Una operación relevante y transparente
El pasado 28 de junio se publicó -como información relevante en la página web de la CNMV- que el Consejo de Administración de Mediaset España Comunicación, S.A., en su reunión celebrada el 7 de junio de 2019, había acordado convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrar en el domicilio social de la Sociedad, el día 4 de septiembre de 2019 a las 12:00 horas, en única convocatoria para someter a su aprobación varios acuerdos referidos básicamente la fusión transfronteriza tripartita por absorción de Mediaset S.p.A. y de Mediaset España S.A. por parte de MEDIASET INVESTMENT N.V. (“Mediaset Investment” o “DutchCo”), sociedad directa e íntegramente participada por Mediaset. A continuación, se recogía el texto íntegro del anuncio de convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas y se anunciaba que, en los próximos días, se pondrá a disposición de los accionistas, en la página web corporativa, información bajo el formato pregunta-respuesta sobre los principales aspectos de la operación. En la misma fecha y lugar se publicaban las propuestas de acuerdos.
Esta información relevante viene a completar otras muchas que sobre esta fusión transfronteriza intracomunitaria viene publicando la página web de la CNMV desde el pasado 7 de junio, de 2019. La importancia, complejidad y consiguiente interés científico como caso paradigmático digno de estudio que presenta esta operación recomienda hacerse eco -desde estas primeras fases- de sus principales características regulatorias en este blog.
El marco regulatorio de la operación: La regulación europea y española de la fusión transfronteriza intracomunitaria de sociedades de capital
Las fusiones transfronterizas de sociedades de capital son -junto a las OPAs- uno de los dos métodos básicos de concentración entre empresas que están regulados por el Derecho de la Competencia y por el Derecho de Sociedades.
En efecto, la fusión es el primer método al que aluden el art.3.1.a) del Reglamento comunitario de concentraciones y el art.7 de nuestra Ley de Defensa de la Competencia, mediante su integración en sentido propio, dando como resultado final una sola persona jurídica.
El régimen sustancial de estas fusiones transfronterizas esta contenido en disposiciones propias del Derecho de sociedades cuando aquellas empresas adopten la forma de sociedades de capital y estén implicadas sociedades ubicadas en diversos Estados comunitarios. La finalidad esencial de esta regulación societaria consiste en garantizar la protección de los derechos de los socios, de los trabajadores y de los acreedores de las sociedades implicadas en los procesos de fusión.
En general, es el Derecho comunitario de sociedades el que se ocupa de sus fusiones tanto para armonizar los procesos de fusiones internas en los distintos Estados miembros (mediante la Tercera Directiva de Sociedades 78/855/CEE) como para establecer los requisitos, procedimientos y efectos de las fusiones transfronterizas de sociedades de capital establecidas en diversos Estados comunitarios.
Estas fusiones transfronterizas pueden dar lugar a sociedades de estatuto supranacional o doméstico. En el primer sentido, procede referirse al Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo de 8 de octubre de 2001 por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) que contempla la fusión transfronteriza de sociedades anónimas como un método para constituir una SE (art.2.1 y sección 2 del título II) ; de forma semejante a como el Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo de 22 de julio de 2003 por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) establece que una SCE podrá constituirse por fusión transfronteriza de sociedades cooperativas (art.2.1 y sección 2 del capítulo II). En el segundo sentido, procede referirse a la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.
En el Derecho español, la fusión de sociedades mercantiles esta regulada en el Titulo II de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME); que distingue tres niveles de regulación, según cabe deducir de su art.27: Primero, diferencia el régimen jurídico aplicable a las fusiones internas y a las fusiones transfronterizas. Segundo, dentro de estas últimas fusiones transfronterizas, distingue dos tipos de fusiones: las extracomunitarias y las intracomunitarias. Tercero, dentro de estas últimas fusiones transfronterizas intracomunitarias en sentido amplio, distingue entre las que dan origen a una sociedad supranacional, como es la SE y las que dan origen a una sociedad doméstica, cuyo régimen se desarrolla en el Capítulo II del Titulo II de la LME, que ha incorporado la Directiva 2005/56/CE sobre fusiones transfronterizas.
En particular, el art.54.1 de esta LME define las fusiones transfronterizas intracomunitarias como “las fusiones de sociedades de capital constituidas de conformidad con la legislación de un Estado parte del Espacio Económico Europeo y cuyo domicilio social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro del Espacio Económico Europeo, cuando, interviniendo al menos dos de ellas sometidas a la legislación de Estados miembros diferentes, una de las sociedades que se fusionen esté sujeta a la legislación española”.
La fusión transfronteriza intracomunitaria del Grupo MEDIASET
Estructura de la fusión
Esta fusión seguirá el método de la creación de una nueva sociedad matriz por parte de Mediaset S.p.A. y Mediaset España Comunicación, S.A. mediante la absorción de ambas por parte de Mediaset Investment N.V. (DutchCo), una filial directa e íntegramente participada por Mediaset, constituida en los Países Bajos, que pasará a denominarse “MFE – MEDIAFOREUROPE N.V.” (“MFE – MEDIAFOREUROPE” o “MFE”) y será la sociedad matriz del grupo -residente fiscal en Italia- adquiriendo todos los activos y asumiendo todos los pasivos y demás relaciones jurídicas de Mediaset y Mediaset España, que dejarán de existir como sociedades independientes.
La Fusión estará precedida por las denominadas “Reorganizaciones Preliminares” cuya consumación permitirá que todas las actividades operativas permanezcan en Italia y en España y las sociedades operativas italiana y española seguirán siendo residentes fiscales en Italia y España, respectivamente
Consecuencias de la Fusión
En los hechos relevantes publicados en la página web de la CNMV, se destacan las siguientes consecuencias de la Fusión:
a) En cuanto a las ecuaciones de canje: por una parte, cada accionista de Mediaset S.p.A. (incluido el banco depositario conforme al programa de American Depositary Receipts de Mediaset), recibirá una acción de MFE por cada acción de Mediaset de la que sea titular; y, por otra parte, cada accionista de Mediaset España (salvo Mediaset, toda vez que sus acciones de Mediaset España se extinguirán por ministerio de la ley) recibirá 2,33 acciones de MFE por cada acción de Mediaset España de la que sea titular.
b) En cuanto a las acciones en autocartera de Mediaset S.p.A. y Mediaset España en la fecha de efectividad de la Fusión (que en la actualidad representan aproximadamente un 3,73% y un 4,36% del capital social, respectivamente) no se canjearán y se extinguirán en la fecha de efectividad de la Fusión.
c) En cuanto a la negociación de las acciones en los mercados secundarios de valores, las acciones ordinarias de MFE estarán admitidas a cotización en el Mercato Telematico Azionario, que está organizado y gestionado por Borsa Italiana, y en las Bolsas Españolas, que están organizadas y gestionadas por BME (Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A.).
Derechos de los accionistas presentes y futuros
Derechos de separación de los accionistas presentes
Por una parte, los accionistas de Mediaset S.p.A. que no voten a favor de la Fusión (es decir, aquellos accionistas que no asistan a la junta o que asistan y voten en contra del acuerdo propuesto o que se abstengan de votar) tendrán derecho a ejercitar su derecho de separación dentro de los quince días siguientes a la inscripción del acta de la JGE de Mediaset S.p.A. en el Registro Mercantil de Milán. El precio a abonar a los accionistas de Mediaset que ejerciten su derecho de separación será de 2,770 euros por acción.
Por otra parte, los accionistas de Mediaset España S.A. que voten en contra de la Fusión tendrán derecho a ejercitar su derecho de separación dentro del mes siguiente a la publicación en el BORME de la aprobación de la Fusión por la JGA de Mediaset España (según se define más adelante), mediante una notificación por escrito a los depositarios con los que los accionistas afectados tengan depositadas sus acciones. El precio a abonar a los accionistas de Mediaset España que ejerciten su derecho de separación, calculado con arreglo a la normativa aplicable, será de 6,5444 euros por acción.
Derechos de voto múltiples por lealtad de los accionistas futuros
Dado que el “Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, para adaptarlas a la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas” publicado el pasado 24 de mayo de 2019 por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Empresa, añade al Título XIV, Capítulo VI, Sección 3.ª de la LSC una nueva Subsección 4.ª sobre “Voto adicional por lealtad” (arts.527 ter a art.527 octies) (se puede ver la referencia en la entrada de este blog de 31.05.2019 sobre “Implicación a largo plazo de los accionistas: Anteproyecto de Ley para la transposición de la Directiva 2017/828”); nos parece particularmente interesante exponer sintéticamente la “Estructura de voto por lealtad – Acciones Especiales de Voto” que se anticipa en los hechos relevantes publicados en la web de la CNMV.
En el sentido que acabamos de señalar, MFE – MEDIAFOREUROPE adoptará una estructura de voto por lealtad diseñada para fomentar el desarrollo y la participación continuada de un núcleo de accionistas a largo plazo de modo que se refuerce la estabilidad del grupo, y ello mediante el otorgamiento a los accionistas a largo plazo de MFE – MEDIAFOREUROPE de Acciones Especiales de Voto, a las que se atribuyen derechos de voto múltiples, adicionales al que otorga cada acción ordinaria de MFE – MEDIAFOREUROPE de la que sean titulares.
De conformidad con la estructura de votos especiales, existirán 3 clases de Acciones Especiales de Voto múltiple, en función de la titularidad ininterrumpida y de la inscripción ininterrumpida en un registro especial de aquellas acciones ordinarias de MFE por razón de las cuales se hayan asignado dicha Acciones Especiales de Voto: Las Acciones Especiales de Voto A, con derecho a 3 derechos de voto; las Acciones Especiales de Voto B, con derecho a 5 derechos de voto; y las Acciones Especiales de Voto C, con derecho a 10 derechos de voto. Todas estas Acciones Especiales de Voto no podrán ser negociadas ni en el Mercato Telematico Azionario ni en las Bolsas Españolas, y tan sólo tendrán derechos económicos mínimos. Asimismo, mientras que las acciones ordinarias de MFE serán libremente transmisibles, las Acciones Especiales de Voto no podrán ser transmitidas a terceros, excepto en circunstancias muy limitadas.
Gobierno corporativo de MFE – MEDIAFOREUROPE
MFE tendrá un consejo de administración compuesto por 14 consejeros y se constituirá en su seno una comisión de auditoría y una comisión de retribuciones y nombramientos, de conformidad con el código de buen gobierno neerlandés.
Por lo que respecta a la composición accionarial, cuando se complete la Fusión y asumiendo que ningún accionista ejercita su derecho de separación, que se cancelan las acciones en autocartera de Mediaset S.p.A y Mediaset España (en su volumen actual) y que en ese momento MFE tendrá 5 millones de acciones en autocartera, (i) Fininvest S.p.A. sería titular de acciones representativas del 35,43% del capital social de MFE, (ii) Simon Fiduciaria S.p.A. sería titular de acciones representativas del 15,39% del capital social de MFE, (iii) Vivendi S.A. sería titular de acciones representativas del 7,71% del capital social de MFE y (iv) el resto del accionariado sería titular de acciones representativas del 41,47% del capital social de MFE. Como consecuencia del régimen de voto especial, el poder de voto de cada uno de los accionistas dependerá de la medida en que los accionistas participen en la estructura de voto de lealtad de MEF.
P.D.: Sobre la regulación europea y española de las fusiones transfronterizas de sociedades de capital pueden verse nuestra monografía “Fusiones y OPAs transfronterizas”, Editorial Thomson Aranzadi, Cizur Menor (2007) así como la reciente monografía de Tapia Frade, A., “La fusión transfronteriza de sociedades anónimas en Derecho Español y Europeo. Aspectos jurídico-mercantiles”, Editorial Civitas. Thomson Reuters, Cizur Menor (2019).