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El nuevo concurso de acreedores. Capítulo 7. El patrimonio del deudor concursado: masa activa

El patrimonio del deudor concursado

Seguimos esta serie de entradas sobre el nuevo concurso de acreedores, entendiendo como tal la publicación, en el BOE núm. 127 del jueves 7 de mayo de 2020 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Tal y como anunciamos en el Capítulo 1, la segunda fase de desarrollo del concurso abarcaba, tras los efectos subjetivos y objetivos de la declaración de concurso -que hemos examinado en los dos capítulos precedentes- la determinación del patrimonio del deudor concursado relevante para el concurso que se compone de dos elementos:

b.1) La masa activa, regulando el TRLC (arts.192 a 250) su composición, su inventario, su conservación y de la enajenación de la masa activa, su reintegración mediante acciones rescisorias comunes y especiales y su reducción. Acaba por establecer el régimen de los créditos contra la masa activa.

b.2) La masa pasiva, estableciendo el TRLC (arts.251 a 288) su forma de integración mediante la comunicación y el reconocimiento de créditos y la clasificación de los créditos concursales en créditos privilegiados con privilegio especial y general, créditos ordinarios y créditos subordinados. Trata después el TRLC de la lista de acreedores.

Es importante recordar, desde el principio, que resulta esencial en el concurso realizar un proceso de depuración del patrimonio del deudor concursado porque es el único recurso para satisfacer -siquiera parcialmente- los créditos de los acreedores. En este sentido, veremos como este proceso de depuración del patrimonio del deudor abarca dos operaciones complementarias: una primera de reintegración de la masa activa para traer a la masa activa los bienes que han salido indebidamente y deben, por lo tanto, regresar. Una segunda operación de reducción de la masa activa para hacer salir de ella los bienes y derechos que no pertenecen al deudor concursado.

Esta fase se completa con la regulación del informe de la administración concursal, con especial regulación de la impugnación del inventario y de la lista de acreedores y de la presentación de los textos definitivos que conduce al fin de la fase común (arts.289 a 314).

MASA ACTIVA

El Título IV del Libro primero del TRLC (arts.192 a 250) regula los siguientes aspectos de la masa activa de concurso:

1. Su composición (arts.192 a 197)

Se rige por el principio de universalidad conforme al cual la masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento; exceptuándose aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.

En el ámbito matrimonial. se establecen reglas específicas para los bienes conyugales, los derechos de adquisición del cónyuge del concursado, la presunción de donaciones, y el pacto de sobrevivencia entre los cónyuges.

En cuanto se refiere a las cuentas indistinta, los saldos acreedores de cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto se integrarán en la masa activa, salvo prueba en contrario apreciada como suficiente por la administración concursal.

2. El inventario de la masa activa (arts.198 a 203)

El deber de elaboración del inventario compete a la administración concursal quien deberá elaborar un inventario de la masa activa. Si la administración concursal considerase necesario el asesoramiento de uno varios expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos o de la viabilidad de los litigios en curso y de las acciones a que se refiere el artículo anterior, propondrá el nombramiento al juez, con expresión de los términos del encargo

El ámbito objetivo del inventario se delimita de dos maneras:

a) Primera, por inclusión ya que incluirá la relación y la valoración de los bienes y derechos de que se compone al día inmediatamente anterior al de la presentación de su informe; con normas especiales para el caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes.

b) Segunda, por exclusión, ya que los bienes de propiedad ajena en poder del concursado y sobre los que este tenga un mero derecho de uso no se incluirán en el inventario ni se valorarán. Excepcionalmente se incluirá en el inventario el derecho de uso sobre un bien de propiedad ajena si el concursado fuera arrendatario financiero.

En cuanto al contenido del documento, la administración concursal expresará en el inventario la naturaleza, las características, el lugar en que se encuentren y, en su caso, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

Se establecen normas especiales para las unidades productivas. En cuanto a los bienes y derechos litigiosos, se añadirá al inventario una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a la masa activa y otra comprensiva de cuantas acciones debieran promoverse, a juicio de la administración concursal, para la reintegración de esa masa. En ambas relaciones se informará sobre la viabilidad, los riesgos, los costes y las posibilidades de financiación de las correspondientes actuaciones judiciales.

El avalúo de cada uno de los bienes y derechos incluidos en el inventario se realizará con arreglo al valor de mercado que tuvieren; indicándose también el valor que resulte de deducir los derechos, los gravámenes o las cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten e influyan en su valor, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren créditos no incluidos en la masa pasiva.

3. La conservación y la enajenación de la masa activa (arts.204 a 225)

La conservación de la masa activa compete a la administración concursal, quien, en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, atenderá a la conservación de los elementos que la integren del modo más conveniente para el interés del concurso.

En cuanto se refiere a la enajenación de los bienes y derechos de la masa activa, se parte de una regla general de prohibición de enajenación hasta la aprobación judicial del convenio o hasta la aprobación del plan de liquidación ya que, hasta tales momentos, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez.

Se especifican una serie de excepciones a la prohibición legal de enajenación, tales como los actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, los actos de disposición indispensables para satisfacer las exigencias de tesorería que requiera la tramitación del concurso de acreedores y los actos de disposición indispensables para garantizar la viabilidad de los establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios que formen parte de la masa activa. Por otro lado, se establecen normas especiales para la enajenación de bienes y derechos litigiosos.

Como complemento de las normas anteriores sobre la enajenación de los bienes y derechos de la masa activa, el TRLC establece la prohibición de los administradores concursales de adquirir – por sí o por persona interpuesta, ni aun en subasta- bienes y derechos de la masa activa. Con graves sanciones civiles para el caso de infracción de esta la prohibición de adquirir consistentes en que quedarán inhabilitados para el ejercicio del cargo, procediendo el juez de inmediato a un nuevo nombramiento, y reintegrarán a la masa, sin contraprestación alguna, el bien o derecho que hubieran adquirido.

Después, el TRLC establece las especialidades en la enajenación que atienden el tipo de bienes o derechos enajenados de modo tal que:

a) Si se trata de bienes o derechos afectos a privilegio especial, el modo ordinario de realización de los bienes afectos se hará en subasta, judicial o extrajudicial, incluida la electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización de entre los previstos en esta ley. Se contemplan excepciones a dicha regla general para el caso de realización directa o dación en pago o para pago de los bienes afectos y de enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen. Especificándose que, en todo caso y cualquiera que sea el modo de realización de los bienes afectos, el acreedor privilegiado tendrá derecho a recibir el importe resultante de la realización del bien o derecho en cantidad que no exceda de la deuda originaria, cualquiera que fuere el valor atribuido en el inventario al bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía; y, si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa. Por último, de establecen las reglas especiales para la enajenación de los bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial estuviesen incluidos en los establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas que se enajenen en conjunto.

b) Si se trata de la enajenación, en cualquier estado del concurso, del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas se hará, por regla general,  en subasta, judicial o extrajudicial, incluida la electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización de entre los previstos en el TRLC. Así, el juez, mediante auto, podrá autorizar la enajenación directa del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas o la enajenación a través de persona o de entidad especializada.

En estos casos de enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, la administración concursal, cualquiera que sea el sistema de enajenación, deberá determinar el plazo para la presentación de las ofertas y especificar, antes de la iniciación de ese plazo, los gastos realizados con cargo a la masa activa para la conservación en funcionamiento de la actividad del conjunto de la empresa o de la unidad o unidades productivas objeto de enajenación, así como los previsibles hasta la adjudicación definitiva. Se establece el contenido mínimo de las ofertas (identificación del oferente e información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición; determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta; precio ofrecido, modalidades de pago y garantías aportadas; e incidencia de la oferta sobre los trabajadores); así como una regla de preferencia y de audiencia de los representantes de los trabajadores.

La enajenación de una unidad productiva produce los efectos típicos siguientes sobre los contratos y créditos preexistentes:

a) A efectos laborales y de seguridad social, produce la sucesión de empresa (art.44 ET).

b) A efectos civiles, el adquirente quedará subrogado en los contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial que se desarrolle en la unidad o unidades productivas objeto de transmisión, sin necesidad de consentimiento de la otra parte.

c) A efectos administrativos, la cesión de contratos administrativos se producirá de conformidad con lo establecido en la legislación sobre contratos del sector público. En particular, cuando el adquirente continuase la actividad en las mismas instalaciones, también quedará subrogado en las licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional que formen parte de la unidad productiva, con la posibilidad de algunas exclusiones a la subrogación por voluntad del adquirente, así identificadas al formular su oferta.

d)  En cuanto se refiere a los créditos pendientes de pago, la transmisión de una unidad productiva no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa; con algunas salvedades (cuando el adquirente hubiera asumido expresamente esta obligación, cuando así lo establezca una disposición legal y cuando se produzca sucesión de empresa respecto de los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente).

e) Por último, en cuanto a la cancelación de cargas, en el decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se apruebe el remate o en el auto del juez por el que autorice la transmisión de los bienes o derechos ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, se acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales. Los gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente.

4. La reintegración de la masa activa (arts.226 a 238)

En el epígrafe inicial de este capítulo señalábamos que el proceso de depuración del patrimonio del deudor concursado en su faceta de la masa activa abarca una primera operación cual es traer a la masa activa los bienes que han salido indebidamente y deben, por lo tanto, regresar para satisfacer -siquiera parcialmente- los créditos de los acreedores.

Y esta reintegración comienza por las acciones rescisorias especiales de los actos del deudor perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta. A estos efectos, el TRLC opera de dos maneras:

a) De forma especial, estableciendo dos tipos de presunciones de perjuicio:

a.1) Absolutas o iuris et de iure que no admiten prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real.

a.2) Relativas que operan salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de determinados actos (actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado, actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas y pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso si contasen con garantía real).

b) De forma general porque, cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.

Después, el TRLC identifica una seria de actos no rescindibles como son los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor que hubieran sido realizados en condiciones normales. los actos de constitución de garantías de cualquier clase a favor de créditos públicos, los actos de constitución de garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial. los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados y las operaciones mediante las que se instrumenten las medidas de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Por último, el régimen de la reintegración de la masa activa acaba tratando de los aspectos procesales de las acciones rescisorias cuales son:

a) La legitimación activa principal de la administración concursal para el ejercicio de las acciones rescisorias y la legitimación activa subsidiaria de los acreedores.

b) La legitimación pasiva del concursado y de quienes hayan sido parte en el acto impugnado. Además del tercero en aquellos casos en los que el bien o el derecho que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un tercero.

c) El procedimiento del incidente concursal.

d) Los efectos de la sentencia que estime la acción rescisoria que declarará la ineficacia del acto impugnado así como el régimen del derecho a la contraprestación que, en su caso, resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión de un contrato con obligaciones recíprocas que tendrá la consideración de crédito contra la masa, que habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes y derechos objeto del acto rescindido. La sentencia que se dicte en el incidente de rescisión será directamente apelable. La tramitación y la resolución de este recurso de apelación tendrán carácter preferente.

5. La reducción de la masa activa (arts.239 a 241)

En el epígrafe inicial de este capítulo señalábamos que el proceso de depuración del patrimonio del deudor concursado en su faceta de la masa activa abarca una segunda operación consistente en la reducción de la masa activa para hacer salir de ella los bienes y derechos que no pertenecen al deudor concursado.

Esta segunda operación consistente en la reducción de la masa activa comienza por la separación de bienes y derechos conforme a la cual los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales este no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de estos.

Se establece la solución para el caso de imposibilidad de separación por enajenación del bien o del derecho ya que si los bienes y derechos susceptibles de separación hubieran sido enajenados por el deudor antes de la declaración de concurso a tercero de quien no puedan reivindicarse, el titular perjudicado podrá optar entre exigir la cesión del derecho a recibir la contraprestación si todavía el adquirente no la hubiera realizado, o comunicar a la administración concursal, para su reconocimiento en el concurso, el crédito correspondiente al valor que tuvieran los bienes y derechos sea en el momento de la enajenación, sea en cualquier otro posterior, a elección del solicitante, más el interés legal.

Por último,  se establecen reglas especiales para la separación de buques y aeronaves presentes en la masa activa del concurso.