En el BOE núm. 91 de ayer, miércoles 1 de abril de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (en adelante, RDL 11/2020). En las entradas venideras de este blog nos ocuparemos del impacto de este RDL 11/2020 en la regulación de los mercados financieros.
Antecedentes
El Gobierno ha venido adoptado un conjunto de medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que “persiguen mantener un mínimo de actividad económica en los sectores más afectados (..) y evitar que la ralentización económica derivada de una situación coyuntural como la actual tenga un impacto de carácter estructural que lastre la recuperación económica y social una vez superada esta situación excepcional” (Exposición de Motivos I del RDL 11/2020).
Estas medidas están recogidas en los siguientes Reales Decretos-leyes:
a) Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
b) Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
c) Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (sobre este RDL 8/2020 se pueden ver las tres entradas publicadas en este blog los días 18, 19 y 20 de marzo sobre “Aspectos financieros y mercantiles de las medidas urgentes extraordinarias del Real Decreto-ley 8/2020 por el coronavirus”)
d) Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
e) Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (sobre este RDL 10/2020 se puede ver la entrada publicada en este blog el día 31 de marzo titulada “Los servicios financieros como servicios esenciales a los efectos del Real Decreto-ley 10/2020”).
A los anteriores RDL hay que sumar los efectos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. Esos RRDD incluyen, entre otras cuestiones, limitaciones a la libertad de circulación, con los efectos que ello supone para trabajadores, empresas y ciudadanos (sobre el RD 463/2020 se puede ver la entrada publicada en este blog el día 15 de marzo titulada “Las entidades financieras (bancos y aseguradoras) ante el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma por el coronavirus”).
Objetivos del RDL 11/2020
El RDL 11/2020 –según señala el epígrafe I de su Exposición de Motivos- persigue tres tipos de objetivos:
a) En primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan.
b) En segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.
c) En tercer lugar el ajuste del sector público a la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al COVID-1 porque “se incluyen además un conjunto de medidas que permiten ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales, acometiendo medidas en materia de cuentas anuales de las entidades del sector público, en materia de disponibilidades líquidas y donaciones, así como en la financiación otorgada por las entidades territoriales”.
Vigencia
El RDL 11/2020 ha entrado en vigor el día de hoy, 2 de abril de 2020, por ser el día siguiente al de su publicación en el BOE; a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor mañana 3 de abril (Disposición final decimotercera. Entrada en vigor).
Las medidas previstas en el RDL 11/2020 mantendrán su vigencia, con carácter general, hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. Todo ello sin perjuicio de que, por una parte, aquellas medidas previstas que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo; y de que, por otra parte, “previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley” (Disposición final duodécima. Vigencia).
Financiación del mercado inmobiliario
El RDL 11/2020 contiene un conjunto de medidas que impactan en la financiación de las dos modalidades principales de contratación en el mercado inmobiliario que son:
El alquiler de vivienda habitual para las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19
a) Sistema de moratoria de deuda arrendaticia
En primer término, el RDL 11/2020 –en los artículos 3 a 9- se establece un sistema de moratoria de deuda arrendaticia mediante medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19. Este sistema se integra mediante la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, la definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, la acreditación de las condiciones subjetivas, las consecuencias de la aplicación indebida por la persona arrendataria de la moratoria excepcional de la deuda arrendaticia y de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19 y la modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores no comprendidos entre los recogidos en el artículo 4 como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.
b) Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
En segundo lugar, se incorpora un nuevo programa de ayudas al alquiler al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo mediante el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual regulado en el artículo 10; y se sustituye el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en el artículo 11.
c) Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad
Las medidas estrictamente financieras de financiación del alquiler se establecen mediante la aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 en el artículo 9 del RDL 11/2020. En este precepto, con la finalidad de proporcionar cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta catorce años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
La compra de la vivienda habitual mediante la modificación del régimen de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
Además del alquiler, el RDL 11/2020 impacta en el mercado modificando el régimen de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual establecido en el RDL 8/2020. En concreto, la Disposición final primera del RDL 11/2020 modificación los artículos 7 y ss. RDL 8/2020.
Esta modificación afecta a los siguientes aspectos:
a) Se amplía el plazo de suspensión a 3 meses.
b) Se clarifican los siguientes extremos:
b.1) Que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión.
b.2) El concepto de «gastos y suministros básicos» a efectos de la definición del umbral de vulnerabilidad, incluyendo en este concepto los gastos asociados a suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y de los servicios de telecomunicación fija y móvil.
c) Se adapta la acreditación de vulnerabilidad a las dificultades derivadas del estado de alarma que pueda impedir la obtención de determinados documentos, mediante la presentación de una declaración responsable.
d) Se amplía la información que deben remitir las entidades financieras al Banco de España, con el fin de facilitar el seguimiento del impacto de esta medida, así como el régimen de supervisión y sanción. De esta manera, se logra dar una mayor seguridad jurídica a la aplicación de la moratoria.
e) Se amplía el ámbito subjetivo de potenciales beneficiarios de la moratoria de la deuda hipotecaria, inicialmente prevista por el RDL 8/2020 para la vivienda habitual de las personas físicas; extendiéndola ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.
f) Se amplía el ámbito objetivo de la moratoria de deuda hipotecaria en el artículo 19 del RDL 11/2020 incluyendo –a los efectos de los artículos 7 a 16 ter del RDL 8/2020- la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de la vivienda habitual; los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales legalmente definidos; y las viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
Financiación del mercado crediticio en general (no inmobiliario)
Además de las anteriores medidas que impactan en la financiación del mercado inmobiliario y “con el objetivo de asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, de forma paralela a financiación hipotecaria de la vivienda”, el RDL 11/2020 amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.
Según señala la Exposición de motivos del RDL 11/2020, “el objetivo de la medida es extender a todo tipo de préstamo el alivio económico establecido por el Real Decreto-ley 8/2020 para las personas más necesitadas mediante la suspensión de los contratos de crédito o préstamo no hipotecario”.
Por lo anterior, el artículo 21 y ss. del RDL 11/2020 establece un sistema de “suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria” mediante medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor del RDL 11/2020, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias de vulnerabilidad económica. En particular, se establece el procedimiento de solicitud y concesión de la suspensión.
Los efectos de la suspensión consistirán en que, durante el periodo de vigencia de la suspensión, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente; y no se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.
El sistema de cierra con la regulación de las consecuencias de la actuación fraudulenta del deudor en relación con la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.