Durante estas dos últimas semanas, se han promulgado cinco Reales Decretos-Leyes que modifican aspectos fundamentales de la normativa civil, mercantil, administrativa, laboral y fiscal que rige nuestras vidas y haciendas en un contexto dramático como es la pandemia del COVID 19 que nos asola.
Con la urgencia que el caso requiere y las limitaciones de tiempo y de espacio propias de este blog, damos cuenta sintética de su contenido y acabamos haciendo una reflexiones personales sobre los graves problemas técnico-jurídicos y de política legislativa que a nuestro parecer comportan tanto estos cinco Reales Decretos-Leyes como los que le precedieron durante este funesto año al que hoy decimos adiós; aun cuando mucho nos tememos que puede ser un «hasta luego» a la vista del caos mundial que sigue sembrando la -misteriosa e inexplicada en su origen tras más de un año de existencia- pandemia del COVID 19.
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre
En el BOE núm. 334 del pasado miércoles 23 de diciembre de 2020 se publicaron dos Reales Decretos-Leyes. En primer lugar, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (Sec. I. Pág. 118678 y ss.) que se estructura en 4 capítulos, 18 artículos, 6 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 10 disposiciones finales.
En su capítulo I -según dice su propia Exposición de Motivos (advertimos que todas las negritas de las transcripciones de textos legales que se hacen en esta entrada sin nuestras) – “se establecen medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos. Debido a las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma. Como consecuencia de lo anterior, la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades. (…) A falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio a través del artículo 30 de esa misma ley. …) Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea, porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves. (…) Por todo lo anterior, se considera conveniente ofrecer una respuesta que permita abordar esta situación y regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales, como continuación y mejora del que se propuso por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo”.
Su capítulo II -según dice su propia Exposición de Motivos- “dada la eficacia de los ERTE y de las exenciones vinculadas a ellos para mantener el empleo (..) recoge medidas en el ámbito laboral y de seguridad social que pretenden paliar los efectos perniciosos de la pandemia derivada del SARS-CoV-2, en especial reforzando la protección de las medidas que afectan en determinados sectores productivos, contenidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Específicamente, se refuerza la protección en relación con las actividades de «Comercio al por mayor de bebidas», «Restaurantes y puestos de comidas», «Establecimientos de bebidas», «Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales» y «Actividades de juegos de azar y apuestas». Estas actividades se incluyen en este real decreto-ley ya que, con fecha 14 de diciembre, la tasa de cobertura de las personas trabajadoras todavía cubiertas por los ERTE es superior al 15 % de los afiliados en su código de CNAE, y su tasa de recuperación desde primeros de mayo es inferior al 65 %”.
Su Capítulo III -según dice su propia Exposición de Motivos- “recoge diversas medidas en materia tributaria, con el objeto de volver a establecer algunas medidas que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adoptar otras nuevas, en aras a disminuir el impacto de la crisis del SARS-CoV-2 en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio. (…) Así, cabe destacar el restablecimiento de los aplazamientos de deudas tributarias para evitar las posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar las pymes y los autónomos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. (…) Adicionalmente, para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, de forma análoga a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.(…) Por otra parte, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses”.
Su capítulo IV -según reza su propia Exposición de Motivos- “introduce medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico”.
El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre
En el BOE núm. 334 del pasado miércoles 23 de diciembre de 2020 se publicó, en segundo lugar, el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes (Sec. I. Pág. 118708 y ss.). que aborda, como su propio título adelanta, tres conjuntos de medidas:
a) Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda
En este aspecto, su Exposición de Motivos señala: “España afronta retos importantes en el ámbito de la vivienda, entre los que destaca la necesidad de dotarse de una legislación estatal en la materia que ofrezca soluciones estructurales y equilibradas, y que permitan avanzar en la garantía del derecho a una vivienda digna y adecuada, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española y, a nivel internacional, en la propia Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que en su artículo 25 sitúa la vivienda como objeto de un derecho fundamental de todas las personas.»
b) Medidas urgentes en materia de transportes
En este aspecto, su Exposición de Motivos señala: “Por su parte, el transporte de viajeros por carretera se configura como un sector facilitador de la actividad económica. Garantiza el derecho a la movilidad universal y permite el desarrollo de actividades laborales, de educación, sanitarias y de turismo«.
c) Medidas urgentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios
En este aspecto, su Exposición de Motivos señala: “Asimismo, se significa que el artículo 51.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.(…) Para el efectivo cumplimiento de dicho mandato, se han de considerar las consecuencias provocadas en el ámbito social y económico por la pandemia del COVID-19, con graves repercusiones en diferentes ámbitos sectoriales, que han afectado especialmente a las relaciones de consumo y, en consecuencia, la protección de los consumidores y usuarios, cuya garantía en estas condiciones incumbe prioritariamente a los poderes públicos y obliga a la adopción de actuaciones específicas”.
El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre
En el BOE núm. 340 del miércoles 30 de diciembre de 2020 se han publicado otros dos Reales Decretos Leyes; el primero de los cuales es el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020 (Sec. I. Pág. 122960 y ss.).
De su contenido podemos destacar su capítulo I, titulado «Disposiciones generales», que regula el objeto de la norma, la normativa aplicable y el carácter temporal de las medidas establecidas, cuando así se haya establecido, habilitando la posibilidad de prórroga, así como el mecanismo de reciprocidad exigible para algunas de las medidas.
En cuanto se refiere a los aspectos mercantiles y financieros, procede que destaquemos su capítulo IV, titulado «Actividades económicas», que se subdivide en 3 secciones respecto de las que dice su Exposición de Motivos lo siguiente:
En la sección 1.ª, “el artículo 13 establece un marco para garantizar la continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en el Reino Unido. El fin del periodo transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada entre el Reino Unido y la Unión Europea podría tener impacto sobre el sistema financiero español a la vista de la importancia de Londres como centro financiero global. Para evitar que el incremento de la incertidumbre y la pérdida del acceso al mercado europeo pudieran afectar a la estabilidad financiera o llegar a perjudicar a los clientes de los servicios financieros, se incluye una sección con medidas de adaptación relacionadas con los servicios financieros. (…) La pérdida del pasaporte comunitario implica que las entidades financieras establecidas en el Reino Unido tendrán que adaptarse a los regímenes de terceros países para seguir prestando servicios en España, incluyendo aquellos servicios que resulten de contratos suscritos con anterioridad, pero con vencimiento posterior al 1 de enero de 2021.(-…) Con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica, la protección del cliente y evitar cualquier riesgo para la estabilidad financiera, el artículo 13 garantiza que la vigencia de los contratos no se vea afectada por el fin del periodo transitorio. Además, se establece un régimen temporal para garantizar que la adaptación a los regímenes de terceros países no implique una disrupción en la prestación de servicios asociados a dichos contratos o, alternativamente, facilitar la terminación de los contratos si la entidad no desea continuar con su actividad en España. El régimen temporal se habilita para las actividades sujetas a autorización. Las actividades vinculadas a la gestión de los contratos de prestación de servicios financieros que no requieran autorización podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal”.
La sección 2.ª regula, en el artículo 14, “la situación en que quedan los operadores económicos del Reino Unido en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública. Esta regulación tiene como objetivo proveer seguridad jurídica y no perjudicar a aquellos operadores económicos que participaron en procedimientos de contratación pública iniciados de manera previa a la finalización del periodo transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea. De conformidad con este acuerdo, en estos casos los operadores económicos británicos tendrán la misma consideración que las empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea. Tal situación es además coherente con el derecho transitorio que ha venido rigiendo la contratación pública en España. No obstante, en el caso de los procedimientos negociados sin publicidad se opta por recoger la redacción establecida por el propio Acuerdo de Retirada, de cara a determinar la fecha de inicio de estos procedimientos de contratación”.
La sección 3.ª regula el régimen aplicable a distintas autorizaciones y licencias.
El Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre
En el BOE núm. 340 del miércoles 30 de diciembre de 2020 se ha publicado, en segundo lugar, el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias (Sec. I. Pág. 122986 y ss.) que consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva integrada por dos artículos, divididos en dos capítulos, una disposición derogatoria única, y cinco disposiciones finales.
Conforme dice su Exposición de Motivos, “el artículo 1 tiene como objetivo declarar exento el ingreso mínimo vital en las mismas condiciones que el resto de las prestaciones monetarias públicas de carácter social, sin perjuicio de la obligación de declarar el impuesto que incumbe a sus perceptores. Dicha medida debe adoptarse con carácter urgente para que puedan beneficiarse cuanto antes de sus efectos sociales y económicos dichos colectivos. (…) El artículo 2 tiene como objetivo dar adecuado y urgente cumplimiento a la sentencia 1404/2020 del Tribunal Supremo que es de obligada ejecución en plazo.(…) La disposición derogatoria única incorpora una cláusula general de derogación de cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el real decreto-ley proyectado.(…) La disposición final primera recoge la modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuya modificación resulta urgente ante la situación ocasionada por la pandemia de la COVID-19 que ha generado una crisis global sin precedentes, y las contribuciones de España a las instituciones financieras multilaterales cobran una especial importancia para paliar sus consecuencias.(…) La disposición final segunda modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma, por los graves efectos que la pandemia ha producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020, lo que requiere una repuesta inmediata y urgente.(…) Las tres últimas disposiciones finales se refieren a al título competencial, la habilitación normativa, y la entrada en vigor, respectivamente”.
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
En el BOE núm. 341 del día de hoy, jueves 31 de diciembre de 2020 (Sec. I. Pág. 126733 y ss.) se acaba de publicar el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Bajo tan rimbombante título se cobija una disposición que parte del Instrumento Europeo de Recuperación (sobre el que puede verse la entrada de este blog del pasado 24.12.2020 titulada ”Bienvenido Mr. Marshal! El Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19”) al que alude desde el inicio de su Exposición de Motivos cuando señala: “El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.(…) Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del año 2018. (…) Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140 000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, se basa en tres pilares: 1. La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.2. La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.3. El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.(…) La movilización de un volumen tan importante de recursos abre una oportunidad extraordinaria para nuestro país, comparable a los procesos de transformación económica producidos a raíz de la incorporación a las Comunidades Europeas en los años 80 o la creación del Fondo de Cohesión europeo en mitad de los 90”.
En cuanto a su contenido, podemos destacar, siguiendo su propia Exposición de Motivos:
“En el Título I, de disposiciones generales, se recoge, en primer lugar, una exposición de los principios de gestión, complementarios a los principios generales de actuación, funcionamiento e intervención de las Administraciones Públicas, enfocados a la consecución de una implementación eficaz y a la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destacando por la importancia que van a tener en la absorción de los fondos los principios de planificación estratégica y gestión por objetivos, y los principios de agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas. (…) En este título también se incorpora una relación de directrices de gestión y de directrices de coordinación, que se encuentran enfocadas en lograr la generación de sinergias entre los órganos administrativos que se van a encargar de la gestión de los fondos, favoreciendo mecanismos innovadores como los equipos multidisciplinares, los foros técnicos y los grupos de trabajo, maximizar las disponibilidades en materia de recursos, impulsar la utilización de las nuevas tecnologías de la información en la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, finalmente, dotar de capacidades a la Administración para evaluar las acciones desarrolladas, identificar las desviaciones y adoptar correcciones”.
“En el Título II se recogen una serie de medidas de ámbito general para conseguir una Administración Pública que cuente con instrumentos del siglo XXI para poder cumplir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos para el mejor servicio público a los ciudadanos. (…) En este sentido, y de modo paralelo a la aprobación de esta norma, se encuentra en tramitación el anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que debe señalarse como esencial en la reforma de modernización acometida en cuanto a que dicha norma recupera la figura de las agencias estatales como organismo público, permitiendo reintroducir en la Administración Pública una fórmula organizativa dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta con mecanismos de control de eficacia, y que promueve una cultura de responsabilización por resultados. Un modelo que cuenta con un enfoque organizativo y funcional y con una filosofía subyacente de gestión dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y evaluable. (…) El segundo capítulo del Título II está dedicado a la simplificación de la tramitación de convenios administrativos, con desarrollo en la disposición final segunda, que recoge las modificaciones estructurales operadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (…)”.
“En el Capítulo III del Título II se recoge una nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES). Dado el efecto multiplicador que implica en la economía una movilización de recursos de esta dimensión, la colaboración público-privada será clave para la ejecución de los distintos proyectos tractores contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo necesario adaptar el marco normativo de los instrumentos de la colaboración público-privada a fórmulas que, manteniendo los controles y exigencias comunitarias, permitan fórmulas más flexibles y adaptativas a los requerimientos de los proyectos financiables con el Instrumento Europeo de Recuperación (…). El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.(…) La eficacia del Plan, en el contexto de la urgencia derivada de la situación actual, dependerá de contar con instrumentos de ejecución y control ágiles, así como de una gobernanza que garantice la transparencia, la coherencia de las actuaciones y su continuidad en el tiempo.(-…) Por ello, se crean unos órganos de gobernanza que garantizan un proceso participativo que incorpore las propuestas de los principales agentes económicos, sociales y políticos y a la vez sirvan como los necesarios mecanismos de coordinación con los distintos niveles de administración. (…)”.
“En el Título IV se recogen las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, iniciándose con el Capítulo I, que recoge las especialidades en materia de gestión y control presupuestario. (…) El Capítulo II del Título IV aborda las especialidades en materia de procedimientos administrativos. (…) La normativa europea y, en particular, los acuerdos y negociaciones por los que se ha aprobado un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevé expresamente la necesidad de aplicar los principios de gestión eficiente o buena regulación (better regulation), lo que lleva en cualquier caso a evitar la sobrerregulación y las cargas administrativas, y reforzar los mecanismos de evaluación de los instrumentos adoptados.(…) El Capítulo III del Título IV está dedicado a las especialidades en materia de contratación administrativa. (…) El Capítulo V del Título IV recoge las especialidades en materia de gestión de subvenciones. (…) El Capítulo VI del Título IV está dedicado a las especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia. (…) Finalmente, en el último capítulo del Título IV se recogen como instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, como canales para afrontar proyectos de la envergadura que supone dicho Plan, y en el que los miembros tendrán de manera conjunta la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones”.
Reflexión final sobre las causas y las consecuencias de la normativa expuesta: los graves problemas técnico-jurídicos y de política legislativa que a nuestro parecer comportan los Reales Decretos-Leyes
Debemos comenzar este reflexiones reconociendo que la situación por completo excepcional que ha provocado la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del COID 19 ha exigido la adopción en Europa -tanto por la UE como por sus Estados miembros- y en el resto del Orbe promulgar normas urgentes que no siempre han podido respetar los tiempos y cauces habituales en los Estados democráticos.
No obstante lo anterior, a nuestro modesto parecer, la normativa expuesta en este blog y la dictada durante todo este año en nuestro país en forma de Reales Decretos-Leyes con unas Cortes Generales hibernadas “de facto” provoca dos tipos de problemas que nos parecen especialmente preocupantes cuando vemos que algunas de estas disposiciones -como, por ejemplo, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que acabamos de reseñar- no tendrán efectos meramente coyunturales sino que extenderán su eficacia durante varios años.
Estos problemas graves son de tos tipos:
a) Técnico-jurídicos, por el caos regulatorio de normas que reforman normas que, a su vez, fueron antes reformadas por otras anteriores y todo ello con un déficit de sistemática que en ocasiones es grosero. Amén de la multitud de excepciones, singularidades, comisiones varias y otros artilugios jurídicos creados al amparo de la situación pandémica que parecen destinados a evitar los controles de legalidad normales en el procedimiento administrativo (especialmente en lo tocante a contratos públicos y subvenciones). Sin poder entrar en esta entrada -por razones de espacio y de tiempo- a valorar en detalle semejante «Teatro de las Maravillas» de la arbitrariedad administrativa, podemos afirmar que se concentran en el rimbombante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y nos parece ello no resulta en absoluto casual si recordamos que -tal y como se ocupa de destacar su propia Exposición de Motivos- «este Instrumento Europeo de Recuperación (…) implicará para España unos 140 000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26«.
b) De política jurídica, porque es de todo punto evidente que el uso y abuso del instrumento constitucionalmente urgente y excepcional del Real Decreto Ley socava nuestro Estado de Derecho, porque causa una concentración en el Gobierno de dos poderes del Estado: el poder ejecutivo, que le es propio y el poder legislativo, que le es ajeno. Y esta concentración de poderes se vuelve patológica -por inconstitucional- cuando se reitera en el tiempo con un poder legislativo hibernado y difuminado que no ejerce su labor de control de la acción de Gobierno. Y como sobre este aspecto ya nos pronunciábamos en la entrada de este blog del pasado 31 de mayo del año que acaba titulada “Los Reales Decretos Leyes derivados de la crisis del COVID 19: De la extraordinaria y urgente necesidad constitucional a la ordinaria y recurrente fatalidad inconstitucional” nos ratificamos en lo que entonces dijimos:
“Y este proceso de alteración del sistema constitucional de equilibrios entre los poderes normativos del Estado se viene produciendo desde hace algún tiempo y nos hemos permitido anticiparlo –cual “voz que clama en el desierto”- en alguna de las entradas que hemos dedicado a valorar el impacto que, en la regulación financiera, han tenido algunos de los Reales Decretos Leyes derivados de la crisis del COVID 19. Así, por ejemplo, en la entrada de este blog del pasado 5 de mayo –titulada “Impacto del Real Decreto-ley 16/2020 en la normativa mercantil y en el sistema financiero (2). Contratos de arrendamiento de la vivienda habitual y disponibilidad de planes de pensiones”- decíamos, bajo la referencia al título del más antiguo tratado bursátil que se conoce “Confusión de confusiones” lo siguiente: (…) comprendiendo las enormes dificultades de legislar en tiempos de esta crisis pandémica; hay que reconocer que el rosario de RDLs que lo anteceden y el propio RDL 16/2020 componen una muy notable aportación patria a la Teoría del caos en el mundo del Derecho porque los RDLs sucesivos no solo añaden nuevas medidas justificadas por las nuevas necesidades socioeconómicas que la terrible pandemia global plantea a diario; sino que rectifican y modifican –algunas veces con una racionalidad más que dudosa a la vista del éxito perfectamente descriptible que han tenido medidas tales como los avales públicos a las financiaciones bancarias a PYMES y autónomos- las medidas previamente adoptadas”.