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BREXIT: Decisión del Consejo Europeo y del Reino Unido de 29 de octubre de 2019 por la que se prorroga la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada hasta el 31 de enero de 2020


El tortuoso camino del BREXIT

En este blog nos hemos venido ocupando del muy complejo proceso del BREXIT que viene desarrollándose desde que, el 24 de junio de 2016, el RU decidiera, por referéndum, abandonar la UE. Este proceso -“atormentado” por las posiciones negociadoras cambiantes e inestables del RU- debería haber finalizado, en un principio, el 29 de marzo de este año 2019, por ser la fecha en la que, conforme a las Orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017, hubiera vencido el plazo de dos años previsto en el artículo 50 del TUE y hubiera surtido efecto la retirada del RU de la UE.

En particular, tanto en este blog como en otros estudios previos nos hemos ocupado del impacto del BREXIT en los mercados financieros (el lector puede consultar la última entrada en la materia, publicada el pasado 28 de agosto de 2018 sobre “Los efectos negativos de un eventual BREXIT sin acuerdo en el sistema financiero británico y europeo: Guía y anuncios del Gobierno del RU de 24 de agosto de 2018” que se refiere a otros estudios y entradas precedentes).

La última (¿?) prorroga de la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada hasta el 31 de enero de 2020

Pues bien este proceso -que, por momentos, nos ha recordado la famosa obra del teatro del absurdo de Samuel Becket, “Esperando a Godot”- ha tenido una última (¿?) prórroga por la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido de 29 de octubre de 2019 por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DOUE de 30.10.2019, L 278/1 y ss.) en los siguientes términos expresados en su artículo 1:

1.El plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, prorrogado mediante la Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo, se prorroga de nuevo, y ello hasta el 31 de enero de 2020.

2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del TUE y tal como establece el Acuerdo de Retirada, en el caso de que las Partes de dicho Acuerdo finalicen sus respectivos procedimientos de ratificación y notifiquen al depositario la finalización de dichos procedimientos en noviembre de 2019, en diciembre de 2019 o en enero de 2020, el Acuerdo de Retirada entrará en vigor, respectivamente:

— el 1 de diciembre de 2019,

— el 1 de enero de 2020, o

— el 1 de febrero de 2020”.

Los hitos cronológicos de la gestión política de un error histórico del Reino Unido

Los considerandos de esta Decisión (UE) 2019/1810 exponen el tortuoso recorrido del proceso de retirada del RU de la UE que -precisamente por su complejidad- resulta útil rememorar en sus principales hitos:

a) El 29 de marzo de 2017, el RU notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la UE y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom»), de conformidad con el artículo 50 del TUE

b) El 25 de noviembre de 2018, el Consejo Europeo refrendó el proyecto de Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada») y aprobó la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Declaración política»).

c) El 11 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/274 relativa a la firma del Acuerdo de Retirada.

d) El 22 de marzo de 2019 y mediante la Decisión (UE) 2019/476, el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decidió en un principio prorrogar el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 12 de abril de 2019.

e) El 11 de abril de 2019 y mediante la Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, aquel plazo se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2019.  

f) El 17 de octubre de 2019, el Consejo Europeo refrendó el Acuerdo de Retirada modificado y aprobó el texto revisado de la Declaración política.

g) El 19 de octubre de 2019, el RU presentó una solicitud de prórroga del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 31 de enero de 2020. En ella, el RU expone que, si las Partes logran la ratificación del Acuerdo de Retirada antes del 31 de enero de 2020, el Gobierno propone que se adelante la fecha de final de la prórroga.

h) El 21 de octubre de 2019 el Consejo de la Unión Europea aprobó el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Retirada y lo remitió al Parlamento Europeo para obtener su aprobación. La Unión y el Reino Unido no han finalizado aún sus procedimientos internos necesarios para la ratificación del Acuerdo de Retirada.

i) El 29 de octubre de 2019 y mediante la Decisión (UE) 2019/1810, el Consejo Europeo acuerda una nueva prórroga hasta el 31 de enero de 2020 para permitir que concluya la ratificación del Acuerdo de Retirada, en los términos antes transcritos.

P.D. El lector puede ver, sobre los antecedentes de este proceso, las entradas de este blog de 08.03.208 titulada “BREXIT: Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Proyecto de la Comisión Europea de 28 de febrero de 2018” y de 25.05.2017 titulada “BREXIT: Directrices de 22 de mayo de 2017 del Consejo de la UE para la negociación del acuerdo de retirada del Reino Unido”. Y las restantes que en ellas se citan.