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Sostenibilidad Financiera en la Unión Europea (1): El Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles

Los nuevos vectores del desarrollo futuro del mercado financiero: sostenibilidad y digitalización

Es evidente que la evolución reciente del mercado financiero global, europeo y español viene determinado por dos vectores que condicionan su presente y, en mayor medida, su futuro. Se trata, por un lado, de la digitalización de aquel mercado a través de las tecnofinanzas (Fintech)  y los tecnoseguros (Insurtech) (materia de la que nos hemos ocupado reiterádamente en este blog); y por otro lado, de la sostenibilidad de los recursos materiales y humanos que operan en aquel mercado financiero.

Resulta asimismo evidente que las autoridades administrativas de regulación y supervisión y las autoridades judiciales de solución de los conflictos jurídicos deben adaptar tanto sus medios materiales como sus recursos humanos a este nuevo escenario. En definitiva, el nuevo ecosistema digital y sostenible del mercado financiero exige una adecuación de los vigilantes y tribunales para que sus funciones públicas de regulación, supervisión y enjuiciamiento sigan siendo eficientes y no presenten asimetrías que las conviertan en obsoletas.

Lo anterior obliga a tomar en consideración los nuevos factores de la digitalización y la sostenibilidad en fórmulas más complejas de regulación, supervisión y enjuiciamiento.

El punto de conexión entre la sostenibilidad y el sistema financiero

Si partimos de la definición clásica del sistema financiero como el conjunto de mecanismos, sujetos e instituciones que persiguen la canalización del ahorro de las familias y de las empresas hacia la inversión productiva y añadimos que el DRAE define el adjetivo “sostenible” diciendo:  “especialmente en ecología y economía , que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente”; llegamos a la conclusión de que las finanzas sostenibles son aquellas diseñadas para perdurar en el tiempo sin agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente.

Si damos un paso más en nuestro razonamiento, descubrimos que, para ser sostenibles las finanzas, los agentes económicos deben añadir a los tres factores clásicos de evaluación de la calidad de una inversión que determinan en última instancia la decisión de realizarla (rentabilidad, riesgo y liquidez) dos objetivos más de sostenibilidad que son el medioambiental y el social.

Avanzado en nuestro discurso, vemos que la inversión puede gestionarse de dos maneras básicas: la autónoma por el sujeto ahorrador y la profesional por terceros y, esta, a su vez, puede ser individualizada por los asesores y gestores de carteras o institucional a través de los inversores institucionales de primer grado (viven para invertir, p.ej., u n fondo de inversión) o de segundo grado (invierten para vivir, p.ej., un fondo de pensiones).

Por lo anterior, veremos como las normas más recientes de la UE se centran en que los operadores profesionales del sistema financiero, cuando adopten sus decisiones de inversión, tomen en consideración los nuevos factores de sostenibilidad que son los objetivos medioambiental y social y los comuniquen a los inversores finales.

El Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles

Antecedente: La Directiva 2014/95/UE

La Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos tuvo por objeto identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general en las sociedades de capital y en el mercado financiero en general. Para lograr aquel objetivo, incrementa la divulgación de información no financiera, especialmente referidos a los factores sociales y medioambientales.

Sin perjuicio de lo anterior, es lo cierto que -tal y como señala el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles (al que nos referiremos seguidamente) en su considerando (9)- “en ausencia de normas armonizadas de la Unión sobre la divulgación de información en materia de sostenibilidad a los inversores finales, es probable que se sigan adoptando medidas divergentes a nivel nacional y podrían persistir enfoques distintos en los diferentes sectores de servicios financieros. Tales medidas y enfoques divergentes seguirían provocando un falseamiento significativo de la competencia como consecuencia de las notables diferencias en las normas de divulgación de información. Además, el desarrollo paralelo de las prácticas del mercado que esté basado en prioridades comerciales que producen resultados divergentes, da lugar actualmente a una mayor fragmentación del mercado e incluso podría agravar aún más las ineficiencias en el funcionamiento del mercado interior en el futuro. Las divergencias entre las normas de divulgación de información y las prácticas del mercado dificultan enormemente que se puedan comparar los diferentes productos financieros, crean condiciones desiguales para dichos productos financieros y para los canales de distribución, y levantan barreras adicionales al mercado interior. Esas divergencias también podrían generar confusión para los inversores finales y distorsionar sus decisiones de inversión (…)”.

Por lo tanto, era necesario promulgar una norma comunitaria con rango de Reglamento del que nos ocupamos a continuación.

Aspectos generales del Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles

En el DOUE del 9.12.2019 (pág. L 317/1 y ss.) se ha publicado el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros” -que denominaremos Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles- cuyo objetivo consiste en “establecer normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto de productos financieros” (art.1).

Contexto

Este Reglamento se enmarca en el contexto del nuevo marco mundial de desarrollo sostenible: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptado el 25 de septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; cuyo núcleo lo constituyen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

En el ámbito de la UE, hay que recordar que la Comunicación de la Comisión titulada «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible», publicada el 22 de noviembre de 2016, vincula los ODS con el marco de actuación de la Unión para garantizar que todas las acciones e iniciativas estratégicas de la Unión, dentro de su territorio y a nivel global, incorporen desde el primer momento los ODS. En sus Conclusiones de 20 de junio de 2017 el Consejo Europeo confirmó el compromiso de la Unión y de sus Estados miembros con la aplicación de la Agenda 2030 de manera completa, coherente, global, integrada y eficaz, y en estrecha cooperación con sus socios y otras partes interesadas (Considerando 1).

Obligatoriedad y entrada en vigor

Como todo Reglamento de la UE, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro desde el 10 de marzo de 2021 con carácter general; salvo determinados que anticiparán su aplicación a partir del 29 de diciembre de 2019 y otros que la postergarán al 1 de enero de 2022 (art.20).

Estructura de las finanzas sostenibles

El nuevo sistema de las finanzas sostenibles apoya su estructura sobre los elementos preexistentes del sistema financiero tanto en lo que respecta a las autoridades supervisoras como a las entidades y productos supervisados. En efecto:

Autoridades supervisoras

Para alcanzar los objetivos de transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración, se prevé la colaboración activa de las 3 Autoridades Europeas de Supervisión (AES) -la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)- quienes, por ejemplo, “podrán elaborar, a través del comité mixto, proyectos de normas técnicas de ejecución con objeto de determinar la presentación normalizada de la información relativa a la promoción de las características medioambientales o sociales y las inversiones sostenibles” (art.13.2).

Además, cada Estado miembro velará por que las autoridades competentes designadas de conformidad con la legislación sectorial supervisen el cumplimiento por parte de los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros de los requisitos de transparencia (art.14).

Entidades y productos supervisados

El Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles parte de la base de las categorías ya reguladas en el Derecho de la UE y, por ello, asume las definiciones de estos operadores clásicos. Sin perjuicio de lo anterior, añade dos tipos de elementos novedosos sobre los que conviene fijar nuestra atención:

a) En primer lugar, establece tres definiciones nuevas y específicas del ámbito de las finanzas sostenibles que son:

a.1) Las “inversiones sostenibles”, definidas como “inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo medioambiental, medido, por ejemplo a través de indicadores clave de eficiencia de recursos relativos al uso de la energía, de la energía renovable, consumo de materias primas, agua y suelo, producción de residuos y emisiones de gases de efecto invernadero e impacto sobre la biodiversidad y la economía circular o las inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo social y, en particular, toda inversión que contribuya a luchar contra la desigualdad, toda inversión que refuerce la cohesión social, la integración social y las relaciones laborales, o toda inversión en capital humano o en comunidades económica o socialmente desfavorecidas; siempre y cuando las inversiones no perjudiquen significativamente a ninguno de dichos objetivos y las empresas beneficiarias sigan prácticas de buena gobernanza, en particular en lo que respecta a que sus estructuras de gestión, relaciones con los asalariados y remuneración del personal pertinente sean sanas y cumplan las obligaciones tributarias” (art.2.17).

a.2) El “riesgo de sostenibilidad”, definido como “todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión (art.2.22).

a.3) Los “factores de sostenibilidad” definidos como “toda información relacionada con cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, y con el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno” (art.2.24).

b) En segundo lugar, el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles establece algunos conceptos financieros omnicomprensivos para dar cabida a los deberes de transparencia de la sostenibilidad en general tales como:

b.1) ”Participante en los mercados financieros” que define por duplicado para abarcar:

b.1.1) Primero, a los siguientes sujetos (art.2.1): “a) toda empresa de seguros que ofrezca productos de inversión basados en seguros (PIBS); b) toda empresa de servicios de inversión que preste servicios de gestión de carteras; c) todo fondo de pensiones de empleo (FPE); d) todo creador de productos de pensiones: e) todo gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA); f) todo proveedor de productos paneuropeos de pensiones individuales; g) todo gestor de fondos de capital riesgo admisibles registrado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 345/2013; h) todo gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles registrado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 346/2013; i) toda sociedad de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (sociedad de gestión de OICVM); o j) toda entidad de crédito que preste servicios de gestión de carteras”.

b.1.2) En segundo lugar, los objetos siguientes (art.2.12): “a) toda cartera gestionada con arreglo al punto 6) del presente artículo b) todo fondo de inversión alternativo (FIA); c) todo PIBS; d) todo producto de pensiones; e) todo plan de pensiones; f) toda OICVM; o g) todo producto paneuropeo de pensiones individuales”.

b.2) “Asesor financiero”, que abarca: “a) todo intermediario de seguros que ofrezca asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS; b) toda empresa de seguros que ofrezca asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS; c) toda entidad de crédito que ofrezca asesoramiento en materia de inversión; d) toda empresa de servicios de inversión que ofrezca asesoramiento en materia de inversión; e) todo gestor de fondos de inversión alternativos que preste asesoramiento en materia de inversión, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, letra b), inciso i), de la Directiva 2011/61/UE; o f) toda sociedad de gestión de OICVM que preste asesoramiento en materia de inversión, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra b), inciso i), de la Directiva 2009/65/CE”.

Exención de los intermediarios de seguros

En este punto, es importante destacar que el Reglamento “no se aplicará a los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS ni a las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento en materia de inversión y que son empresas, con independencia de su forma jurídica, incluidas las personas físicas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que tengan menos de tres empleados”; si bien “los Estados miembros podrán decidir aplicar el presente Reglamento a los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS o a las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento en materia de inversión” de las anteriormente definidas. (art.17).

Funcionamiento de las finanzas sostenibles

El Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles pretende que los participantes en los mercados financieros sean transparentes al comunicar al mercado financiero en general y a sus inversores finales en particular en qué medida han tomado en consideración los objetivos de sostenibilidad -el medioambiental y el social- naturalmente, junto a los factores clásicos fundamentales de la rentabilidad, el riesgo y la liquidez; al adoptar sus decisiones de inversión. Y, para ello, ordena los deberes de transparencia conforme a 4 criterios:

a) Primero, el criterio funcional, al establecer aquellos deberes de transparencia de las políticas relativas a los riesgos de sostenibilidad (art.3) y de la integración de los riesgos de sostenibilidad (art.6).

b) Segundo, el criterio subjetivo, al establecer aquellos deberes de transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad a nivel de entidad (art.4) y de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad (art.5).

 c) Tercero, el criterio objetivo, al establecer aquellos deberes de transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad con respecto al producto financiero (art.7).

d) Cuarto, el criterio instrumental o documental, al establecer aquellos deberes de transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales en la información precontractual (art.8), de las inversiones sostenibles en la información precontractual (art.9), de la promoción de las características medioambientales o sociales y de las inversiones sostenibles en los sitios web (art.10) y de la promoción de las características medioambientales o sociales y de las inversiones sostenibles en los informes periódicos (art.11).

En relación con este último criterio, es importante recordar que el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles dispone que los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros velarán por que sus comunicaciones publicitarias no contradigan la información divulgada con arreglo al Reglamento (art.13.1)

CONTINUARÁ … Dada la importancia de la materia tratada, anunciamos que, en la entrada de mañana, viernes 13 de diciembre; completaremos la visión panorámica de las finanzas sostenibles dando cuenta de los mecanismos legales transparencia en nuestro Ordenamiento y de la labor encomiable que, en pos de la sostenibilidad financiera, viene haciendo nuestra CNMV.