Close

Las ayudas estatales por el coronavirus en la Unión Europea: la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2020

La Comunicación de la Comisión Europea de 13 de marzo de 2020 sobre ayudas públicas por el coronavirus en la Unión Europea

En el DOUE de 13.3.2020 se publicó la “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Banco Europeo de Inversiones y al Eurogrupo relativa a la respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 [COM (2020) 112 final de 13 de marzo de 2020]en la que la Comisión Europea estableció las diferentes opciones disponibles para los Estados miembros al margen del ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales de la UE que pueden aplicar sin la participación de la Comisión. Entre ellas se incluyen medidas aplicables a todas las empresas en relación con los subsidios salariales, la suspensión del pago de los impuestos sobre sociedades y el valor añadido o las cotizaciones sociales, o la concesión de ayudas financieras directas a los consumidores por los servicios cancelados o los billetes no reembolsados por los operadores correspondientes

La Comunicación de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2020 sobre el control de las ayudas estatales por el coronavirus en la Unión Europea

En el DOUE de 20.3.2020 (C 91 I/1 y ss.) se publicó la Comunicación de la Comisión Europea sobre el “Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19” (2020/C 91 I/01). La importancia que tiene esta Comunicación en la economía europea en general y en la española en particular, como uno de los Estados miembros fatalmente afectados –junto a Italia- por este crisis infausta y misteriosa del coronavirus nos recomienda dar cuenta detallada de su contenido en este blog, desde su vocación de servicio público.

La Comunicación ordena su contenido en 5 apartados que tratan de los aspectos siguientes:

a) El brote de COVID-19, su impacto en la economía y la necesidad de adoptar medidas temporales

Este primer apartado introductorio expone las razones por las que están justificadas las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en tres epígrafes:

a.1) El brote de COVID-19 y su impacto en la economía

Este epígrafe inicial comienza remarcando el alcance global del impacto del brote de COVID-19 en las economías mundiales y de la UE por diferentes vías: una perturbación de la oferta como consecuencia de la interrupción de las cadenas de suministro, una perturbación de la demanda provocada por una menor demanda de los consumidores, el efecto negativo de la incertidumbre sobre los planes de inversión y el impacto de las restricciones de liquidez para las empresas. De tal manera que el brote de COVID-19 está afectando de manera creciente a empresas de todos los sectores y de todos los tamaños, tanto a pequeñas y medianas empresas (pymes) como a grandes empresas; extendiéndose el impacto a los mercados financieros mundiales, en particular en lo que se refiere a la liquidez. Estos efectos no se circunscribirán a un Estado miembro concreto; sino que tendrán un impacto negativo en la economía de la Unión Europea en su conjunto.

Una razón elemental de simetría exige responder a la perturbación global de la economía causada por el coronavirus con una respuesta económica coordinada de las instituciones de la UE y de los Estados miembros para mitigar estas repercusiones negativas en la economía de la Unión.

En este punto, la Comunicación destaca el papel que están llamados a desempeñar los bancos y los intermediarios financieros en general cuando señala: “5. Los bancos y otros intermediarios financieros tienen un papel clave que desempeñar a la hora de abordar los efectos del brote de COVID-19, manteniendo el flujo de crédito a la economía. Si el flujo de crédito se viera perturbado de forma grave, la actividad económica se desaceleraría considerablemente, ya que las empresas tendrían dificultades para pagar a sus proveedores y empleados. En este contexto, conviene que los Estados miembros puedan adoptar medidas para incentivar a las entidades de crédito y a otros intermediarios financieros a que sigan desempeñando su papel y continúen apoyando la actividad económica en la UE”.

En relación con el impacto financiero señalado, la Comunicación distingue tres tipos de ayudas:

Las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), TFUE que se canalizan a través de los bancos en su calidad de intermediarios financieros y benefician directamente a dichas empresas. Estas ayudas no tienen por objeto preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de los bancos.

Las ayudas concedidas por los Estados miembros a los bancos en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), TFUE para indemnizarlos por los daños y perjuicios directos sufridos como resultado del brote de COVID-19 que tampoco tienen por objeto preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de una institución o entidad.

Las ayudas de apoyo directo a los bancos en forma de liquidez, recapitalización o medidas relacionadas con el deterioro de activos que deberán cumplir las condiciones del artículo 32, apartado 4, letra d), incisos i), ii) o iii), de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias.

a.2) Necesidad de que haya una estrecha coordinación europea de las medidas nacionales de ayuda

En este epígrafe, la Comunicación expone las razones por las que la aplicación específica y proporcionada del control de las ayudas estatales por parte de la UE sirve para garantizar no sólo que las medidas nacionales de apoyo sean eficaces de cara a ayudar a las empresas afectadas durante el brote de COVID-19, sino también para que puedan recuperarse de la situación actual, teniendo en cuenta la importancia de cumplir con la doble transición ecológica y digital con arreglo a los objetivos de la UE. Asimismo, este control de las ayudas estatales resulta necesario para que no se fragmente el mercado interior de la UE y se mantengan intactas las condiciones de competencia equitativas, evitando las competiciones por conseguir mayores subvenciones, en las que aquellos Estados miembros con mayores recursos pueden consagrar fondos más cuantiosos que sus vecinos, en detrimento de la cohesión dentro de la Unión.

a.3) Necesidad de adoptar medidas adecuadas de ayuda estatal

b) Aplicabilidad del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

En este segundo apartado, la Comunicación de la Comisión expone como, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas estatales destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión han dictaminado que la perturbación debe afectar a la totalidad o a una parte importante de la economía del Estado miembro de que se trate, y no solo a la de una de las regiones o partes de su territorio. Lo cual está en consonancia con la necesidad de hacer una interpretación estricta de cualquier disposición excepcional como el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.

c) Medidas temporales de ayuda estatal

En este tercer apartado, la Comunicación de la Comisión expone 5 tipos de medidas temporales de ayuda estatal y las respectivas condiciones que deben cumplir para que la Comisión Europea considere que tales ayudas estatales resultan compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Se trata de la siguientes:

c.1) Ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales.

c.2) Ayudas en forma de garantías de préstamos.

c.3) Ayudas en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos.

c.4) Ayudas en forma de garantías y préstamos canalizados a través de entidades de crédito u otras entidades financieras

c.5) Seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

d) Control y presentación de informes

En este cuarto apartado, la Comunicación de la Comisión establece que “los Estados miembros han de publicar información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de la presente Comunicación en la web general de ayudas estatales en el plazo de doce meses desde el momento de la concesión”.

e) Disposiciones finales

En este quinto y último apartado, la Comunicación de la Comisión dispone que “la Comisión aplicará la presente Comunicación desde el 19 de marzo de 2020, fecha en la que acordó en principio su contenido, habida cuenta del impacto económico del brote de COVID-19, que requería una acción inmediata. La presente Comunicación está justificada por las actuales circunstancias, de carácter excepcional, y no se aplicará después del 31 de diciembre de 2020. La Comisión podrá revisarla con anterioridad a esa fecha en función de consideraciones importantes de índole económica o relacionadas con la política de competencia. Cuando resulte útil, la Comisión también podrá facilitar otras aclaraciones sobre su planteamiento en asuntos concretos”.