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Contabilidad de las sociedades de capital: Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 (1). Aspectos generales

 

 Objeto de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019

 En el BOE núm. 60 del lunes 11 de marzo de 2019 (Sec. I. Pág. 22791 y ss.) se publicó la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

 La importancia de esta Resolución del ICAC procede, por una parte, de su aplicación obligatoria a todas las sociedades de capital sujetas al PGC y al PGC-PYMES, amén de su aplicación supletoria a las sociedades cooperativas;  y, por otra parte, del desarrollo contable que en ella se hace tanto de las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital como de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Su objeto consiste en “desarrollar los criterios de presentación de los instrumentos financieros en las cuentas anuales de las sociedades de capital, y aclarar las implicaciones contables derivadas de la regulación contenida en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles” (art.1) En concreto, con esta Resolución se ha querido atender la necesidad de poner a disposición de los usuarios de las cuentas anuales, de las empresas y de sus auditores, un conjunto de interpretaciones que permitan un adecuado cumplimiento de las respectivas obligaciones que les impone el Ordenamiento; articuladas, en ocasiones, somo soluciones prácticas en forma de presunciones que admiten prueba en contrario una vez constatado que no existen otras menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Para su elaboración se ha tenido en cuenta, asimismo, el principio de transparencia mediante la previa consulta pública de la norma, su presentación y posterior debate en los órganos consultivos del ICAC y la apertura del trámite de audiencia o información pública a los interesados (apartado IV del Preámbulo).

 

Alcance

Hay que destacar su muy amplio espectro subjetivo porque la Resolución se aplica obligatoriamente a todas las sociedades de capital que aplican el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Además, hay que tener en cuenta que las sociedades cooperativas aplicarán los criterios regulados en la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, y, en ausencia de regulación expresa, se aplicarán de forma subsidiaria los criterios de esta Resolución.

 

Vigencia

En este aspecto, hay que tener en cuenta dos previsiones de la Resolución:

a) La primera es la que establece su entrada en vigor desde el 12 de marzo de 2019 (día siguiente al de su publicación en el BOE) y su aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020 (Disposición final única. Entrada en vigor).

b) La segunda establece que las normas de desarrollo aprobadas por esta Resolución se aplicarán de forma prospectiva, añadiéndose que “no obstante, las sociedades podrán optar por aplicar la resolución de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas”; siendo en todo caso la fecha de primera aplicación el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2020 (Disposición transitoria única. Primera aplicación de la resolución)

 

Contenido

 En términos generales, la Resolución establece un desarrollo reglamentario del PGC y del PGC-PYMES en materia de presentación de instrumentos financieros y acerca de las implicaciones contables de la regulación mercantil sobre las aportaciones sociales, las operaciones con acciones y participaciones propias, la aplicación del resultado, el aumento y reducción del capital, y, en general, otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Todo ello con la finalidad de dotar a estas operaciones de un tratamiento contable adecuado y suficiente en aras de la seguridad jurídica (apartado IV del Preámbulo).

En particular, la Resolución se integra por 62 artículos estructurados en 10 capítulos que tratan de aspectos que configuran la columna dorsal de la regulación de las sociedades de capital contenida no solo en la LSC, sino también en la LME.

El capítulo I incluye las disposiciones o criterios generales en materia de presentación de instrumentos financieros y, en particular, las definiciones de pasivo financiero e instrumento de patrimonio, con el objetivo de poder juzgar cuándo el importe recibido a título de capital social o por causa de la emisión de otros instrumentos financieros debe mostrarse en los fondos propios o en el pasivo del balance.

En entradas venideras de este blog daremos cuenta sintética de los desarrollos contables que hace esta Resolución de aspectos esenciales de la LSC y de la LME.