Dentro de la línea de atención que venimos prestando, en este blog, a la digitalización del mercado financiero y en particular, a sus manifestaciones en forma de las tecoifinanzas (Fintech) y los tecnoseguros (Insurtech); nos hemos ocupado no sólo de los aspectos técnico-jurídicos, sino también de los aspectos éticos del fenómeno y ello tanto en el ámbito estrictamente financiero como en ámbitos más extensos socialmente. En este sentido, podemos señalar la entrada del pasado 18.06.2019 titulada “Los siete requisitos esenciales para una inteligencia artificial fiable. Comunicación de la Comisión Europea de 8 de abril de 2019”; en la que dábamos cuenta de la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones denominada “Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano” (Bruselas, 8.4.2019. COM(2019) 168 final) publicada en el DOUE de 8 de abril de 2019.
Pues bien, en esta misma línea de atención queremos ahora dar cuenta de las referencias a la digitalización contenidas en las Conclusiones del Consejo de la UE sobre la economía del bienestar (2019/C 400/09) publicadas en el DOUE del pasado 26 de noviembre de 2019 y referidas a los servicios sociales y de salud en dos momentos:
a) Primero, cuando el Consejo de la UE considera (aptdo.21) que “los avances tecnológicos, en particular la digitalización y la inteligencia artificial, están modificando tanto las opciones disponibles para promover el bienestar de las personas como el modo en que se prestan los servicios sociales y de salud. Estos cambios podrían mejorar la relación coste-eficacia, la eficiencia y la calidad de los servicios, además de brindar la oportunidad de combatir las desigualdades de acceso y de resultados. Es importante facilitar el acceso de las personas a sus propios datos sanitarios y sociales y hacer que tomen más conciencia de la importancia de proteger dichos datos. Para promover la salud pública, la investigación y la innovación, es indispensable aprovechar las posibilidades que ofrecen los datos sanitarios y sociales, sin dejar de respetar plenamente las normas sobre protección de datos y los principios éticos aplicables”
b) Segundo, cuando el Consejo de la UE invita a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que, “en el marco de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y respetando el cometido y la autonomía de los interlocutores sociales, a que (…) .41. se aseguren de que los beneficios de la digitalización redunden en un mayor bienestar para las personas, por ejemplo acelerando la labor de búsqueda de soluciones digitales innovadoras que incorporen la seguridad desde el diseño para promover las políticas sociales, de salud y de asistencia sanitaria; reforzando, cuando proceda, las iniciativas en curso para el intercambio transfronterizo e interoperable de datos relativos a la salud y la protección social, e implantando tecnologías de datos innovadoras, incluida la inteligencia artificial, sin dejar de respetar las normas sobre protección de datos, la seguridad de los datos y los principios éticos conexos, y promuevan la inclusión digital”.