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Novedades sobre la sostenibilidad financiera en la UE: El Dictamen 7/2020 del Tribunal de Cuentas de la UE sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible y la Resolución del Parlamento Europeo sobre los aspectos comerciales del encauzamiento de la globalización

Siguiendo la línea de atención constante de este blog a la sostenibilidad financiera -cuya última muestra es la entrada del pasado 9 de octubre de 2020 sobre “Sostenibilidad financiera en la Unión Europea. Conferencia en la XVII Convención Internacional Banano 2020- AEBE”, materia a la que dedicamos nuestro reciente estudio sobre “Sostenibilidad financiera en el mundo posterior al COVID 19” publicado en la RDBB n.º 159 (2020), pp. 31-74- nos parece oportuno dar cuenta de sendos documentos de reciente publicación en el DOUE que impactan sobre la materia.

El Dictamen 7/2020 del Tribunal de Cuentas de la UE sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible

En el DOUE del pasado 22.10.2020 (pág. C 353/1 y ss.) se publicó el Dictamen 7/2020 del Tribunal de Cuentas de la UE (con arreglo al artículo 287, apartado 4, del TFUE) adjunto al informe de la Comisión sobre la ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible [COM(2020) 224 final; 2020/C 353/01).

Este Dictamen parte de los antecedentes esenciales siguientes:

a) El Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) esta regulado por el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, y el Fondo de Garantía del FEDS. El propósito del FEDS reside en “apoyar las inversiones y aumentar el acceso a la financiación, principalmente en África y en la vecindad europea, con el fin de fomentar un desarrollo económico y social sostenible e integrador y promover la resiliencia socioeconómica de los países socios, haciendo especial hincapié en el crecimiento sostenible e integrador, la creación de empleo digno, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, y en los sectores socioeconómicos y las microempresas, pequeñas y medianas empresas, maximizando al mismo tiempo la adicionalidad, proporcionando productos innovadores y atrayendo fondos del sector privado”.

En cuanto se refiere a la sostenibilidad en particular, “el FEDS contribuirá a la aplicación del Acuerdo de París destinando inversiones también a los sectores que fomenten la mitigación del cambio climático y la adaptación a él”. Además, ”para cumplir los compromisos políticos de la Unión en materia de cambio climático, energías renovables y eficiencia de los recursos, una cuota mínima del 28 % de la financiación asignada a la Garantía del FEDS debe destinarse a inversiones pertinentes para esos sectores”.

b) El 28 de mayo de 2020, la Comisión presentó una propuesta legislativa para modificar el Reglamento del FEDS, con vistas a ampliar su duración y su alcance geográfico y aumentar el importe de la garantía de la UE constituida en virtud del mismo.

c) El 2 de junio de 2020, la Comisión publicó un informe sobre la ejecución del FEDS de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento del FEDS («informe de ejecución») Este informe iba acompañado de un informe de ejecución independiente («informe de evaluación externa») sobre el FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS, de 14 de enero de 2020, que la Comisión publicó en su sitio web el 4 de junio de 2020.

d) En su reunión extraordinaria de los días 17, 18, 19, 20 y 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo decidió que no habría ningún cambio en el marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020.

El Dictamen 7/2020 del Tribunal de Cuentas de la UE fué aprobado por la Sala III del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 3 de septiembre de 2020 y llega a las conclusiones siguientes, que resultan ser extremadamente críticas con el Informe de ejecución de la Comisión Europea (las negritas son nuestras):

“63. El informe de ejecución no cumple algunos requisitos básicos del artículo 17, apartado 1, del Reglamento del FEDS. No es el producto de una evaluación, sino una evaluación limitada del funcionamiento inicial del FEDS, su gestión y su contribución eficaz a la finalidad y los objetivos del Reglamento del FEDS. Sigue siendo necesario llevar a cabo una revisión de los procesos empresariales del FEDS. El informe de ejecución de la Comisión fue publicado ocho meses después del final del período cubierto por la evaluación independiente y cinco meses después del plazo establecido en el Reglamento del FEDS para la evaluación de la Comisión.La cifra media de apalancamiento financiero que figura en el informe de ejecución como indicador de la capacidad del FEDS de movilizar inversiones adicionales no es lo suficientemente fiable y es posible que se haya sobrestimado. El informe de ejecución no ofrece ninguna información específica sobre el rendimiento del FEDS para atraer financiación del sector privado o proporcionar productos innovadores, y sus conclusiones sobre la adicionalidad no financiera se basan en predicciones.

64. El FEDS se encuentra en una fase de ejecución demasiado temprana como para poder evaluar correctamente cualquier contribución que pueda hacer a la consecución de los ODS. El informe de ejecución no ofrece ninguna información sobre cómo el FEDS destina inversiones hacia sectores que fomentan la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Tampoco contiene información sobre los avances en la consecución del objetivo establecido para que una cuota mínima de la financiación asignada a la Garantía del FEDS se destine a la acción climática, las energías renovables y la eficiencia de los recursos.

65. Aunque evalúa positivamente el ritmo de ejecución del FEDS, el informe de ejecución no reconoce ni explica las discrepancias entre las disposiciones reglamentarias y el ritmo real de ejecución.

66. Algunas cuestiones planteadas por el contenido del informe de evaluación externa, que son significativas para la evaluación del funcionamiento inicial y la gestión del FEDS, no están lo suficientemente reflejadas en el informe de ejecución. Se refieren, en particular, al funcionamiento del Consejo Estratégico con respecto a los requisitos del Reglamento del FEDS, la coherencia entre la actual cartera de programas y la intención de garantizar una cobertura temática diversificada, y la necesidad de garantizar herramientas, métodos y conocimientos especializados sólidos para la evaluación de riesgos a la hora de fijar los precios de las garantías.

67. Aparte de una evaluación del funcionamiento inicial del FEDS, su gestión y eficacia, faltan algunos elementos clave en su marco de seguimiento y evaluación. En particular, el Reglamento del FEDS no ha sido objeto de una evaluación de impacto, sigue faltando una evaluación del Fondo de Garantía del FEDS y, como reconoce el informe de ejecución, debe mejorarse el marco de resultados”.

La Resolución del Parlamento Europeo sobre los aspectos comerciales del encauzamiento de la globalización

En el DOUE del pasado 16.10.2020 (pág. C 345/86 y ss.) se publicó la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2018, sobre el encauzamiento de la globalización: aspectos comerciales (2018/2005(INI))(2020/C 345/16). A pesar del tiempo transcurrido desde su aprobación por el Parlamento Europeo, su Resolución sobre los aspectos comerciales del encauzamiento de la globalización ofrece, a día de hoy, un especial interés por el devenir de los acontecimientos en la Economía mundial azotada por la pandemia del COVID 19.

En este entrada centraremos nuestra atención en las alusiones directas a la sostenibilidad, advirtiendo que esta implícita a lo largo de todo su contenido.

En sus antecedentes se refiere a “la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

El apartado dedicado al encauzamiento de la globalización manifiesta que el Parlamento Europeo “2.Destaca que el comercio internacional no solo es determinante para el desarrollo económico y la cooperación entre los países en la economía globalizada, sino que también ejerce una influencia fundamental en la paz, el crecimiento ecológica y socialmente sostenible, el empleo, la erradicación de la pobreza y la inseguridad alimentaria, los derechos humanos y la lucha contra el cambio climático; reconoce, por tanto, la creciente responsabilidad de la Unión en la contribución a dar respuesta a estos desafíos en sus relaciones comerciales a escala mundial y sus relaciones exteriores”.

En su balance, el Parlamento Europeo hace referencias específicas a los factores medioambientales cuando “4.Observa que, a través de la globalización, los países y las economías están cada vez más interconectados; observa que esto ha desembocado en la aparición de las cadenas de valor internacionales, y señala que estas cadenas de valor reestructuran la división internacional del trabajo y la interdependencia de los países; recuerda que su complejísima naturaleza, la falta de transparencia y la disolución de las responsabilidades podrían entrañar un mayor riesgo de que se cometan violaciones de los derechos humanos y laborales, la impunidad de hecho por delitos medioambientales y la elusión y el fraude fiscales a gran escala; reitera las ventajas que presenta una política comercial de la Unión basada en normas y valores comunes, en particular en materia de derechos humanos, condiciones de trabajo y protección del medio ambiente” y más tarde “6.Señala que la perspectiva de un futuro sostenible y próspero en los países de origen favorece la reducción de los flujos migratorios ilegales hacia Europa y facilita su gestión”.

En el apartado dedicado a la política europea el Parlamento Europeo alude a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las NU cuando “13.Señala que la Unión se enfrenta al reto de salir adelante en este entorno económico mundial en cambio, para lo cual necesita asegurar su competitividad, preservando al mismo tiempo las normas sociales y medioambientales, intensificar su cooperación con las economías emergentes del Sudeste Asiático, la India y China y plantar cara al creciente proteccionismo arbitrario de los Estados Unidos; señala la importancia de participar en la reestructuración del orden económico mundial y de respetar las necesidades de los países en desarrollo y de las personas económica y socialmente desfavorecidas de los países desarrollados; destaca que el objetivo del cumplimiento de los ODS y de la aplicación del Acuerdo de París debe servir de marco general para el logro de este compromiso, siendo de la máxima importancia la coherencia de las políticas en favor del desarrollo; subraya que las finanzas públicas, la ayuda oficial al desarrollo y la movilización de recursos nacionales son herramientas necesarias para lograr los ODS”.

Por último, a tratar de la respuesta externa de Europa, el Parlamento Europeo hace las alusiones siguientes a la sostenibilidad: “40.Pide a la Comisión que haga de los ODS y del Acuerdo de París los principios rectores de la política comercial de la Unión; señala que, para ello, las reformas mencionadas en la estrategia «Comercio para todos» no son suficientes; pide a la Comisión que considere la sostenibilidad un principio fundamental de todos los acuerdos comerciales, en particular mediante el establecimiento de obligaciones relacionadas con la sostenibilidad en cada capítulo, y que incluya un capítulo específico que contribuya a apoyar y promover los convenios internacionales sobre derechos sociales, laborales y humanos, y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente; observa que la aplicación de estas disposiciones vinculantes y ejecutables debe ser objeto de un seguimiento adecuado a fin de poner en marcha procedimientos de consulta a los Gobiernos y de activar, en caso necesario, los mecanismos especiales de solución de controversias previstos en el marco de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible; pide al Consejo y a la Comisión que se muestren más ambiciosos en las negociaciones con países socios industrializados por lo que respecta a los convenios de la OIT que deben mencionarse en el acuerdo” y “53.Señala que el comercio libre, justo y sostenible es económicamente deseable y tiene importantes implicaciones políticas; observa que, a la vista de la política de «America First» («Los Estados Unidos, primero») y de la nueva iniciativa denominada «Un cinturón, una ruta», resulta de vital importancia estratégica que la Unión utilice el comercio como instrumento para promover un desarrollo democrático y sostenible, así como para reforzar el diálogo y la asistencia técnica, en particular en los Estados de la Asociación Oriental y con sus socios africanos; señala que el comercio y las inversiones en los países socios tienen que estar interrelacionadas con estrategias de desarrollo sostenible; pide a la Comisión que impulse la aplicación coherente de los acuerdos de asociación con los Estados de la Asociación Oriental; pide a la Comisión que desarrolle a medio plazo una estrategia destinada a establecer relaciones estables con la Comunidad de Estados Independientes (CEI); observa que, en el marco de la aplicación de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) con las regiones y los Estados africanos, no solo son importantes los aspectos relacionados con el comercio, sino que resulta fundamental interconectarlos con los requisitos de desarrollo sostenible en dichos países; pide a la Comisión que se esfuerce por aumentar la capacidad de los Gobiernos para integrar las cuestiones relacionadas con el desarrollo económico sostenible e inclusivo en sus estrategias y programas comerciales nacionales; recuerda la importancia que, en vista de los retos de la globalización, reviste para la Unión profundizar su cooperación sobre cuestiones comerciales con organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, la OIT, la OCDE y el Banco Mundial; lamenta, en este contexto, que ni el conjunto de la Unión ni la mayoría de sus Estados miembros hayan alcanzado el objetivo de destinar el 0,7 % de su RNB a la financiación de la cooperación para el desarrollo”.

P.D.: Recomendamos vivamente la lectura de la entrada del blog de nuestro discípulo Javier Fernandez Alén del pasado día 2 titulada “Rumbo de colisión de la Democracia y la Economía españolas” en el link siguiente:

http://javierfernandezalen.com/rumbo-de-colision-de-la-democracia-y-la-economia-espanolas/

Asimismo, anunciamos que el blog de nuestro discípulo Javier Fernandez Alén publicará en los próximos días una entrada titulada “Requiem por la Complutense” donde expondrá, con el debido detalle, como se ha pasado de los Doctorados “dineris causa” del pasado siglo XX a las Cátedras “servilis causa” de estos días.