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La CNMV prorroga durante un mes –desde mañana, 18 de abril y hasta el 18 de mayo- la prohibición temporal de la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas

Antecedente: La prohibición por la CNMV de operaciones en corto desde el 17 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020

El día 16 de marzo de 2020, la CNMV publicó un comunicado –titulado “La CNMV prohíbe temporalmente la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas”- donde anunciaba su acuerdo de prohibición de operaciones en corto desde el 17 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020 ( ambas fechas incluidas),  adoptado al amparo del artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 y jusitificado entonces por “la situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, incluyendo los españoles, su evolución en el contexto de la situación creada por el virus COVID-19 y el riesgo de que en las próximas semanas puedan producirse movimientos de precio desordenados. Otro factor que se ha considerado han sido las implicaciones de la declaración en España del estado de alarma el pasado sábado, 14 de marzo”.  (ver la entrada de este blog del día 17 de marzo de 2020 sobre “La CNMV prohíbe las ventas en corto por el impacto del coronavirus”).

El día 17 de marzo de 2020, el Consejo de Supervisores de la AEVM/ESMA hizo pública su “Opinión sobre una medida de emergencia propuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de la Sección 1 del Capítulo V del Reglamento (UE) 236/2012” (Opinion of the european securities and markets authority of 17 March 2020 on a proposed emergency measure by Comision Nacional del Mercado de Valores under Section 1 of Chapter V of Regulation (EU) 236/2012, Date: 17 March 2020, ESMA70-155-9556) que llegaba a la conclusión de que la prohibición de la CNMV de las operaciones bajistas o en corto resultaba necesaria (ver la entrada de este blog del día del día 22 de marzo de 2020 sobre “La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) frente al impacto del coronavirus en los mercados financieros europeos”).  

El día 22 de marzo de 2020, la CNMV publicó un documento de “Preguntas y respuestas sobre la prohibición temporal de fecha 16/03/2020 de incremento de posiciones cortas netas en acciones admitidas a cotización en centros de negociación para los que la CNMV es autoridad competente” en el que aclara determinados extremos de dicha prohibición conforme al método didáctico de preguntas retóricas (sobre su contenido puede verse la entrada de este blog del pasado 1 de abril de 2020 sobre “Medidas extraordinarias de la CNMV frente a la crisis del COVID 19:  Obligaciones de información de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo (SGIIC y SGEIC) y prohibición de las ventas en corto”).

La CNMV prorroga durante un mes –del 18 de abril al 18 de mayo-  su prohibición temporal de la constitución o incremento de posiciones cortas netas

La decisión

El pasado día 15 de abril de 2020, la CNMV publicó su acuerdo de prorrogar durante un mes la prohibición de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles (Bolsas de Valores y Mercado Alternativo Bursátil, MAB) para las que la CNMV es la autoridad competente.

Su justificación

En su comunicado, la CNMV explica: “La decisión, que se ha adoptado tras diversos contactos con los supervisores de valores de los restantes países europeos que han adoptado medidas similares, ha sido notificada a ESMA según lo previsto en el mencionado Reglamento y se ha tomado por la persistencia de los riesgos e incertidumbres para la evolución de la economía y el mercado en el contexto de la situación creada por el Covid-19, el alto nivel de volatilidad y el riesgo de que puedan producirse movimientos de precio desordenados”.

Su ámbito temporal

La prórroga de la prohibición tendrá efectos desde el próximo 18 de abril hasta el 18 de mayo, ambas fechas incluidas, y podrá a su vez prorrogarse por períodos renovables no superiores a 3 meses si se mantienen las circunstancias, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012, o bien levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario.

Su ámbito objetivo

Por una parte, la prohibición incluye, según acabamos de ver, las “operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles (Bolsas de Valores y Mercado Alternativo Bursátil, MAB) para las que la CNMV es la autoridad competente”. Además, la CNMV aclara que “la prohibición cautelar afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria. Se entenderá por posiciones cortas netas las definidas en el artículo 3.1 del Reglamento 236/2012. Estas posiciones incluyen las ventas en corto aunque estén cubiertas por préstamo de valores”.

Por otra parte, se excluyen del ámbito de la prohibición, las siguientes operaciones:

“a) Las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento sobre ventas en corto.

b) La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.

c) La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción.

d) La creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas ponderadas de instrumentos financieros cuando el peso de los valores afectados por la prohibición no supere la mitad del índice o cesta (el alcance de esta excepción varía con respecto a la prohibición inicial, que se refería a número de instrumentos financieros, no a su ponderación o peso en el índice o cesta)”.

P.D.: El lector interesado puede ver las numerosas entradas que, en este blog, hemos dedicado a las ventas en corto u operaciones bajistas con ocasión de la crisis del Banco Popular o de la prohibición por la CNMV de las ventas en corto de las acciones de Liberbank. En dichas entradas, nos hemos referido a que las posiciones cortas o bajistas se basan fundamentalmente en préstamos de valores que se definen por el art.84 del TRLMV diciendo: “Sin perjuicio de otras modalidades de préstamo, se podrá llevar a cabo el préstamo de valores negociados en un mercado secundario oficial cuya finalidad sea la disposición de los mismos para su enajenación posterior, para ser objeto de préstamo o para servir como garantía en una operación financiera. (…)  El prestatario deberá asegurar la devolución del préstamo mediante la constitución de las garantías suficientes. En su caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará cuáles deberán de ser dichas garantías”. Añadíamos una explicación elemental de cómo operan estas posiciones cortas o bajistas diciendo que, en ellas, el prestatario de los valores los vende de inmediato al cambio que marquen las acciones en ese momento (por ejemplo, a 10 euros) y espera a que la cotización descienda para que, en el momento en que daba restituir las acciones prestadas, la cotización sea inferior (por ejemplo, de 5 euros) para así poder comprarlas a ese precio, devolverlas al prestamista  y realizar la ganancia (en el ejemplo, de 5 euros por acción). El riesgo que corre el operador bajista de que el precio suba en vez de bajar se puede ver limitado en un mercado estrecho porque el propio volumen de las ventas de los inversores bajistas hace descender la cotización del valor “atacado”. Añadíamos que, además de los préstamos de valores, los inversores bajistas (habitualmente, fondos de inversión alternativa o hedge funds) suelen utilizar –de manera aislada o combinada con los préstamos de valores-  otros instrumentos financieros como los derivados (futuros y opciones), equity swaps, etc., etc.