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Impacto del Real Decreto-ley 21/2020 en la normativa mercantil y en el sistema financiero

A modo de introito: Uso y abuso del Real Decreto-Ley: Sigue la cascada de reformas financieras y mercantiles

Llevados por nuestra modesta intención de prestar un servicio público, durante todo este periodo trágico de la pandemia del COVID 19 que nos ha tocado en desgracia vivir, hemos venido dando cuenta en este blog de la normativa europea y española dictada para combatir las consecuencias económicas de dicha pandemia, especialmente sobre el sistema financiero. Dentro de esta normativa de excepción cuasi-bélica, hemos detenido nuestra atención, en particular, sobre el impacto que tenido los sucesivos Reales Decretos Leyes dictados por el Gobierno para combatir la crisis del COVID 19 sobre la regulación mercasntil y financiera.

El enfoque especializado de este blog no nos ha llevado a obviar dos caracteres comunes de esta normativa excepcional que nos parecen destacables:

a) Desde el punto de vista técnico-jurídico, se ha sucedido reformas de la normativa mercantil y financiera que han modificado reformas previas realizadas unos días antes en una especie de legislación que, más que coyuntural, merecería el calificativo de “espasmódica”, puesto que parece ser el fruto de espasmos musculares. En este sentido, ya adelantábamos en la entrada de este blog del pasado 5 de mayo –titulada “Impacto del Real Decreto-ley 16/2020 en la normativa mercantil y en el sistema financiero (2). Contratos de arrendamiento de la vivienda habitual y disponibilidad de planes de pensiones”- que “…) comprendiendo las enormes dificultades de legislar en tiempos de esta crisis pandémica; hay que reconocer que el rosario de RDLs que lo anteceden y el propio RDL 16/2020 componen una muy notable aportación patria a la Teoría del caos en el mundo del Derecho porque los RDLs sucesivos no solo añaden nuevas medidas justificadas por las nuevas necesidades socioeconómicas que la terrible pandemia global plantea a diario; sino que rectifican y modifican –algunas veces con una racionalidad más que dudosa a la vista del éxito perfectamente descriptible que han tenido medidas tales como los avales públicos a las financiaciones bancarias a PYMES y autónomos- las medidas previamente adoptadas”. Y todo esto siembra incertidumbre social e inseguridad jurídica.

b) Desde el punto de vista político-legislativo, la noble finalidad original de tales Reales Decretos Leyes ha degenerado, en cierta medida, en lo que constituye –a nuestro modesto entender- en una suerte de suplantación patológica de nuestro sistema constitucional de democracia parlamentaria, orillando indebidamente el poder ejecutivo al poder legislativo, en una tendencia peligrosamente autocrática. Así lo hemos expresado en la entrada publicada el domingo 31 de -titulada “Los Reales Decretos Leyes derivados de la crisis del COVID 19:  De la extraordinaria y urgente necesidad constitucional a la ordinaria y recurrente fatalidad inconstitucional”- a cuyo contenido nos remitimos íntegramente para evitar reiteraciones innecesarias.

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio

En el BOE núm. 163 de ayer, miércoles 10 de junio de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este nuevo RDL -que entra en vigor el día de hoy, 11 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 2 respecto del ámbito de aplicación, de acuerdo con su Disposición final octava- contiene en su mayor parte, medidas de salud pública.

Sin perjuicio de su finalidad predominante, el RDL 21/2020 retoca algunas medidas extraordinarias que afectan a la normativa mercantil y financiera de las que nos ocupamos a continuación.

Operaciones de financiación del Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías

La disposición adicional tercera del RDL 21/2020 recoge la autorización a la Administración General del Estado para otorgar avales por importe máximo de 2.817.500.000 euros en el año 2020 para cubrir los costes y las pérdidas en las operaciones de financiación que realice el Grupo Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en repuesta a la crisis del COVID-19. Para ello, habilita a la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la firma de los correspondientes acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones, complementando las medidas nacionales adoptadas por el Gobierno.

Continuidad de los plazos de caducidad de los asientos registrales

La disposición adicional cuarta levanta la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales establecidos mediante el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020 permitiendo de este modo –según dice su preámbulo- “acompasar el levantamiento de los plazos de caducidad de los asientos registrales con el de los plazos administrativos y el de los plazos judiciales, cuya suspensión se ha levantado, respectivamente, el 1 y el 4 de junio, mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo”. En consecuencia, la disposición final cuarta deroga el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, relativo a la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales.

Extensión hasta el 31 de diciembre de 2020 de las sesiones telemáticas de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones y de las sociedades civiles y mercantiles

La disposición final cuarta reforma de la normativa societaria extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2020 la posible celebración telemática de las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones y de las sociedades civiles y mercantiles. Así, el preámbulo del RDL 21/2020 nos dice que la disposición final cuarta modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 “con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano”.

Y justifica la reforma porque “esta medida es coherente con la configuración de la nueva situación, siendo aconsejable que el tránsito al tráfico jurídico y social ordinario, se acompañe de las máximas precauciones entre las que sin duda se encuentra la de evitar reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos como pudieran ser las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas”.

Por lo anterior, la Disposición final cuarta de este RDL 21/2020 modifica el RDL 8/2020 en los apartados 1 y 2 del artículo 40, dándoles nueva redacción que extiende su aplicación hasta el  31 de diciembre de 2020, fecha hasta la cual las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones y las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

También será posible que, hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, así como de las comisiones delegadas y las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas puedan adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

Extensión del derecho de resolución, por parte de los consumidores y usuarios, de determinados contratos sin penalización

La disposición final quinta del RDL 21/2020 modifica el artículo 36 del RDL 11/2020, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender su aplicación a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desescalada o nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Esta extensión se justifica adicionalmente por la emisión por parte de la Comisión Europea, el 13 de mayo de 2020 –fecha posterior al RDL 11/2020- de la Recomendación (UE) 2020/648, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Por lo anterior , se modifica el art.36.4 del RDL 11/2020 para circunscribir la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero y establecer el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.