Contexto: el impacto económico global del coronavirus
Es evidente que la pandemia desatada por el coronavirus o COVID-19 tiene un alcance global tanto en sentido geográfico como en sentido social y que uno de los impactos colaterales más destacados –porque es manifiesto que el principal se produce en la salud y en la vida de la población- se produce y, lo que es peor, se producirá en el futuro inmediato con un alcance imposible de cuantificar en estos momentos, en la economía mundial y, muy especialmente, en los mercados financieros. Prueba evidente de ello la encontramos en los desplomes de las cotizaciones de las principales bolsas del mundo durante las últimas jornadas.
Resulta también evidente que el impacto del coronavirus se extiende también al mercado laboral, lo que exige adoptar medidas legislativas urgentes y extraordinarias. En este sentido, en el BOE del pasado 11 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública que atiende, entre otras, a la situación excepcional creada “desde que la Organización Mundial de la Salud declarara el pasado mes de enero que la situación en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, y según han comenzado a aparecer los primeros casos en nuestro país, se hace necesario adoptar una serie de medidas que no pueden demorarse para garantizar la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y enfermedad, así como para garantizar el abastecimiento del material necesario en nuestro sistema nacional de salud”.
El comunicado de ESMA de 11 de marzo de 2020
En el ámbito de la regulación de los mercados financieros que es propio de este blog, nos parece oportuno destacar, en primer lugar, el Comunicado publicado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) el pasado 11 de marzo de 2020 sobre “Recomendaciones de ESMA a los participantes del mercado ante el impacto del COVID-19” (ESMA71-99-1289). En él, ESMA comienza manifestando que “está siguiendo de cerca la situación a la vista del impacto continuado en los mercados financieros de la Unión Europea (UE) del brote de COVID-19” y que “tras un debate de la Junta de Supervisores en el que se han examinado la situación del mercado y las medidas de contingencia adoptadas por las entidades supervisadas”, hace una serie de recomendaciones a los participantes en los mercados financieros que se refieren a los 4 aspectos siguientes:
“- Planes de continuidad de negocio – Todos los participantes del mercado, incluyendo las infraestructuras, deben estar preparados para aplicar sus planes de contingencia, incluyendo la puesta en marcha de medidas de continuidad de negocio para garantizar la continuidad operativa de acuerdo con las obligaciones regulatorias;
– Difusión de información al mercado – Los emisores de valores deben difundir sin demora cualquier información significativa sobre el impacto del COVID-19 en sus magnitudes económicas fundamentales, perspectivas o situación financiera, teniendo en cuenta las obligaciones de transparencia recogidas en el Reglamento de Abuso de Mercado;
– Información financiera – Los emisores de valores deben informar con transparencia sobre los actuales y los potenciales impactos del COVID-19 en su informe anual correspondiente a 2019 si aún no se ha formulado o, en caso contrario, en sus informaciones periódicas intermedias, en la medida de lo posible basándose en un análisis tanto cualitativo como cuantitativo de la actividad de sus negocios, situación financiera y rendimiento económico;
– Gestión de fondos – Los gestores de fondos deben continuar aplicando los requisitos relativos a gestión de riesgos y actuar en consecuencia”.
El Comunicado de ESMA acaba advirtiendo que “ESMA, en coordinación con las ANCs, continúa analizando la evolución de los mercados financieros en relación con la situación generada por el COVID-19 y está preparada para utilizar sus competencias de forma que se asegure el funcionamiento ordenado de los mercados, la estabilidad financiera y la protección de los inversores”.
Por último, nos parece de especial interés la referencia última que hace el Comunicado de ESMA al contexto general de los mercados financieros cuando dice: “ESMA realiza su cometido en el marco del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) a través de una cooperación activa con la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), la Junta Europea de Riesgo Sistémico, y las autoridades nacionales con competencias en los mercados de valores (ANCs)”.
El comunicado de la CNMV de 10 de marzo de 2020
En segundo lugar, dentro del ámbito de la regulación de los mercados financieros que es propio de este blog, también nos parece oportuno destacar el comunicado que nuestra CNMV publicó el pasado 10 de marzo de 2020 sobre “Consideraciones de la CNMV sobre las Juntas Generales de las sociedades cotizadas ante la situación creada por el COVID-19”.
En él, la CNMV hacía una serie de consideraciones que nos parecen muy pertinentes, juiciosas y útiles en el siguiente sentido: “1. Se considera muy razonable en las actuales circunstancias, y acorde con las normas de derecho societario, estimular cuanto sea posible la asistencia de los accionistas a la junta general por representación en lugar de presencialmente. Se estima igualmente razonable maximizar la utilización de mecanismos de asistencia remota y voto a distancia de los accionistas, incluyendo mediante sistemas de telepresencia o conexión telemática en tiempo real o cualquier otro medio previsto en los estatutos o en el reglamento de la junta general de accionistas. Si estos medios están disponibles y resultan efectivos, puede incluso ser factible una junta general íntegramente telemática. (…) 2. La CMNV entiende que en las circunstancias actuales debe reconocerse el máximo margen de flexibilidad a los consejos de administración de las compañías cotizadas para adoptar medidas y soluciones que contribuyan a preservar la salud de las personas y a evitar la propagación del virus, aunque no estén expresamente contempladas en los estatutos, el reglamento de la junta o en las convocatorias realizadas, siempre que se garantice de modo efectivo el ejercicio de los derechos de información, asistencia y voto de los accionistas y la igualdad de trato entre aquellos que se hallen en la misma posición. Por ejemplo, se considera razonable posibilitar la asistencia telefónica o por videoconferencia de los administradores u otras personas obligadas a estar presentes en la junta general que, por motivos de salud o eventuales restricciones de viaje, no puedan asistir personalmente”.
Estas Consideraciones de la CNMV acaban advirtiendo de su carácter necesariamente provisional cuando dicen: “Dado que la situación es cambiante, deberán seguirse las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias en cada momento, adaptando en lo que proceda estas consideraciones”.