El funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas durante la crisis del coronavirus
Desde el mismo momento en que nuestra sociedad adquirió conciencia suficiente del impacto que tendría la funesta y misteriosa crisis del coronavirus en su vida en general y en su economía en particular, tanto los agentes económicos privados como las autoridades públicas identificaron a las sociedades mercantiles de capital como uno de los centros de intereses en los que aquel impacto sería más acusado. Y ello porque son estas sociedades mercantiles de capital las más importantes estructuras de organización de los grupos humanos que operan en la economía. Dentro de ellas, ocupan un lugar destacado las sociedades anónimas cotizadas por los recursos ingentes que gestionan y por su impacto tanto en la economía real –particularmente en los sectores estratégicos como la energía- como en la financiera.
Desde ese primer momento, estaba claro que la crisis del coronavirus exigiría adoptar medidas excepcionales de adaptación del funcionamiento de sus órganos de gobierno, fundamentalmente, de sus consejos de administración y de sus juntas generales. Ello era especialmente evidente para las juntas generales ordinarias de accionistas que se reúnen en estos meses para aprobar las cuentas y la gestión social y decidir sobre la aplicación del resultado anual porque se trata de reuniones de personas que no serían factibles ni compatibles con las medidas de aislamiento y confinamiento de la población.
Durante este mes de marzo, podemos destacar tres hitos en este sendero.
Las Consideraciones de la CNMV sobre las Juntas Generales de las sociedades cotizadas de 10 de marzo
En primer lugar, nuestra CNMV se anticipó para publicar, el 10 de marzo, un comunicado sobre “Consideraciones de la CNMV sobre las Juntas Generales de las sociedades cotizadas ante la situación creada por el COVID-19” en el que hacía serie de consideraciones que nos parecieron en su momento muy pertinentes, juiciosas y útiles, como lo prueba el hecho de que veremos que siguen siendo expresamente mencionadas en los últimos anuncios complementarios de convocatoria. Decían aquellas consideraciones que: “1. Se considera muy razonable en las actuales circunstancias, y acorde con las normas de derecho societario, estimular cuanto sea posible la asistencia de los accionistas a la junta general por representación en lugar de presencialmente. Se estima igualmente razonable maximizar la utilización de mecanismos de asistencia remota y voto a distancia de los accionistas, incluyendo mediante sistemas de telepresencia o conexión telemática en tiempo real o cualquier otro medio previsto en los estatutos o en el reglamento de la junta general de accionistas. Si estos medios están disponibles y resultan efectivos, puede incluso ser factible una junta general íntegramente telemática. (…) 2. La CMNV entiende que en las circunstancias actuales debe reconocerse el máximo margen de flexibilidad a los consejos de administración de las compañías cotizadas para adoptar medidas y soluciones que contribuyan a preservar la salud de las personas y a evitar la propagación del virus, aunque no estén expresamente contempladas en los estatutos, el reglamento de la junta o en las convocatorias realizadas, siempre que se garantice de modo efectivo el ejercicio de los derechos de información, asistencia y voto de los accionistas y la igualdad de trato entre aquellos que se hallen en la misma posición. Por ejemplo, se considera razonable posibilitar la asistencia telefónica o por videoconferencia de los administradores u otras personas obligadas a estar presentes en la junta general que, por motivos de salud o eventuales restricciones de viaje, no puedan asistir personalmente”(de este Comunicado dimos cuenta en la entrada de este blog de 13 de marzo sobre “El impacto del coronavirus en los mercados financieros: Comunicados de ESMA y de la CNMV”).
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
En segundo lugar, las medidas generales de confinamiento de la población impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 -al que nos referimos en la entrada del 15 de marzo pasado sobre “Las entidades financieras (bancos y aseguradoras) ante el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma por el coronavirus”- implicaban la imposibilidad de celebrar las juntas generales de accionistas de las sociedades cotizadas en los términos inicialmente previstos.
Las medidas extraordinarias del artículo 41 del Real Decreto-ley 8/2020 de adaptación del funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas a la crisis del coronavirus
En tercer lugar, el artículo 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-1 (BOE núm. 73 de 18 de marzo de 2020) estableció un conjunto de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea que se aplicarán excepcionalmente, durante el año 2020 y afectarán a los aspectos siguientes:
a) Su información financiera periódica ya que podrán demorar la obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
b) La celebración de su junta general ordinaria de accionistas ya que podrán prorrogar su celebración dentro de los diez primeros meses del ejercicio social. Adicionalmente, se adoptaban una serie de medidas para facilitar la celebración de sus juntas generales de accionistas a la que nos referiremos a continuación.
d) Sus acuerdos porque “serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que, en su caso, haya de informar previamente, cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario reconozca su identidad, lo cual deberá expresarse en el acta y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social”. (A estas medidas nos referimos en la entrada de este blog de 19 de marzo sobre “Aspectos financieros y mercantiles de las medidas urgentes extraordinarias del Real Decreto-ley 8/2020 por el coronavirus (2)”).
Anuncios complementarios de convocatoria de las juntas generales de accionistas de las sociedades anónimas cotizadas
Según acabamos de ver, entre las medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades cotizadas destacan las de facilitar la celebración de sus juntas generales de accionistas, previstas en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 41 del Real Decreto-ley 8/2020 que establecen:
“c) El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales. Si la convocatoria ya se hubiese publicado a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.
d) En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades públicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el número anterior:
i) si la junta se hubiese constituido válidamente en dicho lugar y sede, podrá acordarse por esta continuar la celebración en el mismo día en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes.
ii) si la junta no pudiera celebrarse, la celebración de la misma en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión.
En este caso, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Cualquiera de estas modalidades de participación en la junta podrá arbitrarse por los administradores aún cuando no esté prevista en los estatutos de la sociedad, siempre y cuando se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia”.
Algunos ejemplos interesantes de anuncios complementarios de convocatoria de las juntas generales ordinarias de accionistas de sociedades anónimas cotizadas
Pues bien, en el BORME núm. 56, del viernes 20 de marzo de 2020 se han publicado sendos anuncios complementarios de otras tantas convocatorias de juntas generales ordinarias de accionistas de sociedades anónimas cotizadas que nos parecen de especial interés y que, en consecuencia, procedemos a reproducir parcialmente, destacando algunos aspectos específicos y remitiéndonos, en todo caso, al tenor literal de los anuncios oficiales publicados en el BORME mencionado.
El anuncio complementario de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de BANCO DE SABADELL, Sociedad Anónima a celebrar los días 25 y 26 de marzo de 2020
Este anuncio se refiere a los aspectos siguientes:
a) Nuevo lugar de celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas. Dice al respecto que, “en vista de la suspensión de la apertura al público de auditorios establecida por el Real Decreto 463/2020, (…) y al amparo del artículo 41.1.c) del Real Decreto-ley 8/2020, (…) el Banco ha decidido que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco de Sabadell, S.A. se celebre en las instalaciones del Banco sitas en la Avenida Óscar Esplá, 35 – 03007 Alicante (local contiguo al domicilio social del Banco, ubicado en el número 37 de la misma calle) en los mismos días y a las mismas horas que figuran en la convocatoria”.
b) Recomendaciones a los accionistas. Dice el anuncio: “De conformidad con las consideraciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicadas el 10 de marzo de 2020, Banco Sabadell reitera que la mejor forma de garantizar que los accionistas y sus representantes puedan ejercerlos derechos que les corresponden, con plena garantía para su salud y la de los demás, es recomendar responsablemente (i) que no asistan a la Junta General y que sigan el desarrollo de la Junta General por medio de la retransmisión íntegra en directo que se realiza a través de la web corporativa(www.grupobancosabadell.com) y de la app móvil para la Junta General, así como (ii) aconsejar y fomentar el ejercicio de sus derechos de voto en el sentido que indiquen, mediante los mecanismos de delegación puestos a su disposición a través de medios físicos (tarjeta de delegación de voto) o telemáticos a través de BS Online y BS Móvil, que figuran descritos en el anuncio de convocatoria y en la página web corporativa de Banco Sabadell (www.grupobancosabadell.com).
c) Derecho de información. Dice el anuncio: “Se amplía excepcionalmente el plazo para ejercer el derecho de información por escrito, hasta las 14:00 horas del próximo día 25 de marzo de 2020. El accionista que desee ejercitar este derecho de información, podrá hacerlo siguiendo las indicaciones realizadas en el documento denominado «Derecho de información » (…) Las solicitudes de información serán respondidas durante la celebración de la reunión o en el plazo de los siete días siguientes”.
d) Recepción anticipada de intervenciones. Dice el anuncio: “Los accionistas que deleguen el voto podrán enviar las intervenciones que hubiesen tenido intención de realizar durante el acto en el caso de haber asistido personalmente y respecto de las que soliciten su constancia literal en el acta de la reunión conforme a lo indicado anteriormente en relación con el ejercicio del derecho de información”.
e) Posibilidad de asistencia telemática de los consejeros. Dice el anuncio: “Se han establecido las medidas tecnológicas necesarias para garantizar la asistencia por audioconferencia o videoconferencia del Presidente del Consejo de Administración y de los restantes consejeros, así como del Secretario del Consejo de Administración”.
El anuncio complementario de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de IBERDROLA, S.A. los días 2 y 3 de abril 2020.
Este anuncio comienza señalando que “el Consejo de Administración de la Sociedad, al amparo de lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto-ley 8/2020 (…) y tras ponderar su responsabilidad en salvaguardar los intereses generales, la salud de todas las personas involucradas en la organización y la celebración de la Junta General de Accionistas y la necesidad de que esta tenga lugar para que la Sociedad pueda continuar desarrollando con éxito su actividad y alcanzar sus objetivos en interés de todos sus accionistas y de sus restantes Grupos de interés, ha acordado” modificar los aspectos siguientes:
a) Traslado del lugar de celebración de la Junta General de Accionistas 2020 a la sede social (Torre Iberdrola, Plaza Euskadi, número 5, Bilbao, Bizkaia).
b) Imposibilidad de asistencia física, advirtiendo que, “en caso de que el estado de alarma se prorrogue hasta el día 2 de abril de 2020, se informa de que la reunión se celebrará sin la asistencia física de accionistas, representantes ni invitados” y que, “en todo caso, la Junta General de Accionistas será retransmitida a través de la página web corporativa (www.iberdrola.com)”.
c) Delegación de representaciones y voto a distancia. Se recuerda que, en general, “los accionistas podrán delegar su representación o votar a distancia mediante la utilización de los distintos canales puestos a su disposición hasta las 24 horas del día 1 de abril de 2020” y que, “en particular, los accionistas pueden delegar la representación o votar a distancia llamando al teléfono gratuito 900 100 019, a través de internet (www.iberdrola.com) o empleando cualquiera de las demás alternativas existentes (enviando la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia a la Sociedad por correo postal, al apartado de correos número 1.113, 48080 Bilbao, o entregándola en su entidad depositaria)”.
d) Derecho de información previo e intervenciones en la Junta. Se recuerda además, a los accionistas que ”en esta ocasión, tal y como se informó el pasado 16 de marzo de 2020, (i) los representantes de los accionistas pueden votar a distancia, (ii) el plazo para el ejercicio del derecho de información previo a la Junta General de Accionistas se ha ampliado hasta las 11:00 horas del día 2 de abril de 2020, y que (iii) hasta ese momento, todos los accionistas que hayan delegado la representación o votado a distancia podrán enviar las intervenciones que tuviesen intención de realizar durante el acto y respecto de las que deseen solicitar su inclusión en el acta de la Junta”.
e) Asistencia de los accionistas por medios telemáticos en el sentido de “permitir la asistencia de los accionistas por medios telemáticos, en los términos que se mencionan a continuación y se desarrollan en las Normas de desarrollo de la Junta General de Accionistas disponibles en la página web corporativa. La asistencia telemática será posible desde cualquier dispositivo con acceso a internet (incluidos móviles y tabletas) a través de la aplicación «Asistencia telemática» disponible en el espacio de la página web corporativa sobre la Junta General de Accionistas 2020 (…). A estos efectos, los accionistas que deseen asistir telemáticamente a la Junta General deberán registrarse a través de la mencionada aplicación informática no más tarde de las 9:00 horas del día de celebración de la reunión, identificándose en la forma establecida en las Normas de desarrollo de la Junta General de Accionistas. Los accionistas que asistan telemáticamente y tengan intención de intervenir en la Junta General y, en su caso, formular propuestas de acuerdo o solicitar informaciones o aclaraciones, deberán manifestarlo en el momento de su registro, en la forma establecida en la aplicación informática. (…) Los accionistas debidamente registrados que asistan telemáticamente podrán emitir su voto, a través de la aplicación informática y conforme al correspondiente formulario de voto, desde la constitución de la Junta General de Accionistas. El turno de votación a través de la aplicación informática para los accionistas que asistan telemáticamente estará abierto hasta las 14:00 horas del día de celebración de la reunión o el momento posterior que indique el presidente de la Junta General de Accionistas”.