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Impacto del Real Decreto-ley 15/2020 en el sistema financiero (1). Aspectos generales y financiación de arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad

Fue antigua usanza, observada aún en mis tiempos, añadir a las primeras palabras de una carta: “si tu salud es buena, me alegro de ello; la mía también lo es”

Carta XV Del ejercicio del cuerpo
Cartas a Lucilio
Lucio Anneo Séneca
Año 3.a.J.C. Córdoba
Año 65 d.J.C. Roma

Ubicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

En el BOE núm. 112 del pasado miércoles 22 de abril de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (RDL 15/2020). Esta disposición –a la que dedicaremos las tres próximas entradas de este blog- sigue la senda trazada por otras precedentes de cuyos aspectos mercantiles y financieros nos hemos ocupado en varias entradas de este blog, a las que, desde este momento, nos remitimos.

Si seleccionamos únicamente aquellos RDL a los que hemos prestado especial atención en este blog, por afectar directamente al sistema financiero, podemos citar los siguientes Reales Decretos-leyes:

a) El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020) (hemos comentado su contenido en las 3 entradas de este blog publicadas los días 18, 19 y 20 de marzo sobre “Aspectos financieros y mercantiles de las medidas urgentes extraordinarias del Real Decreto-ley 8/2020 por el coronavirus”).

b) El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales ((hemos comentado su contenido en la entrada de este blog publicada el día 31 de marzo sobre “Los servicios financieros como servicios esenciales a los efectos del Real Decreto-ley 10/2020”).

c) El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (RDL 11/2020) (hemos comentado su contenido en las 3 entradas de este blog publicadas los días 2, 3 y 4 de abril sobre “El Real Decreto-ley 11/2020, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19”).

Finalidad del RDL 15/2020

La finalidad del RDL 15/2020 es, como su propio nombre indica, establecer medidas urgentes complementarias a las previamente adoptadas para apoyar la economía y el empleo ante la terrible pandemia global causada por el COVID 19. A este respecto, comprendiendo las enormes dificultades de legislar en tiempos de esta crisis pandémica; hay que reconocer que el rosario de RDL que lo anteceden y el propio RDL 15/2020 componen una muy notable aportación patria a la Teoría del caos en el mundo del Derecho porque los RDL sucesivos no solo añaden nuevas medidas justificadas por las nuevas necesidades socioeconómicas que la terrible pandemia global plantea a diario; sino que rectifican y modifican –algunas veces con una racionalidad más que dudosa a la vista del éxito perfectamente descriptible que han tenido medidas tales como los avales público a las financiaciones bancarias a PYMES y autónomos- las medidas previamente adoptadas.

Baste como ejemplo citar las siguientes disposiciones finales de este último RDL 15/2020: la Disposición final octava de “Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”; la Disposición final novena del “Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19”; y la Disposición final décima de “Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19”.

Vigencia del RDL 15/2020

Si pasamos a examinar la vigencia del RDL 15/2020, vemos que su Disposición final decimotercera (Entrada en vigor) establece: “El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”; esto es, entró en vigor el jueves 23 de abril.

La previsión que acabamos de transcribir debe ser complementada –para vislumbrar la vigencia efectiva del RDL 15/2020- con su Disposición final duodécima (Desarrollo reglamentario y ejecución) que dice: “Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley”.

Avales públicos para la cobertura a la financiación de arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad

Si entramos ya en el contenido del RDL 15/2020, comenzaremos por la fijación, por parte de su Disposición adicional tercera, del importe máximo de la línea de avales establecida en el artículo 9 del RDL 11/2020 para dar cobertura a la financiación de arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia el impacto social y económico de la pandemia. Esta disposición permitirá la concesión de préstamos avalados al 100 % por el Estado y sin coste para el beneficiario de gastos ni intereses a familias que, como consecuencia de la pandemia, se encuentren en dificultades para hacer frente a la renta de sus alquileres de vivienda habitual, por un importe total de hasta 1.200 millones de €. Segú señala el Preámbulo del RDL 15/2020, “el objetivo es que todas las familias que reúnan las condiciones que se definirán por Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y que soliciten esos préstamos avalados, tengan acceso a los mismos a través de las entidades financieras”.

Sobre la aprobación –por el art.9 del RDL 11/2020- de “una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19” el lector puede ver la entrada de este blog del pasado 2 de abril en cuyo contenido nos referíamos, en concreto a la “Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad”).