Consideramos que este control parlamentario resulta exiguo a la vista de la importancia del Plan -calificado por el propio RDL 36/2020 de “proyecto de país” – para el futuro de la nación. Y nos parece que esta insuficiencia de control parlamentario no se remedia con el mecanismo de la -segura- convalidación del RDL 36/2020 en los términos del apartado 2 del art.86 de nuestra Constitución. Y todo ello nos conduce a un riesgo evidente de deslizamiento de nuestro Estado de Derecho parlamentario hacia un modelo cesarista en el que el Ejecutivo ostente una preeminencia democráticamente ineficiente, por contraria al equilibrio esencial entre los poderes del Estado.

Visto el desarrollo de los acontecimientos más recientes nos parece oportuno matizar la afirmación que entonces hacíamos sobre el » riesgo evidente de deslizamiento de nuestro Estado de Derecho parlamentario hacia un modelo cesarista en el que el Ejecutivo ostente una preeminencia democráticamente ineficiente, por contraria al equilibrio esencial entre los poderes del Estado»; señalando que la deriva de nuestro Estado se dirige hacia un modelo no solo cesarista sino -con mayor precisión- caliguliano (si se nos permite el neologismo por referencia al famoso emperador romano Calígula) a la vista del despotismo irracional en el ejercicio del poder personal que hemos alcanzado.


Y sigamos con nuestra sincera sensación de asombro ante el acuerdo del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 28 de enero de 2021, de convalidación del Real Decreto-ley 36/2020 porque:


a) La convalidación no era requisito “sine qua non” para la llegada a nuestro país de los 140.000 millones de euros procedentes de los 750.000 millones de euros del el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (“Next Generaton EU”) establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020. Maxime cuando faltan por dictarse las normas comunitarias que precisen los criterios del reparto y los requisitos de los programas nacionales de inversión.


b) La convalidación no era urgente puesto que se trata de un plan de inversión de desarrollo gradual en el sexenio que comienza y abarcará desde este año de 2021 hasta el año 2026.


c) La convalidación no vino precedida del conocimiento del Dictamen del Consejo de Estado que, no siendo vinculante, si parece que resultaba de transparencia elemental por razones de “higiene democrática”, por más que parece que destacaba algunas ilegalidades “groseras” del grandilocuente “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.


P.D.; Sobre este proceder ya nos habíamos pronunciado en este blog en la “Reflexión final sobre las causas y las consecuencias de la normativa expuesta: los graves problemas técnico-jurídicos y de política legislativa que a nuestro parecer comportan los Reales Decretos-Leyes” que hicimos en la entrada de nuestro blog financiero (ajtapia.com) del pasado 31 de diciembre de 2020 titulada “Una aportación notable a la Teoría del Caos Regulatorio: Los Reales Decretos-Leyes 35, 36, 37, 38 y 39 de 2020”.