¡Abandonad toda esperanza!
«Por mí se va a la ciudad del llanto; por mí se va al eterno dolor; por mí se va hacia la raza condenada: la justicia animó á mi sublime arquitecto; me hizo la Divina Potestad, la Suprema Sabiduría, y el primer Amor. Antes que yo no hubo nada creado, á excepción de lo inmortal, y yo duro eternamente. ¡Oh vosotros los que entráis, abandonad toda esperanza! (…) Ví escritas estas palabras con caracteres negros en el dintel de una puerta, por lo cual exclamé: — «Maestro, el sentido de estas palabras me causa pena.»
La Divina Comedia
El infierno. Canto II.
Dante
Publicación de la Proposición de la Ley de Eutanasia Empresarial (LEUE)
Hoy, 28 de diciembre de 2010, día de los Santos Niños Inocentes, este blog financiero debe hacerse eco de la presentación por varios grupos parlamentarios del bloque de progreso gubernamental de la Proposición de la Ley de Eutanasia Empresarial (LEUE) que facilitar la “buena muerte” de las empresas en crisis a raíz de la pandemia del COVID 19. Se trata de una iniciativa única en Europa y en el Mundo entero -nacida, como decimos de los grupos variopintos de progreso del arco parlamentario español- destinada a evitar el “encarnizamiento terapéutico” y los consiguientes sufrimientos a los empresarios, los trabajadores, los clientes y los proveedores en los vanos intentos de salvar las empresas inviables. Se trata de la «solución final» para las empresas inviables cuando fallen los mecanismos de salvamento propios de la legislación societaria o concursal.
Razón de ser y finalidad de la Ley de Eutanasia Empresarial (LEUE)
La Exposición de motivos de esta LEUE nos permite conocer su razón de ser y su finalidad cuando leemos que “la presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia empresarial”.
La eutanasia empresarial significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una empresa, producido por voluntad expresa de su titular, sea persona física (en gran parte, autónomos) o jurídica (mayoritariamente PYMES) con el objeto de evitar un sufrimiento patrimonial al empresario, los trabajadores, sus proveedores y sus clientes.
Así, en nuestra doctrina mercantilista y concursalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo de la noción de “eutanasia empresarial” a aquella que se produce de manera activa y directa. De esta manera se excluyen del concepto las actuaciones por omisión que se designan como eutanasia empresarial pasiva (por ejemplo, la no adopción de medidas tendentes a facilitar acuerdos de refinanciación y la interrupción de los ya instaurados) o las que pudieran considerarse como eutanasia empresarial activa indirecta (adopción de acuerdos de liquidación societaria, consecuente a la disolución del mismo tipo; o concursal, por imposibilidad de alcanzar o cumplir un convenio conforme al TRLC).
El debate sobre la eutanasia empresarial, tanto desde el punto de vista de la economía como del derecho, se ha abierto paso en nuestro país y en los países de nuestro entorno durante las últimas décadas. Y ello no solo en los ámbitos académicos sino también en el mercado. Este debate -que se aviva periódicamente a raíz de crisis empresariales puntuales que causan alarma social- se ha disparado en los últimos meses a raíz de la crisis económica generada por la pandemia del COVID 19 y especialmente, ante las perspectivas de incremento exponencial del paro cuando, en el primer trimestre del próximo año 2021, caduquen los ERTES que están sirviendo de ocultación fraudulenta de los niveles reales de paro, con el consiguiente “dopaje” tramposo de nuestra economía.
Tal y como destaca la Exposición de Motivos de la LEUE, en el debate sobre la eutanasia empresarial confluyen diferentes causas, entre las que podemos destacar las siguientes:
a) La creciente expectativa de la esperanza de vida empresarial, con el consiguiente retraso en la edad del fallecimiento de las empresas, en condiciones no pocas veces de importante deterioro patrimonial de aquellas y consiguiente deterioro físico y psíquico del empresario, de sus trabajadores, de sus proveedores y de sus clientes.
b) El incremento de los medios técnicos capaces de sostener durante un tiempo prolongado la vida de las empresas, sin lograr la curación o una mejora significativa de la calidad de su vida empresarial. Por ejemplo, mediante negociaciones con acreedores con finalidades meramente dilatorias, acuerdos de refinanciación fraudulentos que ocultan novaciones de préstamos o líneas de crédito a intereses usurarios que entregan la propiedad de las empresas a sus bancos acreedores a coste 0, convenios concursales irrealizables, etc.).
c) La secularización de la vida y conciencia social y de los valores de las personas, entendida como una puesta en valor de los espacios de resiliencia sostenible para empresas con gestores políticos que subsisten de generosas subvenciones públicas “a fondo -turbio- y perdido”.
Pues bien, ante este cúmulo de circunstancias, es obligación de todo legislador progresista atender a las demandas y valores de la sociedad, preservando y respetando sus derechos y adecuando para ello las normas que ordenan y organizan nuestra convivencia. De ahí que la legalización y regulación de la eutanasia empresarial se asiente sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución española. Se grata, de un lado, de los derechos fundamentales a la vida empresarial y a la integridad física y moral del empresario, de sus trabajadores, de sus proveedores y de sus clientes; y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad de esos mismos sujetos.
En definitiva, la LEUE introduce en nuestro Ordenamiento jurídico un nuevo derecho colectivo e individual como es la eutanasia empresarial que es la actuación que produce la muerte de una empresa de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por el empresario, sus trabajadores, sus proveedores o sus clientes y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento económico, físico y síquico debido a una crisis empresarial o padecimiento económico incurable que la empresa experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.
Así definida, la eutanasia empresarial conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida de las empresas y de las mujeres y los hombres que contribuyen a su funcionamiento. Este derecho a la supervivencia empresarial se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de las personas implicadas en la empresa, su dignidad humana, el valor superior de la libertad de empresa, la libertad ideológica y de conciencia social o el derecho a la intimidad.
De modo tal que, cuando una empresa plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad e integridad patrimonial, como es la que define el contexto eutanásico empresarial antes descrito, el bien de la subsistencia empresarial puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida empresarial a toda costa y en contra de la voluntad del titular de la empresa o los poderes públicos que velan por su viabilidad. Por esta misma razón, el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica para la “buena muerte” de las empresas.
Objeto de la Ley de Eutanasia Empresarial (LEUE)
El artículo 1 de La LEUE dice que su objeto consiste en regular el derecho que corresponde a toda empresa que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir dignamente, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.
Determina la LEUE, asimismo, los deberes de los funcionarios, auditores, peritos y demás expertos económicos que atiendan a esas empresas en tan fatal circunstancia, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.
Ámbito de aplicación de la Ley de Eutanasia Empresarial (LEUE)
El artículo 2 de la LEUE establece que su ámbito de aplicación se extiende a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen cualquier actividad empresarial y que actúen o se encuentren en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una empresa que sea persona jurídica se encuentra en territorio español cuando tenga domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español.
El desarrollo reglamentario de la LEUE establecerá un régimen simplificado de “muerte rápida” para los empresarios autónomos, las micorempresas y las PYMES.
Derecho de las empresas a solicitar la prestación de ayuda para morir
El artículo 4 de la LEUE consagra el derecho de toda empresa a solicitar la prestación de ayuda para morir, siempre que cumpla los requisitos previstos en la Ley. En este sentido, la decisión de la empresa -sea empresario autónomo, micorempresa, PYME, gran empresa o sociedad anónima cotizada- de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre su proceso económico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo de la Administración responsable. En la historia económica de la empresa deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el empresario autónomo o por el órgano de administración de la sociedad mercantil, según sea el caso. Se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a los empresarios en estado de perturbación mental el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en el ordenamiento jurídico.
El artículo 5 de la LEUE detalla los requisitos que ha de acreditar la empresa para recibir la prestación de ayuda para morir, tales como tener la nacionalidad española o el domicilio en España; disponer por escrito de la información que exista sobre su situación económica, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a medidas preconcursales; haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas; etc.
No serán exigibles estos últimos requisitos cuando el órgano administrativo competente certifique que el empresario no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes. La valoración de la situación de incapacidad de hecho del empresario por el órgano administrativo competente se realizará con la necesaria participación de la representación sindical.
Procedimiento a seguir por el órgano administrativo competente ante una solicitud de una empresa de la prestación de ayuda para morir
El artículo 8 de la LEUE desarrolla el procedimiento a seguir por el órgano administrativo competente cuando exista una solicitud por parte de una empresa de la prestación de ayuda para morir.
Interesa destacar que la eutanasia empresarial regulada en esta LEUE descansa sobre la decisión de la autoridad administrativa competente, sin intervención alguna del poder judicial; por no considerarse necesaria y para garantizar tanto la rapidez del procedimiento y su alineación con los criterios gubernamentales de progreso y resiliencia empresarial como para permitir la debida intervención sindical en los criterios de viabilidad de cada empresa.
Una vez recibida la primera solicitud de prestación de ayuda para morir, la autoridad administrativa competente -en el plazo máximo de dos días y una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos previstos legalmente- realizará con la empresa solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles soluciones preconcursales, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Dicha información será explicada al empresario por la autoridad administrativa competente de forma oral y deberá facilitarse igualmente por escrito, en el plazo máximo de cinco días.
En el caso de que la empresa manifestára su deseo contumaz de continuar con el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá comunicar esta circunstancia al equipo de liquidación empresarial, quien deberá recabar de la empresa la firma del documento de consentimiento informado.
La autoridad administrativa competente deberá evacuar consulta a una firma de auditoría o de consultoría de reconocido prestigio quien, tras estudiar la historia económica y realizar una “due dilligence” súbita de la empresa; deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente en el plazo máximo de diez días naturales, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la historia económica de la empresa. Las conclusiones de dicho informe deberán ser comunicadas a esta última empresa moribunda.
Una vez cumplido lo previsto en los apartados anteriores, la autoridad administrativa competente, antes de la realización de la prestación de ayuda para la muerte empresarial mediante liquidación, lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Valoración y Garantías Empresariales -dependiente del Ministerio concernido- en el plazo máximo de tres días hábiles, al efecto de que se realice el control previo previsto legalmente.
Realización de la prestación de muerte empresarial mediante liquidación
El artículo 11 de la LEUE se ocupa de la realización de la prestación de muerte empresarial mediante liquidación con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales económicos y con aplicación de los protocolos correspondientes. La liquidación de la empresa se realizará conforme a los procedimientos previstos en la legislación societaria y concursal, con las especialidades establecidas en esta LEUE y en el reglamento que lea desarrollará, entre las que destaca la ausencia de cualquier tipo de intervención del poder judicial y la atribución de todas las facultades a la autoridad administrativa competente.
Conclusión: Una Ley de progreso única en el Orbe
En definitiva, nos encontramos ante una Ley única en el Orbe que facilitará la “buena muerte” a los cientos, cuando no miles, de empresas que se verán arrastradas a la inviabilidad a raíz de la maduración, en los próximos meses, de la crisis económica ocasionada por la pandemia y la imposible prolongación indefinida de los ERTES que harán transitar a millones de trabajadores del estado de estar en-ERTE a estar in-ertes, laboralmente hablando. Muerte que será tanto mejor cuanto más rápida y alineada con los intereses de progreso y resiliencia imperantes. Y todo ello mientras se celebra el comienzo de un proceso de vacunación con los riesgos propios de la rapidez -cuando no precipitación- en su elaboración con la parafernalia propia de un sorteo de lotería navideña.