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Las tres pólizas de seguro gemelas para cubrir los riesgos de fallecimiento y hospitalización del personal sanitario en lucha contra el COVID-19 coordinadas por UNESPA

Síntesis de la conferencia telemática (webinar) impartida en la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la UCM ayer martes 14 de julio de 2020

Siguiendo la práctica habitual de este blog, una vez impartida la conferencia que anunciamos en la entrada del pasado viernes día 10 del mes en curso, damos cuenta sintética de su desarrollo.

Comenzamos -según imponen las normas básicas de cortesía- agradeciendo a la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la UCM, en la persona de su Director, mi compañero Jose Manuel Almudí Cid, la invitación a impartir la videoconferencia que, en este caso, me produjo una singular alegría por haber podido colaborar modestamente en el diseño jurídico de estas tres pólizas de seguro que, sin temor a la exageración, merecen el calificativo de históricas, gracias a la invitación de UNESPA, en la persona del Director de su Departamento de Seguros de Personas, mi amigo Luis Miguel Avalos.

Hecha la presentación, procedí a estructurar mi conferencia en tres apartados que trataron de las partes de la póliza, de su contenido y de sus características.

PARTES DE LAS PÓLIZAS

Estas Pólizas de Seguro de Vida Temporal COVID 19 son pólizas de seguro singulares, en primer lugar, porque son colectivas por partida triple:

a) La tomadora UNESPA

Actúa como tomadora UNESPA en representación de las 109 entidades aseguradoras que han hecho sus respectivas portaciones a un fondo solidario dotado de 38 millones de euros que sirve para el pago de las primas del seguro. Recordamos que UNESPA es la Asociación Empresarial del Seguro que representa a aseguradoras y reaseguradoras que reúnen aproximadamente el 98% del volumen de negocio asegurador en el mercado español.

b) Las aseguradoras

En la práctica, la cobertura se ha articulado mediante tres Pólizas gemelas de Seguro de Vida Temporal COVID 19 en las que actúan como aseguradores 11 entidades (Santa Lucía, Axa, Santander Seguros, Allinanz, Zurich, etc.) en forma de coaseguro, actuando como abridoras Mapfre, Vida Caixa y Generali, respectivamente.

c) Los profesionales sanitarios asegurados

Se trata de un seguro de personas colectivo en cuanto al grupo asegurado está integrado por los profesionales sanitarios en lucha frente al COVID-19. Se trata de un grupo asegurado que podemos caracterizar con dos notas: es socialmente admirable y -desde la perspectiva aseguradora- de alto riesgo. Veamos cada una de estas notas:

Decimos, primero, que es un colectivo admirable que viene luchando contra la pandemia desde su inicio en un universo sanitario de gestión política caótica que, hoy en día, ven como existen 110 nuevos focos o rebrotes y más de 2000 nuevos infectados en los últimos días, de edades alarmantemente juveniles. O que se quintuplican los casos de nuevas infecciones a diario en determinadas capitales.

En segundo lugar, decimos que es un grupo -desde la perspectiva aseguradora- de alto riesgo porque la curva de contagios en los últimos días se está disparando a los niveles trágicos del pasado mes de marzo.

Pues bien, cuando parecía imposible superar la ineptitud de las autoridades políticas de todo signo y condición en la organización de las medidas de la lucha sanitaria contra la pandemia del COVID 19 que asola nuestras vidas desde hace ya muchos -demasiados- meses; la realidad nos ha mostrado que –como toda situación es susceptible de empeorar- al primer caos sembrado por el gobierno central con las medidas mutantes sobre la adquisición –en muchos casos sospechosa- y el uso de los test y las mascarillas por la población, ha seguido un segundo caos de los gobiernos autonómicos adoptando medidas asimétricas y faltas de coordinación en el uso de los mismos test y mascarillas y otras medidas de confinamiento y alejamiento de la población.

Y todo ello incluyendo espectáculos de desobediencia a las autoridades judiciales que serían cómicos –por lo grotesco de sus protagonistas- si no fueran trágicos por el coste cierto que están teniendo en forma de coste de vidas humanas y por la lesión a la idea misma del Estado social y democrático de Derecho que proclama el artículo 1 de nuestra Constitución y en la que muchos ciudadanos -llevados quizas por el romanticismo- seguimos creyendo. .

Amén del coste económico cierto que implica este panorama sanitario caótico para la libre circulación de personas en el territorio nacional y la esperanza –cada vez más remota- de la resurrección de un turismo –interior y exterior- que es vital para nuestro país.

Una vez caracterizado el grupo asegurado, recordamos que las Pólizas se seguro tienen una cobertura personal amplísima ya que forman parte del grupo asegurado los dos grandes colectivos de profesionales sanitarios directamente implicados en la lucha contra el COVID 19: quienes trabajan en centros sanitarios públicos o privados y quienes lo hacen en residencias de mayores. Y, en cada caso, la cobertura alcanza a médicos, enfermeros, matronas, técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, especialistas en radiofísica hospitalaria, especialistas en análisis clínicos, técnicos superiores en laboratorio clínico y biomédico, etc., etc.

Para formar parte del colectivo asegurado, los profesionales de estas instituciones sanitarias deben haber estado involucrados directamente en la lucha contra el COVID 19 en el ejercicio de su actividad laboral, estatutaria o profesional. Es decir, deberán haber mantenido contacto físico con personas infectadas por el COVID-19.

CONTENIDO DE LAS PÓLIZAS

Las dos obligaciones recíprocas de cada parte propias de todo contrato de seguro también resultan del todo singulares:

a) Prestaciones cubiertas

Las pólizas cubre dos tipos prestaciones: una principal por fallecimiento conforme a la cual la entidad aseguradora se obliga a pagar al beneficiario un capital bruto de 30.000 euros si, durante el periodo de cobertura, se produce el fallecimiento del asegurado por causa directa del COVID-19 contraído por el asegurado por motivo del desarrollo de su actividad laboral, estatutaria o profesional, habiendo estado involucrado directamente en la lucha contra el COVID-19 y manteniendo contacto físico con personas infectadas por el COVID-19; y una prestación complementaria por hospitalización del asegurado en instalaciones hospitalarias públicas o privadas, conforme a la cual la entidad aseguradora se obliga a pagar al beneficiario un importe bruto de 100 euros por día de hospitalización del asegurado, siempre que dicha hospitalización se haya iniciado durante el periodo de cobertura y se haya producido por causa directa del COVID-19 contraído por el asegurado por motivo del desarrollo de su actividad laboral, estatutaria o profesional al haber estado él mismo involucrado directamente en la lucha contra el COVID-19 y manteniendo contacto físico con personas infectadas por el COVID-19. Esta prestación se abonará siempre que la hospitalización requerida haya sido superior a tres días y el importe máximo a indemnizar corresponderá a 14 días de hospitalización.

Se establece expresamente que los riesgos de fallecimiento y hospitalización serán compatibles y no excluyentes entre sí. De tal manera que, en el caso de que se produjera el fallecimiento antes de que se hubiera satisfecho la prestación de hospitalización que, en su caso, correspondiera, el importe de la prestación de hospitalización incrementará la prestación de fallecimiento a satisfacer a los beneficiarios de fallecimiento.

Un rasgo por completo original de estas Pólizas –que muestra su vocación omnicomprensiva- es que, en ellas y dada la naturaleza de las coberturas aseguradas en esa póliza, no se aplicará a las mismas ninguna exclusión.

b) Prima

El tomador del seguro –que recordemos es UNESPA actuando en nombre y representación de las 109 entidades aseguradoras- está obligado al pago de una prima única inicial por cada relación aseguradora que se integre en el contrato.

Otro rasgo por completo original de las Pólizas se produce con los eventuales extornos de primas por siniestralidad y consiste en que, en caso de que la siniestralidad sea menor que el fondo constituido, el importe sobrante será devuelto al Tomador a través de UNESPA, que lo destinará a fines sociales relacionados con la lucha contra el COVID-19.

CARACTERÍSTICAS DE LAS PÓLIZAS

Estas Pólizas constituyen otras tantas muestras de responsabilidad social corporativa del sector asegurador que se manifiesta en las siguientes características:

a) Son unas Pólizas singulares porque cubren un riesgo singular, como son las consecuencias en forma de fallecimiento o de hospitalización de la pandemia del COVID 19 en la salud del personal sanitario que ha estado combatiéndolo de manera directa; en una forma singular, puesto que se trata de unas Pólizas en las que el pago de la prima no corre –ni directa ni indirectamente- a cargo del grupo asegurado, sino que se financia mediante un fondo constituido por aportaciones de 109 entidades aseguradoras que representan la práctica totalidad de las entidades integradas en UNESPA.

b) Son unas Pólizas estratégicas en la lucha contra la pandemia del COVID 19 no sólo en su fase inicial sino en esta fase infausta de rebrotes nacidos de una nefasta gestión de la política sanitaria a todos los niveles y no de una ciudadanía obediente y sacrificada a la que los políticos -con la inestimable colaboración de gran parte de medios de comunicación- pretenden transferir –en un acto reflejo digno de ser diagnosticado por Sigmund Freud- una responsabilidad en los rebrotes que no le corresponde, porque son las autoridades sanitarias tanto centrales como autonómicas quienes estaban –y siguen estando- obligadas a adoptar medidas coordinadas de prevención que los eviten.

Y el carácter socialmente estratégico de estas tres Pólizas se explica por el silogismo siguiente: si partimos del hecho cierto de que el Grupo asegurado lo integra personal sanitario que, en los diferentes centros señalados en las Pólizas y desde sus diferentes categorías, combaten –directamente- la extensión de la pandemia del COVID entre la población en general; y añadimos que dicho colectivo asegurado ocupa una posición neurálgica en la vanguardia de la lucha contra el COVID 19; es un hecho notorio y evidente que existe un coeficiente multiplicador directo –con implicaciones a los efectos del cálculo del riesgo epidemiológico y la estadística de la siniestralidad aseguradora- entre el personal sanitario que se infecta y, por ende, debe dejar de prestar sus servicios porque enferma o fallece y la población que se infecta en origen, enferma por la infección o fallece a causa de ella.

c) Son unas Pólizas omnicomprensivas desde varios puntos de vista porque:

c.1) En primer lugar, son omnicomprensivas desde el punto de vista subjetivo tanto en lo que se refiere al Grupo Asegurable como al Grupo Asegurado ya que abarca todas las categorías de personal sanitario implicado en la lucha directa contra el COVID 19 presente en todas las instalaciones en las que dicho combate se produce.

c.2) En segundo lugar, son omnicomprensivas desde el punto de vista objetivo en el momento de incluir –en el “objeto del seguro”- la prestación principal de fallecimiento o complementaria de hospitalización para el personal sanitario que hayan prestado sus servicios en territorio español en centros hospitalarios públicos, en centros de salud y consultorios de atención primaria públicos o en los servicios públicos de urgencias y emergencias 112/061 del Sistema Nacional de Salud, o en hospitales privados o clínicas privadas o servicios de urgencias y emergencias dependientes de éstos, (o en residencias de mayores públicas o privadas) siempre que en el ejercicio de su actividad laboral, estatutaria o profesional para las anteriores instituciones sanitarias hayan estado involucrados directamente en la lucha contra el COVID-19, habiendo mantenido contacto físico con personas infectadas por el COVID-19.

c.3) En tercer lugar, son omnicomprensivas desde el punto de vista funcional donde esta vocación omnicomprensiva de las Pólizas se observa también en la compatibilidad de la prestación principal de fallecimiento y la complementaria de hospitalización y la inexistencia de causas de exclusión de la cobertura.

Por último, procede recordar que estas Pólizas son también muestras de la sostenibilidad aseguradora porque incorporan uno de los dos objetivos que definen la sostenibilidad financiera que es –junto al medioambiental- el objetivo social

Nota final: En la entrada del 20 de mayo de 2020 sobre “La póliza de protección de los sanitarios que luchan contra el COVID 19. Una iniciativa admirable de las aseguradoras españolas a través de UNESPA” ofrecimos una visión panorámica sobre este seguro que hemos procedido a complementar.