La aceleración de las dos megatendencias globales de la regulación financiera – digitalización y sostenibilidad- a resultas de la pandemia del COVID 19
Desde el comienzo mismo de la eclosión de esta -misteriosa en su origen y cada vez más inexplicable en su desarollo- pandemia del COVID 19 que esta asolando la vida y la economía del Orbe entero, hemos insistido en la idea de que opera como una suerte de acelerador de partículas o Ciclotrón sobre los dos vectores esenciales o megatendencias regulatorias que afectan a la economía en general y al sistema financiero en particular: la sostenibilidad y la digitalización. Y hablamos de acelerador de estas megatendencias porque ya venían determinando la normativa financiera desde hace algunos años y lo que ha hecho la situación pandémica es acelerarlas. A lo anterior procede añadir que ambas megatendencias no son vectores aislados sino que se entrecruzan e interactúan apareciendo como dos conjuntos normativos distintos pero interseccionados.
Dictamen exploratorio del CESE de 11 de diciembre de 2020
Por lo anterior, nos parece particularmente oportuno dar cuenta en este blog del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Digitalización y sostenibilidad – Situación actual y necesidad de intervenir desde una perspectiva de la sociedad civil» (Dictamen exploratorio) (2020/C 429/24) publicado en el DOUE de 11.12.2020 (pág. C 429/187 y ss.)
Origen
Este Dictamen nace de la solicitud de la Presidencia alemana del Consejo para investigar las dos megatendencias mundiales de la digitalización y la sostenibilidad desde la perspectiva de la sociedad civil organizada europea para “alinear las transiciones ecológica y digital, ya que esta alineación es clave para la prosperidad y la resiliencia futuras de Europa”. Esta alineación de las dos megatendencias señaladas no se limita a un enfoque interno europeo, sino que debe insertarse en un enfoque global porque “la UE ha asumido plenamente un compromiso con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y actúa en el contexto de acuerdos internacionales sobre el clima como el Acuerdo de París”.
Contenido del Dictamen del CESE
La digitalización durante el “paréntesis de la COVID-19”
Cuando el Dictamen del CESE entra a analizar el objetivo de ir “hacia una digitalización sólida desde el punto de vista social, medioambiental y económico” repara en el que denomina “paréntesis de la COVID-19” para constatar que “está claro que una revolución digital sostenible supone la alineación con los factores humanos, así como el mantenimiento de soluciones no digitales, la evaluación en detalle de los riesgos implicados y poniendo un énfasis especial en la resiliencia. Resolver la brecha digital entre los países del mundo y dentro de ellos será una prioridad especial, prestando especial atención a los Estados miembros y con la perspectiva de la ampliación. Abordar la brecha digital dentro de los Estados miembros requiere inversiones públicas y privadas; la pandemia ha puesto de relieve tanto las oportunidades como los inconvenientes de la comunicación digital, sobre todo para quienes viven en zonas rurales”.
Las discriminaciones digitales que alimentan la “brecha digital”
Con estas últimas afirmaciones el Dictamen del CESE resalta dos focos importantes de discriminación digital que alimentan la brecha digital y son:
a) La discriminación demográfica, con la exclusión de grandes capas de población que -por razones de edad o de capacidad económica- carecen de acceso a la red y de conocimientos para utilizarla; amén de los enormes costes labores y el cierre masivo de sucursales (a este primera brecha de discriminación digital nos referimos en nuestro estudio “Decálogo de la inteligencia artificial ética y responsable en la Unión Europea”, publicado en el Diario La Ley, n.º 9749, de 4 de diciembre de 2020).
b) La discriminación geográfica, porque la población que vive en zonas rurales disfruta de menores oportunidades y mayores inconvenientes de la comunicación digital que, e ocasiones, llega al aislamiento completo.
La intersección de las dos megatendencias globales de la regulación financiera – digitalización y sostenibilidad en torno a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU
Tal y como señalamos en el comienzo de esta entrada, las dos megatendencias señaladas no son vectores aislados sino que se entrecruzan e interactúan apareciendo como dos conjuntos normativos distintos pero interseccionados. Y la intersección se única preferentemente, en el Dictamen del CES, en torno a 3 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU que son el ODS 8 (trabajo decente), el ODS 12 (producción y consumo) y el ODS 13 (acción por el clima). Amén de la referencia que hace el Dictamen a otros ODS como son la educación digital (ODS 4), las ciudades inteligentes (ODS 11) y la salud en línea (ODS 3). Entrando en los tres ODS que examina el CESE en su Dictamen como objeto de intersección con la digitalización, vemos que:
a) Digitalización, trabajo decente y economía del bienestar. En relación con el ODS 8, el Dictamen del CESE dice: “La digitalización presenta un gran potencial para la economía del bienestar. Sin embargo los beneficios se distribuyen de manera desigual, con el riesgo de que una parte cada vez mayor del capital y los activos se acumule en manos de unos pocos actores. La mayoría de las plataformas digitales y las empresas de software se encuentran en Estados Unidos y Asia. Las pymes europeas dependen de sus servicios y con Fulfilment By Amazon, por ejemplo, pierden una parte de sus ventas debido al pago de cánones. Para contrarrestar esta tendencia a la formación de oligopolios, debemos construir una economía del bienestar inclusiva en Europa. El CESE apoya el desarrollo de una política fiscal para garantizar que las empresas digitales paguen su parte equitativa de los impuestos«.
b) Digitalización y sus efectos en el empleo. En relación con el ODS 12 “Producción y consumo responsables”, el Dictamen del CESE dice: “La digitalización en el entorno de trabajo ofrece numerosas oportunidades para una racionalización deseable del trabajo, por ejemplo, mediante el uso de «cobots»; sin embargo también conlleva ciertos riesgos, a menos que la integremos firmemente en nuestros valores sociales y principios éticos europeos, utilizando un enfoque basado en el «control humano». (…) Las aplicaciones digitales ofrecen un gran potencial para promover el consumo sostenible, por lo que el CESE insta a los gobiernos nacionales y locales a que apoyen las plataformas cooperativas de intercambio, así como aquellas plataformas de comercio electrónico que ofrezcan productos sostenibles. Un nuevo sistema inteligente y sostenible sobre etiquetado sostenible de los alimentos, como ha sugerido recientemente el CESE, facilitaría una información exhaustiva sobre los productos que promovería las opciones de consumo sostenible y propiciaría dietas más saludables”.
c) Digitalización para la protección del medio ambiente y el cambio climático. En relación con el ODS 13 “Acción por el clima”, el Dictamen del CESE dice: “El CESE acoge favorablemente las soluciones digitales que permiten la protección medioambiental y la transformación hacia la sostenibilidad en los sectores del transporte, la energía, los edificios, la agricultura y otros. Por ejemplo, un estudio suizo reveló que las TIC podrían ahorrar hasta 6,99 millones de toneladas de CO2 equivalentes (CO2e) al año, con una huella de carbono propia de 2,69 millones de toneladas de CO2e al año. Otros estudios sugerían potenciales aún mayores. Sin embargo, el CESE observa que la digitalización general de la economía y la sociedad no ha contribuido hasta la fecha a reducir la demanda de energía ni las emisiones de carbono. Por lo tanto, aprovechar el potencial de las TIC para contribuir a la protección del clima y el medio ambiente requieren políticas de apoyo, por ejemplo, para mitigar los efectos de rebote e inducción”.
Conclusiones
El Dictamen del CESE llega a las conclusiones siguientes: “El Comité Económico y Social Europeo (CESE) aboga por políticas que afiancen la integración de una economía digital que incorpore nuestros valores sociales, garantizando así que una economía del bienestar digital sea lo más inclusiva posible, permitiendo que trabajadores, consumidores, pymes, grandes empresas y agentes económicos sin ánimo de lucro se beneficien por igual, especialmente en las zonas rurales. Dichas políticas incluyen: desarrollar una política fiscal para garantizar que las empresas digitales paguen su parte equitativa de impuestos; tomar como base el Reglamento general de protección de datos (RGPD) para desarrollar una ley específica en materia de protección de datos en el lugar de trabajo, los medios sociales y el comercio electrónico; adaptar la legislación actual en materia de competencia y monopolio con el fin de regular los mercados de plataformas digitales; fomentar el software y las aplicaciones de código abierto; adoptar un enfoque de «dinero público: datos públicos», de manera que los datos de investigación financiados con fondos públicos estén disponibles públicamente; y desarrollar una política estratégica de gobernanza de datos de la Unión Europea (UE), con nueva legislación para los «fondos de datos públicos»”.
Recomendaciones
El Dictamen del CESE formula las siguientes recomendaciones: “El CESE insta a los gobiernos nacionales y locales a que apoyen plataformas de intercambio cooperativas. También pide cadenas de producción de TIC transparentes, justas y ecológicas, normas energéticas ambiciosas y una ampliación de la Directiva de la UE sobre diseño ecológico, y solicita a la Comisión Europea que: adapte la legislación de la UE para que las compras en línea sean más sostenibles y desarrolle políticas responsables en materia de envases, entregas y devolución de envases; proteja a los pequeños operadores del mercado frente a las plataformas monopolísticas;
desarrolle un conjunto exhaustivo de criterios e indicadores para productos de software sostenibles y un pasaporte para productos digitales; mejore el RGPD en materia de suficiencia de datos y acoplamiento de datos; imponga restricciones a la publicidad en línea para crear espacios sin publicidad”.
En particular y a raíz de la pandemia de COVID-19 que ha dado lugar a una disminución repentina y significativa del transporte, la producción y el consumo; con un mayor uso de las TIC que atenuó las prácticas de trabajo y los estilos de vida que requerían un gran consumo de energía; el CESE “solicita que se adopten las medidas políticas adecuadas para contribuir a consolidar estos aspectos positivos tras la pandemia. Es evidente que esto plantea cuestiones de mayor calado sobre la eficiencia energética de la «nube» y los centros de datos que la sustentan. Por ejemplo: establecer un inventario de los centros de datos de la UE (que abarque la eficiencia energética, el ciclo de vida, los materiales de construcción, etc.) y un sistema basado en las mejores tecnologías («top-runner»), a fin de garantizar que los centros de datos de mayor eficiencia energética se conviertan en la norma; exigir que los nuevos centros de datos funcionen al 100 % con energías renovables; utilizar la Inteligencia Artificial (IA) para apoyar la transición climática y energética; sugerir medidas para soluciones de IA sostenibles«.
Por último, el CESE reconoce la importancia fundamental del desarrollo sostenible de las ciudades inteligentes, incluidos los enfoques innovadores de movilidad integrada, energía y turismo.
Nota bibliográfica: el lector interesado pueden ver, entre otras muchas, las entradas de este blog de 12 de diciembre de 2019 sobre Sostenibilidad Financiera en la Unión Europea (1): El Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles y de 13 de diciembre de 2019 sobre Sostenibilidad Financiera en la Unión Europea (2): Regulación en España y actuación de la CNMV; así como nuestros estudios recientes sobre la “Sostenibilidad financiera en la Unión Europea: El Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles”, publicado en La Ley Unión Europea, n.º 77, 1 de enero de 2020, Tribuna, pp.1-16. Wolters Kluwer y sobre la “Sostenibilidad financiera en el mundo posterior al COVID 19” publicado en la RDBB n.º 159 (2020), pp. 31-74.