Close

El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP): Reglamento (UE) 2019/1238 (1). Aspectos generales y estructura

Contexto: los planes de pensiones privados como complementos útiles frente a la crisis de las pensiones públicas

 En este blog nos hemos referido con frecuencia a las tres evidencias –demográfica, laboral y financiera- que convierten la crisis de las pensiones públicas en sistémica; hemos constatado las dos soluciones extremas para resolver el problema (la social o  colectivista, que propone enjugar aquel déficit mediante la creación de nuevos impuestos o el incremento de la carga impositiva ya existente; y la liberal o individualista, que propone soluciones exclusivamente privadas); y hemos concluido señalando que la magnitud del problema exigía –a nuestro parecer- una solución mixta, pública y privada, en la que deberán estar presentes los seguros de supervivencia, colectivos e individuales, y los planes y fondos de pensiones privados (en este sentido, pueden verse, entre otras, las entradas de este blog de 11.07.2016 sobre “Pensiones públicas y pensiones privadas: la cultura de la doble responsabilidad recíproca”; y de 08.09.2015 sobre “Los planes y fondos de pensiones privados: apuntes en una polémica”).

Pues bien, hoy, la parálisis legislativa en la que vivimos inmersos desde hace ya demasiado tiempo y la falta de un mínimo consenso político para abordar la solución de aquella crisis hace que, cuando abrimos de nuevo los ojos para contemplar el panorama de las pensiones en España –parafraseando al más famoso microrrelato- “el dinosaurio sigue ahí”.

En este tesitura, la ubicación de la solución a esta crisis de las pensiones en el ámbito de la Unión Europea es, una vez más, parte de la solución y no del problema, por mucho eurófobo incongruente que insista en lo contrario. Y, por ello, nos parece particularmente oportuno hacer referencia al Reglamento (UE) 2019/1238 que establece el Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP).

 

Modalidades de planes de pensiones en el Derecho español

Antes de dar noticia de este Reglamento (UE) 2019/1238 y dada las complejidad y el desconocimiento general de esta materia; nos parece útil exponer las modalidades de planes de pensiones que establece el Derecho español conforme al criterio de los sujetos constituyentes (art. 4. 1 de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, LPFP y art.2.3 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, RPFP). Así se distinguen tres modalidades de planes de pensiones que son:

a) Los planes de pensiones del sistema de empleo (art. 4.º 1.º a LPFP y art. 2.º 3.a RPFP), en los que actuará, como promotor, un empleador, con independencia de su naturaleza jurídica («cualquier empresa, sociedad, corporación o entidad») y, como partícipes, sus empleados; que podrán pertenecer al sector privado (trabajadores por cuenta ajena o asalariados vinculados al promotor por relación laboral, incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable) o al sector público (personal de las Administraciones y entes públicos promotores vinculado por relación de servicios dependiente regulada en normas estatutarias o administrativas) (art. 25.2 RPFP).

b) Los planes de pensiones del sistema asociado (art. 4. 1.b LPFP y art. 2. 3.b RPFP), en los que actuará, como promotor, «cualquiera asociación o sindicato» y, como partícipes, sus «asociados, miembros o afiliados».

c) Los planes de pensiones del sistema individual (art. 4. 1.c LPFP y art. 2. 3.c RPFP), en los que actuará, como promotor, «una entidad de carácter financiero» y, como partícipes, «cualesquiera personas físicas». (a los deberes de transparencia de las entidades financieras en la comercialización y gestión de estos últimos planes nos referíamos en la entrada de este blog del pasado 6 de febrero de 2019 titulada “Transparencia exigible en los planes de pensiones individuales. La Sentencia del Tribunal Supremo nº.40/2019”).

 

 El Reglamento (UE) 2019/1238 sobre un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP). Aspectos generales

 En el DOUE de 25.7.2019 (pág. L 198/1 y ss.) se ha publicado El Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) que está llamado a tener una enorme importancia para la seguridad social complementaria en Europa y, en particular, para la industria europea y española de las prensiones privadas. En esta entrada y en la venidera daremos cuenta sintética de este PEPP en base al Reglamento (UE) 2019/1238 que lo establece y ordena, comenzando por sus aspectos generales.

Lo primero que conviene resaltar es la propia extensión del Reglamento que está integrado por 90 considerandos y 74 artículos ordenados en 11 capítulos.

En segundo lugar, el objeto de este Reglamento consiste en establecer normas uniformes sobre la inscripción, producción, distribución y supervisión de los productos de pensiones individuales que se distribuyen en la Unión con la denominación «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP». (art. 1).

En tercer lugar, hay que destacar que la aplicación de este Reglamento -que es de por si obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro- quedará postergada y condicionada a la publicación en el DOUE de una serie de actos delegados por parte de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ). Actos delegados que de detallan en el artículo 28, apartado 5, el artículo 30, apartado 2, el artículo 33, apartado 3, el artículo 36, apartado 2, el artículo 37, apartado 2, el artículo 45, apartado 3, y en el artículo 46, apartado 3 (art. 74).

 

Estructura del Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP)

Las piezas centrales de la estructura este PEPP que establece el Reglamento (UE) 2019/1238 son:

 

Objetos

a) La propia definición del «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP» como “un producto de pensiones individuales de ahorro a largo plazo, que ofrece una empresa financiera apta con arreglo al artículo 6, apartado 1, en el marco de un contrato de PEPP, y que suscribe con un ahorrador en PEPP, o una asociación de ahorradores en PEPP independientes en nombre de sus miembros, de cara a su jubilación, con una posibilidad de rescate estrictamente limitada o nula e inscrito de conformidad con el presente Reglamento” (art. 2.3).

b) El establecimiento del contenido mínimo del contrato de PEPP que deberá incluir: “a) una descripción del PEPP básico a efectos del artículo 45, incluida información sobre la garantía del capital invertido o la estrategia de inversión dirigida a garantizar la protección del capital; b) una descripción de las opciones de inversión alternativas a que se refiere el artículo 42, apartado 2, cuando proceda; c) las condiciones relativas a la modificación de la opción de inversión a que se hace referencia en el artículo 44; d) en caso de que el PEPP ofrezca cobertura de riesgos biométricos, los detalles de tal cobertura, incluidas las circunstancias que la activarían; e) una descripción de las prestaciones de jubilación del PEPP, en especial las posibles formas de pago y el derecho a cambiar la forma de las prestaciones a que se hace referencia en el artículo 59; f) las condiciones relativas al servicio de portabilidad a que se hace referencia en los artículos 17 a 20, incluida la información sobre los Estados miembros para los que esté disponible una subcuenta; g) las condiciones relativas al servicio de cambio de promotor a que se hace referencia en los artículos 52 a 55; h) las categorías de costes y los costes agregados totales expresados en términos monetarios y de porcentaje, cuando proceda; i) las condiciones relativas a la fase de acumulación para la subcuenta correspondiente al Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP a que se hace referencia en el artículo 47; j) las condiciones relativas a la fase de disposición para la subcuenta correspondiente al Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP a que se hace referencia en el artículo 57; k) cuando proceda, las condiciones en las que las ventajas o los incentivos concedidos deben reembolsarse al Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP” (art. 4).

 

Sujetos

Los sujetos implicados operan en tres ámbitos:

 

a) Los clientes del PEPP que se definen como todo ahorrador en PEPP (toda persona física que haya celebrado un contrato de PEPP con un promotor de PEPP) futuro ahorrador en PEPP o beneficiario de PEPP (toda persona física receptora de las prestaciones del PEPP (art. 2.3, 6 y 7).

 

b) Los intermediarios que operan en el entorno del PEPP que, a su vez, podrán ser:

b.1) Los promotores, definidos como “toda empresa financiera prevista en el artículo 6, apartado 1, autorizada para producir un PEPP y distribuir dicho PEPP” (art. 2.15),

b.2) Los depositarios, definidos como “toda entidad responsable de la custodia de los activos y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento del fondo y la legislación” (art. 2.26)

b.3) Los distribuidores definidos como “toda empresa financiera prevista en el artículo 6, apartado 1, autorizada a distribuir PEPP no producidos por ella, toda empresa de inversiones que ofrezca asesoramiento para la inversión o todo intermediario de seguros según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo” (art. 2.16).

 

c) Las autoridades competentes de supervisión, definidas como las autoridades nacionales designadas por cada Estado miembro para supervisar a los promotores de PEPP o distribuidores de PEPP, según el caso, o para llevar a cabo las obligaciones previstas en el presente Reglamento (art. 2.18).

 

 

P.D.: El lector interesado en materia de planes de pensiones puede ver las siguientes entradas de este blog: 14.02.2018 sobre “Novedades en la liquidez, gestión e inversión de los planes y fondos de pensiones. El Real Decreto 62/2018”; de 20.10.2016 sobre “La –eventual- crisis de las pensiones públicas en España y el trasvase de los depósitos bancarios a los seguros de vida”; de 11.07.2016 sobre “Pensiones públicas y pensiones privadas: la cultura de la doble responsabilidad recíproca”; y de 08.09.2015 sobre “Los planes y fondos de pensiones privados: apuntes en una polémica”. Además, si quiere profundizar en esta materia puede comenzar con nuestro Manual de “Derecho de Seguros y Fondos de Pensiones”, de Editorial Iustel, Madrid 2014. En particular, puede ver nuestro estudio sobre “La distribución de los planes de pensiones” en la obra colectiva sobre “La reforma del Derecho del seguro” (dirs. Bataller Grau, J. / Quintáns, R.), Ed. Aranzadi, 2015, pp. 515 a 544.