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Intermediarios de seguros y reaseguros. Seguro de responsabilidad civil profesional y capacidad financiera. Incremento de los importes mínimos establecidos en la Directiva de Distribución de Seguros

En este blog nos hemos ocupado con cierta asiduidad de la nueva regulación de la distribución de los seguros establecida en la Directiva de Distribución de Seguros (Directiva 2016/97/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, DDS) vigente desde el 1 de octubre de 2018. En particular, su capítulo IV señala los requisitos de organización que deben cumplir aquellos intermediarios, entre los que destacan los relativos a su seguro de responsabilidad civil profesional y a su capacidad financiera.

Es precisamente la relevancia de ambos requisitos la que nos lleva a dar noticia del incremento de sus respectivas cuantías por obra del Reglamento Delegado (UE) 2019/1935 de la Comisión de 13 de mayo de 2019 por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros y reaseguros (DOUE 22.11.2019, L 301/3 y 4). En concreto:

a) En cuanto se refiere al seguro de responsabilidad civil profesional, el apartado 4 del artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/97 queda redactado del siguiente modo: “Los intermediarios de seguros y reaseguros deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión, o de cualquier otra garantía comparable para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, de al menos 1.300.380 EUR por siniestro y, en total, 1.924.560 EUR para todos los siniestros correspondientes a un determinado año, a menos que tal seguro o garantía comparable ya esté cubierto por la empresa de seguros o reaseguros u otra empresa en cuyo nombre actúe el intermediario de seguros o de reaseguros, o por la cual el intermediario de seguros o de reaseguros esté facultado para actuar, o la empresa en cuestión asuma plena responsabilidad por los actos del intermediario”. La anterior cuantía mínima era de 1.250 .000 EUR por siniestro y, en total, 1.850.000 EUR para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.

b) En cuanto se refiere a la capacidad financiera, la letra b) del párrafo 2º del el apartado 6 del artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/97 queda redactado del siguiente modo: “el requisito de que el intermediario disponga de una capacidad financiera que deberá en todo momento ascender al 4 % del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 19.510 EUR”. La anterior cuantía mínima era de18.7500 EUR.

Ambos incrementos deberán reflejarse en los requisitos de los corredores de seguros establecidos en las letras g) y f), respectivamente, del apartado 1 del art.31 de la futura Ley de distribución de seguros y reaseguros privados (LEDISPRI), cuyo Proyecto se publicó original mente en el BOCG, Congreso de los Diputados de 21 de mayo de 2018 (Serie A, Proyectos de Ley núm. 22-1).