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Impacto del Real Decreto-ley 16/2020 en la normativa mercantil y en el sistema financiero (2). Contratos de arrendamiento de la vivienda habitual y disponibilidad de planes de pensiones

Ayer publicamos en este blog una primera entrada –titulada “Impacto del Real Decreto-ley 16/2020 en la normativa mercantil y en el sistema financiero (1). Concurso de acreedores y reformas societarias”- en la que comentábamos las novedades introducidas en nuestra normativa mercantil y financiera por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el BOE núm.119 del pasado miércoles 29 de abril de 2020. Según lo anticipado, completamos nuestro comentario sintético con esta segunda entrada.

Confusión de confusiones

Procede comenzar recordando que la finalidad del RDL 16/2020 es, como su propio nombre indica, establecer medidas urgentes complementarias a las previamente adoptadas para apoyar la economía y el empleo ante la terrible pandemia global causada por el COVID 19. A este respecto, comprendiendo las enormes dificultades de legislar en tiempos de esta crisis pandémica; hay que reconocer que el rosario de RDLs que lo anteceden y el propio RDL 16/2020 componen una muy notable aportación patria a la Teoría del caos en el mundo del Derecho porque los RDLs sucesivos no solo añaden nuevas medidas justificadas por las nuevas necesidades socioeconómicas que la terrible pandemia global plantea a diario; sino que rectifican y modifican –algunas veces con una racionalidad más que dudosa a la vista del éxito perfectamente descriptible que han tenido medidas tales como los avales público a las financiaciones bancarias a PYMES y autónomos- las medidas previamente adoptadas.

Por lo anterior, desde el máximo respeto a los desvelos normativos de nuestro Gobierno -respeto que mostramos exclusivamente a los excelentes técnicos que nos consta que sobreviven difícilmente en algunos ministerios clásicos- nos permitimos añadir esta nota introductoria con el título del primer tratado clásico sobre la bolsa que escribió, en el siglo XVII, el judío de origen español radicado en Amberes, Joseph de la Vega.

Reformas en el aplazamiento o condonación de la renta de contratos de arrendamiento de la vivienda habitual de arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica

La Disposición final cuarta del RDL 16/2020 trata de la “Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19” que afecta a los siguientes aspectos:

a) Las solicitudes de aplazamiento por arrendatarios vulnerables a arrendadores mayoristas

De tal manera que el art.4.1 de dicho RDL 11/2020 que queda redactado como sigue:

“1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes”.

b) Las solicitudes de aplazamiento por arrendatarios vulnerables a otros arrendadores

De tal manera que el art.8.1 de dicho RDL 11/2020 que queda redactado como sigue:

“1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo 5, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y en los términos recogidos en los apartados 2 a 4 siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario”.

c) La aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios

De tal manera que el art.9 de dicho RDL 11/2020 que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

  1. Con objeto de proporcionar cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID 19, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta catorce años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.2. Las ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda habitual y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta”.

Después el art.9 del RDL 11/2020, en la redacción dada por el RDL 16/2020 sigue remitiéndose a la fijación futura de los requisitos que deberán cumplir todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID para acceder a estas ayudas de financiación avalada por el Estado por una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Se trata de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (publicada en el BOE núm. 121 del viernes 1 de mayo de 2020) que entró en vigor el 1 de mayo de 2020, día de su publicación en el BOE. En ella se establecen las características y compatibilidad de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado, las condiciones subjetivas de los arrendatarios y su acreditación de las condiciones subjetivas, la financiación para la concesión de estos préstamos mediante la puesta a disposición de las entidades de crédito por el ICO de la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 por un importe global de mil doscientos millones de euros (1.200.000.000 €), las condiciones de los préstamos, la presentación de solicitudes y formalización de los préstamos, el pago de las ayudas al arrendador, el seguimiento y control de las ayudas, las causas de reintegro de las ayudas y el régimen de infracciones y sanciones.

La normativa de desarrollo reglamentario se ha completado con la Resolución de 1 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19 (publicada en el BOE núm. 122 del sábado 2 de mayo de 2020 cuya primera estipulación sobre el “Objeto, ámbito territorial y vigencia del Convenio” comienza señalado que “El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MITMA y el ICO, en relación con la gestión del aval a otorgar por el MITMA, así como con la gestión y pago de la bonificación de gastos e intereses, a los préstamos formalizados por las Entidades de crédito para hacer frente al alquiler de vivienda habitual por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, del MITMA”.

Más adelante, el art.9 del RDL 11/2020 –en la redacción que le da el RDL 16/2020- establece otros aspectos relevantes como la circunstancia de que, “a los efectos de la aplicación de las ayudas transitorias de financiación, se establece que en el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito de conformidad con la regulación establecida, se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo, por lo que no requerirá resolución de concesión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”.

d) El ámbito subjetivo de la moratoria

Se precisa –en la nueva redacción del párrafo c) del apartado 1 de la disposición adicional vigésima del RDL 11/2020- los casos de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta; de los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional; etc.

Nota: El lector interesado en conocer la regulación general de los avales y garantías bancarias y su interpretación jurisprudencial actualizada puede consultar nuestra reciente Guía de la Contratación Bancaria y Financiera, Ed. Thomson/Aranzadi, Madrid 2020, pág.353 y ss.

Reformas de la disponibilidad de planes de pensiones

Justificación de la reforma de la reforma

Dice el Preámbulo (innominado) del RDL 16/2020 –con una sintaxis atormentada- que, en su disposición final quinta, “se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 por ciento en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria”. Y añade, a modo de explicación tranquilizadora, que “la modificación se realiza mediante ajustes puntuales en la redacción de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para añadir al supuesto ya recogido de cese de actividad el nuevo de reducción de facturación en, al menos, un 75 por ciento; la definición del supuesto de reducción de facturación se ajusta a la empleada en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en relación con la prestación extraordinaria por cese de actividad. También se modifica el artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, para concretar la justificación acreditativa de esta situación ante la entidad gestora de fondos de pensiones”.

No contento con tan prolija explicación, el Preámbulo (innominado) del RDL 16/2020 nos sigue informando –en un alarde de claridad conceptual- de que “sobre esta última cuestión cabe señalar que para justificar la reducción de la facturación se hace una remisión a lo ya previsto para la acreditación de ese volumen de facturación en la solicitud de prestación pública extraordinaria por cese de actividad del autónomo que incluye el mismo supuesto de reducción del 75 por ciento de la facturación. Con ello, la misma documentación servirá al trabajador autónomo para acreditar su circunstancia de reducción de facturación tanto en el caso de la prestación pública como en el de la disponibilidad de sus planes de pensiones”.

Pero, afortunadamente, el Preámbulo (innominado) del RDL 16/2020 acaba tranquilizando nuestro espíritu jurídico al decirnos: “Se mantienen todos los demás aspectos de la disponibilidad de planes de pensiones regulados en ambos reales decretos-ley, referentes a la cuantía, vinculada a la pérdida de ingresos netos estimados, y al periodo de estado de alarma y un mes adicional”.

Contenido de la reforma de la reforma: Disponibilidad de sus derechos consolidados en los planes de pensiones por el trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta

Para llevar a cabo los loables propósitos anunciados, la disposición final quinta del RDL 16/2020 comienza con un título amenazante de la lógica jurídico-temporal y de una mínima seguridad jurídica (tan necesaria, por otra parte, en los tiempos que corren): “Modificación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo”. Modificación RDL 15/2020 que afecta a los siguientes aspectos:

Para ello, el párrafo c) del artículo 23.2 del RDL 15/2020 queda redactado como sigue:

“c) En el supuesto de ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y haya cesado en su actividad o cuya facturación se haya reducido en un 75 por ciento como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno, se presentará, según corresponda: (…)”.

También se modifica de la redacción del párrafo c) del artículo 23.3.1.º del RDL 15/2020.

Nota: El lector interesado en conocer el régimen general de disponibilidad de sus derechos consolidados y económicos por los partícipe y beneficiarios de los planes de pensiones puede consultar nuestro Manual de Derecho de Seguros y Fondos de Pensiones, Ed. Iustel, Madrid 2014, pág.250 y ss.