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El TJUE interpreta nuevamente de manera amplia la noción de “circulación de vehículos” a los efectos de la cobertura del seguro de responsabilidad civil del automóvil para abarcar los vehículos estacionados en un garaje que se incendian,  : Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019

 

 ¿Eppur sí muove? La interpretación amplia de la noción de “circulación de vehículos” por el TJUE a los efectos de la cobertura del seguro de responsabilidad civil del automóvil

 En entradas recientes de este blog nos hemos ocupado de comentar algunas Sentencias recientes del TJUE que sostienen una interpretación amplia de la noción de “circulación de vehículos” para garantizar la cobertura de determinados siniestros acaecidos a vehículos estacionados -en los que, por lo tanto, dicha circulación parecería, en principio, muy discutible- para garantizar la cobertura de los perjudicados por el seguro de responsabilidad civil del automóvil. En este sentido, pueden verse las entradas de 28.11.2018 sobre “El TJUE incluye en la “circulación de vehículos”, a los efectos del seguro de responsabilidad civil del automóvil, los daños causados a otro vehículo al abrir la puerta en un aparcamiento: Sentencia del TJUE de 15 de noviembre de 2018” y la de 19.12.2018 sobre “El TJUE interpreta de manera amplia la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil del automóvil para vehículos estacionados permanentemente, pero aptos para circular: Sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2018.

 

La Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019

En la línea jurisprudencial citada insiste la reciente Sentencia del TJUE (Sala Segunda) de 20 de junio de 2019 dictada en el asunto C-100/18 suscitado entre dos entidades aseguradoras españolas: Línea Directa Aseguradora, S.A./Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. En concreto, esta Sentencia interpreta que la situación en la que un vehículo, que llevaba más de 24 horas estacionado en un garaje privado de un inmueble, arde provocando un incendio, cuyo origen está en el circuito eléctrico del vehículo, causando daños en el inmueble; está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» de la Directiva relativa al seguro de la responsabilidad civil de vehículos automóviles. Procedemos a comentarla conforme a nuestra sistemática habitual.

 

Supuesto de hecho

 a) El 19 de agosto de 2013, el Sr. X aparcó su coche nuevo en el garaje privado de un inmueble propiedad de la empresa Y.

b) El 20 de agosto de 2013, con el propósito de enseñárselo a un vecino, el Sr. X arrancó el motor del coche, sin llegar a moverlo.

c) En la madrugada del 20 al 21 de agosto de 2013, el coche, que se encontraba parado desde hacía más de 24 horas, comenzó a arder. El incendio -que se originó en el circuito eléctrico del coche- causó daños en el inmueble de la empresa Y.

d) El Sr. X tenía concertado un seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles con la compañía de seguros Línea Directa.

e) La empresa Y tenía suscrito un seguro del hogar con Segurcaixa, que le abonó un total de 44 704,34 euros por los daños causados por el incendio.

 

Conflicto jurídico

 a) En el mes de marzo de 2014, Segurcaixa interpuso demanda contra Línea Directa ante un Juzgado de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz con la pretensión de que se la condenase a abonarle un total de 44 704,34 euros más los intereses legales, por considerar que el siniestro había tenido su origen en un «hecho de la circulación» cubierto por el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación del vehículo del Sr. X.

b) El Juzgado desestimó la demanda al considerar que el incendio no podía ser calificado de «hecho de la circulación», según define este concepto el Derecho español.

c) La Audiencia Provincial de Álava estimó el recurso de apelación presentado por Segurcaixa contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz y condenó a Línea Directa a abonar el importe solicitado por aquella.

d) Línea Directa interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava ante el Tribunal Supremo.

e) El Tribunal Supremo planteo ante el TJUE una petición de decisión prejudicial que tuvo por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

f) En concreto, tras mostrar las dudas razonables que plantea la inclusión del siniestro litigioso en la noción de “circulación de vehículos” del artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE; el Tribunal Supremo español planteo las tres cuestiones prejudiciales siguientes:

«1) ¿Se opone al artículo 3 de la [Directiva 2009/103] una interpretación que incluya en la cobertura del seguro obligatorio los daños causados por el incendio de un vehículo parado cuando el incendio tiene su origen en los mecanismos necesarios para desempeñar la función de transporte del vehículo?

2) Si la respuesta a la cuestión anterior es negativa, ¿se opone al artículo 3 de la [Directiva 2009/103] una interpretación que incluya en la cobertura del seguro obligatorio los daños causados por el incendio de un vehículo cuando el incendio no se pueda relacionar con un movimiento anterior, de modo que no pueda apreciarse que está conectado a un trayecto?

3) Si la respuesta a la segunda cuestión es negativa, ¿se opone al artículo 3 de la [Directiva 2009/103] una interpretación que incluya en la cobertura del seguro obligatorio los daños causados por el incendio de un vehículo cuando el vehículo se encuentra estacionado en un garaje privado cerrado?»

 

Razones para que el TJUE incluya dentro de la noción de “circulación de vehículos” a los efectos de la cobertura del seguro de responsabilidad civil del automóvil el siniestro acaecido a un vehículo estacionado en un garaje, que se incendia

Según decimos, la petición de decisión prejudicial se presentó en el contexto del litigio antes descrito entre Línea Directa Aseguradora, S.A. y Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en relación con el reembolso de la indemnización que Segurcaixa abonó a la víctima de un incendio que se originó en el circuito eléctrico de un coche asegurado con Línea Directa.

 

Disposiciones interpretadas

 En cuanto al Derecho de la UE, la Sentencia cita y transcribe los arts.1.1, 3, 5 y 13.1.a) la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009; siendo esencial el art.3 cuyo primer párrafo dispone: “Cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas, sin perjuicio de la aplicación del artículo 5, para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio sea cubierta mediante un seguro”.

En lo que se refiere al Derecho español, la Sentencia del TJUE cita y transcribe dos preceptos:

a) El art.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que, en s u versión aplicable al litigio principal, dispone lo siguiente en el apartado 1: “El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación (…)”.

b) El art.2 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre (que, en su apartado 1, dice: “A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”.

 

Presupuestos del razonamiento de la Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019: La finalidad de favorecer la circulación de vehículos dentro de la UE y de proteger a las víctimas

 El razonamiento de la Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019 se basa en dos finalidades de política legislativa que operan a modo de presupuestos de su razonamiento y que son:

a) Garantizar la libre circulación de los vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de la UE. Así se recoge en los apartados 32 y 33 que dicen:

“32. Por lo que se refiere a la cuestión de si una situación como la del litigio principal está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en el artículo 3, párrafo primero, de la citada Directiva, procede recordar que este concepto no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro, sino que constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta, en particular, el contexto de esta disposición y los objetivos de la normativa de la que forma parte (sentencia de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16, EU:C:2017:1007, apartado 24).

33 Pues bien, la normativa de la Unión en materia de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos, de la que forma parte la Directiva 2009/103, tiene como objetivo, por un lado, garantizar la libre circulación tanto de los vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de la Unión Europea como de los ocupantes de dichos vehículos y, por otro lado, garantizar que las víctimas de accidentes causados por estos vehículos reciban un trato comparable sea cual sea el lugar de la Unión en que haya ocurrido el accidente (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16, EU:C:2017:1007, apartados 25 y 26)”.

 b) Garantizar una protección equiparable de las víctimas de accidentes causados por estos vehículos. Finalidad recogida en el apartado 33 transcrito, en la que insisten loe apartados 34 y 35 cuando dicen:

“34. Además, la evolución de esta normativa pone de manifiesto que el legislador de la Unión ha perseguido y reforzado de modo constante el objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por estos vehículos (sentencia de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16, EU:C:2017:1007, apartado 27).

35 A la luz de estas consideraciones, el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «circulación de vehículos» que figura en la citada disposición no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía pública, y que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual (sentencia de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16, EU:C:2017:1007, apartado 28)”.

 

Las circunstancias fácticas relevantes

En general, la Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019 recuerda,  entre otras, las siguientes circunstancias fácticas relevantes de la jurisprudencia del TJUE:

37. A este respecto, es preciso señalar, por un lado, que el hecho de que el vehículo que haya intervenido en un accidente estuviera inmovilizado en el momento en que se produjo no excluye, por sí solo, que el uso del vehículo en ese momento pueda estar comprendido en su función de medio de transporte y, en consecuencia en el concepto de «circulación de vehículos», a efectos del artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de noviembre de 2018, BTA Baltic Insurance Company, C-648/17, EU:C:2018:917, apartado 38 y jurisprudencia citada).

 38 Tampoco es determinante que el motor del vehículo en cuestión estuviera o no en marcha en el momento de producirse el accidente (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de noviembre de 2018, BTA Baltic Insurance Company, C-648/17, EU:C:2018:917, apartado 39 y jurisprudencia citada)”.

En particular, se constatan las siguientes circunstancias fácticas relevantes del caso examinado:

“43. En el caso de autos, procede señalar que el estacionamiento del vehículo en un garaje privado constituye una utilización de este conforme a su función de medio de transporte.

44. El hecho de que el vehículo llevase más de 24 horas estacionado en el garaje no desvirtúa esta conclusión. En efecto, el estacionamiento de un vehículo presupone su inmovilización, en ocasiones durante un período prolongado, hasta el siguiente desplazamiento.

45. Por lo que respecta a la circunstancia de que el siniestro objeto del litigio principal fue resultado de un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo, debe considerarse que, puesto que el vehículo causante del siniestro encaja en la definición de «vehículo» recogida en el artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103, no procede identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el hecho dañoso ni determinar las funciones que esta pieza desempeña.”

 

 Conclusión: la declaración del TJUE

 El razonamiento expuesto conduce a la Sala Segunda del TJUE a declarar:

“El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio”.