La pandemia del COVID 19 como origen de la gran crisis económica del siglo XXI en España y en el Mundo
Desde el mismo momento en el que la pandemia del Coronavirus o COVID 19 comenzó a extenderse, desde la China, por todo el Orbe, hemos sido plenamente conscientes de que su impacto dramático nos obligará a repensar el orden mundial y, en particular, la economía y, dentro ella, muy especialmente, el sistema financiero global. Por ello, hemos dedicado un buen número de entradas de este blog financiero a colaborar en esta reflexión. Entre las más recientes podemos citar las entradas del 6 y 7 de octubre de 2020 sobre el “Salvamento empresarial: Las nuevas medidas concursales y societarias establecidas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, para hacer frente al COVID-19” donde dimos cuenta de la publicación, en el BOE núm. 250, del 19 de septiembre de 2020, de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que, en su Capítulo II (arts,3 a 13) incluye una serie de medidas en el ámbito concursal y societario que pretenden seguir ayudando a la supervivencia empresarial en medio de la profunda crisis económica derivada de la pandemia del COVID 19.
También hemos advertido que este ejercicio de reflexión resulta particularmente necesario en España, vista la gravedad y profundidad de la crisis económica potenciada por una gestión política nefasta que nos esta conduciendo a alcanzar -desgraciadamente para quienes lo habitamos- cotas de ineficiencia en lo sanitario y en lo económico que serán difícilmente compatibles, en un futuro inmediato, no solo con el Estado de bienestar del que disfrutamos en la actualidad, sino incluso con la paz social que se verá amenazada por porcentajes de paro insostenibles y anormales en el concierto de naciones desarrolladas en el que nos ubicamos (a este respecto nos remitimos a los pronósticos recientes del Banco de España, el FMI, la OCDE y FUNCAS que recogíamos en la entrada de este blog del pasado 15 de septiembre sobre “Una nueva Guía Concursal ante el tsunami empresarial que se avecina”). En efecto, la crisis económica derivada de la pandemia del COVID 19 se agrava en nuestro país a resultas de una gestión nociva en lo sanitario y caótica en lo económico, con una normativa espasmódica de un marcado sesgo totalitario (la explicación técnico-jurídica de esta última afirmación la podrá encontrar el lector en la entrada de este blog de 31 de mayo de este infausto año 2020 titulada “Los Reales Decretos Leyes derivados de la crisis del COVID 19: De la extraordinaria y urgente necesidad constitucional a la ordinaria y recurrente fatalidad inconstitucional”).
La normativa extraordinaria promulgada en España para facilitar la supervivencia empresarial en época del COVID 19: doble alcance funcional y estructural
La pandemia del COVID 19 ha afectado directamente a la propia supervivencia o viabilidad de las empresas y, por ello, se ha promulgado una panoplia de instrumentos que integran la normativa extraordinaria para facilitar la supervivencia empresarial en época del COVID 19. Y, dado que la mayor parte de las empresas adoptan el ropaje jurídico de sociedades mercantiles de capital, estas normas inciden preferentemente en el Derecho de sociedades mercantiles. En particular, podemos clasificar estos instrumentos normativos en dos categorías: funcional y estructural:
a) Normativa extraordinaria funcional: las medidas concursales y societarias
Calificamos de normativa extraordinaria funcional para facilitar la supervivencia empresarial en época del COVID 19 la que no altera el marco de sujetos que operan en el mercado societario, sino que les permite adaptar su conducta al entorno hostil que plantea la pandemia. En este punto, destacan las medidas concursales y societarias de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre como continuación de las establecidas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.
b) Normativa extraordinaria estructural o institucional
Calificamos de normativa extraordinaria estructural o institucional para facilitar la supervivencia empresarial en época del COVID 19 a la que crea nuevas entidades o instituciones para facilitar aquella supervivencia de las empresas viables. Dentro de esta normativa destaca la que establece el Fondo Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) (El lector interesado en profundizar en la regulación de este FASEE puede ver las entradas de este blog de 8 y 9 de julio de 2020 sobre “El impacto del Real Decreto-ley 25/2020 en el sistema financiero”, de 27 y 28 de julio de 2020 sobre “El Fondo Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE): Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece su funcionamiento» y de 13 de agosto de 2020 sobre “EL FONDO APOYO A LA SOLVENCIA DE EMPRESAS ESTRATÉGICAS (FASEE): su aprobación por la Comisión Europea y el desarrollo de sus normas de funcionamiento por el Real Decreto-ley 27/2020”).
Medidas de la UE para facilitar la supervivencia empresarial en tiempos del COVID 19
En el contexto normativo nacional que acabamos de describir impactan las siguientes normas recientes de la UE que coadyuvan a la supervivencia empresarial:
a) En el DOUE de 13.10.2020 (pág. C 340/1 y ss.) se ha publicado la Comunicación de la Comisión con la Cuarta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y la modificación de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (2020/C 340 I/01).
El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19(1)» («Marco Temporal») -(el lector interesado puede ver la entrada de este blog de 25 de marzo de 2020 sobre “Las ayudas estatales por el coronavirus en la Unión Europea: la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020”-)que se ha visto modificado en 4 ocasiones:
a.1) El 3 de abril de 2020, la Comisión adoptó una primera modificación para autorizar las ayudas destinadas a acelerar la investigación, el ensayo y la producción de productos relacionados con la COVID-19, proteger el empleo y seguir respaldando la economía durante la crisis actual.
a.2) El 8 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una segunda modificación para facilitar aún más el acceso al capital y la liquidez a las empresas afectadas por la crisis (el lector interesado puede ver nuestro estudio sobre las “Ayudas estatales frente al COVID-19 y nacionalizaciones de empresas privadas en la Unión Europea Comunicaciones de la Comisión Europea”, publicado en el Diario La Ley, Nº 9639, Sección Tribuna, 25 de Mayo de 2020).
a.3) El 29 de junio de 2020, la Comisión adoptó una tercera modificación para prestar más apoyo a las microempresas, las pequeñas empresas y las empresas emergentes, así como para incentivar la inversión privada.
a.4) El 13 de octubre de 2020, la Comisión ha adoptado esta cuarta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, con el doble objetivo de :
a.4.1) Prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2021 y, en lo que concierne a la sección 3.11, hasta el 30 de septiembre de 2021; detectar medidas temporales adicionales de ayuda estatal (ayuda en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos); y aclarar y modificar las condiciones de determinadas medidas temporales de ayuda estatal que la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letras b) y, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la luz de la pandemia de COVID-19.
a.4.2) En segundo lugar, esta Comunicación de 13 de octubre de 2020 también pretende modificar la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (en lo sucesivo, la «STEC») (el lector interesado puede ver la entrada de este blog de 30 de marzo de 2020 sobre “El seguro de crédito a la exportación ante la crisis del COVID 19: Comunicación de la Comisión Europea de 28 de marzo de 2020”).
b) En el DOUE de 14.10.2020 (pág. L 3371 y ss.) se publicó el Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión de 13 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y a una excepción temporal para empresas en crisis para tener en cuenta los efectos de la pandemia de COVID-19 (Texto pertinente a efectos del EEE).
La Comisión Europea adopta este Reglamento (UE) 2020/1474 al amparo de lo dispuesto en el art.2.1 del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales. En particular, el Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión considera que las ayudas inferiores a un determinado umbral concedidas a empresas por la prestación de servicios de interés económico general (SIEG) no cumplen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se den determinadas condiciones.
Ahora, a la vista de las consecuencias económicas y financieras que la pandemia de COVID-19 tiene para las empresas, resulta necesario garantizar la coherencia con la respuesta política general adoptada por la Comisión, especialmente en el período 2020-2021. Por ello, las empresas que entraron en crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19 deben seguir estando amparadas por el Reglamento (UE) 360/2012 durante un período limitado.
Por lo anterior, el art.1 del Reglamento (UE) 2020/1474 modifica el Reglamento (UE) 360/2012 en varios de los plazos previstos porque, en el artículo 1 se inserta el apartado 2 bis que dice que “el presente Reglamento se aplicará a empresas que no eran empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero entraron en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021” y en el artículo 5, se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023».
c) En el DOUE del 15.10.2020 (pág. L 338/4 y ss.) se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2020/1477 de la Comisión de 14 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CEE) 95/93 del Consejo en lo que respecta a la prórroga temporal de las medidas excepcionales para abordar las consecuencias derivadas de la pandemia de COVID-19 (Texto pertinente a efectos del EEE).
La Comisión Europea modifica el Reglamento (CEE) 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios y, en particular, su artículo 10 bis, apartado 4 al verificar que la pandemia de COVID‐19 ha provocado una fuerte reducción del tráfico aéreo como consecuencia de un descenso significativo de la demanda y de las medidas directas adoptadas por los Estados miembros y por terceros países para contener la pandemia. Circunstancias estas que escapan al control de las compañías aéreas; por lo que las consiguientes cancelaciones voluntarias u obligatorias de los servicios aéreos por estas es una respuesta necesaria o legítima a dichas circunstancias.
En consecuencia, para proteger la salud financiera de las compañías aéreas y evitar el impacto medioambiental negativo de vuelos vacíos o prácticamente vacíos operados con el único propósito de mantener las franjas horarias en los aeropuertos correspondientes, ya se modificó el Reglamento (CEE) 95/93 mediante el Reglamento (UE) 2020/459 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo que los coordinadores de franjas horarias deben considerar utilizadas por la compañía aérea a la que se hubieran asignado inicialmente las franjas horarias asignadas para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 24 de octubre de 2020.
Ahora, este Reglamento Delegado (UE) 2020/1477 de la Comisión modifica de nuevo el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) 95/93, para dejar redactado su apartado 1 del modo siguiente: «1. A efectos del artículo 8, apartado 2, y del artículo 10, apartado 2, los coordinadores considerarán utilizadas por la compañía aérea a la que se hubieran asignado inicialmente las franjas horarias asignadas para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 27 de marzo de 2021.»
d) En el DOUE de 20.10.2020 (pág. C 350/1 y ss.) se acaba de publicar el Dictamen núm.6/2020 del Tribunal de Cuentas de la UE [con arreglo a los artículos 287, apartado 4, y 322, apartado 1, letra a), del TFUE] sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [COM(2020) 408] (2020/C 350/01) en el que se pronuncia sobre la propuesta de Reglamento para establecer un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) presentada, en mayo de 2020, por la Comisión. El objetivo de este MRR proporcionar ayuda financiera no reembolsable y préstamos a los Estados miembros para mitigar el impacto de la crisis de la COVID-19 y dotarlos de mayor resiliencia para el futuro.
El objetivo del este Dictamen núm.6/2020 del Tribunal de Cuentas de la UE consiste en evaluar del diseño general del MRR, la idoneidad de los instrumentos propuestos y de los riesgos potenciales en relación con su ejecución, cumplimiento y buena gestión financiera, así como la de sus mecanismos de notificación y seguimiento.
Este Dictamen núm.6/2020 del Tribunal de Cuentas de la UE llega a dos tipos de conclusiones:
a) Positivas porque considera que el MRR puede ayudar a los Estados miembros a atenuar el impacto económico y financiero de la pandemia.; añadiendo que “es probable que la participación de los Estados miembros, tal como se establece en la propuesta, refuerce la asunción de responsabilidades y ofrezca la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias específicas de cada país”.
b) Negativas, en el sentido de que “el alcance y los objetivos del MRR son muy amplios, se solapan en parte con otros instrumentos de financiación y no se reflejan plenamente en la asignación de la contribución financiera. La aplicación oportuna puede resultar complicada debido a los problemas de absorción en los Estados miembros y a los complejos procedimientos para la evaluación de los planes de recuperación y resiliencia (PRR). En este contexto, queremos destacar la importancia de unas medidas eficaces contra el fraude y las irregularidades para prevenir los riesgos derivados de la existencia de recursos adicionales importantes que deben gastarse en un plazo breve, como sucede con el MRR. Por otra parte, la supervisión del rendimiento del mecanismo puede verse afectada por sus objetivos generales y de alto nivel, así como por las deficiencias del sistema de información. Por último, la propuesta no define claramente el papel del Parlamento Europeo en el proceso presupuestario ni los derechos de auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo (el Tribunal)”.
Por lo anterior, este Dictamen núm.6/2020 del Tribunal de Cuentas de la UE considera que la propuesta de Reglamento del MRR podría mejorarse mediante: “el desarrollo de mecanismos adecuados para garantizar la coordinación con otras fuentes de financiación de la UE y la adicionalidad; una vinculación más estrecha de los objetivos de recuperación y resiliencia del MRR con las claves de reparto; la simplificación, en la medida de lo posible, de los procedimientos para los PRR y las solicitudes de pago, a fin de reducir la carga administrativa y facilitar la absorción; la reconsideración de la frecuencia y los plazos de notificación y evaluación, y la definición de indicadores adecuados para los logros generales del MRR; la definición del papel del Parlamento en el proceso presupuestario y el establecimiento expreso de los derechos de auditoría del Tribunal”.