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Digitalización de las sociedades europeas: Directiva (UE) 2019/1151

 

 Antecedentes

 En este blog venimos siguiendo con atención los procesos de digitalización de la regulación del mercado financiero. Pues bien, si partimos de la base que unos de los instrumentos financieros fundamentales que se negocian en el mercado de valores son las acciones, los futuros y opciones sobre ellas o las participaciones en fondos de inversión integrados por acciones y añadimos que los emisores o productores de aquellas acciones son las sociedades de capital y, en particular, las sociedades anónimas cotizadas; llegamos a la conclusión de que la digitalización del mercado de valores depende, en gran medida, de la digitalización de las sociedades.

En el proceso de digitalización de las sociedades en la UE debemos destacar la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades que -en el capítulo III de su título I (art.13 y ss.)- regula la “Publicidad e interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades”. En cuanto se refiere a la digitalización societaria, allí se establece, por ejemplo, la necesaria disponibilidad de copias electrónicas de los actos societarios típicos que deben publicar las sociedades, tales como la escritura de constitución y los estatutos, si fueran objeto de un acto separado; sus modificaciones, comprendida la prórroga de la sociedad; el nombramiento, el cese de funciones, así como la identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto o como miembros de tal órgano  tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio o participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad; etc. También cabe destacar, en la Directiva (UE) 2017/1132, la armonización del sistema de interconexión de registros mediante el establecimiento de una plataforma central europea integrada por los registros de los Estados miembros, la plataforma y el portal como punto de acceso electrónico europeo. En junio de 2017, entró en funcionamiento la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades, lo que facilita el acceso transfronterizo a la información societaria en la UE y permite que los registros de los Estados miembros se comuniquen entre sí por medios electrónicos en relación con determinadas operaciones transfronterizas que afectan a las sociedades.

Junto con esta Directiva (UE) 2017/1132 como norma sustantiva societaria, en el proceso de digitalización de las sociedades en la UE hay que tener en cuenta otras disposiciones comunitarias de carácter instrumental entre las que destacan el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE y el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece una pasarela digital única, dispone normas generales para el suministro de información, los procedimientos y los servicios de asistencia en línea pertinentes para el funcionamiento del mercado interior.

 

La Directiva (UE) 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades

Visto lo anterior, nos interesa dar cuenta, en este blog, de la publicación, en el DOUE núm. 186, de 11 de julio de 2019 (páginas 80 a 104) de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. Esta Directiva (UE) 2019/1151 establece normas específicas relativas a la constitución de las sociedades de capital, al registro de sucursales y a la presentación de documentos e información por sociedades y sucursales en línea (procedimientos en línea), que no regula el citado Reglamento (UE) 2018/1724. En particular, los Estados miembros deben proporcionar información específica sobre los procedimientos en línea previstos en la Directiva y los modelos de escrituras de constitución) en los sitios web accesibles a través de la pasarela digital única.

Por lo anterior, esta Directiva (UE) 2019/1151 añade al objeto de la Directiva (UE) 2017/1132 la referencia a “las normas relativas a la constitución en línea de sociedades, el registro en línea de sucursales y la presentación en línea de documentos e información por parte de sociedades y sucursales” y el capítulo III de su título I pasa a denominarse “Procedimientos en línea (constitución, registro y presentación de documentos e información), publicidad y registros”.

Podemos destacar cuatro aspectos fundamentales de las modificaciones que introduce esta Directiva (UE) 2019/1151 en la Directiva (UE) 2017/1132:

 

Normas generales sobre los procedimientos en línea

Primero, las normas generales sobre los procedimientos en línea que abarcan, por una parte, el reconocimiento de medios de identificación a efectos de los procedimientos en línea ordenando que los Estados miembros garanticen que puedan ser utilizados por los solicitantes que sean ciudadanos de la UE en los procedimientos en línea los medios de identificación electrónica expedidos por un sistema de identificación electrónica aprobado por el propio Estado miembro y los medios de identificación electrónica expedidos en otro Estado miembro y reconocidos a efectos de la autenticación transfronteriza de conformidad con el Reglamento (UE) 910/2014. Añadiendo que todos los medios de identificación reconocidos por los Estados miembros se pondrán a disposición del público. Por otro lado, las disposiciones generales sobre procedimientos en línea establecen una salvaguarda de los sistemas nacionales porque lo establecido en esta Directiva (UE) 2019/1151 se entenderá sin perjuicio de la normativa nacional que, con arreglo a los sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros, designen a cualquier persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar cualquier aspecto de la constitución en línea de sociedades, el registro en línea de sucursales y la presentación en línea de documentos e información.

 

Constitución en línea de sociedades

La segunda reforma básica que introduce esta Directiva (UE) 2019/1151 en la Directiva (UE) 2017/1132 se refiere a la constitución en línea de sociedades ya que los Estados miembros garantizarán que la constitución en línea de sociedades pueda llevarse a cabo íntegramente en línea sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar cualquier aspecto de la constitución en línea de sociedades, incluido el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad.

 

Registro en línea de sucursales

La tercera modificación central que introduce esta Directiva (UE) 2019/1151 en la a Directiva (UE) 2017/1132 afecta al registro en línea de sucursales en el sentido de que los Estados miembros garantizarán que el registro en un Estado miembro de una sucursal de una sociedad que se rija por el Derecho de otro Estado miembro pueda llevarse a cabo íntegramente en línea, sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o cualquier persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar cualquier aspecto de la solicitud de registro de sucursales.

 

Presentación en línea de documentos y de información societarios

La cuarta modificación básica que introduce esta Directiva (UE) 2019/1151 en la a Directiva (UE) 2017/1132 afecta a la presentación en línea de documentos y de información societarios puesto que los Estados miembros establecerán que los documentos e información societarios, incluida cualquier modificación posterior, puedan presentarse en línea ante el registro en el plazo previsto por el Derecho del Estado miembro en el que esté registrada la sociedad y que dicha presentación pueda completarse íntegramente en línea, sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar la presentación en línea.

 

Transposición

Esta Directiva (UE) 2019/1151 deberá ser traspuesta por los Estados miembros a sus Ordenamientos nacionales, por regla general, no más tarde del 1 de agosto de 2021, sin perjuicio de que algunas disposiciones deban ser traspuestas antes del 1 de agosto de 2023 y de que los Estados miembros que experimenten especiales dificultades para transponer la Directiva puedan acogerse a una prórroga máxima de 1 año.