Completamos la entrada de este blog del pasado viernes día 26 sobre “Sostenibilidad financiera en la UE: Un salto cualitativo mediante el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio de 2020 sobre inversiones sostenibles (1)”.
5. Estructura de las inversiones sostenibles conforme al RIS 2020
5.1. Ámbito de aplicación del RIS 2020
Las medidas establecidas en el RIS 2020 serán adoptadas por los Estados miembros o por la UE y tendrán un doble ámbito de aplicación:
a) Objetivo o funcional puesto que consistirán en requisitos de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles. El RIS define el «producto financiero» por remisión al art.2.12 del ReSiFo 2019 (art.2.3)
b) Subjetivo, porque tales requisitos deberán ser cumplidos por dos grupos de sujetos que operan en los mercados financieros:
b.1) Los emisores de aquellos productos o valores y, dentro de ellos, en concreto, las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros o estados no financieros consolidados de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente. El RIS 2020 define al «emisor» por remisión al art.2.h) del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo del folleto (el lector puede ver nuestro estudio sobre “Unión de mercados de capitales: el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre el folleto de emisión y admisión de valores”, publicado en La Ley Unión Europea n.º 52, octubre 2017, 31 octubre 2017, pp. 21 a 33).
b.2) Los intermediarios que participan en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros. Recordemos, en este sentido, que el ReFiSo 2019 define al ”participante en los mercados financieros” como “a) toda empresa de seguros que ofrezca productos de inversión basados en seguros (PIBS); b) toda empresa de servicios de inversión que preste servicios de gestión de carteras; c) todo fondo de pensiones de empleo (FPE); d) todo creador de productos de pensiones: e) todo gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA); f) todo proveedor de productos paneuropeos de pensiones individuales; g) todo gestor de fondos de capital riesgo admisibles registrado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 345/2013; h) todo gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles registrado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 346/2013; i) toda sociedad de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (sociedad de gestión de OICVM); o j) toda entidad de crédito que preste servicios de gestión de carteras” (art.2.1). Debemos añadir que el RIS 2020 incluye al fabricante de un producto de pensiones al que un Estado miembro haya decidido aplicar el RIS 2020 de conformidad con su artículo 16 (art.2.2).
En relación con lo anterior, el RIS 2020 establece que los Estados miembros regularán las medidas y las sanciones –que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias- aplicables a las infracciones por los emisores e intermediarios citados de sus deberes de transparencia que afectan a las inversiones medioambientalmente sostenibles en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos (art.5) y a los productos financieros que promocionan características medioambientales y otros productos financieros en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos (arts.6 y 7).
5.2. Elementos de la estructura de las inversiones sostenibles
Esta estructura esta integrada por tres tipos de elementos (art.2 RIS 2020):
a) Elementos subjetivos
Podemos distinguir dos tipos de elementos subjetivos:
a) Los operativos, entre los que podemos destacar los emisores de productos financieros o de valores y los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros a los que nos acabamos de referir.
b) Los institucionales, que, a su vez, estén integrados por los tres siguientes:
b.1) La Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, instaurada por la Comisión, compuesta representantes de la Agencia Europea de Medio Ambiente, las AES, el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, etc. Entre sus funciones está asesorar a la Comisión sobre los criterios técnicos de selección y la posible necesidad de actualizarlos, analizar la incidencia de los criterios técnicos de selección en cuanto a los costes y beneficios potenciales de su aplicación, ayudará en el análisis de las solicitudes recibidas de las partes interesadas con objeto de desarrollar o revisar los criterios técnicos de selección para una actividad económica precisa, etc. (art.20).
b.2) Las autoridades competentes que supervisarán que los participantes en los mercados financieros cumplen sus deberes de transparencia (art.21).
b.3) El Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles («Grupo de expertos de los Estados miembros») que asesorará a la Comisión en cuanto a la adecuación de los criterios técnicos de selección y al enfoque adoptado por la Plataforma respecto a la elaboración de dichos criterios (art.24).
b) Elementos objetivos
Entre ellos podemos destacar los siguientes: «inversión medioambientalmente sostenible» definida como “una inversión que financie una o varias actividades económicas que puedan considerarse medioambientalmente sostenibles” conforme al RIS 2020; «gases de efecto invernadero” que se definen como “los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo”; «contaminante» que se define como “la sustancia, vibración, calor, ruido, luz u otro contaminante presentes en la atmósfera, el agua o el suelo, que pueda tener efectos perjudiciales para la salud humana o el medio ambiente, que pueda causar daños a los bienes materiales o que pueda deteriorar o dificultar el disfrute u otros usos legítimos del medio ambiente”; «suelo» que se define como “la capa superior de la corteza terrestre situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesta de partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos”; «ecosistema» que se define como “un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional”; «servicios ecosistémicos» que se definen como “las contribuciones directas e indirectas de los ecosistemas a los beneficios económicos, sociales, culturales y de otro tipo que las personas obtienen de dichos ecosistemas”; «biodiversidad» que se define como “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, incluida la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”; «aguas marinas» (art.3.1 Directiva 2008/56/CE); «aguas superficiales» (art.2.1 Directiva 2000/60/CE) y «aguas subterráneas» (art.2.2 Directiva 2000/60/CE).
c) Elementos funcionales
Entre ellos que podemos destacar: «mitigación del cambio climático» que se define como “el proceso de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C y de continuar los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C respecto de los niveles preindustriales, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de París”; «adaptación al cambio climático»: que se define como “el proceso de ajuste al cambio climático actual y previsto, y a sus repercusiones”; «jerarquía de residuos» que se define como “la jerarquía de residuos que se establece en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE”; «economía circular» que se define como “un sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos”; «contaminación» que se define como “a) la introducción, directa o indirecta, como consecuencia de la actividad humana, de contaminantes a la atmósfera, el agua o la tierra; b) en el contexto del medio marino, la contaminación según se define en el artículo 3, punto 8, de la Directiva 2008/56/CE; c) en el contexto del medio acuático, la contaminación según se define en el artículo 2, punto 33, de la Directiva 2000/60/CE”; “buenas condiciones» que se definen en relación con un ecosistema, como “el hecho de que el ecosistema se encuentre en buen estado físico, químico y biológico o que tenga una buena calidad física, química y biológica, capaz de autorreproducirse o autorregenerarse, y en el que no se vean alteradas la composición de las especies, la estructura ecosistémica ni las funciones ecológicas; «eficiencia energética» que se define como “la utilización de la energía de la forma más eficiente en todas las etapas de la cadena energética, desde la producción hasta el consumo final”; «buen estado medioambiental» (art.3.5 Directiva 2008/56/CE) y «buen potencial ecológico» (art.2.23 Directiva 2000/60/CE).
6. Funcionamiento de las inversiones sostenibles conforme al RIS
6.1. El “círculo virtuoso” de los incentivos de sostenibilidad medioambiental
Los principios de funcionamiento de la regulación que establece el RIS 2020 destinada a incentivar las inversiones sostenibles de las empresas se basan en un “círculo virtuoso” que pasa por las tres etapas siguientes:
6.1.1. Calificación o rating ecológico de las actividades económicas
El estímulo de los objetivos medioambientales que establece el RIS 2020 (art.9) –que persiguen como fin último la transición hacia una economía circular medioambientalmente sostenible- parte de la base de un sistema de calificación o rating ecológico del grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión que debe retrotraerse a la determinación de las circunstancias para calificar, en su caso, a una actividad económica como medioambientalmente sostenible o insostenible (art.3).
6.1.2. Transparencia
De acuerdo con los criterios precedentes, los productos financieros deben comercializarse dando cuenta de su calificación de sostenibilidad medioambiental de modo tal que:
a) Cuando cumplan aquellos criterios, deberán expresarlo concretando la información sobre el objetivo o los objetivos medioambientales a los que contribuye la inversión subyacente al producto financiero y una descripción de la manera y la medida en que las inversiones subyacentes al producto financiero se destinan a actividades económicas que tengan la consideración de medioambientalmente sostenibles (art.5).
b) Cuando no cumplan aquellos criterios, deberán expresarlo con la mención siguiente: «Las inversiones subyacentes a este producto financiero no tienen en cuenta los criterios de la UE para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.». (art.7).
6.1.3. Competencia e incentivos de sostenibilidad medioambiental
La transparencia medioambiental de las empresas servirá para que, en unas condiciones de competencia libre, los Estados y los consumidores premien a las entidades y a los productos financieros sostenibles y castiguen a los insostenibles. Ello impulsará el “círculo virtuoso” de los incentivos de sostenibilidad medioambiental porque la conducta tanto de las entidades financieras como de sus administradores de derecho y de hecho y de sus directivos con influencia en decisiones críticas se orientará a la consecución de aquellos objetivos medioambientales en cuanto estarán alineados con los objetivos de consecución del beneficio empresarial.
6.2. Criterios
El RIS 2020 opera con un sistema de calificación o “rating” del grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión y, para ello, debe comenzar por fijar las circunstancias en las que una actividad económica tendrá la consideración de medioambientalmente sostenible. En este punto se manifiesta el método de análisis coste/beneficio que aplica el RIS 2020 porque aquellos criterios operan, por una parte y en sentido positivo de que la actividad contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales; y, por otra parte, en sentido negativo de que la actividad no cause ningún perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales establecidos en los arts.9 y ss. del RIS 2020 (art.3). Y, desde el punto de vista práctico, el sistema de calificación o “rating” del grado de sostenibilidad medioambiental opera aplicando aquellos criterios en medidas públicas, normas y etiquetas que establezcan requisitos para los participantes en los mercados financieros o para los emisores con respecto a los productos financieros o las emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles (art.4). El RIS 2020 establece los requisitos aplicables a los criterios técnicos de selección (art.19).
6.2. Transparencia
El RIS 2020 completa el sistema de transparencia financiera medioambiental que estableció el ReSiFo 2019 fijando unos requisitos de transparencia que afectan a:
a) Las inversiones medioambientalmente sostenibles en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos (art.5).
b) Los productos financieros que promocionan características medioambientales y otros productos financieros en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos (arts.6 y 7).
c) Las empresas en los estados no financieros porque toda empresa obligada a publicar información no financiera con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE incluirá en su estado no financiero o en su estado no financiero consolidado información sobre la manera y la medida en que las actividades de la empresa se asocian a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles (art.8).
7. Conclusiones
7.1. El Reglamento (UE) 2020/852 sobre inversiones sostenibles (RIS 2020) supone un salto cualitativo en la regulación de la sostenibilidad financiera en la UE porque amplía el enfoque de transparencia del Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles (ReFiSo 2019) con una actuación directa e imperativa fijando los criterios para determinar qué inversiones son sostenibles y cuales no lo son. Además, anticipa el foco de la atención reguladora desde los efectos (las finanzas sostenibles) hasta las causas (inversiones sostenibles).
7.2. Conforme al RIS 2020 cabe ofrecer dos nociones direccionales de sostenibilidad financiera acudiendo al doble sentido en el que fluyen los flujos financieros desde el ahorro hacia las inversiones sostenibles: Una primera noción de ecología financieramente sostenible atendiendo a los flujos desde el sistema financiero al ecológico y una segunda noción de finanzas sostenibles si atendemos a la dirección conceptual desde la ecología hacia el sistema financiero.
7.3. El RIS 2020 establece algunas obligaciones de divulgación de información que completan las normas relativas a la divulgación de información establecidas en el ReFiSo 2019 para que los participantes en los mercados financieros proporcionen a los inversores finales unas referencias objetivas de comparación sobre la parte de las inversiones que financien actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
7.4. Los objetivos medioambientales que establece el RIS 2020 persiguen como fin último la transición hacia una economía circular con medidas proactivas, como son la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, el uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos y la adaptación al cambio climático; y preventivas, como son la prevención y el control de la contaminación y la mitigación del cambio climático.
7.5. El RIS 2020 tiene un enfoque de las inversiones sostenibles en el sentido de que aplica el método de análisis coste/beneficio que se refleja en las definiciones de las actividades facilitadoras, del perjuicio significativo a objetivos medioambientales y de las “garantías mínimas”.
7.6. Las medidas establecidas en el RIS 2020 serán adoptadas por los Estados miembros o por la UE y tendrán un doble ámbito de aplicación: Objetivo o funcional puesto que consistirán en requisitos de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles; y subjetivo, porque tales requisitos deberán ser cumplidos por los emisores de aquellos productos o valore; y por los intermediarios.
7.7. Los elementos de la estructura de las inversiones sostenibles se pueden clasificar en tres categorías: elementos subjetivos (de dos subtipos: operativos, como los emisores de productos financieros o de valores y los participantes en los mercados; e institucionales, que son la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, las autoridades competentes y el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles), objetivos (p.ej. inversión medioambientalmente sostenible) y funcionales (p.ej. mitigación del cambio climático).
7.8. El funcionamiento de las inversiones sostenibles conforme al RIS 2020 opera para provocar el “círculo virtuoso” de los incentivos de sostenibilidad medioambiental sobre las empresas que parte de un sistema de calificación o “rating” del grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión estableciendo los criterios de graduación y los mecanismos de transparencia del grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.