En la mañana de ayer, jueves 6 de junio de 2019, tuve la oportunidad de intervenir en la segunda Mesa Redonda.-sobre “Directiva de derechos de los accionistas (II): Identificación de accionistas, voto transfronterizo y activismo accionarial”- del Congreso Internacional sobre “Nuevas Tendencias del Derecho Europeo y del Derecho Español de Sociedades” (dirigido por las profesores del Departamento de Derecho Mercantil de la UCM, Mª Teresa Martínez Martínez y Mónica Fuentes Naharro) que se sigue desarrollando hoy en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. En concreto, mi ponencia verso sobre el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, materia a la que vengo prestando una atención especial en este blog y en otras publicaciones.
En esta entrada quiero reproducir la parte inicial de mi intervención, por si resulta de algún interés o utilidad para los lectores de este blog.
La metáfora del tren de larga distancia
Comencé mi intervención exponiendo la metáfora del tren de larga distancia porque entiendo que es una forma sencilla de explicar las razones que mueven a la normativa europea y, por ende, española, a incentivar, en general, el activismo accionarial; y, en particular, la implicación a largo plazo de los accionistas en el gobierno de las sociedades de capital y, en especial, de las sociedades anónimas cotizadas. Vayan por delante mis disculpas porque, siempre que se recurre a una metáfora, se utiliza una imagen imperfecta por imprecisa.
Esta metáfora del tren de larga distancia que parte de la base de concebir a estas sociedades anónimas cotizadas como trenes de larga distancia que tienen dos objetivos básicos que deben compatibilizar:
a) Desde un punto de vista que podríamos calificar de egoísta, interno o intransitivo, su propia viabilidad o sostenibilidad financiera; y,
b) Desde un punto de vista calificable de altruista, externo o transitivo, la consecución de los fines propios de la responsabilidad social corporativa, integrando los múltiples intereses sociales implicados en su buen gobierno (principalmente, los de sus propios trabajadores).
Siguiendo con la exposición de la metáfora del tren de larga distancia, añadía que, dentro de ellos viajan dos tipos de accionistas que son:
a) Por una parte, los accionistas cortoplacistas que se comportan como especuladores y que suben y bajan en las sucesivas estaciones del recorrido para comprar y vender sus acciones a corto plazo (y son sensibles, por ejemplo, a las tácticas bajistas; cuando no son ellos mismos los que las provocan). El legislador europeo considera que, en términos generales, este primer tipo de accionistas no colaboran de forma positiva a la consecución de los dos objetivos antes citados; por las razones que, en forma de costes, señalaremos en el epígrafe siguiente.
b) Por otra parte, los accionistas largoplacistas que se comportan como inversores y que se mantienen en el tren sin subir ni bajar en las sucesivas estaciones del recorrido, sino que mantienen sus acciones en sus respectivas carteras. Su estabilidad accionarial permite que aquellos trenes superen momentos de zozobra; por ejemplo, cuando la cotización de sus acciones se ve amenazada por tácticas bajistas provocadas por fondos de inversión cortoplacistas. Tácticas bajistas que pueden llegar a forzar la resolución administrativa de una entidad de crédito por razones de iliquidez y no de insolvencia, propiamente dicha. El legislador europeo considera que este segundo tipo de accionistas colaboran positivamente a la consecución de los dos objetivos antes citados; por las razones que, en forma de ventajas o beneficios, mencionaremos en el epígrafe siguiente.
El análisis coste/beneficio entre los costes de las estrategias de inversión cortoplacistas y los beneficios de las estrategias de inversión largoplacistas
Se pueden exponer las razones para incentivar que los accionistas participen a más largo plazo en las sociedades cotizadas en las que invierten en forma de análisis coste/beneficio de la siguiente manera:
a) Entre los costes de las estrategias de inversión cortoplacistas, destaca los dos siguientes:
a.1) Reduccionismo financiero, porque los gestores de las sociedades cotizadas centran su atención en el rendimiento financiero en beneficio exclusivo de sus accionistas; dejando al margen los demás objetivos no financieros, muy especialmente, los intereses de sus trabajadores. En este sentido, el apartado I de la Exposición de Motivos del “Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, para adaptarlas a la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas” (en adelante, el Anteproyecto) dice que estos accionistas cortoplacistas: “influyen en la sociedad cotizada para que se centre esencialmente en el rendimiento financiero en beneficio exclusivo de sus accionistas. Los demás objetivos no financieros de la sociedad cotizada y los intereses de otros grupos de interés, y muy especialmente de sus trabajadores, pasan así a un segundo plano de la estrategia corporativa”.
a.2) Cortoplacismo financiero, consistente en la presión de las direcciones financieras por generar y distribuir beneficios financieros en el corto plazo. En este sentido, el apartado I de la Exposición de Motivos del Anteproyecto dice: “La presión por generar y distribuir beneficios financieros en el corto o incluso muy corto plazo, presiona a las direcciones de las empresas cotizadas a centrarse excesivamente en los resultados financieros trimestrales. Al centrarse fundamentalmente en maximizar los resultados financieros en el corto o muy corto plazo, las sociedades cotizadas adoptan en numerosas ocasiones estrategias corporativas que solo persiguen revalorizar sus acciones lo antes posible”.
b) Entre los beneficios o ventajas de las estrategias de inversión largoplacistas, destaca las siguientes:
b.1) Integración de intereses ya que se considera que estas estrategias garantizan la sostenibilidad de las empresas en el largo plazo. En este sentido, el apartado I de la Exposición de Motivos del Anteproyecto dice: “Las estrategias de inversión a largo plazo integran de forma natural otros objetivos no financieros, como el bienestar de los trabajadores y la protección del medio ambiente, garantizando la sostenibilidad de las empresas en el largo plazo”.
b.2) Viabilidad financiera, porque las empresas viables socialmente son también más sostenibles económicamente en el medio y largo plazo. En este sentido, el apartado I de la Exposición de Motivos del Anteproyecto dice: “Y es que aquellas empresas viables en la sociedad y en el medio ambiente, son también más sostenibles económicamente en el medio y largo plazo. A este objetivo responde precisamente también otra iniciativa reciente, como es la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad”.
P.D.: El lector interesado en esta materia puede ver nuestro estudio sobre el “Fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas la Directiva 2017/828 y el Reglamento de ejecución (UE) 2018/1212” en La Ley 15031/2018 y La Ley Unión Europea, n.º 65, 31 de diciembre de 2018, pp. 1-11 y las entradas de este blog de 21 de noviembre de 2018 sobre “ La implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas: Directiva 2017/828 y Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212” y la de 31 de mayo de 2019 sobre “La Implicación a largo plazo de los accionistas: Anteproyecto de Ley para la transposición de la Directiva 2017/828”.