En la entrada de este blog del pasado 2 de octubre del año en curso -titulada “Sostenibilidad financiera. Conferencia en la XVII Convención Internacional Banano 2020- AEBE”- anunciábamos la que entonces era futura celebración, durante los días 6 a 8 de octubre, en Quito, capital de Ecuador (máximo exportador de bananos del mundo), de la XVII Convención Internacional Banano 2020- AEBE organizada la Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador, que trataría en esta Edición de «La industria del Banano en tiempos de pandemia».
Anunciábamos también que quien esto suscribe tendría el honor y el placer de participar en dicha Convención -en forma virtual por las circunstancias pandémicas en las que vive sumido el Orbe entero- el día 7, las 21 horas (España) (14 horas, hora local de Quito) con una ponencia sobre el «Plan de inversión para una Europa sostenible» en la que expondría la regulación más reciente de la UE en la materia de la que he dado cuenta en mi estudio sobre la «Sostenibilidad financiera en la UE: un salto cualitativo en su regulación mediante el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio de 2020 sobre inversiones sostenibles» publicado en el Diario La Ley, Nº 9672, Sección Tribuna, 13 de julio de 2020. Materia esta de la sostenibilidad financiera de la que el lector podrá encontrar varias referencias en este blog.
Pues bien, la fecha y hora -afortunada e irremisiblemente- llegó e impartimos la ponencia y es por ello por lo que, en esta entrada, siguiendo la tradición de este blog, ofrecemos una síntesis del que fue su contenido, que ordené en tres apartados:
A) ASPECTOS GENERALES DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
- La pandemia del COVID 19 como acelerador dramático de la sostenibilidad financiera
Comencé mi exposición con una primera parte introductoria en la que puse de manifiesto como el nuevo ecosistema del mercado financiero viene determinado por dos vectores que son la digitalización y la sostenibilidad (de ambos vectores nos hemos ocupado reiteradamente en este blog) y como la pandemia del COVID 19 ha operado en forma de acelerador -cual Ciclotrón- dramático de ambos vectores y, en particular, de la sostenibilidad financiera (el lector interesado puede consultar las entradas de este blog del 8 y 9 de abril de 2020 sobre “La sostenibilidad financiera en el mundo posterior a la pandemia del coronavirus”).
- Conexión entre la sostenibilidad y el sistema financiero
A continuación, traté del punto de conexión entre la sostenibilidad y el sistema financiero que parte de la base de que la sostenibilidad financiera consiste en compatibilizar la rentabilidad exclusivamente económica con una rentabilidad más omnicomprensiva y humanamente sostenible. Para ello, las decisiones de inversión deben tomar en consideración, además de los tres factores clásicos de la rentabilidad, el riesgo y la liquidez; los tres factores adicionales típicos de la sostenibilidad financiera que son el factor Ecológico, el Social y el de Gobernanza (ESG).
- El incremento del interés de los inversores internacionales por los factores ESG
Después, aborde el incremento del interés de los inversores por los factores ESG, en el último lustro, que se ha debido a la concurrencia de las circunstancias siguientes: El tamaño creciente de las firmas de inversión que hace que la teoría tradicional de gestión de no resulta suficiente para mitigar los riesgos sistémicos; la necesidad de superar la inversión socialmente responsable por la más amplia inversión sostenible; la demanda creciente de los principales titulares de activos financieros, como los fondos de pensiones, para que los gestores implementen estrategias de inversión sostenibles; la evolución expansiva del factor fiduciario superando la creencia errónea de que la inversión sostenible significa sacrificar el rendimiento financiero; el efecto imitación respecto de la conducta de los CEOs o de los directores de inversiones de grandes sociedades de inversión; y el activismo ESG creciente por parte de los inversores.
- El modelo de regulación adhesiva y persuasiva de la nueva normativa de regulación de la sostenibilidad financiera
Acabe el primer apartado de mi conferencia, dedicado a los aspectos generales de la sostenibilidad financiera, destacando cómo la nueva normativa de regulación de la sostenibilidad financiera en la UE utiliza el modelo de regulación adhesiva, porque se basa en la aceptación voluntaria por las sociedades de los mandatos legales de transparencia; y persuasiva, porque, a través del método de “cumplir o explicar” pretende crear los incentivos positivos que, en un escenario de competencia, lleve a las sociedades a aplicar las políticas de sostenibilidad
B) REGULACIÓN Y DOCUMENTOS PROGRAMÁTICOS SOBRE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA EN LA UE
A continuación, pase a exponer la regulación vigente en la UE siguiendo el orden cronológico de “aparición en escena” de las nomas siguientes:
- La Directiva 2014/95/UE
En ella se ubica el origen de la regulación reciente de la sostenibilidad financiera, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos tuvo por objeto identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general en las sociedades de capital y en el mercado financiero en general. Para lograr aquel objetivo, incrementa la divulgación de información no financiera, especialmente referidos a los factores sociales y medioambientales
- El Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles (ReFiSo 2019)
La finalidad de política legislativa de este ReFiSo 2019 consiste en “establecer normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto de productos financieros” (art.1). Este Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles (ReFiSo 2019) establece normas armonizadas sobre los deberes de transparencia que han de cumplir los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad tanto respecto de las propias entidades como de los productos financieros que diseñan y distribuyen. Expusimos su contenido por referencia a la estructura de las finanzas sostenibles que establece (autoridades supervisoras, entidades y productos supervisados, exención de los intermediarios de seguros) y al funcionamiento de las finanzas sostenibles (sobre este ReFiSo 2019 pueden verse las entradas de este blog de 12 de diciembre de 2019 sobre “Sostenibilidad Financiera en la Unión Europea (1): El Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles” y de 13 de diciembre de 2019 sobre “Sostenibilidad Financiera en la Unión Europea (2): Regulación en España y actuación de la CNMV”)
- El Pacto Verde Europeo y las finanzas sostenibles
En este apartado hice referencia, primero, a los objetivos de la esta Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre “El Pacto Verde Europeo”, publicada el día 11 de diciembre de 2019. Su punto de partida de este “Pacto Verde Europeo para la Unión Europea (UE) y sus ciudadanos”, reside en constatar que “la atmósfera se está calentando, y el clima cambia de año en año. De los ocho millones de especies del planeta, un millón está en riesgo de extinción. Estamos contaminando y destruyendo los bosques y los océanos”. Y, por ello, su objetivo consiste en articular “una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos (…) y proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esta transición ha de ser justa e integradora. Debe dar prioridad a la dimensión humana y prestar atención a las regiones, los sectores y los trabajadores expuestos a los mayores desafíos”. Después expuse el contenido y la estructura del Pacto Verde Europeo, el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, el Mecanismo para una Transición Justa y el Fondo de Transición Justa y la contribución del sector privado a la financiación de la transición ecológica (el lector interesado puede ver la entrada de este blog de 20.12.2019 sobre el “Pacto Verde Europeo y Finanzas Sostenibles”).
- El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 23 de enero de 2020
Este Dictamen del CESE sobre «La economía sostenible que necesitamos» y es el último de los documentos emanados de una institución de la UE, antes de la eclosión de la pandemia del COVID 19 y que, hoy, inmersos en plena pandemia, refuerza todo su significado. De su contenido destacamos el compromiso de la UE con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS) acordados por las Naciones Unidas.
C) REFERENCIA ESPECIAL AL REGLAMENTO (UE) 2020/852 SOBRE INVERSIONES SOSTENIBLES (RIS 2020)
En el tercer y último apartado de mi conferencia centré mi atención en la disposición más reciente en la materia, que es el Reglamento (UE) 2020/852 sobre inversiones sostenibles (RIS 2020) del que destaque los siguientes aspectos (el lector interesado puede ver las entradas de este blog de 26 y 29 de junio de 2020 sobre “Sostenibilidad financiera en la UE: Un salto cualitativo mediante el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio de 2020 sobre inversiones sostenibles”):
- Un salto cualitativo en la regulación de la sostenibilidad financiera en la UE
El RIS 2010 implica un salto cualitativo en la regulación de la sostenibilidad financiera en la UE porque amplía el enfoque de transparencia del ReFiSo 2019 con una actuación directa e imperativa fijando los criterios para determinar que inversiones son sostenibles. Además, anticipa el foco de la atención reguladora desde los efectos (las finanzas sostenibles) hasta las causas (inversiones sostenibles).
- Las dos nociones direccionales de sostenibilidad financiera
Conforme a este RIS 2020 cabe ofrecer dos nociones direccionales de sostenibilidad financiera acudiendo al doble sentido en el que fluyen los flujos financieros desde el ahorro hacia las inversiones sostenibles: Una primera noción de ecología financieramente sostenible atendiendo a los flujos desde el sistema financiero al ecológico y una segunda noción de finanzas sostenibles si atendemos a la dirección conceptual desde la ecología hacia el sistema financiero.
- Los objetivos medioambientales que establece el RIS 2020
Los objetivos medioambientales que establece el RIS 2020 persiguen como fin último la transición hacia una economía circular con medidas proactivas, como son la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, el uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos y la adaptación al cambio climático; y preventivas, como son la prevención y el control de la contaminación y la mitigación del cambio climático.
- El método de análisis coste/beneficio que utiliza el RIS 2020
El RIS 2020 aplica el análisis coste/beneficio que se refleja en las definiciones de las actividades facilitadoras, del perjuicio significativo a objetivos medioambientales y de las “garantías mínimas”.
- El doble ámbito de aplicación de las medidas establecidas en el RIS 2020
Destaque como las medidas establecidas en el RIS 2020 serán adoptadas por los Estados miembros o por la UE y tendrán un doble ámbito de aplicación: Objetivo o funcional puesto que consistirán en requisitos de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles; y subjetivo, porque tales requisitos deberán ser cumplidos por los emisores de aquellos productos o valore; y por los intermediarios.
- La estructura de las inversiones sostenibles
La estructura de las inversiones sostenibles esta integrada por tres tipos de elementos que son elementos subjetivos (de dos subtipos: operativos, como los emisores de productos financieros o de valores y los participantes en los mercados; e institucionales, que son la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, las autoridades competentes y el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles), objetivos (p.ej. inversión medioambientalmente sostenible) y funcionales (p.ej. mitigación del cambio climático).
- El funcionamiento de las inversiones sostenibles
El funcionamiento de las inversiones sostenibles conforme al RIS 2020 opera para provocar el “círculo virtuoso” de los incentivos de sostenibilidad medioambiental sobre las empresas que parte de un sistema de calificación o “rating” del grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión estableciendo los criterios de graduación y los mecanismos de transparencia del grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.