En las últimas semanas se ha propagado en nuestro país el mensaje falso -auspiciado por la inefable y permanente propaganda gubernamental y la desesperación empresarial que confía, postrada, en un “efecto milagro”- de que los ingentes fondos europeos de ayuda para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 llegarían de inmediato a nuestro país y servirían para cuadrar los ingresos y los gastos absolutamente descompensados de los PGE de este ejercicio 2021. Así, se ha propagado la especie de que los 140.000 millones de euros del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 que corresponderían -en principio (¿?)- al Reino de España de los 750.000 millones de euros del total de la UE llegarán en pocas semanas como el ”Mana” bíblico (ese pan enviado por Dios a los israelitas todos los días durante los cuarenta años que estos deambularon por el desierto) y solventarían el tsunami de concursos de empresas que se desatará cuando expiren los ERTES.
Como ello no es así, nos parece que es un deber de servicio público aclarar el largo y duro camino que espera al Reino de España -al igual que el resto de Estados miembros de la UE- para poder recibir -de aquí a 2026- su cuota-parte del Paquete de Recuperación de la Próxima Generación Europea (Next Generaton EU Recovery Package).
La aprobación por el Parlamento Europeo, el 10 de febrero de 2021, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y los pasos siguientes hasta su entrada en vigor
Y con este objetivo clarificador publicamos esta entrada -y publicaremos mañana la siguiente- con ocasión de la aprobación por el Parlamento Europeo, el 10 de febrero de 2021, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Recovery and Resilience Facility, RFF) de la UE por 582 votos a favor, 40 en contra y 69 abstenciones.
Los próximos pasos consistirán en que el Consejo debe aprobar formalmente el acuerdo alcanzado, antes de que los Presidentes del Consejo ECOFIN y el Parlamento Europeo puedan firmarlo. Posteriormente, el Reglamento se publicará en el Diario Oficial, lo que permitirá que entre en vigor el día siguiente a su publicación. La Comisión espera que se concluyan todos los pasos formales necesarios a tiempo para que el RRF entre en vigor en la segunda quincena de febrero.
Antecedentes: El Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Real Decreto-Ley 36/2020
Normativa esencial en la UE: El Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19
En el DOUE del pasado día 22.12.2020 se publicaron tres disposiciones comunitarias de la máxima importancia para el proceso de recuperación tras la crisis de la COVID-19 que son: el Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (pág. L 433 I/11 y ss.).; el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (pág. L 433 I/23 y ss.); y el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios de 16 de diciembre de 2020 (pág. L 433 I/28 y ss.
En particular el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 se establece y regula en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 que entró en vigor el 23 de diciembre de 2020 (art.6) y que, en su art.2.1, dispone que “se financiará con un importe de hasta 750 000 millones EUR (a precios de 2018) sobre la base de la facultad prevista en el artículo 5 de la Decisión sobre recursos propios”.
Normativa esencial en España: el Real Decreto-Ley 36/2020
La norma esencial es el Real Decreto-ley 36/2020 sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 28 de enero de 2021, (BOE Núm. 30 del Jueves 4 de febrero de 2021, Sec. I. Pág. 12723)- que pone las bases para invertir, durante el próximo sexenio 2012-2026, los 140.000 millones de euros -que se afirma- corresponderán a España de los 750.000 millones de euros del el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
Nota bibliográfica: el lector puede informarse de esta materia con algún detalle mayor en nuestros estudios sobre “El plan de inversión que cambiará Europa y España en el próximo sexenio: el instrumento de recuperación de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España” publicado en La Ley Unión Europea num.88, enero 20121 y “Las doce claves del plan de inversión que cambiará Europa y España en el próximo sexenio”, publocado en el Diario La Ley, Nº 9774, Sección Tribuna, 20 de enero de 2021; y la entrada de este blog del pasado 4 de febrero sobre “La sorprendente convalidación del Decreto-ley 36/2020 sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para ejecutar 140.000 millones de euros que corresponderán a España de los 750.000 millones de euros del Fondo Next Generaton UE”.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (Recovery and Resilience Facility, RRF) como parte integrante principal del Paquete de Recuperación de la Próxima Generación Europea (Next Generaton EU Recovery Package)
Debemos comenzar aclarando que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (Recovery and Resilience Facility, RFF) por cuantía de 672.500 millones de euros en préstamos y subvenciones para apoyar las reformas e inversiones es parte integrante principal del Paquete de Recuperación de la Próxima Generación Europea (Next Generaton EU Recovery Package).
Podemos contemplar el RRF desde dos perspectivas:
a) Desde el punto de vista cualitativo
El RRF es el instrumento clave en el corazón del Paquete de Recuperación de la Próxima Generación Europea (Next Generation EU) como el plan de la UE para salir fortalecida de la pandemia de COVID-19 diseñado para desempeñar un papel crucial a la hora de ayudar a Europa a recuperarse del impacto económico y social de la pandemia y contribuir a que las economías y sociedades de la UE a ser más resilientes y a asegurar las transiciones ecológica y digital. (European Commission. Press reléase. Commission welcomes European Parliament’s approval of Recovery and Resilience Facility. Brussels, 10 February 2021).
b) Desde el punto de vista cuantitativo
El RFF proporcionará hasta 672 500 millones de euros para apoyar inversiones y reformas (a precios de 2018) desglosados en 312.500 millones de euros en subvenciones y 360.000 millones de euros en préstamos. (European Parliament, Press reléase 10-02-2021. 09:22. 20210204IPR97105, Parliament gives go-ahead to €672.5 billion Recovery and Resilience Facility).
Estructura y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (Recovery and Resilience Facility, RRF)
El RRF se estructura en seis pilares que son: transición verde; transformación digital; cohesión económica, productividad y competitividad; cohesión social y territorial; resiliencia sanitaria, económica, social e institucional; políticas para la próxima generación. Esta diseñado para ayudar a la UE a alcanzar su objetivo de neutralidad climática para 2050 y la encaminará hacia la transición digital, creando puestos de trabajo e impulsando el crecimiento en el proceso.
En consecuencia, existen dos partidas básicas, porcentualmente predeterminadas, que son:
a) La partida ecológica
Un mínimo del 37% del gasto en inversiones y reformas contenido en cada plan nacional de recuperación y resiliencia debería apoyar los objetivos climáticos De esta manera, los planes nacionales de recuperación y resiliencia deben dedicar al menos el 37% del gasto total a inversiones y reformas que apoyen los objetivos climáticos y, además, todas las inversiones y reformas deben respetar el principio de “no causar daños significativos”, asegurando que no dañen significativamente el medio ambiente.
b) La partida digital
Otro mínimo del 20% del gasto en inversiones y reformas contenido en cada plan nacional debería apoyar la transición digital.
Adicionalmente, el RRF deberá ayudar a los Estados miembros a abordar de forma eficaz los desafíos identificados en las recomendaciones específicas de cada país en el marco del Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas y sociales (ver Comisión Europea. Preguntas y respuestas: El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia/ European Commission. Questions and answers: The Recovery and Resilience Facility. Brussels, 10 February 2021).
Asignación de subvenciones a los Estados miembros
El total de 312.500 millones de euros disponibles en subvenciones se distribuirán en dos partidas conforme a sus respectivos criterios:
a) Para el 70%, la clave de asignación tendrá en cuenta la población del Estado miembro, la inversa de su PIB per cápita, su tasa de desempleo media en los últimos 5 años (2015-2019) en comparación con la UE promedio.
b) Para el 30% restante, en lugar de la tasa de desempleo, se considerará la pérdida observada del PIB real durante 2020 y la pérdida acumulada observada del PIB real durante el período 2020-2021.
Si bien el anexo I del Reglamento proporciona un importe indicativo para el 30% en precios actuales sobre la base de las previsiones de otoño, esto solo se finalizará cuando Eurostat presente los datos finales en junio de 2022.
Los Estados miembros también podrán solicitar un préstamo por valor de hasta el 6,8% de su RNB de 2019 como parte de la presentación de su plan de recuperación y resiliencia.
Noción y contenido de los Planes de Recuperación y Resiliencia que deberán elaborar los Estados Miembros de la UE
La aprobación del Parlamento Europeo allana el camino para que el RRF entre en vigor en la segunda quincena de febrero. Entonces, los Estados miembros podrán presentar oficialmente sus Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia que establecerán las concretas reformas y proyectos de inversión pública al amparo del FRR que deberán ser evaluados por la Comisión y adoptados por el Consejo.
La Comisión anima a los Estados miembros a presentar sus programas nacionales de reforma y sus planes de recuperación y resiliencia en un único documento integrado que deberá ofrecer una visión general de las reformas e inversiones que el Estado miembro emprenderá en los próximos años, en línea con los objetivos del RRF.
El contenido del RRF condiciona el de los Planes de Recuperación y Resiliencia que deberán elaborar los Estados Miembros de la UE especialmente en dos partidas:
a) Apoyo de la “transición verde”
El Reglamento sobre el RRF establece un objetivo climático del 37% a nivel de los planes nacionales individuales de recuperación y resiliencia. Por ello, cada Estado miembro será responsable de presentar pruebas sobre la parte global de los gastos relacionados con el clima en su plan sobre la base de una metodología vinculante de seguimiento del clima. Al evaluar el plan, la Comisión también analizará si se alcanza el objetivo climático. No se aceptará un plan que no alcance el objetivo. Cada medida propuesta en un plan de recuperación y resiliencia también deberá respetar el principio de “no causar daño significativo”. Específicamente, hay seis objetivos ambientales a los que no se debe hacer ningún daño significativo: (i) mitigación del cambio climático, (ii) adaptación al cambio climático, (iii) recursos hídricos y marinos, (iv) economía circular, (v) prevención de la contaminación y control, y (vi) biodiversidad y ecosistemas. Esta obligación se aplica a todas las reformas e inversiones, y no se limita a las medidas ecológicas. Además, la Comisión anima a los Estados miembros a proponer iniciativas emblemáticas de inversión y reforma que tengan un valor añadido para la UE en su conjunto que tengan como objetivo, por ejemplo, acelerar el desarrollo y uso de energías renovables.
b) Apoyo de la transición digital
Los Estados miembros deben garantizar un alto nivel de ambición al definir reformas e inversiones que permitan la transición digital como parte de sus planes de recuperación y resiliencia. El Reglamento exige que cada plan de recuperación y resiliencia incluya un nivel mínimo del 20% de gasto relacionado con lo digital. Esto incluye, por ejemplo, invertir en el despliegue de conectividad 5G y Gigabit, desarrollar habilidades digitales a través de reformas de los sistemas educativos y aumentar la disponibilidad y eficiencia de los servicios públicos utilizando nuevas herramientas digitales