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Criptomonedas. Nuevos riesgos para los inversores en tiempos de pandemia: El “Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión” de 9 de febrero de 2021. La imprescindible prevención frente al timo del “token-mocho” y de la “cripto-pita”

En este blog nos hemos venido ocupando, desde hace ya algún tiempo, de las consecuencias regulatorias de la digitalización financiera y de las tecnofinanzas (“fintech”) y dentro de ellas, hemos prestado una atención especial a una de sus manifestaciones más importantes y novedosas y, al tiempo, más inquietantes, que son las criptomonedas y sus ofertas iniciales; así como a la tecnología de la “cadena de bloques” (“blockchain”) sobre la que se asientan (el lector puede encontrar fácilmente las muchas entradas dedicadas a la materia con los motores de búsqueda de este blog y en la nota bilbliográfica final).

En este entrada nos ocupamos del reciente “Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión de 9 de febrero de 2021.

Antecedentes

En la entrada del 21 de febrero de 2018 -titulada “Criptomonedas o monedas virtuales: advertencias de las autoridades europeas y españolas”– dimos cuenta del Comunicado conjunto de 8 de febrero de 2018 de la CNMV y del Banco de España sobre criptomonedas y las ofertas iniciales de criptomonedas (ICOs) así como del comunicado conjunto de aviso o advertencia a los consumidores financieros sobre los riesgos de las monedas virtuales (“Warning. ESMA, EBA and EIOPA warn consumers on the risks of Virtual Currencies”) emitido en febrero de ese mismo año 2018 por las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) microprudencial del sistema financiero europeo integradas en el SESF, que son la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM / ESMA), la Autoridad Bancaria Europea (ABE / EBA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ / EIOPA) que constituía un síntoma claro del carácter transversal de los riesgos que dichas criptomonedas comportan.

Evolución volátil de las criptomonedas; su eclosión reciente en el mercado financiero gracias a la crisis del COVID 19

Desde el año 2018, las criptomonedas llevaron una vida discreta hasta que, en el año 2020 y principios de este año 2021, eclosionaron de tal manera que el pasado 8 de enero de 20121 la prensa económica daba cuenta de cómo la incertidumbre económica ocasionada por la pandemia del COVID 19 había ocasionado una subida espectacular en la cotización del BITCOIN en el mercado turbio en el que se negocia que le llevo a alcanzar los 40.000 dólares, con subidas del 4% en un solo día y del 400% en lo que va de año.

Por si no fuera suficiente indicio de especulación la volatilidad del oscuro mercado del BITCOIN, vuelve a producirse una manipulación informativa tan grosera como evidente cuando bancos de inversión mundialmente conocidos señalan que el BITCOIN se está convirtiendo, con ocasión de la megacrisis pandémica, en un valor refugio que pugna con el oro y cuya valoración “podría repuntar hasta los 146.000 dólares”. Construyendo así una profecía que espera cumplirse a si misma para hacer nuevos millonarios en el entorno de esos bancos de inversión a costa de los cientos, cuando no miles, de modestos inversores atraídos por los “cangos de sirena” (así lo indicábamos en la entrada de este blog del pasado 13 de enero sobre “El BITCOIN milagroso ataca de nuevo: ¡Record de cotización que ya supera los 40.000 dólares con un recorrido estimado hasta los 146.000 dólares!”).

Finalizábamos esta última entrada diciendo: “En conclusión, para que esta creación financiera fantástica que es el BITCOIN, fruto, al parecer, de ese ser mitológico que atiende al seudónimo de Satoshi Nakamoto no produzca la ruina -directa o indirecta- de millones de inversores en todo el mundo, especialmente durante este funesto periodo de la pandemia del COVID 19; sería interesante que las autoridades supervisoras de los mercados financieros europeos (ESMA), españoles (CNMV y Banco de España), y extracomunitarios (la SEC estadounidense) no perdieran de vista estos hermosos fuegos de artificio con el BITCOIN antes de que acaben achicharrando a millones de inversores -directamente o a través de fondos de inversión o de pensiones- en beneficio de unos pocos especuladores”.

Pues bien, parece que nuestras “oraciones financieras” han sido escuchadas en España.

El “Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión de 9 de febrero de 2021

Este Comunicado comienza con una introducción sobre la eclosión reciente de las criptomonedas en el mercado financiero gracias a la crisis del COVID 19 diciendo: “En los últimos meses, numerosas criptomonedas, entre ellas Bitcoin y Ether, han experimentado una elevada volatilidad en sus precios, lo cual ha sido acompañado de un aumento significativo de la publicidad, en ocasiones agresiva, para atraer inversores. El Banco de España y la CNMV ya advirtieron en 2018 sobre el riesgo de este tipo de inversiones debido, entre otros factores, a su extrema volatilidad, complejidad y falta de transparencia que las convierten en una apuesta de alto riesgo. Los criptoactivos, incluyendo las criptomonedas y la tecnología que les da soporte, pueden ser elementos que dinamicen y modernicen el sistema financiero en los próximos años, pero para valorar su validez como alternativa de inversión o su uso como medio de pago es preciso también tener muy presentes los siguientes aspectos y riesgos”.

Este Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España identifica 7 tipos de riesgos que son:

a) Riesgo regulatorio

Dice en este sentido: “No existe todavía en la Unión Europea un marco que regule los criptoactivos como el Bitcoin, y que proporcione garantías y protección similares a las aplicables a los productos financieros. Actualmente, se está negociando a nivel europeo un Reglamento (conocido como MiCA) que tiene como objetivo establecer un marco normativo para la emisión de criptoactivos y los proveedores de servicios sobre estos. Desde el punto de vista legal, las criptomonedas: no tienen la consideración de medio de pago, no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas y no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores”.

Cabe añadir, a este respecto que, en la actualidad, lo que existe es una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (Texto pertinente a efectos del EEE) (Bruselas, 24.9.2020, COM(2020) 593 final, 2020/0265 (COD), SEC(2020) 306 final {SWD(2020) 380 final} – {SWD(2020) 381 final).

b) Complejidad

Dice el Comunicado: “Inversión de alto riesgo: Se estima que hay más de 7.000 criptomonedas en el mercado con características similares a las del Bitcoin. Se trata de instrumentos complejos, que pueden no ser adecuados para pequeños ahorradores, y cuyo precio conlleva un alto componente especulativo que puede suponer incluso la pérdida total de la inversión. Adicionalmente, existen productos derivados apalancados vinculados a criptomonedas que permiten invertir indirectamente en estos, lo que incrementa aún más su complejidad y la posibilidad de sufrir pérdidas superiores a la inversión inicial, por lo que requieren de un gran conocimiento y experiencia”.

c) Opacidad

Dice el Comunicado: “Formación de precios: Los precios de las criptomonedas se forman en ausencia de mecanismos eficaces que impidan su manipulación, como los presentes en los mercados regulados de valores. En muchas ocasiones los precios se forman también sin información pública que los respalde”.

d) Iliquidez

Dice el Comunicado: “Liquidez: Muchas de estas criptomonedas pueden verse carentes de la liquidez necesaria para poder deshacer una inversión sin sufrir pérdidas significativas, especialmente porque su circulación entre inversores, tanto minoristas como profesionales, es muy limitada”.

e) No aceptación generalizada como medio de pago

Dice el Comunicado: “Uso como medio de pago: pese a que existen desde hace más de una década, la aceptación de las criptomonedas como medio de pago es aún muy limitada, lo que contrasta con otros muchos desarrollos digitales que han tenido una aceptación generalizada en mucho menos tiempo. Es necesario recordar que no existe obligación de aceptar Bitcoin o cualquier otro criptoactivo como medio de pago de deudas u otras obligaciones. El futuro Reglamento de MiCA no prevé que esto vaya a cambiar. Además, dada su elevada volatilidad, las criptomonedas no cumplen adecuadamente las funciones de unidad de cuenta y depósito de valor”.

f) Deslocalización

Dice el Comunicado: “Problemas derivados del carácter transfronterizo: En muchas ocasiones, los distintos actores implicados en la emisión, custodia y comercialización de criptoactivos no se encuentran localizados en España o, en algunos casos, incluso, no es posible su localización, por lo que la resolución de cualquier conflicto podría resultar costosa y quedar fuera del ámbito de competencia de las autoridades españolas”.

g) Ciberdelincuencia

Dice el Comunicado: ”Robo, estafa o pérdida: La tecnología de registros distribuidos utilizada para la emisión de las criptomonedas conlleva riesgos específicos. Su custodia no está regulada ni supervisada. La pérdida o robo de las claves privadas puede suponer la pérdida de las criptomonedas, sin posibilidad de recuperarlas. Este riesgo debe ser valorado antes de adquirir estos activos, tanto si se gestiona personalmente el monedero1, como si su custodia se deja en manos de terceros”.

Reflexión final: La imprescindible prevención frente al timo del “token-mocho” y de la “cripto-pita”

Sin querer demonizar los criptoactivos en general, saludamos este “Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión” porque nos parece imprescindible advertir al público inversor sobre esta creación financiera fantástica que es el BITCOIN (fruto, al parecer, de ese ser mitológico que atiende al seudónimo de Satoshi Nakamoto) y otras criptomonedas parecidas no produzcan la ruina -directa o indirecta- de millones de inversores en todo el mundo, especialmente durante este funesto periodo de la pandemia del COVID 19.

El contexto pandémico hace a los inversores especialmente vulnerables frente a estos “cantos de sirena” por la concurrencia de los siguientes factores: el confinamiento físico de la población, la potenciación de los instrumentos digitales y -lo que es más importante en el presente y lo será aún más en el futuro- los sueños de ganancias milagrosas ante el empobrecimiento de la población a resultas de la crisis económica causada por la pandemia del COVID 19.

No parece oportuno traer a colación -a modo de “historia ejemplar” sobre la eclosión del Bitcoin durante el último año- la conducta de Elon Musk, dueño de la empresa Tesla y el hombre más rico del mundo que, según la prensa, tiene una fortuna que asciende a los 188.500 millones de dólares, que incrementó en 150.000 millones de dólares durante el pasado año de la pandemia, paradójicamente al tiempo que la Economía mundial sufría el empobrecimiento más importante de su historia reciente. Tesla parece que ha comprado en enero 1.500 millones de dólares de Bitcoin, lo que, junto al anuncio de que permitirá adquirir sus vehículos con ella, disparó el precio un 17% alcanzando los 44.200 dólares.

Y cuando la ruina de los inversores que inviertan en estas ciptomonedas ocurra -porque ocurrirá- no deben olvidar los sueños de ganancia o las ganancias realizadas y -como ha pasado en tantos escándalos financieros previos- ejerciten ua suerte de memoria selectiva que solo les permita recordar su condición de consumidores financieros desvalidos que culpen de su ruina a una pretendida negligencia supervisora de la CNMV o del Banco de España y pretendan resarcir sus pérdidas privadas por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado que .esta vez si- serenos todos.

Por último, invitamos al amable lector a realizar el ejercicio siguiente: aplique las exigencias de las normas de conducta establecidas en la normativa europea (MIFIR) y en nuestra LMV a cualquiera de los mercados de las criptomonedas existentes y verá como ninguna de ellas cumple los requisitos elementales para evitar los abusos de información privilegiada o la manipulación -informativa y operativa- en dichos mercados de criptoactivos. Para facilitar este sencillo contraste, le sugerimos que consulte nuestro “Manual de Derecho del Mercado Financiero, Colección Manuales, Ed. Iustel, 1ª Edición, Madrid (2015), pág.573 y ss. o nuestros estudios sobre “La aplicación de la normativa MIFID II desde el 3 de enero de 2018 y su trasposición al Ordenamiento español” en la RDBB n.º 149 (2018), pp. 187 y ss.; sobre la “Unión de mercados de capitales: el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre el folleto de emisión y admisión de valores” en La Ley Unión Europea n.º 52, octubre 2017, 31 octubre 2017, pp. 21 y ss.; y sobre “La nueva arquitectura del Derecho comunitario del mercado de valores. Comentario urgente a los Reglamentos y Directivas sobre el mercado de instrumentos financieros y el abuso de mercado”, en la RDMV n.º 14 (2014).

Nota bibliográfica: El lector interesado en la materia puede consultar nuestro estudio sobre “Las criptomonedas y sus ofertas públicas: advertencias de las autoridades europeas, españolas y de la SEC” en la RDBB N.º 150 (2018) pág. 237 y ss. y, además de las citadas supra, las entradas de este blog de 11.07.2018 sobre sobre las “Criptomonedas: prevención de su utilización para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Directiva (UE) 2018/843”); de 26.03.2018 sobre “El gran teatro del bitcoin. ¿Deben regularse las criptomonedas?”; de 02.03.2018 sobre “Criptomonedas: Resolución del Parlamento Europeo sobre monedas virtuales publicada en el DOUE del 28 de febrero de 2018”; 21.02.2018 sobre “Criptomonedas o monedas virtuales: advertencias de las autoridades europeas y españolas”; 05.02.2018 sobre “¿Qué es el blockchain y para qué sirve? Observatorio y foro de la Unión Europea”; 17.01.2018 sobre “Como reconducir las ofertas iniciales de ciptomonedas (ICOs) hacia la regulación y la supervisión del mercado primario de valores para garantizar la protección del inversor”; y de 12.01.2018 sobre “¿Pagará la lechera con bitcoins? Riesgos de las criptomonedas y de las ofertas iniciales de monedas (ICOs)”.