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La pandemia del COVID 19 como acelerador de concentraciones bancarias: el caso de la absorción de BANKIA por CAIXABANK

La pandemia del COVID 19 como acelerador dramático de los vectores esenciales de evolución de la regulación financiera: la digitalización y la sostenibilidad

Desde el mismo comienzo de la pandemia del COVID 19 en la que la Humanidad vive sumida desde principios del año en curso, hemos mantenido que el impacto dramático del coronavirus nos obligará a repensar el orden mundial y, en particular, la economía y, dentro ella, muy especialmente, el sistema financiero global. En concreto, este sistema financiero, con ocasión de la misteriosa -en su mismo origen- pandemia que estamos padeciendo, se ha revelado como el verdadero corazón de los sistemas productivos que precisan de la sangre de la liquidez para no morir de inanición y arrastrar, con ellos, al paro, a la miseria e incluso a la muerte a grandes capas de población, especialmente, a las clases populares que viven de su trabajo.

Este ejercicio de reflexión resulta particularmente necesario en nuestro país, vista la gravedad y profundidad de la crisis económica potenciada por una gestión política que nos esta conduciendo a alcanzar -desgraciadamente para quienes lo habitamos- cotas de ineficiencia en lo sanitario y en lo económico difícilmente superables y que serán difícilmente compatibles, en un futuro inmediato,  no solo con el Estado de bienestar del que disfrutamos en la actualidad, sino incluso con la paz social que se verá amenazada por porcentajes de paro insostenibles y anormales en el concierto de naciones desarrolladas en el que nos ubicamos (a estos efectos, nos remitimos a los pronósticos del Banco de España, el FMI, la OCDE y FUNCAS que recogíamos en la entrada de este blog del pasado 15 de septiembre sobre “Una nueva Guía Concursal ante el tsunami empresarial que se avecina”). En efecto, la crisis económica derivada de la pandemia del COVID 19 se agrava en nuestro país a resultas de una gestión nociva en lo sanitario y caótica en lo económico, con una normativa espasmódica de un marcado sesgo totalitario (la explicación técnico-jurídica de esta última afirmación la podrá encontrar el lector en la entrada de este mismo blog de 31 de mayo de este infausto año 2020 titulada “Los Reales Decretos Leyes derivados de la crisis del COVID 19:  De la extraordinaria y urgente necesidad constitucional a la ordinaria y recurrente fatalidad inconstitucional”).

Procede iniciar desde ya mismo esta reflexión porque es evidente que, desde su minuto cero, la pandemia del COVID 19 ha tenido efectos económicos directos en el mercado financiero bien sea en forma de hundimiento de las cotizaciones bursátiles, bien sea en forma de la necesaria restricción a las inversiones exteriores directas exigida por aquel hundimiento o bien sea en forma de avales públicos a los préstamos y créditos bancarios a las empresas golpeadas por la crisis (el lector puede consultar nuestro estudio sobre “El impacto en el sistema financiero de las medidas extraordinarias adoptadas para paliar las consecuencias económicas de la pandemia del COVID-19” publicado en la Revista de Derecho del Mercado de Valores, RMV n.º 26, 2020).

En esta reflexión sobre cómo será el mundo posterior a la pandemia del COVID 19 y, en particular, el sistema financiero cada vez más global; la atenta observación de la realidad nos ha venido a confirmar que la crisis causada por el COVID 19 ha operado como una suerte de acelerador –trágico- de los dos vectores esenciales que ya venían determinando el presente y determinarán -desde ahora y con mayor razón y urgencia- el futuro del mercado financiero: la sostenibilidad y la digitalización. Así, el COVID 19 -cual si fuera un acelerador de partículas como el Ciclotrón – esta operando para acelerar ambos vectores:

a) En primer lugar y en cuanto a la sostenibilidad se refiere, será imprescindible intensificar las iniciativas para hacer de nuestro Planeta un sistema humanamente sostenible. Y, para ello, deberá comenzar siendo sostenible la economía mundial y, en particular, el sistema financiero que la alimenta como verdadero corazón que insufla la liquidez precisa para su funcionamiento y selecciona las inversiones a las que se destina el ahorro (sobre la sostenibilidad financiera, el lector interesado puede acudid a las numerosas entradas que obran en este blog, a las que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias).

b) En segundo lugar y en lo referente a la digitalización, en un mundo que ha obligado a confinar y alejar físicamente a unas personas de otras, la digitalización de nuestro ocio y de nuestro trabajo se impondrá como una auténtica “ley de hierro” que ha pasado de ser una oportunidad oportuna a una necesidad inaplazable. En particular, el mercado financiero operará básicamente a través de las tecnofinanzas (Fintech) y los tecnoseguros (Insurtech) (sobre la digitalización financiera, el lector interesado puede consultar las numerosas entradas que obran en este blog, a las que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias.

La pandemia del COVID 19 como acelerador de las concentraciones bancarias

Ahora, la realidad nos muestra una nueva faceta del impacto de la pandemia del COVID 19 en el sistema financiero doméstico como acelerador de las concentraciones bancarias. En efecto, hablamos de “acelerador” -que no creador- de tendencias previamente existentes porque el paisaje del mercado bancario previo a que se desatara la pandemia del COVID 19 mostraba una tendencia clara hacia la reestructuración con la progresiva concentración de entidades de crédito. Tendencia a la concentración tanto más acusada cuanto menor fuera el tamaño del mercado bancario nacional y de los bancos que en él operaran. El mantenimiento de unos tipos de interés del dinero anormalmente bajos, cuando no negativos; la presión regulatoria; y la competencia de las nuevas entidades Fintech eran otros tantos factores que coadyuvaban a la concentración de bancos para crear otros cuyo superior tamaño les permitiera competir en el nuevo escenario global. Operaciones como la compra del BANCO POPULAR por el BANCO SANTANDER ha sido un caso paradigmático de reestructuración y concentración de entidades de crédito en la época anterior a la pandemia (sobre esta operación, el lector podrá encontrar numerosas entradas en este blog y nuestro estudio sobre “La crisis del Banco Popular: estado de la cuestión” publicado en el Libro Homenaje al Profesor Ubaldo Nieto de Alba, Volumen III. Estudios Jurídicos, Ed. Tirant lo Blanch. Valencia 2020, pp. 257-281 al que nos referimos en la entrada de este blog del pasado 7 de julio de 2020 titulada “Conclusions (5): The Popular Bank crisis: state of the issue”).

Pues bien, de forma semejante a lo acaecido con la sostenibilidad y la digitalización; la pandemia del COVID 19 opera como un acelerador de las concentraciones bancarias a resultas del seguro mantenimiento crónico de unos tipos de interés del dinero anormalmente bajos y del crecimiento exponencial de una morosidad -especialmente en los préstamos hipotecarios- derivada de la crisis económica que la pandemia del COVID esta provocando y que se agravará, sin duda, en un futuro inmediato.

Características generales de la absorción de BANKIA por CAIXABANK

El primer caso paradigmático de reestructuración y concentración de entidades de crédito en Europa durante esta época infausta de la pandemia del COVID 19 que nos esta tocando vivir es la absorción de BANKIA por CAIXABANK. El pasado día 18 de septiembre de 2020, tanto BANKIA como CAIXABANK comunicaban a la CNMV sendas informaciones privilegiadas en las que comunicaban que sus Consejos de Administración habían acordado, en sus respectivas sesiones de 17 de septiembre aprobar y suscribir el proyecto común de fusión por absorción de Bankia, S.A. (“Bankia”, sociedad absorbida) por CaixaBank (sociedad absorbente).

Esta absorción de BANKIA por CAIXABANK ofrece las siguientes características generales:

a) Desde el punto de vista jurídico-procedimental

La estructura jurídica elegida para llevar a cabo la integración de los negocios de CaixaBank y Bankia ha sido la fusión doméstica, en los términos previstos en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales mediante la absorción de Bankia (sociedad absorbida) por CaixaBank (sociedad absorbente), con extinción, vía disolución sin liquidación, de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la segunda, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de Bankia. Como consecuencia de la fusión, los accionistas de Bankia recibirán en canje acciones de CaixaBank.

Por lo anterior, el proceso ha comenzado -conforme a lo previsto en los artículos 30, 31 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles- con la formulación por los Consejos de Administración de CAIXABANK y de BANKIA de un proyecto común de fusión con las menciones establecidas en el artículo 31 de la Ley citada, que será sometido para su aprobación a las Juntas Generales de Accionistas de CaixaBank y Bankia, según lo previsto en el artículo 40 de la repetida  Ley de Modificaciones Estructurales (el lector interesado  puede consultar nuestro estudio reciente sobre “La nueva regulación europea de las operaciones transfronterizas de sociedades panorama de la Directiva (UE) 2019/2121”, publicado en la RDBB n.º 157 (2020), pp. 123-144 al que nos referimos en la entrada de este blog de del 3 de junio de 2020 titulada “Conclusions (2): The New European Regulation of Cross-border Operations of Companies: Overview of the Directive (EU) 2019/2121”; así como las numerosas entradas de este blog sobre el proceso -un tanto atormentado- de concentración del Grupo MEDIASET mediante una fusión transfronteriza intracomunitaria).

En lo que se refiere al desarrollo futuro de la fusión, la información privilegiada publicada el 18 de septiembre dice: “Está previsto que el proyecto común de fusión sea sometido a la aprobación de las juntas generales de accionistas de CaixaBank y de Bankia que se celebrarán previsiblemente durante el mes de noviembre de 2020. Una vez aprobada, en su caso, la fusión, y obtenidas las autorizaciones administrativas preceptivas, CaixaBank adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de Bankia. Está previsto que la fusión se complete durante el primer trimestre de 2021”.

b) Desde el punto de vista económico-patrimonial 

Como siempre ocurre con las fusiones, la “clave de arco”, el verdadero “Aleph” de la operación se concentra en la relación de canje de las acciones de ambas entidades. En este sentido, la información privilegiada publicada el 18 de septiembre nos dice: “Con base en las revisiones de carácter financiero, fiscal y legal (due diligence) realizadas, y en las valoraciones de las acciones de CaixaBank y Bankia llevadas a cabo por sus respectivos asesores financieros, se ha acordado una ecuación de canje de 0,6845 acciones de CaixaBank por cada acción (1) de Bankia. El canje se atenderá con acciones de nueva emisión de CaixaBank”.

A la vista del comportamiento de las cotizaciones de las acciones de los dos Bancos implicados en la fusión durante las jornadas siguientes al anuncio del proyecto de fusión, parece que el mercado ha acogido tanto esta relación de canje como la operación en si con un entusiasmo perfectamente descriptible (en este sentido, la prensa económica del 19 de septiembre nos ofrecía el siguiente titular: “La Bolsa ajusta el canje: Bankia cae un 4,8% y CaixaBank, un 2,2%”).

La información privilegiada publicada el 18 de septiembre nos dice que se esperan los siguientes frutos de la fusión: “Como resultado de esta operación: Se espera generar sinergias anuales de costes de alrededor de €770M y la generación de nuevos ingresos anuales de alrededor de €290M. Los objetivos de solvencia de la entidad quedarán fijados en una ratio CET1 de entre el 11,0% y el 11,5% sin considerar ajustes transicionales IFRS9 y en un buffer de entre 250 y 300 puntos básicos sobre el requerimiento regulatorio SREP. Se estima que el beneficio por acción de CaixaBank se incrementará en un 28% respecto a las estimaciones del mercado para 2022”.

c) Desde el punto de vista del gobierno corporativo

La información privilegiada publicada el 18 de septiembre nos dice: “Una vez ejecutada la fusión, la participación en CaixaBank de Criteria Caixa, S.A.U. (e, indirectamente, de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, ”la Caixa”) continuaría siendo de alrededor del 30%, de las acciones representativas de su capital social, adquiriendo el FROB (a través de BFA Tenedora de Acciones, S.A.) una participación significativa en CaixaBank de alrededor del 16%”.

La absorción de BANKIA por CAIXABANK como un efecto económico acelerado por la pandemia del COVID 19

Esta operación de concentración bancaria es un producto típico de la pandemia del COVID 19 en el sentido de que obedece a dos tipos de causas concurrentes:

a) Por una parte, las causas normales a este tipo de operaciones de concentración como pueden ser las sinergias verticales y horizontales que con ella se logran. A estas causas normales y preexistentes se refiere la “justificación de la fusión” que se menciona en el apartado 1.1. Proyecto común de fusión de 17 de septiembre de 2020 cuando dice: “En los últimos años, el mercado está experimentando un proceso de reestructuración y progresiva concentración del sector bancario, derivado de la necesidad de las entidades bancarias de mejorar su eficiencia y optimizar sus costes operativos en un entorno de prolongada reducción del margen de intereses, como consecuencia de los tipos de interés negativos y del proceso de desapalancamiento de la economía”.

b) Por otro lado, las causas excepcionales o “pandémicas”, como puede ser la protección a base de tamaño contra la morosidad futura que, sin duda, ocasionará esta pandemia. A estas causas pandémicas y sobrevenidas se refiere la “justificación de la fusión” que se menciona en el apartado 1.1. Proyecto común de fusión de 17 de septiembre de 2020 cuando dice: “La situación actual derivada de la pandemia mundial causada por la COVID-19, aunque ha reafirmado la función fundamental de las entidades bancarias como soporte de las familias y de las empresas, que en muchos casos han visto recortadas de forma drástica sus fuentes de ingresos, tendrá como consecuencia que los tipos de interés permanezcan en niveles muy bajos o, incluso, negativos durante un periodo más prolongado de lo esperado, al tiempo que supondrá un incremento de la morosidad y de las dotaciones por este concepto, poniendo presión sobre la rentabilidad de las entidades. Este contexto determina la necesidad de buscar una mayor escala en el sector bancario. En estos últimos años, CaixaBank y Bankia se han situado, respectivamente, como la segunda y cuarta entidad de crédito del sector por nivel de activos, al tiempo que han completado su evolución de cajas de ahorros a bancos cotizados, actualizando y mejorando su gobierno corporativo, y se han adaptado al nuevo marco regulatorio derivado de Basilea III, implementado en la Unión Europea con las Directivas de Requerimientos de Capital y Resolución Bancaria. Sin perjuicio de lo anterior, la situación de pandemia actual, unida a otros retos estructurales a los que los bancos de la Eurozona se enfrentan (transformación digital, baja rentabilidad en el entorno de tipos descrito, etc.), convierten la fusión que se plantea entre CaixaBank y Bankia en una oportunidad estratégica para ambas entidades”.