En el día de ayer, 16 de marzo de 2020, la CNMV publicó un comunicado –titulado “La CNMV prohíbe temporalmente la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas”- donde daba cuenta de su acuerdo de prohibición de operaciones en corto en los términos siguientes.
¿Por qué se prohíben las operaciones en corto?
La decisión de la CNMV se ampara en el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 y, por ello, el Comunicado señala que “la decisión, que ha sido notificada a ESMA según lo previsto en el mencionado Reglamento, se ha tomado debido a la situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, incluyendo los españoles, su evolución en el contexto de la situación creada por el virus COVID-19 y el riesgo de que en las próximas semanas puedan producirse movimientos de precio desordenados. Otro factor que se ha considerado han sido las implicaciones de la declaración en España del estado de alarma el pasado sábado, 14 de marzo”.
¿Qué operaciones se prohíben?
La prohibición afecta a “la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles (Bolsas de Valores y Mercado Alternativo Bursátil, MAB) para las que la CNMV es la autoridad competente”.
El ámbito objetivo de la prohibición es amplio ya que “afecta a cualquier operación sobre acciones o relacionada con índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria”. En particular, añade el comunicado de la CNMV que “se entiende como posiciones cortas netas a efectos de la prohibición las definidas en el artículo 3.1 del citado Reglamento (UE) Nº 236/2012. Estas posiciones incluyen las ventas en corto aunque estén cubiertas por préstamo de valores”.
Es importante añadir que el Comunicado de la CNMV advierte que “se excluyen del ámbito de la prohibición, las siguientes operaciones: Las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el citado Reglamento europeo (artículos 2.1.k y 17). La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento. La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción. La creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros que no se compongan mayoritariamente de valores afectados por la prohibición”.
¿Durante qué plazo?
La prohibición tiene efectos desde hoy 17 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020, ambas fechas incluidas; con dos advertencias: Por un lado, “podrá prorrogarse por períodos adicionales no superiores a 3 meses si se mantuvieran las circunstancias que la han motivado, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012” y, por otro lado, podrá “levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario”.
P.D.: El lector interesado puede ver las numerosas entradas que, en este blog, hemos dedicado a las ventas en corto u operaciones bajistas con ocasión de la crisis del Banco Popular o de la prohibición por la CNMV de las ventas en corto de las acciones de Liberbank. En dichas entradas, nos hemos referido a que las posiciones cortas o bajistas se basan fundamentalmente en préstamos de valores que se definen por el art.84 del TRLMV diciendo: “Sin perjuicio de otras modalidades de préstamo, se podrá llevar a cabo el préstamo de valores negociados en un mercado secundario oficial cuya finalidad sea la disposición de los mismos para su enajenación posterior, para ser objeto de préstamo o para servir como garantía en una operación financiera. (…) El prestatario deberá asegurar la devolución del préstamo mediante la constitución de las garantías suficientes. En su caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará cuáles deberán de ser dichas garantías”. Añadíamos una explicación elemental de cómo operan estas posiciones cortas o bajistas diciendo que, en ellas, el prestatario de los valores los vende de inmediato al cambio que marquen las acciones en ese momento (por ejemplo, a 10 euros) y espera a que la cotización descienda para que, en el momento en que daba restituir las acciones prestadas, la cotización sea inferior (por ejemplo, de 5 euros) para así poder comprarlas a ese precio, devolverlas al prestamista y realizar la ganancia (en el ejemplo, de 5 euros por acción). El riesgo que corre el operador bajista de que el precio suba en vez de bajar se puede ver limitado en un mercado estrecho porque el propio volumen de las ventas de los inversores bajistas hace descender la cotización del valor “atacado”. Añadíamos que, además de los préstamos de valores, los inversores bajistas (habitualmente, fondos de inversión alternativa o hedge funds) suelen utilizar –de manera aislada o combinada con los préstamos de valores- otros instrumentos financieros como los derivados (futuros y opciones), equity swaps, etc., etc.