La importancia del informe de la administración concursal
Seguimos esta serie de entradas sobre el nuevo concurso de acreedores, entendiendo como tal la publicación, en el BOE núm. 127 del jueves 7 de mayo de 2020 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC
Tal y como anunciamos en el Capítulo 1, la segunda fase de desarrollo del concurso abarcaba, tras los efectos subjetivos y objetivos de la declaración de concurso -que hemos examinado en los capítulos 5 y 6 precedentes- la determinación del patrimonio del deudor concursado relevante para el concurso que se compone de dos elementos: La masa activa y la masa pasiva, que han sido analizados en los dos capítulos 7 y 8 previos.
Esta fase se completa con la regulación del informe de la administración concursal, que presta una atención especial a impugnación del inventario y de la lista de acreedores y de la presentación de los textos definitivos que conduce al fin de la fase común (arts.289 a 314). Por ello, este informe es un documento clave en el desarrollo del concurso porque marca un punto de inflexión ya que es la foto de la situación sobre la que se adoptarán las decisiones sobre la elección de la solución del concurso: la virtuosa del convenio o la infausta de la liquidación.
Deber y plazo de elaboración del informe por el administrador concursal
La regla general consiste en que el administrador concursal deberá presentar al juzgado, dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación de su nombramiento – nombramiento que forma parte del contenido mínimo legal del auto de declaración del concurso (art.28.1.4º) y aceptación que se regula como deber sometido de determinados requisitos legales (arts.66 y 67)- un informe con el contenido y los documentos establecidos legalmente. En caso de administración dual, el plazo para la presentación del informe se contará desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones.
Existen algunas reglas especiales de prórroga del plazo de presentación del informe en los casos de que el plazo de comunicación de créditos venciera después del plazo legal para la presentación del informe, cuando este se prorrogará de manera automática hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo para la comunicación de los créditos; de concurrencia de circunstancias excepcionales, cuando la administración concursal podrá solicitar del juez la prórroga del plazo de presentación del informe por tiempo no superior a dos meses más; de administrador concursal hubiera nombrado en, al menos, tres concursos que se encontrasen en tramitación, cuando la prórroga solo podrá concederse si el solicitante acreditara la concurrencia de causas ajenas a las específicas del ejercicio profesional; y de un número superior a 2000 acreedores, cuando la administración concursal podrá solicitar una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses más. En todos estos casos, las solicitudes de prórroga solo podrán presentarse antes de que expire el plazo legal.
La diligencia del administrador concursal en la presentación del informe se incentiva porque la infracción de este deber de presentación tiene graves consecuencias ya que el administrador concursal que no presente el informe dentro del plazo legal o, en su caso, dentro de la prórroga concedida por el juez del concurso sufrirá cuatro penalizaciones: perderá el derecho a su remuneración, deberá devolver a la masa activa las cantidades percibidas, será justa causa para la separación del administrador concursal y responderá de los daños y perjuicios que esa infracción hubiera podido causar a la masa activa, cuya indemnización será exigible conforme al régimen de responsabilidad de la administración concursal establecido en el TRLC (arts.84 a 99).
Actos preparatorios de la emisión del informe
Para prevenir errores en el contenido del informe, el TRLC establece el deber de la administración concursal de remitir, con una antelación mínima de 10 días al de la presentación del informe al juez, una comunicación electrónica al deudor concursado y a aquellos acreedores de cuya dirección electrónica tenga constancia que hubiesen comunicado sus créditos, remitiéndoles el proyecto de inventario y de la lista de acreedores, estén o no incluidos en la misma. En esta comunicación se expresará el día en que tendrá lugar la presentación del informe.
A raíz de la comunicación anterior, el concursado y los acreedores podrán solicitar a la administración concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta tres días antes de la presentación del informe al juez, que rectifique cualquier error o que complemente los datos comunicados.
El proceso preparatorio se completa con la remisión, por la administración concursal al concursado y a los acreedores, igualmente por medios electrónicos de una relación de las solicitudes de rectificación o complemento recibidas. Documentos y relación de las solicitudes de rectificación o de complemento que se publicarán, también, en el Registro público concursal.
Estructura y publicidad del informe
El documento del informe de la administración concursal contendrá el análisis de la memoria que acompañe a la solicitud de declaración de concurso o que, en caso de concurso necesario, hubiera sido presentada por el concursado a requerimiento del juez; la exposición del estado de la contabilidad del concursado y, en su caso, el juicio sobre los documentos contables y complementarios; una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal; y la exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso.
Al escrito del informe se acompañarán los documentos siguientes: El inventario de la masa activa, junto con la relación de los litigios en tramitación y la de las acciones de reintegración a ejercitar; y la lista de acreedores, junto con la relación de créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos (arts.285 a 288). Además, si una empresa formara parte de la masa activa, se acompañará al informe la valoración de la empresa en su conjunto y de cada una de las unidades productivas que la integren, tanto en las hipótesis de continuidad de las actividades como de liquidación. Y, en el supuesto de que se hubiera presentado propuesta anticipada de convenio, se acompañará al informe el escrito de evaluación; mientras que, si se hubiera abierto la fase de liquidación se acompañará al informe el plan de liquidación.
En cuanto se refiere a la publicidad de la presentación del informe y de los documentos complementarios al juez, se notificará a quienes se hubieran personado en el concurso en la dirección señalada a efectos de notificaciones y se publicará en el Registro público concursal y en el tablón de anuncios del juzgado. Asimismo, la administración concursal remitirá telemáticamente copia del informe y de los documentos complementarios a aquellos que hubiesen comunicado sus créditos de cuya dirección electrónica tenga constancia, estén o no incluidos en la lista de acreedores. Además, el juez podrá acordar, de oficio o a instancia del interesado, cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible, en medios oficiales o privados.
Se reconoce un derecho a la solicitud y obtención inmediata, a su costa, de una copia del informe de la administración concursal y de los documentos complementarios. a quien esté personado en el concurso de acreedores.
Impugnación del inventario y de la lista de acreedores
Dada la importancia que tiene el informe de la administración concursal para el desarrollo del concurso por cuanto veremos que sus textos definitivos ponen fin a la fase común y operan a modo de foto fija para decidir si la solución del concurso seguirá el camino virtuoso del convenio o el sendero infausto de la liquidación, el TRLC regula con especial detalle el régimen de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, al ser los documentos anejos susceptibles de contradicción objetiva. Y este régimen se ocupa de los aspectos siguientes:
a) La legitimación y el plazo para impugnar que se extiende a los 10 días y faculta a las partes personadas en el concurso de acreedores para impugnar el inventario y la lista de acreedores. El diez a quo del cómputo del plazo de 10 días para impugnar se sitúa en el día de recepción de la notificación del juzgado de la presentación del informe para quienes hayan sido notificados; y, la última publicación de entre las establecidas por la ley o, en su caso, acordadas por el juez, para los demás legitimados interesados.
b) El contenido de la impugnación que se bifurca en función del documento impugnado de tal modo que:
b.1) La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
b.2) La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.
c) Las consecuencias de la falta de impugnación porque quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados.
Un caso especial es el de los titulares de créditos clasificados como subordinados porque, si estos no impugnaren en tiempo y forma esta calificación, el juez del concurso, vencido el plazo de impugnación y sin más trámites, dictará auto declarando extinguidas las garantías de cualquier clase constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de los créditos de que aquel fuera titular, ordenando, en su caso, la restitución posesoria y la cancelación de los asientos en los registros correspondientes. En caso de impugnación de esa calificación, el juez procederá del mismo modo cuando devenga firme la resolución judicial desestimatoria de la impugnación. Una excepción a esta regla especial se da en el caso de que el concursado sea persona natural, porque, entonces, no procederá la cancelación de las garantías constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de los créditos de los que sean titulares personas especialmente relacionadas con el deudor que según esta ley deban estar incluidos en la clasificación de créditos con privilegio general por salarios, indemnizaciones por extinción de contratos laborales, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, capitales coste de seguridad social de los que sea responsable el concursado y recargos sobre prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral.
d) La tramitación de las impugnaciones que se sustanciarán por los trámites del incidente concursal; pudiendo el juez, de oficio, acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente.
e) La publicidad de las impugnaciones que se hará de forma inmediatamente posterior a su presentación y estén o no admitidas a trámite, por el Letrado de la Administración de Justicia a través del Registro público concursal. Además, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia publicará en aquel Registro una relación de las impugnaciones presentadas y de las pretensiones deducidas en cada una de ellas.
Los textos definitivos
Los textos definitivos son el inventario, la lista de acreedores y, en su caso, la exposición motivada del informe de la administración concursal, una vez modificados para adaptarlos a las sentencias resolutorias de las impugnaciones. En el caso de que de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de único acreedor, el Juez dictará auto acordando la conclusión del concurso de acreedores.
Deben ser presentados al juez dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones. En ellos, la administración concursal hará constar expresamente las diferencias entre el inventario y la lista de acreedores inicialmente presentados y los modificados. Y a los textos definitivos se acompañarán una relación de las comunicaciones posteriores de créditos presentadas con las modificaciones introducidas por la administración concursal en la lista de acreedores; y una relación actualizada de los créditos contra la masa ya devengados, pagados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos. Los textos definitivos y los documentos complementarios quedarán de manifiesto en la oficina judicial.
La administración concursal remitirá telemáticamente – el mismo día de la presentación de los textos definitivos- copia de estos textos con la documentación complementaria a los acreedores reconocidos de cuya dirección electrónica tenga constancia.
En contradicción con su propia calificación, cualquier interesado podrá impugnar la decisión de la administración concursal acerca de la inclusión o no inclusión en la lista definitiva de los créditos comunicados extemporáneamente, dentro del plazo de 10 días siguientes a la puesta de manifiesto de los textos definitivos. De ahí que el texto definitivo de la lista de acreedores podrá modificarse en los casos legalmente previstos (cuando se estimen los recursos interpuestos contra las resoluciones del juez del concurso en los incidentes de impugnación de la lista de acreedores, cuando se resuelva la impugnación de las modificaciones derivadas de la comunicación extemporánea de créditos, cuando se dicten resoluciones judiciales en el concurso de las que resulte la existencia, la modificación del importe o de la clase del crédito o la extinción de un crédito concursal, etc.
El TRLC establece normas específicas para el tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores, las sustituciones del acreedor inicial en la lista definitiva de acreedores, el procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores, los efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores, las medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores y la ejecución provisional de la resolución judicial relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
La finalización de la fase común del concurso
El juez dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso dentro de los 15 días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos.
Este mismo auto abrirá, a la vista del resultado del patrimonio del deudor concursado que arrojen los textos definitivos, el abanico de posibles soluciones al concurso porque, en el:
a) Acordará la apertura de la fase de convenio, ordenando la formación de la sección quinta. Durante la tramitación de esta fase de convenio, seguirán siendo aplicables las normas establecidas sobre efectos de la declaración del concurso para la fase común.
b) Salvo que ya se encontrase en tramitación la fase de liquidación o el concursado hubiera solicitado la apertura de esa fase.
El juez podrá ordenar la finalización anticipada de la fase común y la apertura de la fase de convenio o de liquidación cuando las impugnaciones afecten a menos del 20% de la masa activa o de la masa pasiva del concurso, según los textos provisionales presentados por la administración concursal. Ello sin perjuicio del reflejo que las impugnaciones puedan tener en los textos definitivos y las medidas cautelares que pueda adoptar para su efectividad.