La tecnología de cadena de bloques (“blockchain”) como substrato tecnológico de la digitalización financiera
En este blog nos hemos venido ocupando de las constantes innovaciones que nos depara la digitalización financiera en forma de las tecnofinanzas (“fintech”), los tecnoseguros (“insurtech”) y las criptomonedas (“cryptocurrencies”) y sus ofertas iniciales ((“Initial Coin Offerings”, ICOs). Estas diferentes manifestaciones de la digitalización financiera comparten el denominador común de estar basadas en la tecnología de la cadena de bloques (“blockchain”) que tiene otras muchas aplicaciones como muestran los sucesivos documentos publicados por las diferentes Instituciones Europeas (así, por ejemplo, en la entrada de 5 de febrero de 2018 titulada “¿Qué es el blockchain y para qué sirve? Observatorio y foro de la Unión Europea” nos referíamos al observatorio y foro de la cadena de bloques de la UE que presento la Comisión el 1 de febrero de 2018, la Comisión con el apoyo del Parlamento Europeo).
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La tecnología de cadena de bloques y el mercado único de la UE: ¿hacia dónde vamos?»
Por lo anterior, nos parece particularmente oportuno dar cuenta del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La tecnología de cadena de bloques y el mercado único de la UE: ¿hacia dónde vamos?» (2020/C 47/03) publicado en el DOUE de 11.2.2020 (C 47/17 y ss.).
Este Dictamen forma parte de las iniciativas que las instituciones de la UE han tomado para apoyar el desarrollo de la tecnología de cadena de bloques. Así:
a) En 2017, el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo publicó el informe «Cómo puede cambiar nuestra vida la tecnología de la cadena de bloques». También cabe destacar que, en el año 2018, el Parlamento Europeo (PE) aprobó una Resolución no legislativa sobre las tecnologías de registros distribuidos y cadenas de bloques en la que hacía hincapié en la oportunidad que tiene la UE de convertirse en el «líder mundial» y en un «actor creíble» en la configuración del desarrollo del mercado a nivel mundial y en todos los sectores, y observaba que la UE está a la cabeza del desarrollo y la aplicación de cadenas de bloques, en comparación con los EE.UU. y China.
b) En 2018, se produjeron varias iniciativas particularmente relevantes cuando la Comisión Europea, primero, inauguró el Observatorio y Foro de la Cadena de Bloques, para que Europa conserve su posición como líder global en relación con esta nueva tecnología transformadora.; y, después, con junto a 21 Estados miembros y Noruega, firmó una Declaración para crear la Asociación Europea de Cadena de Bloques y cooperar con el objetivo de establecer una infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios cuyo objetivo es fomentar unos servicios públicos digitales transfronterizos con los mayores niveles de seguridad y privacidad. Desde entonces, 27 Estados miembros se han unido a la Asociación.
Noción de la tecnología de cadena de bloques (“blockchain”)
La Introducción al Dictamen nos recuerda que el previo Dictamen del propio CESE titulado «La tecnología de cadena de bloques y de registros distribuidos: una infraestructura ideal para la economía social» definía la cadena de bloques como “un código, es decir, un protocolo de comunicación y un registro público en el que se “anotan” con un alto nivel de transparencia y de forma no modificable todas las transacciones efectuadas entre los participantes en la red, siguiendo un orden secuencial”; definición que se complementa con la visión de la Comisión Europea de que la cadena de bloques es una “tecnología que fomenta la confianza del usuario y que permite intercambiar información en línea, así como acordar y registrar transacciones de forma verificable, segura y permanente”.
Beneficios y oportunidades de la tecnología de cadena de bloques (“blockchain”)
La Introducción al Dictamen comienza anunciado que la tecnología de cadena de bloques (TCB) y la tecnología de registros distribuidos (TRD) tienen el potencial para transformar nuestra sociedad porque, en partículas, la TCB consiste en “una estructura matemática para el almacenamiento de datos que permite limitar la corrupción y los datos falsos (…) ofrece una nueva forma de crear confianza para intercambiar con seguridad algo de valor (…) es considerada una nueva fase más transformadora de la era de internet (…) es una de las numerosas nuevas oportunidades tecnológicas”. Añade que el Dictamen se centra en “la cadena de bloques desde el punto de vista de la tecnología, que puede aplicarse a multitud de ámbitos e industrias como la energía, las finanzas, la alimentación y la agricultura, la medicina y la salud, las elecciones y la gobernanza (…) en particular, en la relación entre la cadena de bloques y el mercado único de la UE (…) si se implanta adecuadamente, la cadena de bloques puede transformar conceptos como la competencia y la gobernanza, y hacer frente así a transiciones y retos de la sociedad”.
Más tarde, el apartado 3 del Dictamen- sobre “cadena de bloques: oportunidades para el mercado único y la UE”- especifica que la TCB contribuye a la realización de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y pone los ejemplos siguientes de dicha contribución: Objetivo 1, «Fin de la pobreza», y el uso de las criptomonedas para la población sin cuenta bancaria; Objetivo 3, «Salud y bienestar», y la oportunidad de compartir la historia clínica de los pacientes de forma más segura y eficiente; Objetivos 12, 14, 15, «Producción y consumo responsables», para los que la tecnología de cadena de bloques puede garantizar el origen a lo largo de las cadenas de suministro. Y añade que la TCB “contribuye a la consecución de otros ODS, como la igualdad de oportunidades, los derechos humanos en relación con los datos personales, el trabajo decente y el crecimiento económico, la participación democrática, etc.”.
A continuación, el apartado 3 del Dictamen detalla los siguientes beneficios y oportunidades de la TCB: Implicar a los ciudadanos, fomentar el espíritu empresarial y la innovación; mejorar la movilidad y las oportunidades transfronterizas para las empresas y proteger a los consumidores, limitando los obstáculos al comercio en la UE y a nivel global, al tiempo que se garantiza la seguridad de los pagos y las transacciones durante los intercambios; apoyar la pasarela digital única; desarrollar los servicios públicos y privados porque la TCB hace posibles los enormes efectos positivos de la transformación digital de la economía y la sociedad de la UE en su conjunto; crear y verificar las identidades digitales de individuos y organizaciones; disminuir las violaciones de datos personales; mejorar la transparencia a través de los contratos inteligentes; reducir la evasión y la elusión fiscales; generar nuevos modelos de financiación como la financiación colectiva, las ofertas iniciales de criptomonedas o las ofertas iniciales de vales, que son conceptos de recaudación de fondos universal (geográfica y demográficamente) mediante la emisión de una moneda específica por proyecto con un mecanismo de apreciación especial; y reinventar los modelos socioeconómicos.
Como presupuesto común para el logro de estos efectos benéficos, , el Dictamen advierte que “los procesos de normalización son una condición para la interoperabilidad transfronteriza y la aplicación de la cadena de bloque”.
Riesgos y retos pendientes de la tecnología de cadena de bloques (“blockchain”)
La Introducción al Dictamen advierte también que “dado que la cuestión de las criptomonedas es objeto de un intenso debate, en un futuro próximo el CESE debería revisar estos instrumentos por separado en relación con el riesgo de blanqueo de capitales o evasión fiscal”.
A continuación, el apartado 4 del Dictamen detalla los siguientes “retos pendientes”:
a) Seguridad jurídica ya que “para poder liberar el potencial de la tecnología de cadena de bloques en el mercado único de la UE y para las sociedades europeas, deben abordarse varios asuntos, en los que la inseguridad jurídica actual es una prioridad. Si bien existen algunas soluciones normativas para las criptomonedas y las OIC, el marco legislativo sigue siendo incierto en lo que respecta al diseño del sistema y en ámbitos donde se aplica la tecnología de cadena de bloques, lo que da lugar a un enfoque fragmentado a nivel de los Estados miembros”.
b) Protección de la privacidad ya que, en particular, deben revisarse los posibles conflictos entre el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la TCB.
c) Distinción jurídica entre los datos anonimizados y seudonimizados, que guarda relación con la clasificación de los datos personales. En particular, el Dictamen señala que “los datos seudónimos aún permiten alguna forma de reidentificación (incluso indirecta y a distancia), mientras que los datos anónimos no pueden ser reidentificados. Si bien en las cadenas de bloques con permisos la seudonimización se considera una solución para las relaciones facilitadas por la tecnología de cadena de bloques, la anonimización constituye aún una barrera normativa para el uso más amplio de las cadenas de bloques sin permisos, lo que puede resolverse si las restricciones normativas incluyeran soluciones de identidad digital”.
Conclusiones y recomendaciones del Dictamen del CESE
El Dictamen del CESE concluye, en síntesis, que:
a) “La tecnología de cadena de bloques ya ha repercutido favorablemente en la sociedad de varias formas, como ayudando a lograr los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), empoderando a los ciudadanos, potenciando el espíritu empresarial y la innovación y mejorando la movilidad y las oportunidades transfronterizas para las empresas, así como aumentando la transparencia para los consumidores. Asimismo, puede reducir el fraude fiscal y la corrupción, y desarrollar los servicios públicos y privados”.
b) “No obstante, aún quedan varios desafíos a los que se ha de hacer frente, en concreto la urgente cuestión de la provisión de seguridad y claridad jurídica y la protección de la privacidad”.
Por lo anterior, el CESE en su Dictamen:
a) “Pide a la Comisión Europea que ponga en marcha una iniciativa de cadena de bloques integral que establezca un enfoque de la UE común y ofrezca una perspectiva articulada en torno a los ODS. Esto debería venir acompañado de un plan de acción que convierta a Europa en el mayor referente en materia de cadena de bloques de todo el mundo”.
b) Y añade que “puede colaborar activamente en la organización de dicha plataforma garantizando la transparencia, la inclusión, la colaboración y la participación de la sociedad civil organizada”.
Conclusiones personales y crítica sobre el alcance del papel del jurista
El Dictamen del CES que acabamos de glosar -sin dejar de señalar los riesgos y retos pendientes- muestra un enorme entusiasmo hacia el uso de una determinada tecnología digital (la TCB o TRD) que perece esta llamada a solucionar la práctica totalidad de los problemas de las sociedades avanzadas. Si querer echar “agua al vino “ y desde el máximo respeto al CESE -institución en la que hemos participado como expertos- nos parece prudente recordar que la solución de esos problemas y la obtención de dichos beneficios dependerá -parafraseando a Graham Green- de cómo el “factor humano” gestione estas herramientas tecnológicas.
Por otro lado, observamos que dicho entusiasmo se contagia a algunos juristas que parecen ignorar que -por regla general y en lo que con seguridad a quien suscirbe afecta- carecemos de la formación matemática y física imprescindible para conocer en verdad estas nuevas tecnologías y, por lo tanto, poder explicarlas. Por ello, desde el máximo respeto, nos parece que sus esfuerzos por intentar explicarlas conducirán a la ininteligibilidad y a la melancolía. Mas prudente nos parece que los juristas concentremos nuestras fuerzas en el estatuto jurídico de las entidades que prestan estos servicios tecnológicos y, sobre todo, en la responsabilidad de todo tipo -particularmente civil- que se su mal uso -sea negligente o doloso- se pueda desprender.