En el día de ayer tuve la fortuna de ser invitado a participar en el Aula virtual del III Curso de Pós-Graduação em Direito dos Seguros organizado por el prestigioso Centro de Investigação de Direito Privado de la Universidad de Lisboa con una ponencia sobre los “Princípios do Direito Europeu do Contrato de Seguro (PEICL)”. Siguiendo la costumbre de este blog, ofrecemos, en las próximas entradas, una síntesis de mi conferencia.
I. REFLEXIONES INICIALES SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DEL CONTRATO DE SEGURO (PDECS)
A) Utilidad actual de los PDECS
- Origen de los PDECS
Los Principios de Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PDECS) (Principles of European Insurance Contract Law, PEICL) son fruto de la labor desarrollada por el grupo de investigación “Restatement of European Insurance Contract Law” (http://www.restatement.info/) compuesto por 21 profesores provenientes de diferentes países de la Unión Europea y Suiza y fundado en 1999 por el Prof. Reichert-Facilides sobre la base de los argumentos expuestos en el Congreso de Basilea de 1998 sobre la conveniencia de reactivar el proceso de unificación de la regulación sobre contrato de seguro en la Unión Europea. El grupo adoptó como método de trabajo el modelo de los “Restatments” americanos; metodología que ya había sido probada con éxito en Europa por la denominada Comisión Lando que había alumbrado sus Principios de Derecho Contractual Europeo. Procede aclarar que, en la esfera jurídica, “Restatement” es un término técnico que proviene de los Estados Unidos de América, para describir un cuerpo que condensa reglas jurídicas provenientes de diferentes pero similares fuentes, sistematizadas y unificadas en el sentido de una “mejor solución”. Posteriormente, la Comisión Europea, a través de las Comunicaciones de 2003 y 2004 (Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre un Derecho contractual europeo más coherente: un plan de acción, 12 de febrero de 2003, COM (2003) 68 final; y la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre un Derecho contractual europeo y la revisión del acervo comunitario: perspectivas para el futuro, 11 de octubre de 2004, COM (2004), 651 final) acogió la idea de desarrollar un Marco común de Referencia para el Derecho contractual europeo, incorporándose el grupo “Restatement of European Insurance Contract Law” a la red de excelencia que surgió con tal finalidad (www.copecl.org). - Motivos para reactivar la iniciativa de los PDECS en el momento presente
Consideramos que, en el momento presente, existen dos tipos de motivos que aconsejan reactivar la iniciativa de los Principios de Derecho europeo del contrato de seguro (PDECS), labor en la que esta activamente implicada la la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (SEAIDA):
a) En primer lugar, una razón estructural que podemos denominar como la asimetría paradójica radical de la regulación aseguradora en la UE que consiste en que, mientras la regulación del mercado de seguros ha logrado un alto nivel de armonización e incluso de unificación en lo que se refiere a la producción de los seguros, a su distribución y a la supervisión microprudencial centralizada de este mercado a través de la AESPJ/EIOPA (en este blog pueden encontrarse multitud de entradas dedicadas a la Directiva Solvencia II, a la Directiva de Distribución de Seguros o al régimen de la AESPJ/EIOPA); no ha logrado un nivel mínimo de armonización en cuanto al contrato de seguro. Al margen de algunas referencias al contrato de seguro de vida o al seguro de defensa jurídica en la Directiva Solvencia II. Y decimos que esta asimetría regulatoria del seguro en la UE entre el subdesarrollo de la armonización del contrato de seguro y el desarrollo de la armonización e incluso de unificación de la producción de los seguros, de su distribución y de la supervisión del mercado asegurador resulta paradójica porque la actividad aseguradora se define, precisamente, como la explotación empresarial de contratos de seguro concatenados. Basta reparar en la definiciones que hace la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) de su ámbito de aplicación por referencia a las “actividades de seguro directo de vida y de seguro directo distinto del seguro de vida y a las actividades de reaseguro” (art.3) y de las provisiones técnicas diciendo que “las entidades aseguradoras y reaseguradoras computarán entre sus deudas las provisiones técnicas necesarias para reflejar todas las obligaciones derivadas de contratos de seguro y de reaseguro” (art.69.1).
b) En segundo lugar, constatamos una razón coyuntural que recomienda reactivar la iniciativa de los Principios de Derecho europeo del contrato de seguro (PDECS), que reside en el incremento del papel que el contrato de seguro esta llamado a tener a raíz de la pandemia universal del COVID 19 y la crisis económica derivada. En este contexto de creciente incertidumbre vital y económica, los riesgos están creciendo y se incrementarán exponencialmente en un futuro próximo y el contrato de seguro se revela como un instrumentos económico y jurídico esencial para combatir la incertidumbre a costo parcial, tal y como hemos reiterado en numerosas entradas de este blog y en estudios recientes como el dedicado a “Las medidas extraordinarias adoptadas en España y Europa en los seguros y en los planes de pensiones para combatir las consecuencias de la pandemia del COVID”, publicado en la Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 29, n.º 52 (2020), pp.15-36. Ed. Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. - La necesaria armonización de los contratos de seguro en el seno de la UE
De lo anterior se deduce que, en este momento histórico y a la vista del grado de madurez alcanzado por la regulación armonizada del mercado asegurador en cuanto a la producción, distribución y supervisión de los seguros; parece razonable poner el foco de la atención regulatoria en armonizar la contratación aseguradora desde el momento en que los contratos de seguro son los “átomos” que integran la actividad aseguradora en su conjunto. Es por ello por lo que, desde la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (SEAIDA), nos parece necesario colaborar en este esfuerzo.
Este esfuerzo revitalizador de los PEDCS debe tomar en consideración el tiempo transcurrido desde su última publicación en 2016 porque, desde entonces, ha cambiado notablemente el panorama regulador de los seguros en la UE de tal manera que, por ejemplo, algunas previsiones de los PEDCS han quedado obsoletas, como las dedicadas al Derecho nacional y principios generales (Artículo 1:105) o a los mediadores de seguro (Artículo 3:101 y ss.).
B) La noción del contrato de seguro y de sus elementos fundamentales en los PDECS - El contrato de Seguro
La noción básica de contrato de seguro que usan los PEDCS se corresponde con la vigente en nuestra LCS (ver nuestra Guía del Contrato de Seguro, Colección Monografías Aranzadi, Aranzadi, Cizur Menor (2018), pág.29 y ss.) como un contrato sinallagmástico en el que las partes se intercambian prima por cobertura frente al riesgo y, eventualmente, prestación. Así, el artículo 1:201 de los PEDCS define el contrato de seguro como “un contrato en virtud del cual una parte, el asegurador, promete a otra parte, el tomador, una cobertura frente a un riesgo concreto, a cambio de una prima”. - El riesgo asegurado
Los PEDCS regulan los siguientes aspectos del riesgo asegurado:
a) Las medidas preventivas (artículo 4:101 y ss.) diciendo que “una medida preventiva es una cláusula del contrato de seguro, sea o no establecida como una condición precedente para la responsabilidad del asegurador, que exige que, antes de que el siniestro ocurra, el tomador del seguro o el asegurado realicen o no ciertos actos”.
b) La agravación del riesgo (artículo 4:201 y ss.) diciendo que “si el contrato de seguro contiene cláusulas concernientes a la agravación del riesgo asegurado, éstas no producirán efectos a menos que la agravación del riesgo en cuestión sea relevante y de un tipo especificado en el contrato de seguro”. Y regulando el deber de comunicación de la agravación del riesgo
y las sanciones por su incumplimiento. c) - c) La reducción del riesgo (artículo 4:301) con sus consecuencias en forma de que, “si existiera una reducción significativa del riesgo, el tomador del seguro podrá requerir una reducción proporcional de la prima por el tiempo restante del período contractual”.
- La prima. Los PEDCS regulan los siguientes aspectos de la prima:
a) Distinción entre el régimen y las consecuencias del impago de la primera prima o prima única y de las primas sucesivas (artículo 5:101 y ss.).
b) La divisibilidad de la prima (artículo 5:104).
c) El derecho al pago de la prima (artículo 5:105).
d) La prescripción de la acción para el pago de la prima por el transcurso de un año desde el momento en que se deba la prima (artículo 7:101).
C) Aplicación de los PDECS
Tal y como indicábamos anteriormente, gran parte de los principios de aplicación de los PEDCS han quedado obsoletos por el transcurso del tiempo desde su publicación y la profunda evolución de la regulación aseguradora en la UE durante dicho periodo. En todo caso, interesa destacar que se referían a los siguientes aspectos de su aplicación:
a) Su ámbito objetivo de aplicación (artículo 1:101) que abarcaba los seguros privados en general, incluyendo los seguros mutuales, pero excluía al reaseguro.
b) Su aplicación dispositiva o imperativa (artículo 1:102 y ss.).
c) Su interpretación diciendo que “los PDECS deben de ser interpretados teniendo en consideración su tenor literal, contexto, finalidad y trasfondo comparativo. En particular, se deberá atender a la necesidad de promover la buena fe dentro del mercado asegurador, la seguridad jurídica en las relaciones contractuales, la uniformidad de aplicación y la adecuada protección de los tomadores de seguros” (artículo 1:104).
d) Los medios de protección del asegurado (artículo 1:301 y ss.) que comprendían las acciones colectivas de cesación por las denominadas entidades calificadas de consumidores y el sistema de reclamaciones extrajudiciales y mecanismos de autocomposición
- El lector interesado puede consultar el texto de los PEDCS en J. BASEDOW, J. BIRDS, M. CLARKE, H. COUSY, H. HEISS eds., Principles of European Insurance Contract Law, Sellier, Munich, 2009, 668 páginas. Para la elaboración de estas entradas utilizamos la excelente traducción de los Principles of European Insurance Contract Law (PEICL) como Principios de Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PDECS) realizada por los profesores Juan Bataller, Paola Rodas Paredes y Nuria Pastor de 1 de noviembre de 2015. En particular, quiero dejar constancia de mi gratitud a mi compañero y amigo, Juan Bataller Grau, Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad Politécnica de Valencia y principal especialista en la materia dentro de nuestro país, por la generosa y desbordante ayuda prestada para la preparación de la ponencia.