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Decálogo de la fusión por absorción de LIBERBANK por UNICAJA

El 29 de diciembre de 2020, UNICAJA y LIBERBANK comunicaban a la CNMV y ésta publicaba como anuncio de información privilegiada siguiente al publicado el 5 de octubre de 2020 (número de registro 481) que sus Consejos de Administración habían aprobado y suscrito el proyecto común de fusión entre Unicaja Banco, S.A, como sociedad absorbente, y Liberbank, como sociedad absorbida y adjuntaban al anuncio el Proyecto Común de Fusión.

Siguiendo la atención continua que este blog viene prestando a los procesos de concentración de sociedades en general y de bancos en particular, damos cuenta del contexto en el que se desarrolla la anterior fusión y de las 10 características principales de la operación (de ahí el título de esta entrada.

Contexto: La pandemia del COVID 19 como acelerador de las concentraciones bancarias

En la entrada de este blog del pasado 24 de septiembre de 2020 sobre “La pandemia del COVID 19 como acelerador de concentraciones bancarias: el caso de la absorción de BANKIA por CAIXABANK”; constatábamos una faceta más del impacto de la pandemia del COVID 19 en el sistema financiero doméstico como acelerador de las concentraciones bancarias. En efecto, hablábamos de “acelerador” -que no creador- de tendencias previamente existentes porque el paisaje del mercado bancario previo a que se desatara la pandemia del COVID 19 mostraba una tendencia clara hacia la reestructuración con la progresiva concentración de entidades de crédito. Tendencia a la concentración tanto más acusada cuanto menor fuera el tamaño del mercado bancario nacional y de los bancos que en él operaran. Señalábamos entonces que el mantenimiento de unos tipos de interés del dinero anormalmente bajos, cuando no negativos; la presión regulatoria; y la competencia de las nuevas entidades Fintech eran otros tantos factores que coadyuvaban a la concentración de bancos para crear otros cuyo superior tamaño les permitiera competir en el nuevo escenario global.

Operaciones como la compra del BANCO POPULAR por el BANCO SANTANDER han sido casos paradigmáticos de reestructuración y concentración de entidades de crédito en la época inmediatamente anterior a la pandemia (sobre esta operación, el lector podrá encontrar numerosas entradas en este blog y nuestro estudio sobre “La crisis del Banco Popular: estado de la cuestión” publicado en el Libro Homenaje al Profesor Ubaldo Nieto de Alba, Volumen III. Estudios Jurídicos, Ed. Tirant lo Blanch. Valencia 2020, pp. 257-281 al que nos referimos en la entrada de este blog del pasado 7 de julio de 2020 titulada “Conclusions (5): The Popular Bank crisis: state of the issue”).

Pues bien, decíamos que, de forma semejante a lo acaecido con las “megatendencias» regulatorias del ámbito financiero (la sostenibilidad y la digitalización); la pandemia del COVID 19 operaría como un acelerador de las concentraciones bancarias a resultas del seguro mantenimiento crónico de unos tipos de interés del dinero anormalmente bajos y del crecimiento exponencial de una morosidad -especialmente en los préstamos hipotecarios- derivada de la crisis económica que la pandemia del COVID esta provocando y que se agravará, sin duda, en un futuro inmediato.

El anterior pronóstico que hacíamos con ocasión de la absorción de BANKIA por CAIXABANK (ver la última entrada de este blog sobre dicho proceso de 12 de diciembre de 2020 titulada “Avanza la absorción de BANKIA por CAIXABANK. De la fase 1 (preparatoria) a la fase 2 (decisoria). Las 5 características principales de la operación”) se comprueba con la publicación, el 29 de diciembre de 2020, del Proyecto Común de Fusión por absorción de Liberbank por Unicaja Banco, S.A. que deja constancia de sus firma del siguiente modo: “A los efectos de lo previsto en los artículos 30, 31 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (“Ley de Modificaciones Estructurales”), los abajo firmantes, en su calidad de miembros de los Consejos de Administración de Unicaja Banco, S.A. (“Unicaja Banco”) y Liberbank, S.A. (“Liberbank”), respectivamente, proceden a formular este proyecto común de fusión (“Proyecto Común de Fusión”), que será sometido, para su aprobación, a las Juntas Generales de Accionistas de Unicaja Banco y Liberbank, según lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Modificaciones Estructurales”.

Decálogo de la fusión: las 10 características principales de la operación

a) Fusión multifactorial

Tanto en este blog como fuera de él nos hemos ocupado con frecuencia de las concentraciones de empresas con forma societaria tanto domésticas como transfronterizas (el lector interesado puede ver la nota bibliográfica final). Ahora, cuando nos ocupamos de una fusión de bancos debemos comenzar resaltando que estamos ante una operación de fusión particularmente compleja ya que, al ser los bancos que se fusionan dos sociedades anónimas cotizadas que actúan como entidades de crédito, concurren, como mínimo, además de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales, otras dos normativas en la regulación de la fusión: la específica de las sociedades anónimas cotizadas que se establece en la LSC e integra la común a este tipo de sociedades de capital y la propia de las entidades de crédito contenida en la LOSSEC, además del impacto en la operación del Derecho de la competencia y del Derecho fiscal.

b) Las causas de la fusión: tendencia a la concentración bancaria agravada por la crisis económica derivada de la pandemia del COVID 19

El Proyecto Común de Fusión comienza exponiendo la justificación de la operación en base a las circunstancias siguientes: El Proyecto Común de Fusión señala que “en los últimos años, el mercado ha experimentado un proceso de reestructuración y progresiva concentración del sector bancario, derivado de la necesidad de las entidades bancarias de mejorar su eficiencia y reducir sus costes operativos en un entorno de prolongada reducción del margen de intermediación, como consecuencia, entre otros factores, de los bajos tipos de interés.(…) Dicha tendencia se ve ahora reforzada como consecuencia de la pandemia mundial causada por la COVID-19 y las consecuencias económicas que se derivan de dicha crisis sanitaria, previéndose a esta fecha una fuerte contracción del PIB mundial y, en particular, del español, así como un notable incremento de la tasa de paro. Aunque el origen de esta nueva crisis económica no tiene relación alguna con el sector financiero (y, de hecho, ha servido para reafirmar la función fundamental de las entidades bancarias como soporte de las familias y de las empresas, que en muchos casos han visto recortadas de forma drástica sus fuentes de ingresos), se prevé que aquella tendrá como consecuencia que los tipos de interés permanezcan en niveles muy bajos o, incluso, negativos durante un periodo más prolongado de lo hasta ahora esperado, al tiempo que supondrá un incremento de la morosidad y de las dotaciones por este concepto, poniendo, si cabe, más presión sobre la rentabilidad de las entidades y, por tanto, sobre la tendencia a la concentración del sector bancario europeo, puesto que el contexto descrito genera la necesidad de buscar una mayor escala en el sector bancario. (…) A esta fecha, Unicaja Banco y Liberbank se han consolidado, respectivamente, como la 8ª y 12ª entidad de crédito del sector bancario en España por nivel de activos (7ª y 11ª respectivamente, si se tiene en cuenta la integración de CaixaBank y Bankia), tras haberse convertido en bancos cotizados, actualizando y mejorando su gobierno corporativo, y se han adaptado al nuevo marco regulatorio derivado de Basilea III. Sin perjuicio de lo anterior, el contexto descrito de crisis sanitaria y económica, unida a otros retos estructurales a los que las entidades de crédito españolas y europeas estaban ya expuestas, tales como el entorno de bajos tipos de interés anteriormente descrito o la transformación digital del sector, al que se han incorporado nuevos competidores de origen tecnológico, hacen de la fusión entre Unicaja Banco y Liberbank una oportunidad estratégica para la consolidación del posicionamiento de ambas entidades. Asimismo, dicha oportunidad estratégica surge en un momento en que existe una clara preferencia e impulso por parte del Mecanismo Único de Supervisión de operaciones de concentración como la que se plantea, que, además de tener una racionalidad estratégica, permitan abordar en mejores condiciones los retos del sector y, en particular, alcanzar un número de clientes mayor con una estructura de costes optimizada y abordar las inversiones de la transformación digital de forma conjunta”.

c) Las consecuencias de la fusión: crecimiento en tamaño con sinergias comerciales

El Proyecto Común de Fusión señala que “tras la fusión, según la información pública disponible a 30 de septiembre de 2020, la entidad combinada se convertirá en la 6ª entidad de crédito del mercado español en términos de activos (la 5ª si se tiene en cuenta la integración de CaixaBank y Bankia), la 6ª en términos de depósitos (5ª si se tiene en cuenta la integración de CaixaBank y Bankia), y la 7ª en términos de crédito bruto a la clientela (6ª si se tiene en cuenta la integración de CaixaBank y Bankia).(…) Desde un punto de vista comercial, la integración de Unicaja Banco y Liberbank permitirá a la entidad combinada ampliar su presencia al 80% del territorio español, con un reducido solapamiento en las áreas geográficas en las que están presentes en la actualidad y donde ambas entidades tienen un gran arraigo histórico. Además, esta complementariedad de la red de oficinas y zona de actuación de ambas entidades permitirá a la entidad combinada, tener cuotas de mercado líderes en, al menos, cuatro comunidades autónomas.(…) La fusión entre ambas entidades además presenta un encaje estratégico muy fuerte, teniendo en cuenta (i) el liderazgo regional de Unicaja Banco y Liberbank en sus respectivas áreas de origen; (ii) el fuerte reconocimiento de marca de ambas entidades; (iii) su estructura de liquidez muy sólida y holgada, y (iv) su fuerte posición de solvencia. Adicionalmente, el tipo de negocio de banca minorista en el que ambas entidades centran su actividad, con alta concentración en el sector hipotecario minorista y un importante negocio de pequeñas y medianas empresas, hace que el encaje cultural de ambas entidades facilite la integración”.

d) Método o clase de fusión: absorción de Bankia, S.A. por CaixaBank, S.A.

El Proyecto Común de Fusión señala, a este respecto: “A los efectos de lo previsto en los artículos 30, 31 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (“Ley de Modificaciones Estructurales”), los abajo firmantes, en su calidad de miembros de los Consejos de Administración de Unicaja Banco, S.A. (“Unicaja Banco”) y Liberbank, S.A. (“Liberbank”), respectivamente, proceden a formular este proyecto común de fusión (“Proyecto Común de Fusión”), que será sometido, para su aprobación, a las Juntas Generales de Accionistas de Unicaja Banco y Liberbank, según lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Modificaciones Estructurales”.

A resultas de la fusión, de producirá la sucesión universal en los términos señalados en el apartado 16.3 del Proyecto Común de Fusión –“asunción de contratos y poderes de la sociedad absorbida”- cuando anticipa: “Con el fin de mantener sin interrupción alguna la operatividad y actividad recibida de la sociedad absorbida, por la fusión quedarán ratificados y confirmados, en aplicación del principio de sucesión universal, los acuerdos, convenios y contratos celebrados por Liberbank, así como los apoderamientos otorgados por Liberbank (que en el momento de ejecución de la fusión se encuentren debidamente inscritos en el Registro Mercantil y no hayan sido revocados, según la correspondiente relación que se adjuntará a la escritura de fusión), por medio de los cuales Liberbank realice los actos propios de su actividad y operativa financiera, y los poderes para pleitos conferidos por Liberbank según relación que se adjuntará igualmente a la escritura de fusión, todos los cuales continuarán en vigor con su misma extensión en ese momento, siendo asumidos como propios por Unicaja Banco. En su virtud, todas y cada una de las personas que tuvieren conferidos los referidos poderes mercantiles o para pleitos para actuar en nombre de Liberbank podrán continuar, tras la ejecución de la fusión, en el ejercicio de las mismas facultades, en nombre y representación de Unicaja Banco, como si por este hubieren sido directamente conferidas y con la misma extensión y alcance que las que les fueron otorgadas, como poderes propios del mismo en tanto no sean revocados o sustituidos”.

e) Las cuentas de la fusión: del 31 de diciembre de 2019 al 30 de junio de 2020

Aun cuando el apartado 4.2 cuentas anuales del Proyecto Común de Fusión señala que “a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.10ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que las condiciones en las que se realiza la fusión se han determinado tomando en consideración las cuentas anuales de las sociedades que se fusionan correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2019” el apartado 4.1. del mismo Proyecto Común de Fusión, dedicado a los balances de fusión advierte que: “de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales diciendo: “los balances de fusión de Unicaja Banco y Liberbank serán sustituidos por sus respectivos informes financieros semestrales exigidos por la legislación sobre el mercado de valores, cerrados a 30 de junio de 2020 y hechos públicos por Unicaja Banco y Liberbank”.

f) El tipo de canje de la fusión

El Proyecto Común de Fusión señala -en su apartado 3. canje de la fusión
3.1 tipo de canje- que el tipo de canje propuesto, es de 1 acción de nueva emisión de Unicaja Banco, de un euro (1€) de valor nominal cada una por cada 2,7705 acciones de Liberbank, de dos céntimos de euro (0,02€) de valor nominal cada una. Añade que “no se prevé ninguna compensación complementaria en efectivo, en los términos del artículo 25 de la Ley de Modificaciones Estructurales, a los accionistas de Liberbank, sin perjuicio del mecanismo para facilitar el canje”.

Este tipo de canje ha sido determinado tras los trabajos de revisión (due diligence) y valoración pertinentes de los respectivos asesores financieros de ambas entidades: Mediobanca – Banca di Credito Finanziario S.p.A. (“Mediobanca”), como asesor financiero de Unicaja Banco; y Deutsche Bank, S.A.E., como asesor financiero de Liberbank en la fusión. Ambos asesores han emitido el 29 de diciembre de 2020 sendas opiniones de razonabilidad (fairness opinion) dirigidas a los Consejos de Administración concluyendo que, a dicha fecha y con base en los elementos, limitaciones y asunciones contenidas en dicha opinión, el tipo de canje propuesto es razonable (fair) desde un punto de vista financiero para los accionistas en su conjunto.

El Proyecto Común de Fusión anuncia que “ambas sociedades solicitarán la designación de un experto independiente al Registro Mercantil de Málaga para que elabore un único informe sobre el Proyecto Común de Fusión conforme a la normativa aplicable”.

El Proyecto Común de Fusión acaba este apartado diciendo que “de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, los Consejos de Administración de Unicaja Banco y Liberbank elaborarán, cada uno de ellos, un informe explicando y justificando detalladamente este Proyecto Común de Fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia al tipo de canje de las acciones (incluyendo las metodologías usadas para determinarlo) y a las especiales dificultades de valoración, así como a las implicaciones de la fusión para los accionistas de las sociedades que se fusionan, sus acreedores y sus trabajadores”.

g) Operaciones financieras derivadas de la fusión: el aumento de capital de la absorbente UNICAJA

El Proyecto Común de Fusión, en su apartado 3.2 (“Método para atender la ecuación de canje”) anuncia: “Unicaja Banco atenderá el canje de las acciones de Liberbank, de acuerdo con el tipo de canje previsto en el apartado 3.1, mediante acciones ordinarias de nueva emisión. (…) A estos efectos, Unicaja Banco realizará una ampliación de capital en la cantidad necesaria para hacer frente al canje de las acciones de Liberbank mediante la emisión y puesta en circulación del número necesario de nuevas acciones ordinarias de un euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital no habrá derecho de suscripción preferente y la suscripción de estas acciones estará reservada a los titulares de acciones de Liberbank (…) En aplicación del artículo 26 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que no se canjearán en ningún caso las acciones de Liberbank de las que, en su caso, sea titular Unicaja Banco ni las acciones mantenidas en autocartera por Liberbank, que serán amortizadas. Se hace constar que, a la fecha del presente Proyecto Común de Fusión, Unicaja Banco no es titular de acciones de Liberbank. (…) Considerando el número total de acciones en circulación de Liberbank a la fecha de este Proyecto Común de Fusión (i.e. 2.979.117.997 acciones de dos céntimos de euro de valor nominal cada una), el número máximo de acciones de Unicaja Banco a emitir para atender el canje de fusión asciende a la cantidad de 1.075.299.764 acciones ordinarias de Unicaja Banco de un euro de valor nominal cada una de ellas, lo que representa una ampliación de capital por un importe nominal máximo total de 1.075.299.764 euros. El importe de la ampliación de capital podría variar en función de la autocartera de Liberbank o de las acciones de Liberbank que, en su caso, tenga Unicaja Banco en el momento de ejecutarse la fusión”.

En lo que se refiere al canje de las acciones de Liberbank por acciones de Unicaja Banco, el Proyecto Común de Fusión anuncia que “se efectuará a través de las entidades participantes en Iberclear que sean depositarias de las mismas, con arreglo a los procedimientos establecidos para el régimen de las anotaciones en cuenta, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y con aplicación de lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital en lo que proceda.(…) Como consecuencia de la fusión, las acciones de Liberbank quedarán amortizadas”.

En cuanto se refiere a la negociación bursátil de las nuevas acciones, el Proyecto Común de Fusión continúa manifestando y anunciando: “A estos efectos, se hace constar que Liberbank tiene actualmente vigente un contrato de liquidez suscrito con un intermediario financiero por lo que el número de acciones en autocartera de Liberbank es susceptible de variar.(…) Unicaja Banco solicitará la admisión a cotización de las nuevas acciones que emita para atender el canje de fusión en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, para su contratación a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), cumpliendo para ello todos los trámites legalmente necesarios”.

h) Gobierno corporativo

h.1) Estatutos de la sociedad resultante de la fusión

El apartado 10 del Proyecto Común de Fusión anuncia: “Como parte de los acuerdos de fusión, se propondrá a la Junta General de Accionistas de Unicaja Banco la aprobación de las modificaciones estatutarias detalladas en el Anexo 10 de este Proyecto Común de Fusión.(…) El texto resultante de los estatutos sociales de Unicaja Banco como consecuencia de estas modificaciones se adjunta como Anexo 10 bis a este Proyecto Común de Fusión a efectos de lo previsto en el artículo 31.8º de la Ley de Modificaciones Estructurales”.

h.2) Órganos sociales de la sociedad resultante de la fusión

h.2.1) Junta general

El apartado 10 del Proyecto Común de Fusión sigue diciendo: “Por lo demás, está previsto que el Reglamento de la Junta General de Unicaja Banco se ajuste a estas modificaciones estatutarias en la misma Junta General que haya de aprobar la fusión”.

h.2.2) Consejo de Administración

El apartado 10 del Proyecto Común de Fusión sigue diciendo que esta previsto que “el Reglamento del Consejo de Administración de Unicaja Banco se modifique en consecuencia en el primer Consejo de Administración que se celebre tras la eficacia de la fusión».

Más adelante, el apartado 16.2 del Proyecto Común de Fusión -sobre “gobierno corporativo” señala: “Renovación parcial del Consejo de Administración de Unicaja Banco. Está previsto que con motivo de la fusión se proponga a la Junta General de Accionistas de Unicaja Banco la renovación parcial de su Consejo de Administración, a efectos de que este quede integrado por 15 miembros de acuerdo con la siguiente estructura: (i) 7 consejeros dominicales, de los cuales 4 lo serán en representación de la Fundación Bancaria Unicaja y 3 serán propuestos al Consejo de Administración de Unicaja Banco por el Consejo de Administración de Liberbank conforme a lo previsto en el apartado 16.2.3 siguiente; (ii) 6 consejeros independientes, de los cuales 4 serán propuestos al Consejo de Administración de Unicaja Banco por la Comisión de Nombramientos de Unicaja Banco; y 2 serán propuestos al Consejo de Administración de Unicaja Banco por la Comisión de Nombramientos de Unicaja Banco a partir de una propuesta remitida a la misma por el Comité de Nombramientos de Liberbank, conforme a lo previsto en el apartado 16.2.3 siguiente; y (iii) 2 consejeros ejecutivos, siendo estos D. Manuel Azuaga y D. Manuel Menéndez”.

i) Consecuencias de la fusión en el empleo

El apartado 11.1 del Proyecto Común de Fusión, respecto de las “posibles consecuencias de la fusión en relación con el empleo” dice: “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, regulador del supuesto de sucesión de empresa, Unicaja Banco se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de Liberbank. (…) Las entidades participantes en la fusión darán cumplimiento a sus obligaciones de información y, en su caso, de consulta a la representación legal de los trabajadores de cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral. Asimismo, la fusión proyectada se notificará a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular a la Tesorería General de la Seguridad Social. Tras la ejecución de la fusión, la entidad combinada completará el análisis de los solapamientos, duplicidades y economías de escala derivadas del proceso, sin que a esta fecha se haya tomado ninguna decisión en relación con las medidas de índole laboral que será necesario adoptar para proceder a la integración de las plantillas como consecuencia de la fusión. En todo caso, la integración de las plantillas se llevará a cabo respetando los procedimientos legalmente previstos en cada caso y, especialmente, lo relativo a los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, manteniéndose con estos las correspondientes reuniones y negociaciones que permitan desarrollar la referida integración de las plantillas con el mayor acuerdo posible entre las partes”.

j) Condiciones de la fusión

La eficacia de la operación quedará condicionada a la obtención de las autorizaciones regulatorias correspondientes. En concreto, el apartado 13 del Proyecto Común de Fusión, sobre las “condiciones suspensivas” dice: “la eficacia de la fusión está sujeta a las siguientes condiciones suspensivas: (i) La autorización de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. (ii) La autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la concentración económica resultante de la fusión, de conformidad con lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia y normativa concordante. La obtención de las restantes autorizaciones o declaraciones de no oposición que fuera necesario o conveniente obtener del Banco Central Europeo, Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o de cualquier otro órgano administrativo o entidad supervisora con carácter previo a la efectividad de la fusión, incluyendo, en particular, la no oposición del Banco Central Europeo al incremento sobrevenido de la participación de la Fundación Bancaria Unicaja en Unicaja Banco como consecuencia de la reducción de capital de esta inscrita el pasado 18 de noviembre de 2020, de tal forma que, aunque sea de forma transitoria hasta que se complete la fusión, dicho accionista esté autorizado a mantener un porcentaje superior al 50% del capital de Unicaja Banco. Los Consejos de Administración de Unicaja Banco y Liberbank, de común acuerdo, o, en su caso, las personas en que estos deleguen, igualmente de común acuerdo, podrán realizar todos los actos y adoptar todas las decisiones necesarias para solicitar, tramitar y obtener las referidas autorizaciones o declaraciones de no oposición o, en la medida en que sea legalmente posible y conveniente, renunciar a alguna de las referidas condiciones suspensivas”

Las etapas siguientes del proceso de fusión

Por último, queremos destacar los dos aspectos siguientes del devenir futuro del proceso de fusión:

a) La transparencia de la operación

Esta transparencia de la operación se ha reflejado en el apartado 14 del Proyecto Común de Fusión -sobre “cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información de los consejos de administración de UNICAJA BANCO Y LIBERBANK en relación con el proyecto común de fusión”- que dice: “En cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Modificaciones Estructurales, este Proyecto Común de Fusión será insertado en las páginas web de Unicaja Banco y Liberbank. El hecho de la inserción del Proyecto Común de Fusión en las páginas web se publicará asimismo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con expresión de la página web de Unicaja Banco (http://www.unicajabanco.com) y de Liberbank (http://www.liberbank.es), así como de la fecha de su inserción”.

b) El periodo intermedio hasta la ejecución de la fusión

Esta característica específica de la operación de fusión se anuncia en el apartado 15 del Proyecto Común de Fusión cuando dice: “Unicaja Banco y Liberbank asumen un especial compromiso de buena fe que les obliga a desplegar sus mejores esfuerzos para lograr los objetivos previstos en este Proyecto Común de Fusión, comprometiéndose a abstenerse de realizar cualquier clase de acto o de concluir cualquier contrato, acuerdo u operación que pudiera comprometer la consecución de dichos objetivos. En particular, a partir de la fecha de este Proyecto Común de Fusión y hasta la fecha de inscripción de la fusión (el “Periodo Intermedio”), Unicaja Banco y Liberbank se comprometen a que sus respectivos órganos de administración y equipos de gestión y directivos de cada una de ellas, así como de las sociedades de sus respectivos grupos, cumplan lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales y, en particular: (A) Desarrollen su actividad en el curso ordinario de los negocios y de conformidad con sus prácticas habituales, en el marco de una gestión sana y prudente de los mismos, con la diligencia de un ordenado empresario y en cumplimiento de la normativa aplicable, de forma sustancialmente coherente y consistente con sus prácticas habituales, sin realizar cambios relevantes en su estrategia y gestión.(B) Se abstengan de realizar cualquier clase de acto o de concluir cualquier contrato que pudiera comprometer la aprobación o ejecución de la fusión, modificar sustancialmente sus bases, términos y condiciones por alterar de forma relevante el balance de las entidades y, por tanto, afectar a la relación de canje de las acciones descrita en el apartado 3.1 anterior. (…).»

Nota bibliográfica: El lector interesado en la materia puede ver las siguientes entradas de este blog: la de 8 de octubre de 2019 sobre “Fusiones y concentraciones transfronterizas de sociedades: teoría y práctica: Conferencia en las Jornadas de Valencia el 3 de octubre de 2019” y de 11 de septiembre de 2019 sobre “Avanza la fusión transfronteriza intracomunitaria del Grupo MEDIASET”. Así como nuestros estudios sobre “Fusiones y concentraciones transfronterizas de sociedades: teoría y práctica” publicado en los “Estudios de Derecho de Sociedades (Dr. Ubaldo Nieto Carol), Ed. Tirant lo Blanch. Valencia 2020, pp. 387-438 y sobre “La nueva regulación europea de las operaciones transfronterizas de sociedades panorama de la Directiva (UE) 2019/2121” publicado en la RDBB n.º 157 (2020), pp. 123-144.