Antecedentes
El entendimiento cabal de esta Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 472/2020 de 17 de septiembre recomienda reparar en tres antecedentes jurisprudenciales:
Primero: La Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio
Esta Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio, aplicó el principio de efectividad establecido en la Directiva 93/13/CEE, para excluir la aplicación de la excepción -establecida en el art.394.1 LEC- al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, basada en la existencia de serias dudas de derecho en los litigios sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resultaba estimada.
Planteaba esa sentencia la hipótesis de que, si en los litigios sobre cláusulas abusivas, en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho; el resultado sería que el consumidor, pese a vencer en el litigio, tendría que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación. Ello no conduciría al restablecimiento de la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por lo tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. Lo que, en definitiva, produciría un efecto disuasorio inverso, ya que no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios; sino que, por el contrario, se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.
Es por ello por lo que dicha Sentencia concluyó diciendo que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la UE y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio
Segundo: La Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020
Esta Sentencia dictada en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial que fueron planteadas -con arreglo al artículo 267 TFUE- por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca (C-224/19) y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta (C-259/19), en sendos procedimientos que implican a Caixabank, S. A. (C-224/19) y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (C-259/19) se pronuncia sobre la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios, sobre la restitución de gastos.
En lo que a esta entrada interesa, sobre la improcedencia de imponer al consumidor la parte proporcional de las costas procesales por su efecto disuasorio diciendo: “El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”.
(El lector interesado puede encontrar un comentario más detallado de esta Sentencia en nuestro estudio sobre la “Nueva jurisprudencia bancaria del TJUE. Comentario a las sentencias de 9 de julio (asuntos C-452/18 y C-81/19) y de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19)”, publicado en el Diario La Ley, Nº 9691, Sección Tribuna, 8 de Septiembre de 2020 y en la entrada de este blog del pasado 20 de julio de 2020 sobre el “Carácter abusivo de la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios y restitución al consumidor de los gastos pagados en el caso de declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula. Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020. Reflexión final sobre el impacto diferencial de las peticiones de decisión prejudicial planteadas ante el TJUE por las sucesivas instancias jurisdiccionales: el doble y paradójico efecto sobre nuestra jurisprudencial civil”).
Tercero: La Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo 457/2020 de 24 de julio de 2020
Esta Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 457/2020 de 24 de julio de 2020 (Casación núm.: 1053/2018, Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile) aplica la doctrina sentada por el TJUE, llegando, en su Fundamento de Derecho Cuarto, al resultado siguiente: “La estimación del recurso de casación supone modificar la sentencia de apelación, en el siguiente sentido: se deja sin efecto la condena al banco a pagar a los prestatarios el gasto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; se mantiene la condena al banco a reintegrar a los prestatarios los gastos registrales; y, respecto de los gastos notariales, como se refieren al otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario, se fija la condena al banco al pago de la mitad, pues fue otorgada en interés de ambas partes”.
(El lector interesado puede encontrar un comentario más detallado de esta Sentencia en la entrada de este blog de 31 de julio de 2020 sobre las “Consecuencias de la nulidad de las cláusulas de imputación de gastos (notariales y registrales) y tributos en los préstamos hipotecarios. Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 457/2020 de 24 de julio de 2020 que aplica la doctrina fijada en la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020”).
Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 472/2020 de 17 de septiembre
Esta Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 472/2020 de 17 de septiembre (ECLI:ES:TS:2020:2838, Recurso de Casación 5170/2018, Ponente: Excmo Sr. Rafael Saraza Jimena, JUR\2020\274620) establece la doctrina jurisprudencial que garantiza la congruencia entre el criterio procesal de imposición de costas ex art.394 de la LEC con el principio sustancial de protección del consumidor que reside tanto en la Directiva 93/13/CEE como en nuestra Ley del consumidor (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, TRLCU). Y esta sintonía se logra con un pronunciamiento sobre las costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho aplicando el principio de efectividad del Derecho de la UE que lleva al Pleno de la Sala Primera a reiterar su doctrina para excluir, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho. Procedemos a comentarla utilizando nuestra esquema habitual.
Supuesto de hecho
Dos personas físicas consumidoras celebraron con un banco un contrato de préstamo para la adquisición de su vivienda. Figurando e n su clausulado un interés variable referenciado a unas divisas.
Conflicto jurídico
a) Las dos personas físicas prestatarias consumidoras interpusieron, el 27 de octubre de 2016, una demanda contra el banco prestamista en la que, entre otras pretensiones, solicitaron la nulidad de las cláusulas relativas a divisa del préstamo que habían concertado para la adquisición de su vivienda; añadiendo para el caso de que el tribunal no considerara que estuviéramos ante un producto financiero complejo, la petición de nulidad de las cláusulas relativas a la divisa por la aplicación de la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios, al ser consumidores los prestatarios, por el carácter abusivo de las cláusulas, con fundamento en los arts. 82 y 83.1 del TRLCU y en la doctrina jurisprudencial sobre el control de transparencia. Por ello, solicitaron que se declarara la nulidad del acuerdo inserto en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria referido a las divisas y, en consecuencia, se declarara que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir del importe prestado la cantidad que correspondía amortizar en concepto de principal e intereses en euros y, en caso de que los demandantes hubieran abonado una cantidad superior en concepto de capital e intereses a la que habrían pagado de haber operado desde el principio en euros, se reintegrara en metálico dicho exceso a los demandantes como efecto inherente a la nulidad instada, incluyendo cualesquiera otros costes, gastos y comisiones abonadas por razón de la constitución de los derivados financieros, junto con sus intereses.
b) El banco demandado se opuso a la demanda, solicitando su desestimación porque entender que el préstamo hipotecario en divisas no tiene la condición de instrumento financiero ni producto de inversión, según declaró la STJUE de 3 de diciembre de 2015 (asunto C-312/14); por lo que no es aplicable la normativa del mercado de valores. Negó también que hubiera incumplido la normativa de protección de consumidores y usuarios.
c) El Juzgado de Primera Instancia núm. 89 de Madrid dictó sentencia 274/2017, de 7 de noviembre, que desestimó la demanda y condenó a los demandantes al pago de las costas declarando -con fundamento en la STJUE de 3 de diciembre de 2015, asunto C-312/14- que el préstamo en divisa extranjera es una variedad de mutuo, que añade al mismo complejidad, y que había quedado atrás el criterio de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 323/2015, de 30 de junio, que lo consideraba un derivado financiero, encontrándonos ante un modo de ejecución de préstamo no exento de cierta complejidad. Y rechazó que hubiera falta de transparencia.
d) La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia 310/2018, de 10 de septiembre que estimó el recurso de apelación de los demandantes y declaró la nulidad de las cláusulas relacionadas con la divisa, por no superar el control de transparencia, conforme a las exigencias derivadas de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 608/2017, de 15 de noviembre. Invocó la doctrina contenida en esta sentencia sobre la aplicación a este tipo de préstamos de la normativa de protección de consumidores y usuarios y sobre el alcance de la obligación precontractual de información; afirmando que no constaba probado que los demandantes hubieran recibido una explicación del producto y de sus concretos riesgos y que la lectura de las cláusulas del contrato no permitía identificar una expresa referencia al riesgo implícito relativo a la posibilidad de deber más capital del inicialmente prestado, provocado por la incidencia de la fluctuación de la divisa, por lo que declaró la nulidad de las cláusulas impugnadas y acordó los efectos de la nulidad parcial conforme a la citada sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Finalmente, en cuanto a las costas, declaró: “las dudas de derecho sobre la normativa aplicable a los préstamos hipotecarios en divisa, resueltas en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, lleva a no hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias, arts. 391 y 398 LEC”.
e) Los dos prestatarios consumidores demandantes interpusieron recurso de casación al amparo del siguiente motivo: “Único.- Infracción de los arts. 8 b) y c) y 83 del Texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, interpretados como el derecho del consumidor a quedar indemne y a obtener una reparación completa de los daños causados bajo el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas según la jurisprudencia del TJUE. Jurisprudencia infringida: STS del Pleno nº 419/17, de 4 de julio”.
Doctrina jurisprudencial
El fallo de la Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 472/2020 de 17 de septiembre acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 310/2018, de 10 de septiembre, dictada por la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid y, en consecuencia, casar dicha sentencia en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia y, en su lugar, acordar condenar al banco prestamista.
Y este fallo se alcanza a través de un discurso lógico claro que, tal y como como antes señalamos, garantiza la congruencia entre el criterio procesal de imposición de costas ex art.394 de la LEC con el principio sustancial de protección del consumidor. Todo ello explicitado en su Fundamento de Derecho Tercero (“Decisión del tribunal: el pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y la efectividad del Derecho de la UE”) que dice, entre otras cosas:
“1.- La regulación de las costas procesales en los litigios sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados concertados con consumidores pertenece en principio a la esfera del principio de autonomía procesal de los Estados miembros. Por tal razón, la regulación de la imposición de las costas, que se contiene en los arts. 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no colisionará con el Derecho de la UE, y en concreto, con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero, si se respetan los principios de efectividad y equivalencia. Así lo ha declarado el TJUE con reiteración, en la última ocasión, en la sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, apartado 95. (…) 2.- El respeto al principio de equivalencia no es relevante en la resolución de este recurso pues no se plantea que resulte infringido. Pero sí lo es el respeto al principio de efectividad del Derecho de la UE, que exige dar cumplimiento a otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas (art. 6.1 de la Directiva) y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores (art. 7.1 de la Directiva). (…) 3.- La cuestión objeto del recurso se centra en decidir si, en los litigios sobre cláusulas abusivas, cuando la sentencia estima la demanda y declara el carácter abusivo de la cláusula, la aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo por la concurrencia de serias dudas de derecho ( art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho de la UE, pues trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener la declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y las comunes por mitad. (…) 6.- En el presente caso, la resolución recurrida ha dispuesto que el consumidor, pese a ver estimada su demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias dudas de derecho. 7.- Al resolver así, la resolución no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestra sentencia 419/2017, de 4 de julio, cuyos principales argumentos han sido expuestos en párrafos anteriores, y, más recientemente, por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso. Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas procesales”.