La posición encomiable de la CNMV ante la crisis del COVID 19
En este blog hemos venido dando cuenta de la posición de la CNMV ante la crisis del COVID 19 que nos parece encomiable por temprana, por precisa y por útil para minimizar, en la medida de lo posible, los efectos de la pandemia en nuestro mercado de valores y en nuestro sistema financiero en general. En concreto, nos hemos referido a las 3 iniciativas siguientes:
a) El comunicado de la CNMV de 10 de marzo de 2020 de “Consideraciones de la CNMV sobre las Juntas Generales de las sociedades cotizadas ante la situación creada por el COVID-19” (sobre el que puede verse la entrada del 13 de marzo titulada El impacto del coronavirus en los mercados financieros: Comunicados de ESMA y de la CNMV).
b) La prohibición de las ventas en corto por el impacto del coronavirus mediante un comunicado publicado el 16 de marzo de 2020 sobre “La CNMV prohíbe temporalmente la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas” (sobre este Comunicado puede verse la entrada de 17 de marzo titulada La CNMV prohíbe las ventas en corto por el impacto del coronavirus). Adviértase al respecto que la AEVM/ESMA emitió un parecer favorable a la prohibición adoptada por nuestra CNMV en su Opinión 17 de marzo de 2020 sobre una medida de emergencia propuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de la Sección 1 del Capítulo V del Reglamento (UE) 236/2012 (Opinion of the european securities and markets authority of 17 March 2020 on a proposed emergency measure by Comision Nacional del Mercado de Valores under Section 1 of Chapter V of Regulation (EU) 236/2012, Date: 17 March 2020, ESMA70-155-9556) (sobre la que puede verse la entdada de este blog de 22 de marzo titulada La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) frente al impacto del coronavirus en los mercados financieros europeos).
c) La autorización de la OPA de SIX Group sobre BME por la CNMV el 25 de marzo de 2020. El jueves 26 de marzo de 2020, la CNMV publicó que su Consejo había autorizado, en su reunión del 25 de marzo, la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones de BME presentada por SIX (al respecto puede verse la entrada de este blog del 27 de marzo titulada Autorizada la OPA de SIX Group AG sobre Bolsas y Mercados Españoles, S.A.).
Ahora, nos parece de especial interés seguir haciéndonos eco de las iniciativas recientes de la CNMV ante la crisis del COVID 19 porque ayudan a minimizar, en la medida de lo posible, el impacto de pandemia en nuestro mercado de valores y, por ende, en las inversiones de millones de ciudadanos que tienen sus ahorros invertidos, por ejemplo, en participaciones en fondos de inversión.
Las aclaraciones de la CNMV sobre las obligaciones de información de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo (SGIIC y SGEIC)
El día 27 de marzo de 2020, la CNMV publicó unas Consideraciones sobre determinadas obligaciones de información de las SGIIC y las SGEIC ante la situación creada por el COVID-19que dan respuesta a diferentes consultas recibidas sobre determinadas obligaciones de información de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), las Entidades de Capital Riesgo (ECR) y sus respectivas sociedades gestoras (SGIIC y SGEIC).
En respuesta de tales entidades, la CNMV traslada a estas entidades financieras una serie de pautas de actuación sobre los aspectos siguientes (las negritas son nuestras y, en todo caso, nos remitimos al documento publicado por la CNNV):
a) Formulación, auditoría y aprobación de las cuentas anuales de las SGIIC, SGEIC, IIC, ECR y EICC. Remisión a la CNMV, difusión pública y envío a inversores
En este punto, la CNMV considera que, tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el régimen de suspensión de los plazos para la formulación, auditoría y aprobación de las cuentas anuales previsto en su artículo 40 es también aplicable a los vehículos de inversión colectiva (IIC, ECR e EICC), tanto fondos como sociedades, así como a las SGIIC y SGEIC. (…) Por consiguiente, una vez concluida la prórroga de tres meses desde la finalización del estado de alarma para la formulación de cuentas establecida en el art. 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020, la remisión a la CNMV se realizará lo antes posible a partir de ese momento y como máximo en el plazo de un mes. (…) En línea con lo señalado en el párrafo anterior, si las cuentas ya estuviesen formuladas, la remisión a la CNMV se realizará al finalizar la prórroga de dos meses para su verificación por los auditores prevista en el art.40.4 del citado Real Decreto-ley. (…) Si las cuentas anuales aún no se han formulado, dentro del apartado 22 de la Memoria referido a “Hechos posteriores al cierre que desvelen condiciones que no existían en la fecha de cierre del ejercicio” se deberá incluir información sobre el impacto de la crisis del COVID-19. En caso de que ya se hubiera formulado dicha información se incluirá en el siguiente informe periódico a inversores. (…) En cumplimiento de las obligaciones de transparencia, coincidiendo con la remisión a la CNMV de las cuentas anuales auditadas, éstas se deberán publicar en la página web de la gestora y en los lugares señalados en el folleto para su difusión pública. Su remisión a los partícipes y accionistas se realizará lo antes posible a partir de ese momento dentro del plazo de un mes desde la remisión de la citada información a la CNMV. (…) Los criterios anteriores no son de aplicación a los FESE, FCRE y FILPE dado que los Reglamentos Europeos que los regulan permiten que las cuentas anuales se pongan a disposición de las autoridades supervisoras competentes hasta el 30 de junio inclusive (en el supuesto de ejercicio coincidente con el año natural). La CNMV transmitirá criterios en materia de remisión de cuentas anuales y auditorías a este tipo de entidades de ser necesario.
b) Publicación y remisión a partícipes y accionistas del informe trimestral de IIC referido al primer trimestre de 2020
La CNMV dice: “En las actuales circunstancias, la obligación de elaboración, publicación y envío a la CNMV del informe trimestral continúa vigente. No obstante, dados los inconvenientes y dificultades de la situación, la CNMV tendrá especialmente en cuenta en sus actuaciones de supervisión la posible concurrencia de causas que justifiquen la demora en la elaboración y publicación de los informes trimestrales. Las entidades deberán comunicar este tipo de incidencias a la CNMV lo antes posible.(…) En cuanto al envío físico, en la actual situación, y mientras dure el estado de alarma, la CNMV considerará en general justificado por las circunstancias que las SGIIC lo suspendan, siempre que realicen sus mejores esfuerzos para informar de modo individualizado a los inversores que hubiesen solicitado la remisión del informe trimestral en papel acerca de la posibilidad de consultarlo en la página web de la entidad.(…) Por otro lado, las gestoras deberán incluir en el Anexo descriptivo del informe trimestral (apartado 9) información acerca del impacto del COVID 19 en las inversiones de la IIC, así como sobre las decisiones de inversión tomadas, añadiendo sus consideraciones sobre las perspectivas de mercado y la actuación previsible en cuanto a la gestión de la cartera”.
c) Remisión de información reservada (EERR) de IIC y ECR y de estados de información estadística sobre activos y pasivos de instituciones de inversión colectiva de la UE (estados OIF) a la CNMV
La CNMV dice: “El cumplimiento de estas obligaciones continúa vigente en los plazos establecidos en la normativa, ya que no se han establecido excepciones y la información suministrada resulta necesaria para el desarrollo de las funciones de supervisión atribuidas a la CNMV, que se consideran indispensables para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios que tiene encomendados según el apartado primero de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 20 de marzo de 2020, sobre la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, relativo al estado de alarma. (…) No obstante lo anterior, dados los inconvenientes y dificultades derivados de la actual situación, la CNMV tendrá especialmente en cuenta en sus actuaciones de supervisión la posible concurrencia de causas que justifiquen demoras en el envío de la información señalada en este apartado. Las entidades deberán comunicar este tipo de incidencias a la CNMV lo antes posible”.
d) Trámite FIA y reporting exigido por el Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos monetarios
La CNMV dice: “Igualmente continúa vigente la obligación de remisión de información exigida por la Directiva de gestores alternativos (trámite FIA), así como la relativa a los fondos monetarios en virtud de su propio Reglamento europeo que deberá ser remitida próximamente por primera vez. A este respeto son de aplicación las mismas consideraciones relativas a plazos y eventuales demoras realizadas en los apartados anteriores. (…) En todo caso, toda vez que esta información se remite por la CNMV a ESMA, habrá que tener en cuenta los eventuales pronunciamientos de ESMA sobre estas obligaciones de información”.
e) Informe de auditoría interna
La CNMV dice: “En relación con el informe de auditoría interna, la norma 6ª de la Circular 6/2009 de la CNMV, sobre control interno de las gestoras, establece su remisión a la CNMV en el plazo de cuatro meses. (…) Si bien dicho plazo continúa en vigor, se entiende, dada la situación actual, que podrían resultar admisibles retrasos razonables en la remisión de dicho informe, previa comunicación justificada de la entidad a la CNMV”.
f) Requerimientos de información
La CNMV dice: “En cuanto a los requerimientos de la CNMV a SGIIC, SGEIC y sociedades de inversión autogestionadas, sigue vigente la obligación de atender los mismos en los plazos que se indiquen en cada requerimiento según lo previsto en la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 20 de marzo de 2020, sobre la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, relativo al estado de alarma.(…) No obstante, en caso de dificultades derivadas de la situación actual para contestar en el plazo indicado en el correspondiente requerimiento, pueden solicitarse ampliaciones de plazo que la CNMV en general considerará favorablemente.(…) En todo caso, la CNMV está teniendo cuenta la situación tanto al decidir la formulación de requerimientos como para fijar sus plazos de contestación”.
g) Comunicación de incidencias relevantes
La CNMV dice: “Por último, si se planteasen incidencias relevantes en la operativa diaria de cualquier entidad, en particular relacionadas con el cálculo y publicación de los valores liquidativos de las IIC gestionadas o con la operativa de suscripciones o reembolsos, o si surgiesen dudas sobre la forma adecuada de actuar en las actuales circunstancias, se deberán comunicar a la CNMV a la mayor brevedad”.
Las aclaraciones complementarias de la CNMV sobre la prohibición de las ventas en corto por el impacto del coronavirus
El pasado 22 de marzo de 2020, la CNMV publicó un documento de “Preguntas y respuestas sobre la prohibición temporal de fecha 16/03/2020 de incremento de posiciones cortas netas en acciones admitidas a cotización en centros de negociación para los que la CNMV es autoridad competente” en el que aclara determinados extremos de dicha prohibición conforme al método didáctico de preguntas retóricas entre las que nos parece interesante destacar las siguientes (las negritas son nuestras y, en todo caso, nos remitimos al documento publicado por la CNNV):
1. ¿Quién está sujeto a la prohibición?
La CNMV aclara: La prohibición alcanza a toda persona física y jurídica (en adelante “inversores”) independientemente de su país de residencia, salvo en los supuestos exceptuados, sin importar si la transacción u operación tiene lugar en España o en otros países, o en un mercado regulado o no o fuera de un centro de negociación (OTC).
2. ¿A qué emisores e instrumentos financieros alcanza la prohibición?
La CNMV aclara: La prohibición es de aplicación a los instrumentos financieros, además de las acciones, cuya exposición confiere una ventaja financiera en caso de que disminuya el precio de la acción. El Anexo I, parte I del Reglamento Delegado 918/2012 contiene una lista de dichos instrumentos. (…)
3. ¿Está permitida la creación o incremento de posiciones cortas netas intradiarias?
La CNMV aclara: No, la creación o el incremento de posiciones cortas netas durante la sesión están también prohibidos, incluso si el participante de mercado se plantea cerrarlas al final de la misma (…)
4. ¿Qué operaciones están exceptuadas de la prohibición?
La CNMV aclara: Tal y como señala el anuncio publicado por la CNMV el 16/03/2020, quedan exceptuadas de la prohibición las siguientes operaciones: (…) La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento. (…) La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción (…) La creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o de cestas de instrumentos financieros que no se compongan mayoritariamente de valores afectados por la prohibición. (—) Las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el citado Reglamento europeo (artículos 2.1.k y 17). A la creación de mercado se refieren más específicamente las preguntas 7 y 8.
5. ¿Qué operativa se puede desarrollar a través de instrumentos financieros derivados? ¿Qué precauciones deben ser tomadas en relación con dichos instrumentos?
La CNMV aclara: En relación con los derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros, no está permitido que los inversores utilicen derivados para crear o incrementar una posición corta neta, únicamente los pueden utilizar para crear, ampliar o cubrir una posición larga. Las posiciones cortas netas tomadas a través de derivados antes de la entrada en vigor de la prohibición no se encuentran afectadas. (…) Posiciones cortas sobrevenidas. Los inversores cuya posición corta neta pre-existente se incremente exclusivamente como resultado de la variación de la volatilidad no están obligados a reducir su exposición; mantener una posición corta neta inalterada no infringe la prohibición. (…) Roll-over de posición corta neta. Los inversores con posiciones cortas en derivados, tomadas con antelación a la prohibición temporal acordada por la CNMV pueden realizar el roll-over de su posición, incluso si ello produce una creación de posición corta neta con una nueva fecha de ejercicio futura siempre que al realizar el roll-over no se aumente la posición corta neta pre-existente.(…) Expiración de derivados que cubren una posición larga. Sensu contrario, un inversor puede tener una posición larga a través de un derivado que sirve de cobertura a una posición corta sobre las acciones objeto de la prohibición. Como resultado, la posiciónn corta neta del inversor sería cero. Si, tras la entrada en vigor de la prohibición, dejase expirar el derivado que sirve de cobertura a la posición corta sobre las acciones sin cancelar simultáneamente ésta última, el inversor estaría creando una posición corta neta. En este supuesto, no puede entenderse que esta creación es sobrevenida, puesto que al no deshacer el inversor sus dos posiciones opuestas que formaban parte de una misma estrategia, está conscientemente adoptando una nueva de posicionarse en corto sobre las acciones. Por lo tanto, para no infringir la prohibición debería mantener la posición larga y su cobertura o bien deshacer ambas (…) Cobertura imperfecta mediante derivados de una posición larga. Un inversor puede estar largo en una cartera de acciones que no replica exactamente un índice como el IBEX-35 y cubrir esa posición mediante venta de futuros/opciones sobre el índice. Esta estrategia puede suponer una posición corta neta respecto de las acciones subyacentes del derivado que no tengan reflejo en la cartera del inversor. Esta actuación sería aceptable para la CNMV sólo si el inversor está en condiciones de demostrar que para la posición larga que se quiere cubrir vendiendo derivados referenciados al índice no existe un mercado líquido de futuros/opciones y además hay correlación clara entre la cartera y el índice.
6. ¿Están permitidas las posiciones cortas en acciones mediante transacciones en derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros que no se compongan mayoritariamente de valores afectados por la prohibición?
La CNMV aclara: Sí, pero solamente cuando se trata de derivados (como futuros u opciones) que se negocien en un centro de negociación y no aquellos que únicamente se negocian OTC. (…)
7. ¿Se considera creadores de mercado a los miembros de un mercado por el hecho de tener un acuerdo de miembro o participante con la rectora del mercado?
La CNMV aclara: “No, se requiere también notificación a la autoridad competente. La definición de las actividades de creación de mercado es la recogida en el artículo 2.1.k del Reglamento (UE) Nº 236/2012. Únicamente se considera creador de mercado a aquellas entidades que hayan solicitado a su Autoridad Nacional Competente la exención para las actividades de creación de mercado con relación a las acciones afectadas por la prohibición de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) Nº 236/2012. ESMA mantiene una lista de creadores de mercado disponible en su web a estos efectos. El inversor debe asegurarse de que, además de estar en esa lista, la notificación se realizó para los instrumentos sujetos a la prohibición”.
8. ¿Se aplica la excepción de creación de mercado a entidades domiciliadas en terceros países?
La CNMV aclara: “Los creadores de mercado definidos en el artículo 2.1.k) del Reglamento están exceptuados de la prohibición de la CNMV incluso si están domiciliados fuera de la Unión Europea y no han sido autorizados en la UE, siempre que hayan notificado su intención de realizar actividades de creación de mercado a la Autoridad Competente del principal centro de negociación de la UE donde negocien. En tal caso habrán sido incluidos en la mencionada lista de ESMA de creadores de mercado. (…)”.
9. ¿Se pueden generar posiciones cortas dentro de un grupo en una entidad que no realiza creación de mercado, como consecuencia de reasignaciones intra-grupo (back-to-back trades)?
La CNMV aclara. “Si una entidad del grupo que está reconocida por una autoridad competente europea toma posiciones cortas como consecuencia directa de sus actividades de creación de mercado (según la definición del art 2.1.k del Reglamento) y, posteriormente, esas posiciones se trasladan o cubren mediante operaciones back-to-back a otras entidades del grupo que no son creadores de mercado reconocidos, por motivos de gestión centralizada del riesgo, en línea con el Reglamento Delegado de la UE nº 2017/2294, dicha práctica no se considera un incumplimiento de la prohibición siempre que no se realice para vulnerar la prohibición y pueda demostrarse la correspondencia entre ambos flujos de operaciones”.
10. ¿Se pueden vender acciones sujetas a la prohibición que sean componentes de un índice pero cuya exclusión del mismo ha sido ya publicada (con el objeto de anticiparse a dicha salida del índice)?
La CNMV aclara: “Teniendo en cuenta el probable impacto del cambio en la composición de los índices (cuyos derivados cotizan en centros de negociación) en el precio de los acciones excluidas, la CNMV admitirá que los inversores que replican el rendimiento de los índices cuya composición va a variar puedan vender los valores, incluso si el resultado de dichas ventas es la creación durante un corto espacio de tiempo de una posición corta neta. Esta tolerancia solo se aplicará durante la última sesión de negociación antes de que el cambio en la composición se produzca”.