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La Ley Concursal ante el tsunami de concursos que se avecina. La utilidad de nuestra Guía Concursal

Crónica de una muerte empresarial anunciada


El presente y pasado inmediato


En la entrada de este blog del pasado 15 de septiembre de 2020 titulada “Una nueva Guía Concursal ante el tsunami empresarial que se avecina” dábamos cuenta de la entrada en vigor, el pasado 1 de septiembre de 2020, del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y vaticinábamos su desgraciada actualidad ante la mayor crisis económica de nuestra generación a nivel global y, especialmente, en nuestro país; dado lo nocivo de la gestión en lo sanitario y lo caótico en lo económico, con una normativa espasmódica de un marcado sesgo totalitario (la explicación técnico-jurídica de esta última afirmación la podrá encontrar el lector en la entrada de este mismo blog de 31 de mayo de este infausto año 2020 titulada “Los Reales Decretos Leyes derivados de la crisis del COVID 19: De la extraordinaria y urgente necesidad constitucional a la ordinaria y recurrente fatalidad inconstitucional”).


Desde entonces, el devenir de los acontecimientos no ha hecho sino confirmar la exactitud de nuestros vaticinios, desgraciadamente. Es más, si algo podemos reprocharnos es habernos quedado cortos tanto en los efectos de la gestión de la pandemia del COVID en nuestro país que se ha mostrado nociva en lo sanitario, caótica en lo económico y totalitaria en lo político.

Por si faltara poco, el ciudadano de a pie ha visto en los últimos días -asombrado, pero al tiempo narcotizado por los medios de comunicación en manos de las grandes corporaciones- espectáculos económicos que pivotan entre lo obsceno y lo nauseabundo en los que grandes gestores de multinacionales farmacéuticas obtenían enormes beneficios personales con la venta de grandes paquetes de acciones casualmente coincidentes con grandes campañas de publicidad sobre la obtención de una vacuna contra el CVOVID 19 en las que tuvieron intereses coincidentes los gobiernos de los países desarrollados y las multinacionales farmacéuticas descubridoras de tan oportunas vacunas cuya implantación de administración permanece pendiente “ad calendas grecas”, Tampoco podemos olvidar el lamentable espectáculo de la distribución de las mascarillas en nuestro país que merece, cuando menos, el calificativo de “trapicheo” en el que muchos agentes económicos -públicos y privados- han hecho enormes fortunas en poquísimo tiempo gracias a transformar -como el Rey Midas- costes unitarios de 4 céntimos de euro de producción en 96 céntimos de precio final.

Y, por último, pero no menos importante, nuestras PYMES esperan, aterrorizadas, el vencimiento de los plazos de las moratoria de sus deudas tributarias este mes de noviembre que las conducirá en muchísimos casos, a una situación de insolvencia a la que nos referimos seguidamente.


Las previsiones catastróficas de futuro


Y si pasamos del presente a intentar avizorar lo que nos depara el futuro de nuestra Economía; no nos queda otro remedio -aun a riesgo de parecer “aves de mal agüero”- que recordar que las previsiones tanto del Banco de España y de FUNCAS como de la OCDE no han dejado de empeorar desde antes de este verano.

Así, el Banco de España estima que la economía se contraerá entre un 16% y un 21,8% en el segundo trimestre tras haber caído un 5,2% en el primero. El déficit público se dispararía a una horquilla de entre el 9,5% y el 11,2%, mientras que la deuda pública rondaría entre el 115% y el 120%. La tasa de paro podría alcanzar el 24,7% en 2021, unos niveles inéditos desde 2014.

También las últimas previsiones publicadas por FUNCAS nos anticipan que los rebrotes del COVID 19, el veto turístico de Gobiernos como Alemania o Reino Unido y sus consecuencias sobre la confianza empresarial han provocado una revisión a la baja de sus previsiones del PIB para este año; con una producción que cerrará el ejercicio con una caída del 13%; 3,2 puntos peor que la vaticinada antes del verano y un pronóstico de una menor recuperación durante la recta final del año de la prevista y un más lento repunte de la actividad; de modo tal que, hasta el 2024, el PIB español no habrá recuperado los niveles previos a la pandemia. En cuanto al objeto de esta Guía, resulta previsible un notable incremento del número de concursos de empresas y de particulares, hay que destacar que las previsiones dicen que n el 2021, los niveles de desempleo comenzarán a descender hasta el 16,2%, lo que equivale a 600.000 parados más que antes de la crisis. Actualmente la cifra de desempleados es de 3,8 millones

Por su parte, las más recientes previsiones de la OCDE indican que la economía española corre el peligro de quedarse rezagada respecto de las principales economías avanzadas en la recuperación de la crisis provocada por la pandemia de Covid-19 y vuelve a ofrecer síntomas de debilidad cuando, por el contrario, el conjunto de los países de la OCDE y de la eurozona experimenta un fortalecimiento de sus perspectivas. La última lectura del índice compuesto de indicadores líderes (CLI), diseñado por la OCDE para anticipar puntos de inflexión en la actividad económica durante los siguientes seis a nueve meses, se situó en el caso de España en 93,72 puntos, frente a los 94,31 del mes anterior. De este modo, el índice adelantado de la OCDE retrocedió 0,63 puntos en comparación con el resultado de junio y se encuentra 7,09 puntos por debajo del nivel registrado en julio de 2019.


El incremento interanual de concursos


Si centramos nuestra atención en el ámbito concursal, acabamos de comprobar que la “vuelta a la normalidad” en los Registros Mercantiles nos ha obsequiado con datos abracadabrantes ya que, por primera vez en meses, se detectó un aumento interanual en los concursos de acreedores, durante el décimo mes del año den el que se declararon un total de 504 procedimientos, que es el mayor número desde enero y arroja un número acumulando de concursos en lo que va de año de un total de 3.306 procedimientos. En efecto, el incremento de los concursos de acreedores entre octubre de 2019 y octubre de 2020 alcanzó la cifra del 10,53%.


Si entramos a discriminar las cifras totales, podemos diferenciar, en primer lugar, por sectores económicos para verificar como varios de ellos se vieron particularmente afectados: educación, con aumentos de variaciones interanuales que rondaron el 80%; actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, actividades financieras y de seguros, actividades administrativas y servicios auxiliares, el comercio con 739, construcción con 526 y la industria manufacturera con 470, la hostelería con un total de 313 insolvencias desde enero.


Si pasamos al análisis territorial, vemos cómo destaca la Comunidad Autónoma de Cataluña, que registró un aumento del 87,34% en los concursos de acreedores y acumula 768 insolvencias en lo que va de año, acumulando, el mes de octubre, 148 concursos presentados. La Comunidad Autónoma de Madrid, por el contrario, registró un descenso del 15,3% en comparación con octubre de 2019 y acumula 684 insolvencias interanuales.


Y si acabamos con los niveles de emprendimiento, en Cataluña ha caído la constitución de empresas un 22,64% y el capital inicial suscrito un 23,15%, mientras que en Madrid, a pesar de que el emprendimiento se contrajo un 20,91%; la inversión inicial creció casi un 15%, hasta superar los 934,81 millones de euros (más de 163 millones de euros por encima del desembolsado en Cataluña.


Un dato que no ha cambiado desde la implantación de la Ley Concursal es que el 95% de las empresas que entran en concurso siguen la senda negativa de la liquidación y solo un 5% la virtuosa del convenio.


Sin que debamos ignorar el dato humano que nos muestra que, desde enero hasta octubre, las entidades que han declarado o iniciado un procedimiento concursal cuentan con un total de 58.683 trabajadores y que, durante la situación de concurso, desaparece la prohibición de despedir durante seis meses a empresas que se habían acogido a un ERTE.


La utilidad y oportunidad de nuestra Guía Práctica Concursal en el momento presente


En la situación descrita, nos permitimos recomendar a las empresas una la “Guía Concursal” que publicaos el pasado mes de octubre en la muy prestigiosa editorial jurídica Thomson Reuters Aranzadi, dentro de la “Colección de Guías Prácticas” que responde al objetivo ofrecer una síntesis clara de la regulación del concurso de acreedores comentando, para ello, el TRLC. Y la recomendamos porque, en esta época de tribulación empresarial creciente -especialmente para las PYMES- nos parece que resulta útil contar con una Guía que expone con sintética claridad la exposición de la regulación del concurso de acreedores que ha entrado en vigor el pasado 1 de septiembre de 2020.

En todo caso, recordamos que, para asegurar la utilidad práctica de esta Guía, lleva como Anexo el TRLC y la tabla oficial de correspondencias con el texto original de la Ley Concursal de 2003, sucesivamente modificado.

Nuestra Guía Concursal ofrece, en sus 15 capítulos, una síntesis del contenido extenso (752 artículos) e intenso del TRLC que distribuye en 5 grandes apartados, siguiendo un orden cronológico de acontecimientos que haga más sencilla su comprensión.


En primer lugar, la Guía comienza ofreciendo un panorama general de la nueva regulación concursal (Capítulo 1).

En segundo lugar, la Guía trata del pre-concurso de acreedores, regulado en el Libro segundo del TRLC que trata “Del derecho preconcursal” a través de los tres mecanismos siguientes: las negociaciones preconcursales del deudor con los acreedores, los acuerdos de refinanciación que suscriba el deudor con las entidades financieras y los acuerdos extrajudiciales de pagos (Capítulos 2 y 3)


En tercer lugar, la Guía examina el concurso de acreedores en sí que se regula en el Libro primero del TRLC y suyo contenido se expone en 5 fases que son:


a) La declaración de concurso, que abarca los presupuestos de la declaración de concurso, las dos formas de la declaración de concurso voluntario a solicitud del deudor y de la declaración de concurso necesario a solicitud de acreedor y de otros legitimados y los órganos del concurso que son el juez del concurso y la administración concursal (Capítulo 4).

b) El desarrollo del concurso que abarca los efectos de la declaración de concurso sobre los sujetos implicados, especialmente sobre el deudor, y sobre los contratos; la determinación del patrimonio del deudor concursado relevante para el concurso que se compone de dos elementos (la masa activa y la masa pasiva) y el informe de la administración concursal, con especial regulación de la impugnación del inventario y de la lista de acreedores y de la presentación de los textos definitivos que conduce al fin de la fase común (Capítulos 5 a 9).

c) Las soluciones del concurso de acreedores que pueden ser el convenio o la liquidación (Capítulos 10 y 11).

d) La calificación del concurso, exponiendo la sección de calificación y, en especial, la sentencia de calificación; contemplando la hipótesis específica de la calificación en caso de intervención administrativa (Capítulo 12).

e) La conclusión y eventual reapertura del concurso de acreedores (Capítulo 13).

En cuarto lugar, la Guía examina los concursos especiales, regulados en el Título XIV del TRLC (arts. 567 a 582) que pueden obedecer a las circunstancias objetivas o subjetivas que concurran en ellos; prestando una especial atención a los concursos de entidades financieras (Capítulo 14).

La Guía acaba tratando, en quinto y último lugar, las medidas extraordinarias concursales adoptadas para hacer frente al impacto del COVID-19 (Capítulo 15).