Antecedentes: el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones
En el BOE núm.55, del pasado martes 5 de marzo de 2019 se publicó la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación que desarrolla el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
El Real Decreto-ley 19/2017 estableció un nuevo sistema de inclusión y transparencia financiera en las cuentas bancarias y los servicios de pago basado en tres aspectos que fueron:
a) Su alcance comunitario porque se trata de un sistema común al territorio de la UE ya que su objeto fue la incorporación al ordenamiento jurídico español del régimen previsto en la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
b) Su instrumentación en términos de mercado puesto que diferencia dos tipos de demandantes y de oferentes de los servicios de pago regulados ya que, por la parte de los demandantes de servicios financieros, actúa el mecanismo de circunscripción de los efectos de las normas de protección que establece el sistema -en cuanto al traslado de cuentas de pago, de la publicidad y la comparabilidad de servicios y comisiones de cuentas de pago o el acceso a cuentas de pago básicas- a los particulares; y, por parte de los oferentes de servicios financieros, opera el mecanismo de diferenciación de ámbitos objetivos que lleva a distinguir un espacio amplio que abarca las obligaciones de comparabilidad de servicios y comisiones de cuentas de pago o de traslado de cuentas de pago que vinculan a los proveedores de servicios de pago, colectivo más amplio que las entidades de crédito; y un espacio más reducido que abarca los deberes en materia de la prestación del servicio de cuenta de pago básica, que únicamente afectan a las entidades de crédito.
c) La mejora de la competencia bancaria porque se considera que el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, la transparencia en la información sobre las comisiones de las cuentas de pago, y las posibilidades de trasladar las mismas, permitirán a los clientes comparar productos más fácilmente y movilizarse dentro de la UE, y, por consiguiente, beneficiarse de un mercado interior en el ámbito de los servicios financieros.
Contenido de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero
Ahora, esta Orden ECE/228/2019 comienza el desarrollo del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, delimitando la noción de cuenta de pago de dos maneras (art.1.2):
a) Positiva o incluyente porque dice que entiende por cuenta de pago “una cuenta abierta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada en la ejecución de operaciones de pago”.
b) Negativa o excluyente ya que añade que “no tendrá la consideración de cuenta de pago el instrumento cuyo objetivo sea reflejar la contabilidad de las imposiciones a plazo fijo las cuentas de ahorro; las cuentas de tarjeta de crédito, en las que los fondos únicamente se abonan con el fin exclusivo de pagar el crédito de la tarjeta; los préstamos o créditos, tengan o no una garantía real, o las cuentas de dinero electrónico”.
Una vez aclarada la noción de cuenta de pago, esta Orden ECE/228/2019 desarrolla los tres aspectos básicos del nuevo sistema de inclusión y transparencia financiera en las cuentas bancarias y los servicios de pago instaurado por el Real Decreto-ley 19/2017 que son:
a) Las cuentas de pago básicas
Recordemos que el Real Decreto-ley 19/2017 estableció los siguientes aspectos de las cuentas de pago básicas: el derecho de acceso, las condiciones para denegar dicho acceso y la notificación de esta eventual denegación, las condiciones para la resolución de los contratos de cuentas de pago básicas y la notificación de dicha resolución, los servicios mínimos que deberán ir asociados a las cuentas de pago básicas, las comisiones y gastos asociados a las mismas y la información general que los bancos deben ofrecer sobre las cuentas de pago básicas.
Ahora, esta Orden ECE/228/2019 desarrolla las comisiones máximas, la publicidad, la información y determinados aspectos del régimen de las cuentas de pago básicas, en su capítulo II -sobre “servicios, comisiones máximas, publicidad e información de las cuentas de pago básicas”– cuyas disposiciones se aplicarán a aquellas entidades de crédito que vengan ofreciendo cuentas de pago en España a personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
En concreto, la Orden ECE/228/2019 regula:
a.1) La utilización de los servicios de las cuentas de pago básicas por los clientes que deberá responder a los principios de buena fe y uso razonable, sin que pueda amparar “la utilización de servicios de pago que por su frecuencia, su naturaleza o sus características resulten ostensiblemente distintos de los que corresponden a un cliente, ni su uso para finalidades profesionales distintas de las que corresponden a un consumidor”.
a.2) Las comisiones o gastos máximos.
a.3) La ejecución del contrato de cuenta de pago básica.
a.4) La sujeción al sistema de resolución de litigios en el ámbito financiero ya que la negativa por parte de la entidad a la apertura de una cuenta de pago básica, su cancelación injustificada o cualquier controversia surgida en relación con una cuenta de pago básica podrá ser objeto de reclamación por parte del cliente conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
a.5) El uso de la terminología normalizada en servicios de cuentas de pago.
a.6) La información general sobre los servicios de cuenta de pago básica ya que las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago aprobarán, ejecutarán y evaluarán el impacto de procedimientos específicos orientados al conocimiento de la cuenta de pago básica y sus condiciones por parte de sus clientes o potenciales clientes.
b) El traslado de cuentas de pago
Recordemos que el Real Decreto-ley 19/2017 estableció los aspectos siguientes: el servicio de traslado de cuentas de pago, las condiciones para denegar la transferencia de saldo, el procedimiento para el traslado de cuentas de pago y las eventuales responsabilidades de los proveedores de servicios de pago por el perjuicio financiero del cliente.
Ahora, esta Orden ECE/228/2019 desarrolla el procedimiento aplicable a los traslados de cuentas de pago en proveedores de servicios de pago en España, y la facilitación de apertura transfronteriza de cuentas de pago en otro Estado miembro de la Unión Europea en su capítulo III sobre “traslado de cuentas de pago” cuyas disposiciones serán aplicables a aquellos proveedores de servicios de pago que vengan ofreciendo cuentas de pago en España a personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión
En concreto, la Orden ECE/228/2019 regula:
b.1) La solicitud de inicio del procedimiento para la prestación del servicio de traslado de cuentas de pago entre distintos proveedores de servicios de pago que operen en España, o dentro del mismo proveedor, por parte del proveedor de servicios de pago receptor a petición expresa del cliente.
b.2) Las acciones que debe realizar el proveedor de servicios de pago receptor.
b.3) Las acciones que debe realizar el proveedor de servicios de pago transmisor.
b.4) La facilitación de apertura transfronteriza de cuenta para los clientes ya que “todo proveedor de servicios de pago al que un cliente con una cuenta de pago abierta le comunique que desea abrir una cuenta de pago en otro proveedor de servicios de pago situado en otro Estado miembro de la Unión, deberá entregarle gratuitamente una lista de la totalidad de las órdenes permanentes de transferencia vigentes y las órdenes de domiciliación de adeudos domiciliados emitidas por el deudor”, junto a otras informaciones.
c) La comparabilidad de comisiones de cuentas de pago
Recordemos que el Real Decreto-ley 19/2017 estableció, en esta materia, los aspectos siguientes: la identificación de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, el documento informativo de comisiones, el estado de comisiones, el sitio web de comparación del Banco de España, otros sitios web de comparación y la información a los clientes.
Ahora, esta Orden ECE/228/2019 desarrolla los requisitos de los sitios web de comparación de comisiones de cuentas de pago en su capítulo IV -sobre “requisitos adicionales de los sitios web de comparación”- cuyas disposiciones se aplicarán a toda persona física o jurídica que vaya a establecer un sitio web que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago. El establecimiento de estos requisitos del art.13 de la Orden ECE/228/2019 -adicionales a los previstos en el artículo 19 del Real Decreto-ley 19/2017- pretende asegurar un adecuado nivel de independencia, objetividad, veracidad y transparencia en cada sitio web que permita comparar las comisiones percibidas por los servicios prestados por los proveedores de servicios de pago,
P.D.: El lector interesado en la materia puede ver nuestro estudio sobre “La nueva regulación de las cuentas de pago en la Unión Europea. La Directiva 2014/92/UE y su trasposición al Ordenamiento español mediante el Real Decreto-Ley 19/2017” en La Ley Unión Europea, n.º 56, 28 de febrero de 2018 y la entrada de este blog de 04.12.2017 sobre “Inclusión y transparencia financiera en las cuentas bancarias y los servicios de pago: El Real Decreto-Ley 19/2017” . Además, puede verse la entrada de este blog de 16.01.2018 sobre “Comisiones bancarias: transparencia y comparabilidad en la UE” en la que dábamos cuenta del Reglamento Delegado (UE) 2018/32 de la Comisión de 28 de septiembre de 2017 por el que se complementa la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación de una terminología normalizada de la Unión aplicable a los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago; y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33 de la Comisión de 28 de septiembre de 2017 por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del estado de comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.