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El Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución española

La importante labor de la Real Academia Española en la precisión del lenguaje jurídico

El pasado lunes día 20 de enero, la Real Academia Española publicó su Informe sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución española acompañado de otro documento y dos anexos a los que nos referiremos más adelante.

La evidencia de que el Derecho es, ante todo, una ciencia que se sirve del lenguaje para generar los efectos benéficos de regular la convivencia pacífica de los seres humanos nos ha llevado a prestar una especial atención en este blog a los esfuerzos de la RAE por precisar una lengua limpia y precisa en general y en el mundo jurídico en particular.

Si concretamos más el ámbito de nuestra atención a la regulación financiera, procede recordar cómo, en este blog,  hemos dado cuenta de nuestra modesta contribución en la redacción de los términos legales que vertebran aquella regulación jurídica tanto del mercado bancario (por ejemplo, los términos de apertura de crédito, Autoridad Bancaria Europea, banco, Banco de España, contrato bancario, etc.) como del mercado de valores (por ejemplo, los términos de agencia de calificación crediticia, agencia de valores, anotación en cuenta, Autoridad Europea de Valores y Mercados, compraventas forzosas en las ofertas públicas de adquisición, contrato de gestión de carteras de inversión, empresa de servicios de inversión, entidad de inversión colectiva, folleto informativo, fondo de inversión, instrumento financiero derivado, internalización sistemática de órdenes, plataforma de financiación participativa, titulización, valor negociable, etc.) y en el  mercado de seguros y fondos de pensiones (por ejemplo, los términos de actuario de plan de pensiones, agente de seguros, aportación a plan de pensiones, asegurado, asegurador, Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, beneficiario en el seguro de vida, contrato de seguro, cooperativa de seguros, infraseguro, plan de pensiones, póliza de seguro, prestación de plan de pensiones, prestación del seguro, reaseguro, riesgo asegurado, seguro de caución, seguro de crédito, seguro de defensa jurídica, seguro de responsabilidad civil, etc.). Y hemos disfrutado de este enorme honor de colaborar con la RAE, primero (2016), en el Diccionario del Español Jurídico y, después (2017) en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.

El Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución española

Si a todo lo anterior añadimos que nuestra regulación financiera hunde sus fundamentos -como no podía ser de otro modo- en nuestra Constitución de 1978 -basta recordar, a modo de ejemplo (especialmente oportuno en los turbulentos tiempos que corren), como su artículo 149 nos dice que “el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) 11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros”); esta plenamente justificado dedicar esta entrada a dar cuenta sintética del Informe de la RAE sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución española.

Procede comenzar resaltando que dicho Informe integra la pieza primera y fundamental del dosier publicado por la RAE el pasado lunes día 20 y que dicho dosier se compone, además, de otras dos piezas diferenciadas que son un documento titulado “Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. Posición de la RAE”; y dos anexos a este último documento que contienen, respectivamente, una muestra de las respuestas que el departamento de la RAE (@RAEinforma)  emite a diario a requerimiento de los hablantes sobre cuestiones de género y, por otro lado, una relación de enmiendas relacionadas con el lenguaje inclusivo incorporadas al Diccionario de la lengua española (DLE).

La introducción al Informe

La Nota introductoria al dosier antes citado comienza explicando que el Informe sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución española analiza el “buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra Carta Magna” de acuerdo con la petición formulada por la vicepresidenta del Gobierno” y añade que (las negritas son nuestras) “la Real Academia Española ha examinado de forma minuciosa el texto constitucional para poder responder a esta cuestión. Toma como necesario punto de partida que la Constitución es la norma superior que rige nuestra convivencia, regula la organización del Estado y declara los derechos y deberes de los ciudadanos. Su condición de norma primera en nuestro ordenamiento jurídico impone que el texto sea un modelo del uso común del español y que, en su expresión, refleje adecuadamente la igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad”.

Más adelante la Nota introductoria al dosier añade que “el informe estima que el texto constitucional utiliza un español correcto en términos normativos. Esta valoración se hace considerando el uso mayoritario por los hispanohablantes, documentado en las obras y los corpus lingüísticos del español. Esta misma conclusión se extiende a los grupos nominales en masculino con interpretación inclusiva. Se concluye que el lenguaje utilizado en la Constitución es claro e inteligible y que, a pesar del tiempo transcurrido desde la redacción del texto, no plantea en la actualidad problemas serios de interpretación literal. No hay, pues, razones gramaticales ni de inteligibilidad semántica que obliguen a modificar la redacción”.

Acaba la Nota introductoria al dosier diciendo: “No obstante esta valoración general, el informe considera que es aconsejable una posible reforma, cuando proceda, para adecuar la redacción de algunos preceptos a las realidades de hoy y a los correspondientes usos lingüísticos más generalizados. Tal es el caso de las voces y expresiones relacionadas con el matrimonio, las relaciones de pareja, las relaciones entre padres e hijos, la discapacidad o la incorporación de denominaciones en femenino como Princesa de Asturias. (…) Cuando se acometa una reforma de la Constitución, el informe también considera posible que se aluda en femenino a cargos únicos y oficios unipersonales, teniendo siempre en cuenta los principios del sistema de la lengua. El informe establece las condiciones y límites con que podrían aplicarse esta clase de opciones”.

La síntesis y conclusiones del Informe

Tras el examen minucioso de nuestra Constitución de 1978 para dar respuesta adecuada a la petición formulada por la vicepresidenta del Gobierno; el Informe alcanza, en su apartado 5 (páginas 26 a 30), las siguientes síntesis y conclusiones que reproducimos literalmente (si bien advirtiendo que las negritas son nuestras) para que nuestros lectores, tanto de España como de Iberoamérica tengan conocimiento preciso de su contenido: 

“a) La Academia redacta este informe tomando como referencia el uso mayoritario de la comunidad hispanohablante en todo el mundo. Ese uso, documentado en los corpus lingüísticos de la RAE, especialmente el Corpus del Español del Siglo XXI (CORPES), es el fundamento sobre el que se basan las obras descriptivas y normativas de la Academia, entre cuyas tareas no forma parte la de impulsar, dirigir o frenar cambios lingüísticos de cualquier naturaleza.

b) En el presente informe se han expuesto dos interpretaciones de la expresión lenguaje inclusivo:

1) Una, restrictiva, en que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino (como sucede en la expresión los españoles y las españolas), o, en todo caso, con términos que eviten el uso genérico del masculino (la población española, el pueblo español, las personas españolas).

2) Otra, más amplia, en que los términos en masculino incluyen en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que es así, como sucede en la expresión el nivel de vida de los españoles.

La Constitución de 1978 se ha inclinado generalmente a favor de la segunda interpretación.

c) Se entiende que poseen interpretación inclusiva en el texto constitucional los grupos nominales formados por sustantivos de persona en masculino plural (los españoles, los ciudadanos, los jueces, los electores, etc.), si bien se han introducido algunas reflexiones que afectan a los artículos 30, 39.3 y 49. Poseen asimismo interpretación inclusiva las expresiones indefinidas formadas por estos sustantivos, sea en singular, sea en plural (cualquier ciudadano, ningún español, sindicatos de trabajadores, etc.), así como los grupos nominales definidos formados por sustantivos masculinos en singular, igualmente con valor genérico, cuando el contexto determine claramente dicha interpretación (el candidato, el detenido, etc.).

d) Se ha explicado que los grupos nominales definidos referidos a personas y construidos en masculino singular pueden poseer o no lectura inclusiva en español en función de factores contextuales, y se han resumido las diferencias lingüísticas que se reconocen entre la llamada lectura referencial y la denominada lectura predicativa. Las denominaciones que aluden a cargos de carácter único (como el Rey, el Presidente del Gobierno o el Defensor del Pueblo) reciben en la Carta Magna la segunda interpretación, que se caracteriza por ser inclusiva. Aun así, no se oculta en el presente informe que el alto valor simbólico de nuestra Constitución hace de ella un texto máximamente representativo del que se espera que enfatice, en la medida de lo posible, la igualdad de hombres y mujeres en derechos y obligaciones —y especialmente en su acceso a puestos de máxima responsabilidad—, siempre y cuando su traducción verbal no infrinja normas o principios lingüísticos firmemente asentados.

e) La forma en que el texto constitucional conjugue los factores jurídicos, lingüísticos y políticos a los que se alude brevemente en el presente informe depende en gran medida de la voluntad del legislador. Se han expuesto tres opciones que responden a dicho propósito integrador, en lo relativo a la mención de las expresiones definidas que designan en singular puestos o cargos únicos, y se han examinado sucintamente algunas ventajas e inconvenientes de cada una (§ 3.2.2, párrafos e-g). La tercera de ellas no plantea problemas jurídicos ni lingüísticos, pero es cierto que no tiene tan en cuenta las consideraciones políticas o sociológicas señaladas, a diferencia de las otras dos. En cualquier caso, se ha resaltado aquí que las razones que podrían conducir a modificar este aspecto de la redacción del texto constitucional no son de naturaleza lingüística, sino de carácter estrictamente político. Se estima, por todo ello, que no es tarea de la Real Academia Española valorar su relevancia social, ni decidir, en consecuencia, cuál de esas opciones podría ser la más conveniente.

f) Se ha recordado en las páginas precedentes que la Constitución Española solo alude expresamente a la Reina en un artículo. Se han mencionado algunos argumentos relativos al uso de los sustantivos rey y reina, así como a la interpretación del plural reyes, que abonarían un posible cambio del texto constitucional en lo que respecta a la forma de designar lingüísticamente al Jefe del Estado. Se ha explicado por qué se consideraría pertinente nombrar de forma explícita a la Reina junto al Rey, quizá alternando la expresión disyuntiva el Rey o la Reina con la Corona y con otras fórmulas similares. Se ha recordado asimismo que la palabra princesa no aparece en nuestra Carta Magna y se ha sugerido la posibilidad de que se agregue expresamente la mención a la Princesa en los tres únicos artículos en los que el texto constitucional alude al Príncipe. En cualquier caso, se recuerda que los preceptos relativos a la Corona no han planteado, cuarenta y un años después de haber sido redactados, ningún problema de interpretación.

g) A título comparativo, se han examinado en el presente informe las constituciones vigentes en cuatro países hispanohablantes (Chile, Colombia, México y Venezuela) y en tres países europeos en los que se habla una lengua románica (Francia, Italia y Portugal). En ninguna de estas tres últimas constituciones se han encontrado grupos nominales coordinados formados por nombres de persona con desdoblamiento de género. Estos desdoblamientos son también inexistentes en las constituciones de Chile y Colombia; son muy raros en la de México, infrecuentes en la Constitución venezolana de 1999, y frecuentísimos, en cambio, en la de 2009, cuyo modelo de sintaxis constituye una verdadera isla en el conjunto de las lenguas románicas. Salvo en esta última Constitución, en todas las que se mencionan en el presente informe se hace un amplio uso de los grupos nominales en masculino con interpretación inclusiva, de acuerdo con el segundo de los sentidos de la expresión lenguaje inclusivo a que se ha hecho referencia en estas páginas.

h) Las constituciones que se han examinado coinciden en destacar la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, pero —con la sola excepción a la que se acaba de hacer referencia— en todas ellas se aplican las convenciones gramaticales características de las lenguas románicas. Se considera, por tanto, que estas convenciones —que imponen ciertas formas de concordancia a sustantivos, adjetivos o indefinidos— no establecen diferencias sociales entre hombres y mujeres. Es oportuno recordar en este sentido que el uso del masculino plural con sentido inclusivo es absolutamente general en español, tanto en la lengua oral como en la escrita. Se registra de forma ubicua en textos literarios, técnicos, científicos, jurídicos, ensayísticos, periodísticos, publicitarios y de otros tipos en todos los países hispanohablantes, así como en todos los registros verbales, sean formales o no. Se considera deseable, por todo ello, que los textos jurídicos no introduzcan una distancia mayor de la que ya existe entre el lenguaje oficial y el usual. Aun así, estos derechos no siempre se exponen con igual detalle en todos los textos constitucionales. Por ejemplo, el derecho a la igualdad de salarios de hombres y mujeres ante trabajos equivalentes solo se explicita en algunas constituciones: “La donna lavoratrice ha gli stessi diritti e, a paritá di lavoro, le stesse retribuzioni che spettano al lavoratore” (Costituzione della Repubblica Italiana, cit., art. 37).

i) Se ha observado que algunos hablantes optan por desdoblar las expresiones que designan personas como signo visible de su adhesión pública a la causa de la igualdad de hombres y mujeres en la sociedad moderna. Aun cuando sean minoritarias, esas opciones forman parte de la libertad de los hablantes para elegir su forma de expresarse. No obstante, y como se ha recordado en este informe, la Real Academia Española no puede desestimar usos lingüísticos mayoritarios en el mundo hispánico (en todos los registros verbales), y recomendar en su lugar opciones minoritarias que no contradicen la interpretación generalizadora de las fórmulas a las que pretenden sustituir. Sería absurdo concluir que el grupo mayoritario de los hispanohablantes que emplean el masculino plural en su interpretación inclusiva, de acuerdo con los usos generales de la lengua española en todo el mundo, no comparte tales objetivos de igualdad, no sostiene esos mismos valores o no aspira a los mismos ideales.

j) En el texto que la Vicepresidenta del Gobierno dirige a la Real Academia Española se afirma que “el lenguaje, como forma de expresión y comunicación, puede ayudar a construir una sociedad más respetuosa e inclusiva de todas las personas que conforman nuestra ciudadanía”. Así es, sin duda alguna. Cualquier gobierno debe trabajar para que en nuestra sociedad se generalice el trato verbal respetuoso hacia hombres y mujeres, se impulse una educación igualitaria que conduzca a la desaparición de las expresiones degradantes u ofensivas dirigidas a cualquier persona por razón de su sexo o su condición social, desaparezcan las actitudes paternalistas hacia las mujeres (sin duda expresadas a través del lenguaje) y se afiancen las condiciones laborales y sociales que terminen con situaciones históricas de prolongada desigualdad. Pero, como se ha explicado en las páginas precedentes de este informe, todo ello es por completo independiente de las diferencias convencionales entre las lenguas. Tal como se ha recordado, las situaciones de igualdad o desigualdad entre hombres y mujeres en determinados países (europeos o no) son enteramente independientes de las opciones gramaticales que cada idioma elige en dichos territorios para codificar la interpretación inclusiva del género masculino.

k) Se repite con frecuencia que los hablantes son los dueños de la lengua y que no debe atribuirse ese papel a las instituciones, sean políticas o culturales. Precisamente porque ello es así, debe confiarse en la conciencia lingüística de los hispanohablantes para averiguar si en nuestra lengua son o no inclusivos los sustantivos masculinos de persona que aparecen en expresiones como Ella y yo somos amigos, los deberes de los funcionarios públicos, la casa de mis padres, los derechos del defendido o Los españoles son iguales ante la ley (art. 14 de nuestra Constitución). Resultaría escasamente democrático sostener que los hablantes nativos desconocen si esos sustantivos son o no inclusivos —o, lo que sería aún peor, negarles la capacidad de determinarlo—, y entender que han de ser los poderes públicos quienes lo decidan, en virtud de su compromiso con la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.

l) Sean o no obras académicas, de los diccionarios, de las gramáticas y de cualquier estudio lingüístico que opte por abordar estas cuestiones cabe esperar el análisis detallado de los usos asentados en las diversas comunidades, así como de la variación que se produzca en ellos. Si se constatara que los usos lingüísticos actuales se modifican con el tiempo, y que los cambios consiguientes llegan a generalizarse, esas mismas obras deberían reflejar tales modificaciones, al igual que testimonian otros muchos cambios gramaticales y léxicos que han tenido lugar en nuestra lengua a lo largo de los tiempos”.

El documento “Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. Posición de la RAE”

Según anticipamos en el inicio de esta entrada, el dosier publicado por la RAE el pasado lunes día 20 se compone, además de Informe antes glosado, de un documento fechado en Madrid, a 16 de enero de 2020, titulado “Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. Posición de la RAE”; y dos anexos (pags.31 y ss.). Este documento busca dar respuesta –“desde la prudencia y el respeto que merecen los hablantes del español, en especial las mujeres”- a una serie de cuestiones y a los problemas relacionados con aquellas.

Reproducimos un párrafo introductorio del documento en su literalidad (págs.31 y 32) por la precisión que debemos a los lectores de este blog, situados tanto a una como a otra orilla del Océano Atlántico. Y ese mismo respeto nos lleva a advertir, de nuevo, que las negritas son nuestras:

“En ocasiones se producen posiciones críticas hacia la lengua a propósito de temas lingüísticos sensibles. Emanan normalmente de colectivos sociales, cobran actualidad y presencia en medios de comunicación y redes, a la par que generan incertidumbre y división de posiciones entre los hablantes. Es normal que en situaciones de este tipo tanto los colectivos como las instituciones vuelvan su mirada hacia la RAE y soliciten una opinión autorizada. Esta es la situación a la que se ha llegado en el frente ideológico de las reivindicaciones a propósito del sexismo lingüístico. Sus tesis más frecuentes se pueden resumir en los siguientes apartados:

1. El lenguaje, y más concretamente, la lengua española es sexista.

2. La RAE favorece el mantenimiento de estructuras, normas sexistas y variantes léxicas que ocultan la presencia de la mujer en la comunicación.

3. Es necesario borrar de la gramática y de léxico opciones machistas y sustituirlas por otras que permitan la visualización de la mujer.

A estas cuestiones y a problemas relacionados se intentará responder desde la prudencia y el respeto que merecen los hablantes del español, en especial las mujeres. En algunos momentos, será necesario partir de nociones básicas que nos ayuden a seguir el razonamiento”.

Quiero acabar esta entrada expresando públicamente -en mi condición de modesto profesor de la universidad pública criado al amparo feliz de nuestra vigente Constitución de 1978- mi gratitud hacia la Real Academia Española por preparar y publicar un Informe que nos previene frente a un intento de auspiciar un reforma de nuestra Constitución que,  sin el consenso democráticamente exigible, nos conduciría a un texto constitucional tan innecesariamente farragoso que sería prácticamente ilegible y del todo pintoresco en el concierto internacional y, en particular, en el de las naciones hispanohablantes.

P.D.: El lector interesado puede consultar las entradas de este blog del 11 de enero de 2018 sobre el “Diccionario Panhispánico del Español Jurídico” y del 18 de abril de 2016 sobre “El Diccionario del Español Jurídico: una obra monumental y necesaria”.