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Línea de avales del ICO para empresas y autónomos al objeto de paliar los efectos económicos del COVID-19: Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo

La previsión de la línea de avales del ICO en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias por el coronavirus

En la entrada de este blog del pasado día 18 de marzo sobre “Aspectos financieros y mercantiles de las medidas urgentes extraordinarias del Real Decreto-ley 8/2020 por el coronavirus (2)” dábamos cuenta de cómo el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-1 establecía, entre otras muchas, una serie de medidas de apoyo público a la financiación empresarial.

En concreto, el capítulo III del RDL 8/2020 establece diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19. Entre ellas destacan, en primer lugar, las medidas de apoyo público a la financiación empresarial de forma indirecta mediante la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros para cubrir tanto la renovación de préstamos como la nueva financiación por parte entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos. Esta financiación bancaria a las empresas con la garantía del Estado debe ir destinada a atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Y todo ello para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19. Todo ello se establece en el artículo 29 del RDL 8/2020 mediante la “aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos”.

El desarrollo de las características de la línea de avales del ICO por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020

El citado artículo 29 del RDL 8/2020 establece que las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

Pues bien, en el BOE núm. 83 de hoy, jueves 26 de marzo de 2020 se ha publicado la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19”.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 que figura como Anexo a la Resolución de 25 de marzo de 2020 establece las condiciones específicas para la liberación del primer tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros.

Su exposición de motivos comienza señalando los principios de política legislativa económica que informan esta línea de avales públicos de préstamos bancarios privados a la financiación empresarial: “Dado que se trata de avales en rango «pari passu», en los que se comparte riesgo con las entidades financieras, se movilizarán también importantes cantidades por parte de las entidades privadas. Por tanto, las cantidades que por medio de esta línea de avales se ponen a disposición para mantener la actividad económica de empresas y autónomos han de entenderse como un mínimo, que vendrá complementado por recursos adicionales del sector privado. De este modo, se pone a disposición de la economía española una importante red de seguridad financiera para poder hacer frente a esta excepcional situación”

Conforme al propósito de política legislativa económica señalado, en el apartado 1 del Acuerdo, el Gobierno decide “Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo” y añade, en su apartado 4, mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que dentro de los 10 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales”. Para lo cual dispone – en el apartado segundo del Anexo II- que “el CO podrá contratar o ampliar los contratos existentes directamente, conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante adjudicación directa y hasta un límite de 1 Millón de euros por contrato, los servicios de apoyo externo que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de esta iniciativa lo antes posible”.

En el Anexo I del Acuerdo se establecen “las condiciones aplicables y requisitos a cumplir por los contratos de préstamo bancario de dinero y los avales del ICO que, por cuenta del Estado, garanticen el cumplimiento por parte de las empresas prestatarias de las obligaciones de restitución del dinero prestado que asumirán frente los bancos y las entidades prestamistas (sobre la regulación y la jurisprudencia de los contratos de préstamo bancario de dinero y demás operaciones bancarias activas, el lector interesado puede ver nuestra reciente Guía de la contratación bancaria y financiera, E. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor 2020, pág.165 y ss.).

Procedemos a ofrecer una síntesis de las condiciones aplicables y los requisitos que deben cumplir tanto los contratos de préstamo bancario de dinero como los avales del ICO.

A) Condiciones y requisitos de los contratos de préstamo bancario de dinero y otras modalidades de financiación empresarial bancaria

a) Partes de los contratos

a.1) Actuarán como prestatarios lo autónomos, las PYMES y las empresas que no reúnan la condición de PYME. Lo anterior abarca las operaciones de financiación bancaria nuevas y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos. Estos prestatarios o acreditados deberán cumplir unos requisitos positivos (tener su domicilio social en España y haberse visto afectados por los efectos económicos del COVID-19) y negativos (no figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019 ni estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores).

a.2) Actuarán como prestamistas las siguientes categorías de entidades financieras: entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.

b) Finalidad de los contratos

El ámbito objetivo de la cobertura de la línea de avales es amplio  porque alcanza tanto a los préstamos como a otras modalidades de financiación y tanto a las operaciones nuevas como a las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos “para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias”. Todo ello para facilitar, en última instancia, el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19.

c) Vigencia de los contratos

Los préstamos y operaciones deben haber sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

d) Contenido de los contratos

En cuanto a su cuantía, el importe inicial máximo del préstamo por cliente es de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, aplicándose las disposiciones específicas del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis. Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros se aplicarán los importes establecidos en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y como para empresas que no reúnan la condición de PYME.

En lo que se refiere a los derechos y obligaciones de las entidades financieras, estas decidirán sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos y los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura. Además, las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados. Y con el fin de facilitar su trazabilidad, las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones para incorporar posteriormente esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.

B) Condiciones y requisitos de los avales del ICO

a) Importes del primer tramo y de los subtramos

El importe total del primer tramo de la línea de avales alcanza hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se divide en 2 Subtramos de hasta 10.000 millones de euros cada uno para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes y a empresas que no reúnan la condición de pyme, respectivamente.

b) Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación

Inicialmente, se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad financiera prestamista conforme a sus políticas de riesgos. Posteriormente, se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

c) Fuentes de financiación de las operaciones avaladas

El esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

d) Porcentajes máximos, remuneración y plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval

Los porcentajes máximos de aval dependerán del tipo de acreditado y de operación porque, en el caso de PYMES y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación; mientras que, en empresas que no reúnan la condición de PYME el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Se establece la remuneración de los avales en función del tipo de acreditado y del vencimiento de la operación avalada.

En cuanto a los plazos, los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

e) Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

A raíz de la prestación de los avales por el ICO, este como garante o avalista abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados en caso de incumplimiento de sus obligaciones por los autónomos o empresas acreditados. A estos efectos, la gestión administrativa del aval entre ICO y la entidad financiera y las recuperaciones en caso de ejecución de la misma, se llevará a cabo conforme al procedimiento que se establecerá por ICO en el contrato marco de avales con las entidades.

Se establece un sistema de recuperaciones y de transferencias por el ICO de los importes correspondientes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto ley 12/1995.

C) Sujeción de la línea de avales ICO a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea

El Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 acaba la descripción de las condiciones y requisitos de los avales del ICO diciendo que “La línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea”

A estos efectos, resulta pertinente recordar que, en la entrada de ayer 25 de marzo sobre “Las ayudas estatales por el coronavirus en la Unión Europea: la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2020” dábamos cuenta de cómo la Comunicación de la Comisión Europea sobre el “Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19” (2020/C 91 I/01), en su tercer apartado, expone 5 tipos de medidas temporales de ayuda estatal y las respectivas condiciones que deben cumplir para que la Comisión Europea considere que tales ayudas estatales resultan compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Entre dichas ayudas temporales se mencionan –junto a las ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales; las ayudas en forma de garantías de préstamos; las ayudas en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos; y el seguro de crédito a la exportación a corto plazo- las ayudas en forma de garantías y préstamos canalizados a través de entidades de crédito u otras entidades financieras.

En concreto, el apartado 3.4 de la Comunicación de la Comisión señala las condiciones que deben cumplir las “ayudas en forma de garantías y préstamos canalizados a través de entidades de crédito u otras entidades financiera” para que la Comisión Europea considere que tales ayudas estatales resultan compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE diciendo: “28. Pueden concederse ayudas en forma de garantías públicas y tipos de interés reducidos de conformidad con la sección 3.2 y la sección 3.3 de la presente Comunicación a las empresas que se enfrentan a una súbita escasez de liquidez, directamente o a través de entidades de crédito y otras entidades financieras como intermediarios financieros. En este último caso, deben cumplirse las condiciones que se establecen a continuación. 29. Aunque estas ayudas están dirigidas directamente a las empresas que se enfrentan a una súbita escasez de liquidez y no a las entidades de crédito u otras entidades financieras, también pueden constituir una ventaja indirecta para estas últimas. Sin embargo, esta ayuda indirecta no tiene por objeto preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de las entidades de crédito. En consecuencia, la Comisión considera que dicha ayuda no debe considerarse ayuda financiera pública extraordinaria con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 28, de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias y al artículo 3, apartado 1, punto 29, del Reglamento MUR, y no debe evaluarse con arreglo a las normas sobre ayudas estatales aplicables al sector bancario. 30. En cualquier caso, conviene introducir determinadas salvaguardias en relación con la posible ayuda indirecta en favor de las entidades de crédito u otras entidades financieras, con el fin de limitar los falseamientos indebidos a la competencia. 31. Las entidades de crédito u otras entidades financieras deben, en la medida de lo posible, repercutir las ventajas de la garantía pública o de las bonificaciones de los tipos de interés de préstamos a los beneficiarios finales. El intermediario financiero deberá poder demostrar que aplica un mecanismo que garantiza la repercusión de las ventajas, en la mayor medida posible, a los beneficiarios finales en forma de mayores volúmenes de financiación, carteras con un mayor grado de riesgo, menores requisitos en materia de garantías, primas de garantía menos elevadas o tipos de interés más bajos. Cuando exista una obligación legal de prorrogar el vencimiento de préstamos vigentes para las pymes, no se cobrará comisión de garantía”.

Dábamos cuenta también, de cómo, en su quinto y último apartado, la Comunicación de la Comisión disponía que se aplicaría desde el 19 de marzo de 2020 (fecha en la que acordó en principio su contenido, habida cuenta del impacto económico del brote de COVID-19, que requería una acción inmediata) y hasta del 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que la Comisión podrá revisarla con anterioridad a esa fecha en función de consideraciones importantes de índole económica o relacionadas con la política de competencia. Añadía: “40. La Comisión aplicará las disposiciones de la presente Comunicación a todas las medidas notificadas pertinentes a partir del 19 de marzo de 2020, incluso en el caso de que las medidas hayan sido notificadas con anterioridad a dicha fecha”.