Close

El espejismo del “Maná” de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19: Un proceso largo y complejo. La aprobación por el Parlamento Europeo, el 10 de febrero de 2021, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (2)


Continuamos la senda de la entrada que publicamos ayer en este mismo blog con igual título. Ambas entradas tienen el objetivo de exponer sintéticamente el largo y duro camino que espera al Reino de España -al igual que el resto de Estados miembros de la UE- para poder recibir -de aquí a 2026- su cuota-parte del Paquete de Recuperación de la Próxima Generación Europea (Next Generaton EU Recovery Package).


Y ello para desmentir el mensaje falso propagado durante las últimas semanas en nuestro país -auspiciado por la inefable y permanente propaganda gubernamental y la desesperación empresarial que confía, postrada, en un “efecto milagro”- de que los 140.000 millones de euros –(¿?)- del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 que corresponden, en principio, al Reino de España del total del máximo -no lo olvidemos- de 750.000 millones de euros de la UE llegarán de inmediato y servirán para cuadrar los ingresos y los gastos absolutamente descompensados de los PGE de este ejercicio 2021 y paliar el tsunami cierto de concursos de acreedores que liquidará a muchos miles de empresas españolas (en partícular PYMES), cuando el efecto -placebo- de los más de 900.000 ERTES se desvanezca.

Según veremos a continuación, esta especie de «barra libre» de lluvia de cientos de miles de millones de euros de la UE que se anuncia en nuestro país nada tiene que ver con la realidad porque los propios documentos publicados por la Comisión Europea muestran que el desembolso de los fondos europeos será lento y quedará condicionado a la acreditación por cada Estados miembro del cumplimiento de los objetivos establecidos a nivel de la UE.


Procedimiento de elaboración de los Planes de Recuperación y Resiliencia por los Estados Miembros de la UE y su evaluación por la Comisión Europea


Los Estados miembros deberán preparar Planes de Recuperación y Resiliencia que establezcan paquetes coherentes de reformas e iniciativas de inversión que se implementarán hasta 2026 y que contarán con el apoyo del FRR. Estos planes serán evaluados por la Comisión y aprobados por el Consejo.

De esta manera, el procedimiento de construcción completa de los Planes de Recuperación y Resiliencia será largo y complejo y pasará por las fases siguientes:


a) Elaboración de los Planes de Recuperación y Resiliencia por cada Estado Miembro de la UE


El proceso de elaboración de los respectivos Planes de Recuperación y Resiliencia por cada Estado Miembro de la UE deberá haber seguido y seguir en un futuro inmediato las etapas siguientes:


a.1) La Comisión proporcionó a los Estados miembros orientaciones claras para ayudarlos en la preparación de los planes de recuperación y resiliencia en septiembre de 2020. Actualizó estas orientaciones en enero de 2021 para ayudar a los Estados miembros a preparar planes de conformidad con el acuerdo político de los colegisladores sobre el Reglamento. Esta actualización mantiene los aspectos clave de la guía anterior y refleja el alcance del RRF que ahora se estructura en torno a seis pilares, así como el hecho de que los Estados miembros deben explicar cómo los planes contribuyen a la igualdad y los principios del pilar europeo de derechos sociales. Los planes también deben incluir un resumen del proceso de consulta a nivel nacional, así como una presentación de los controles y el sistema de auditoría establecidos para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión. La guía también pide a los Estados miembros que detallen un resumen de sus planes de comunicación para asegurarse de que el apoyo de la UE sea visible para todos los europeos que se benefician de él.


La Comisión también ha publicado una plantilla estándar, que se anima a los Estados miembros a utilizar en sus planes. La Comisión proporcionará a los Estados miembros orientación sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo» a mediados de febrero.


a.2) Presentar sus proyectos de planes de recuperación y resiliencia a la Comisión desde el 15 de octubre de 2020. Tendrán la oportunidad de revisar y finalizar sus planes tras la presentación inicial de los borradores


a.3) Podrán presentar las versiones finales de sus planes de recuperación y resiliencia una vez que RRF esté legalmente en vigor. En todo caso, los planes deben presentarse antes del 30 de abril, por regla general.


b) Evaluación de los Planes de Recuperación y Resiliencia por la Comisión Europea

La Comisión evaluará los planes de recuperación y resiliencia basándose en once criterios transparentes establecidos en el propio Reglamento. Las evaluaciones considerarán en particular si las inversiones y reformas establecidas en los planes; representan una respuesta equilibrada a la situación económica y social del Estado miembro; contribuyen adecuadamente a los seis pilares del RRF; contribuyen a abordar eficazmente las recomendaciones pertinentes específicas de cada país; dedican al menos el 37% del gasto total a inversiones y reformas que apoyen los objetivos climáticos y al menos el 20% del gasto total a la transición digital; contribuyen a fortalecer el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica, institucional y social del Estado miembro; y no dañan significativamente el medio ambiente.


La Comisión completará su evaluación de los planes de recuperación y resiliencia dentro de los dos meses posteriores a su recepción.

c) La decisón del Consejo de la UE


El Consejo dispondrá de hasta cuatro semanas para considerar la evaluación de la Comisión y adoptar una decisión de ejecución por mayoría cualificada.


Disponibilidad de los fondos de los Planes de Recuperación y Resiliencia por los Estados Miembros de la UE

Esta disponibilidad de los fondos se hará en las fases siguientes:

a) Disponibilidad de una prefinanciación del 13% del importe total asignado a los Estados miembros

Una vez que se aprueben los Planes de Recuperación y Resiliencia, se pondrá a disposición de cada Estado miembro una prefinanciación del 13% del importe total asignado a cada uno de ellos para garantizar que la financiación del RRF llegue donde se necesita lo antes posible. De este modo, un 13% del importe total asignado a cada Estado miembro estará disponible como prefinanciación tras la aprobación de los respectivos Planes de Recuperación y Resiliencia.


La Decisión sobre recursos propios también deberá ser ratificada por todos los Estados miembros en ese momento para que la Comisión pueda tomar préstamos en los mercados financieros.

Esto significa que los primeros pagos podrían realizarse a partir de mediados de 2021, sujeto a la existencia de todos los actos legales necesarios.


b) Seguimiento del progreso en la implementación del RRF y los Planes Nacionales

Se establecerá un cuadro de indicadores que se pondrá a disposición del público para proporcionar información sobre el progreso en la implementación del RRF y de los Planes Nacionales.

Los Estados miembros deberán adoptar medidas firmes para proteger los intereses financieros de la Unión, especialmente para prevenir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.


Los desembolsos realizados en el marco del RRF en favor de los Estados miembros se vincularán con el progreso de la implementación de inversiones y reformas de tal modo que la Comisión autorizará los desembolsos en función del cumplimiento satisfactorio de un conjunto de hitos y metas que reflejen el avance de varias reformas e inversiones del plan. Los hitos y metas deben ser claros, realistas, bien definidos, verificables y directamente determinados o influenciados por las políticas públicas. Dado que los desembolsos pueden realizarse un máximo de dos veces al año, no puede haber más de dos grupos de hitos y metas por año.


Una vez cumplidos los hitos y objetivos acordados pertinentes indicados en su Plan de Recuperación y Resiliencia, el Estado miembro presentará una solicitud a la Comisión para el desembolso de la ayuda financiera.


La Comisión preparará una evaluación en un plazo de dos meses y solicitará la opinión del Comité Económico y Financiero sobre el cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos pertinentes.

En circunstancias excepcionales en las que uno o más Estados miembros consideren que existen desviaciones graves del cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos relevantes de otro Estado miembro, podrán solicitar que el Presidente del Consejo Europeo remite el asunto al próximo Consejo Europeo.


La Comisión adoptará la decisión sobre el desembolso con arreglo al «procedimiento de examen» de comitología. Si el Estado miembro no ha cumplido satisfactoriamente los hitos y objetivos, la Comisión no abonará la totalidad o parte de la contribución financiera a ese Estado miembro.


Se establecerá un cuadro de indicadores específico para el mecanismo de recuperación y resiliencia mediante un acto delegado que mostrará el progreso de la implementación de los planes de recuperación y resiliencia en cada uno de los seis pilares del RRF. Este cuadro de indicadores debería estar operativo en diciembre de 2021 y la Comisión debería actualizarlo semestralmente.

El marco de control del RRF


El RRF requiere un marco de control adaptado y proporcionado a su naturaleza única. Los sistemas de control nacionales de los Estados miembros serán el principal instrumento para salvaguardar los intereses financieros de la UE. Por ello, los Estados miembros deberán garantizar el cumplimiento de la legislación nacional y de la UE, incluida la prevención, detección y corrección efectivas de los conflictos de intereses, la corrupción y el fraude, y evitar la doble financiación.

Este es un aspecto que será especialmente significativo en España a la vista del sistema de gobernanza y la falta de control parlamentario previsto en el Real Decreto-Ley 36/2020.


Los Estados miembros deberán explicar las disposiciones pertinentes en sus planes de recuperación y resiliencia, y la Comisión evaluará si ofrecen garantías suficientes. Por ejemplo, los Estados miembros deben recopilar datos sobre los destinatarios finales de los fondos y ponerlos a disposición de los solicitantes.


Para cada solicitud de pago, los Estados miembros proporcionarán una «declaración de gestión» de que los fondos se utilizaron para el fin previsto, que la información proporcionada es correcta y que los sistemas de control están en su lugar y los fondos se utilizaron de acuerdo con las normas aplicables.


Además, la Comisión aplicará su propia estrategia de control basada en el riesgo. La OLAF, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía Europea y la propia Comisión pueden acceder a datos relevantes e investigar el uso de fondos si es necesario.


La inserción del RRF en el Semestre Europeo

El Semestre Europeo y el RRF están estrechamente relacionados de tal manera que la evaluación de los Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia se comparará con las recomendaciones específicas de cada país. Dado que los plazos dentro del Semestre Europeo y el Mecanismo se solaparán, es necesario adaptar temporalmente el Semestre.


La Comisión acompañará las propuestas de decisiones de ejecución del Consejo con documentos analíticos que evalúen el contenido de los planes de recuperación y resiliencia. Estos documentos reemplazarán los informes nacionales del Semestre Europeo en 2021 para aquellos Estados miembros que presenten planes en 2021. Dada la naturaleza política integral y prospectiva de los planes de recuperación y resiliencia, no será necesario que la Comisión proponga recomendaciones específicas por país en 2021.