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LIBOR: Recomendaciones de la CNMV ante la probable desaparición del índice LIBOR a finales de 2021

Una de las muchas consecuencias dañinas del BREXIT para los mercados financieros europeos y, muy particularmente, del propio RU consiste en la pérdida de importancia de la City londinense como centro financiero de referencia y, por ende, del LIBOR como índice de las operaciones financieras. En este contexto, el pasado 13 de enero de 2021, la CNMV publico unas “Recomendaciones ante la probable desaparición del índice LIBOR a finales de 2021” de las que damos cuenta sintética por su interés e importancia para nuestros mercados financieros.

Antecedentes

En este blog nos hemos venido ocupando, desde su origen, de las consecuencias funestas que el complejo e infausto proceso del BREXIT ha tenido para los mercados financieros europeos y, muy particularmente, del propio RU. A modo de muestra, el lector puede ver la entrada del 3 de febrero de 2020 -titulada “El impacto del BREXIT en los mercados financieros. Declaración política del Consejo de la UE de 31 de enero de 2020 y Documento de preguntas y respuestas de la Comisión Europea de 24 de enero de 2020”- y las otras muchas previas sobre el BREXIT. Nos hemos ocupado también de este proceso en varios estudios que reseñamos en la nota bibliográfica que obra al final de la entrada del pasado 4 de enero de 2021 sobre las “Últimas noticias sobre el BREXIT: La Decisión del Consejo de la UE de 29 de diciembre de 2020 sobre la firma del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el RU y el Real Decreto-Ley 38/2020 de 29 de diciembre”.

“Recomendaciones ante la probable desaparición del índice LIBOR a finales de 2021”

Hay que partir de la base de que numerosas empresas no financieras, administraciones públicas y entidades financieras españolas tienen suscritos contratos de financiación o cobertura referenciados al índice LIBOR. Por ello, su previsible desaparición, de acuerdo con las decisiones tomadas por su administrador y por las autoridades competentes directamente implicadas (en este sentido, las autoridades competentes de Reino Unido y de EEUU han realizado sendas comunicaciones sobre el cese en la publicación del LIBOR, instando a las entidades a dejar de celebrar nuevos contratos que utilicen el índice tan pronto como sea posible y en todo caso antes de 31 de diciembre de 2021); hace necesario que aquellas entidades, financieras y no financieras, que tengan exposición a este índice valoren la adopción de medidas para gestionar de manera adecuada la transición.

Ante dicha situación, la CNMV emite estas recomendaciones en su condición de “autoridad competente en España en relación con la normativa europea sobre índices de referencia (Reglamento (UE) 2016/1011)” que, como tal “está siguiendo el proceso de aplicación de dicha normativa e impulsando el conocimiento y adaptación de las entidades financieras y demás empresas que utilizan índices de tipos de interés en sus operaciones financieras y de mercado de capitales, mediante la difusión de información y aclaración de dudas”. En esta labor informativa, la comunicación del pasado 13 de enero de este año 2021 sigue la senda de las comunicaciones realizadas por la CNMV en marzo de 2018 y en julio de 2019. Conviene recordar que el Banco Central Europeo (BCE), como supervisor bancario, ha publicado buenas prácticas, dirigidas a los bancos en función de la naturaleza de sus exposiciones.

En particular, la CNMV reitera las recomendaciones contenidas en su comunicación de julio de 2019 sobre la “conveniencia de realizar un seguimiento de los desarrollos y actuaciones de los grupos de trabajo y de los principales avances en el proceso de reforma; identificación y evaluación de los riesgos y posibles impactos derivados de su exposición; diseño de una estrategia global para planificar las acciones de implementación correspondientes; contar con una estructura organizativa adecuada para coordinar el diseño e implementación de los trabajos de transición”.

Añade el documento de la CNMV que, a la hora de aplicar estas recomendaciones, las entidades financieras y no financieras, públicas y privadas afectadas deben tomar en consideración los documentos siguientes:

a) La Hoja de ruta de transición global del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) destinada a concienciar sobre los pasos que las empresas financieras y no financieras deben tomar ahora y durante el período restante hasta finales de 2021 para lograr con éxito la transición y el abandono del Libor (FSB – Global Transition Roadmap for LIBOR).

b) El Protocolo y el suplemento de ISDA (International Swaps and Derivatives Association) sobre cláusulas de respaldo en contratos de derivados referenciados a índices como el LIBOR (Protocolo ISDA 2020 LIBOR Fallbacks Protocol y LIBOR Fallbacks Supplement (Supplement number 70 to the 2006 ISDA Definitions).

Lo anterior es así porque la CNMV considera que dichos “documentos facilitan la solidez de los contratos para hacer frente a la desaparición del índice y, en su caso, la adaptación a los requisitos previstos en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/1011. Por ello, la CNMV aconseja a las entidades financieras, empresas y administraciones públicas españolas que consideren la conveniencia de adherirse a dicho protocolo, teniendo en cuenta su situación particular y sus propias necesidades”.

La CNMV informa, además, de que “debido a la existencia de contratos e instrumentos que no cuentan con cláusulas de respaldo adecuadas para hacer frente a la desaparición del Libor y cuya modificación no resulta posible en el corto período restante hasta su supresión al final de 2021, la Unión Europea ha aprobado un mecanismo (mediante la modificación del Reglamento (UE) 2016/1011) que permitirá a la Comisión Europea designar un tipo sustitutivo legal8 que será de aplicación a todos los contratos e instrumentos financieros que no contengan un índice sustituto aplicable con carácter permanente y estén sujetos a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea”.

Por último, la CNMV precisa que “en otras jurisdicciones como Reino Unido y Estados Unidos se está considerando una solución legislativa similar. No obstante, estas posibles soluciones pueden no resultar aplicables a todos los instrumentos financieros y contratos vinculados al Libor, por lo que la CNMV recomienda a las entidades financieras y no financieras que, en la medida de lo posible, traten de alcanzar acuerdos para sustituir el Libor o incluir índices sustitutivos robustos en sus instrumentos financieros o contratos. (…) en relación con el cese en la publicación del Eonia a partir del 3 de enero de 2022, la CNMV reitera las recomendaciones contenidas en la mencionada comunicación de julio de 2019”.